MINISTERIO DE ECONOMÍA Y EMPRESA. Extracto de la Resolución de 15 de abril de 2019 de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, por la que convocan ayudas en 2019 para la realización de proyectos en el ámbito de las Tecnologías Habilitadoras Digitales (THD), dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
BDNS(Identif.):450238
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Empresas con al menos 3 años de antigüedad y agrupaciones de interés económico (AIE), excepto las pertenecientes al sector público, los profesionales autónomos y las entidades sin fin de lucro que ejerzan actividad económica.
Segundo. Objeto. Financiación de proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental en materia de Tecnologías Habilitadoras Digitales en los que se produzca un impulso sustancial en el grado de madurez tecnológico.
Tercero. Bases reguladoras. Orden ECE/143/2019, de 11 de febrero, publicada en BOE el 16 de febrero de 2019, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas en el ámbito de las Tecnologías Habilitadoras Digitales, dentro del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020, en el marco de la Acción Estratégica de Economía y Sociedad Digital y del Subprograma Estatal de Impulso a las Tecnologías Habilitadoras.
Cuarto. Cuantía. La cuantía total máxima de las ayudas convocadas para el año 2019 es de 9.000.000 euros en subvenciones.
Individualmente, la subvención podrá alcanzar:
- Para proyectos de investigación industrial, hasta el 80% para pequeñas empresas, 75% para medianas empresas y 65% para las grandes.
- Para proyectos de desarrollo experimental, hasta el 60% para pequeñas empresas, 50% para medianas empresas y 40% para las grandes.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 20 de mayo de 2019 incluido.
Sexto. Otros datos. Antes de recibir el pago de la ayuda, se deberán constituir garantías que serán determinadas a partir de la calificación de la solvencia económico-financiera de la entidad, conforme a las prácticas del sector.
El pago total de la ayuda se realizará de forma anticipada en el momento de la concesión de la ayuda y tras la constitución de garantías.
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