MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES E IGUALDAD
Sector pesquero
Real Decreto 239/2019, de 5 de abril, por el que se establecen las condiciones para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo.
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... La actividad de pesca-turismo, teniendo en cuenta el alcance significativo y su indudable impacto en la sostenibilidad de los recursos pesqueros, requiere de un desarrollo normativo sobre medidas específicas, dirigido a garantizar la puesta en práctica de esta actividad, así como su control y seguimiento conforme a la normativa estatal y autonómica, todo ello en el marco de la planificación general de la actividad económica.
... Debe indicarse que este real decreto se aplica preferentemente dada su especialidad, de un modo complementario a la Orden de 26 de enero de 1988 por la que se regula el embarque en los buques de personal ajeno a la tripulación y al pasaje, pues opera como una norma especial por razón de materia con respecto de la general. Además, la Orden de 18 de enero de 2000 por la que se aprueba el Reglamento sobre Despacho de Buques ya contiene algunas normas de carácter general que este real decreto viene a complementar, por idénticos motivos.
Finalmente, debe precisarse que, sin perjuicio de los requisitos que se deben cumplir para el ejercicio de la actividad pesquera, los profesionales del sector deberán disponer de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, para hacer frente a riesgos que pudieran derivarse del embarque de turistas, y que, únicamente a estos efectos, se aplica lo dispuesto en el Real Decreto 607/1999, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o deportivas, en los términos establecidos en este real decreto o las que, en su caso, puedan establecer las comunidades autónomas que no podrán ser inferiores a los anteriores. ...
1. Objeto.
1. Este real decreto tiene por objeto regular, como actividad complementaria del sector pesquero, las condiciones básicas para el desarrollo de la actividad de pesca-turismo respecto de la actividad extractiva y la acuicultura ejercida a bordo de buques pesqueros.
2. Las disposiciones contenidas en el presente real decreto se entienden sin perjuicio del cumplimiento de la normativa y de las autorizaciones y licencias exigidas por las administraciones competentes.
2. Definiciones.
1. A los efectos previstos en este real decreto se entiende por buque pesquero tanto las embarcaciones como los buques de pesca profesional incluidas en la lista tercera del Registro de Buques y Empresas Navieras, como las embarcaciones auxiliares de pesca, incluidas en la lista cuarta de dicho Registro de conformidad con el artículo 4.1, apartados c) y d), respectivamente, del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
2. Serán de aplicación, a efectos del presente real decreto, las definiciones recogidas en el artículo 2 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
3. Régimen jurídico de los turistas y presunción de embarque.
1. Los turistas que participen en las actividades de pesca-turismo se regirán por las disposiciones aplicables al personal ajeno a la tripulación y al pasaje, y al enrole del mismo, con las especialidades previstas en este real decreto.
En todo caso, los turistas embarcados a bordo de un buque pesquero no podrán ejercer la actividad pesquera.
2. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que las personas embarcadas en un buque pesquero que no formen parte de su tripulación están participando en una actividad de pesca-turismo y, en consecuencia, se deberá cumplir con los requisitos de seguridad previstos en este real decreto.
3. El patrón deberá anotar en el rol de despacho y dotación y comunicar a la capitanía marítima correspondiente, utilizando medios telemáticos, el nombre, apellidos, DNI o pasaporte y teléfono de un punto de contacto de cada uno de los turistas embarcados. Además, deberá mantener un registro en tierra de los mismos mientras dure la actividad. ...
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