“BASES PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PROFESIONAL DE JUVENTUD.
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo de Técnico de Juventud, Grupo A, Subgrupo A2, en el Área de Juventud del Ayuntamiento de Xàbia,
Se podrá recurrir a esta bolsa de trabajo tanto para la cobertura de vacantes de personal funcionario como de personal laboral.
La jornada laboral del personal seleccionado será a jornada completa o a tiempo parcial.
Las funciones a desempeñar serán las siguientes:
A) Coordinación para el diseño e implementación de políticas de juventud:
1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA. El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo de Técnico de Juventud, Grupo A, Subgrupo A2, en el Área de Juventud del Ayuntamiento de Xàbia,
Se podrá recurrir a esta bolsa de trabajo tanto para la cobertura de vacantes de personal funcionario como de personal laboral.
La jornada laboral del personal seleccionado será a jornada completa o a tiempo parcial.
Las funciones a desempeñar serán las siguientes:
A) Coordinación para el diseño e implementación de políticas de juventud:
1. Con las personas que trabajan en el área de juventud y en otras áreas del ayuntamiento.
2. Con el personal de juventud del área geográfica, especialmente con el de los municipios de más de 20.000 habitantes beneficiarios de la misma línea de subvención. Si el municipio pertenece a una entidad beneficiaria de la línea S6030000 »Apoyo a la Xarxa Jove», trabajará en colaboración con la persona contratada por esa entidad.
3. Con el IVAJ y con el personal del contrato de apoyo a la Xarxa Jove, participando en sesiones de formación y en las reuniones de coordinación que se establezcan.
B) Promoción, en el ámbito del municipio, de los programas siguientes:
1. Plan Joven: Asesorar y colaborar en la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del plan joven local, supramunicipal o comarcal de juventud.
2. Educación en la participación, mediante la realización de las funciones
siguientes:
– Facilitar el contacto y la colaboración entre asociaciones y/o grupos de jóvenes del municipio.
2. Con el personal de juventud del área geográfica, especialmente con el de los municipios de más de 20.000 habitantes beneficiarios de la misma línea de subvención. Si el municipio pertenece a una entidad beneficiaria de la línea S6030000 »Apoyo a la Xarxa Jove», trabajará en colaboración con la persona contratada por esa entidad.
3. Con el IVAJ y con el personal del contrato de apoyo a la Xarxa Jove, participando en sesiones de formación y en las reuniones de coordinación que se establezcan.
B) Promoción, en el ámbito del municipio, de los programas siguientes:
1. Plan Joven: Asesorar y colaborar en la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del plan joven local, supramunicipal o comarcal de juventud.
2. Educación en la participación, mediante la realización de las funciones
siguientes:
– Facilitar el contacto y la colaboración entre asociaciones y/o grupos de jóvenes del municipio.
– Impulsar y promover la realización de encuentros entre las personas jóvenes y las distintas administraciones, con el fin de encontrar un espacio de diálogo y trabajo conjunto (Fòrum Jove).
– Realizar un programa de fomento de la participación en:
▪ Institutos de Educación Secundaria (IES)
▪ Centros juveniles
– Realizar un programa de fomento de la participación en:
▪ Institutos de Educación Secundaria (IES)
▪ Centros juveniles
▪ Asociacionismo
▪ Grupos de jóvenes
3. Consejo de juventud. Apoyar al consejo local, o a las asociaciones o grupos de jóvenes para la creación del consejo.
4. Ocio educativo. Las tareas a realizar en este ámbito serán las siguientes:
– Elaboración de un mapa de ocio educativo juvenil en el municipio, recopilación de datos e introducción en la base de datos correspondiente de los servicios y espacios físicos que sirven para la realización de actividades de ocio educativo.
– Contacto y coordinación con las entidades y el personal técnico que intervenga en este ámbito dentro del municipio, impulsando la participación de las personas jóvenes.
5. Voluntariado. Colaboración con las entidades de voluntariado del municipio para la promoción del voluntariado.
6. Educación en valores. Campañas de sensibilización y educación en valores utilizando los recursos que puedan ofrecer el IVAJ y otras administraciones y entidades, especialmente las del ámbito local.
7. Carnet Jove. Promover el conocimiento y adhesión y facilitar el acceso de la población joven.
8. Buenas prácticas. Detección y difusión de buenas prácticas de juventud en el ámbito local y presentación de buenas prácticas en las convocatorias que realice el IVAJ.
C) Información sobre actividades y temas de interés para las personas jóvenes. Incluirá las actuaciones siguientes:
– Participación, de acuerdo con el IVAJ, en las actividades de juventud (ferias, congresos, encuentros, etc) que se organizan en el municipio.
– Seguimiento, evaluación e informe de las actividades, campañas, actuaciones y recursos que se realicen, reflejándolos en los documentos modelos que se establezcan y facilitando al IVAJ, directamente o mediante el equipo de comunicación y de documentación del contrato de Xarxa Jove, los datos relacionados con su trabajo.
– Colaboración con el personal de juventud en los servicios de información juvenil, sobre actividades, recursos, servicios y campañas de la Generalitat dirigidas a jóvenes.
El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitido en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, referidos al plazo de finalización de presentación de instancias:
a. Ser español o nacional de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley estatal que regula esta materia.
b. Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
c. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
▪ Grupos de jóvenes
3. Consejo de juventud. Apoyar al consejo local, o a las asociaciones o grupos de jóvenes para la creación del consejo.
4. Ocio educativo. Las tareas a realizar en este ámbito serán las siguientes:
– Elaboración de un mapa de ocio educativo juvenil en el municipio, recopilación de datos e introducción en la base de datos correspondiente de los servicios y espacios físicos que sirven para la realización de actividades de ocio educativo.
– Contacto y coordinación con las entidades y el personal técnico que intervenga en este ámbito dentro del municipio, impulsando la participación de las personas jóvenes.
5. Voluntariado. Colaboración con las entidades de voluntariado del municipio para la promoción del voluntariado.
6. Educación en valores. Campañas de sensibilización y educación en valores utilizando los recursos que puedan ofrecer el IVAJ y otras administraciones y entidades, especialmente las del ámbito local.
7. Carnet Jove. Promover el conocimiento y adhesión y facilitar el acceso de la población joven.
8. Buenas prácticas. Detección y difusión de buenas prácticas de juventud en el ámbito local y presentación de buenas prácticas en las convocatorias que realice el IVAJ.
C) Información sobre actividades y temas de interés para las personas jóvenes. Incluirá las actuaciones siguientes:
– Participación, de acuerdo con el IVAJ, en las actividades de juventud (ferias, congresos, encuentros, etc) que se organizan en el municipio.
– Seguimiento, evaluación e informe de las actividades, campañas, actuaciones y recursos que se realicen, reflejándolos en los documentos modelos que se establezcan y facilitando al IVAJ, directamente o mediante el equipo de comunicación y de documentación del contrato de Xarxa Jove, los datos relacionados con su trabajo.
– Colaboración con el personal de juventud en los servicios de información juvenil, sobre actividades, recursos, servicios y campañas de la Generalitat dirigidas a jóvenes.
El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitido en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos, referidos al plazo de finalización de presentación de instancias:
a. Ser español o nacional de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos previstos en la Ley estatal que regula esta materia.
b. Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad máxima de jubilación forzosa.
c. No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
e. Estar en posesión del Título de Educación Social, Trabajo Social, Psicología, Pedagogía o Magisterio.
3.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas se presentarán, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia [Nº 79 de 25/04/2019]. -del 26 de abril al 156 de mayo de 2019, a.i.-Todos los anuncios de trámites posteriores se publicarán en el Tablón electrónico de Anuncios del Ayuntamiento [https://xabia.sedelectronica.es/] y página Web del Ayuntamiento. https://www.ajxabia.com/
Junto a las instancias, los aspirantes presentarán la siguiente documentación:
- Copia del DNI.
3.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas se presentarán, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia [Nº 79 de 25/04/2019]. -del 26 de abril al 156 de mayo de 2019, a.i.-Todos los anuncios de trámites posteriores se publicarán en el Tablón electrónico de Anuncios del Ayuntamiento [https://xabia.sedelectronica.es/] y página Web del Ayuntamiento. https://www.ajxabia.com/
Junto a las instancias, los aspirantes presentarán la siguiente documentación:
- Copia del DNI.
- Copia de la titulación exigida.
- Relación de méritos alegados y copia de la documentación acreditativa de los mismos.
- Declaración responsable de que el solicitante no está condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del menor, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio. En caso de nombramiento o contratación del aspirante habrá de aportar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes sexuales.
Para ser admitidos, los aspirantes presentarán instancia en la que deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditar posteriormente, en el caso de que fueran seleccionados.
La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento o en los enumerados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía-Presidencia se dictará resolución, declarando aprobada con carácter provisional la lista de admitidos y excluidos e indicando en su caso la causa de exclusión. También se determinará y publicará el lugar y fecha de constitución del Tribunal. En dicha resolución que deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento se concederá un plazo de diez días hábiles para la presentación de subsanaciones. Una vez examinadas las que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho tablón de anuncios.
De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada.
- Declaración responsable de que el solicitante no está condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de conformidad con el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección jurídica del menor, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio. En caso de nombramiento o contratación del aspirante habrá de aportar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes sexuales.
Para ser admitidos, los aspirantes presentarán instancia en la que deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, debiendo acreditar posteriormente, en el caso de que fueran seleccionados.
La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento o en los enumerados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía-Presidencia se dictará resolución, declarando aprobada con carácter provisional la lista de admitidos y excluidos e indicando en su caso la causa de exclusión. También se determinará y publicará el lugar y fecha de constitución del Tribunal. En dicha resolución que deberá publicarse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento se concederá un plazo de diez días hábiles para la presentación de subsanaciones. Una vez examinadas las que se hubieran presentado, se publicará la relación definitiva de admitidos en dicho tablón de anuncios.
De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la inicialmente publicada.
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