lunes, 15 de abril de 2019

Subvenciones a Asociaciones de Madres y Padres de Alumnado de centros educativos de infantil y primaria y/o secundaria radicados en la provincia de Alicante, con destino a la realización de Proyectos Coeducativos, Anualidad 2019.

Resultado de imagen de proyectos coeducativos,Diputació d'Alacant. EXTRACTO DECRETO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO DE CENTROS EDUCATIVOS DE PRIMARIA Y/O SECUNDARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON DESTINO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS COEDUCATIVOS, ANUALIDAD 2019
BDNS(Identif.):449692
Extracto del Decreto de la Sra. Diputada de Familia y Ciudadanía núm. 1130 de fecha 3 de abril de 2019, por el que se convocan subvenciones a Asociaciones de Madres y Padres del Alumnado de centros educativos de primaria y/o secundaria de la provincia de Alicante con destino a la realización de proyectos coeducativos, anualidad 2019.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:
Primero. Beneficiarios:
Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas Asociaciones de Madres y Padres de Alumnado de centros educativos de infantil y primaria y/o secundaria radicados en la provincia de Alicante, e inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente.
No podrán acogerse a esta convocatoria las Entidades que soliciten o que ya disfruten de cualquier subvención de la Diputación u Organismo dependiente de la misma para idéntico objeto, actividad o programa.
Segundo. Objeto:
Serán subvencionables aquellas actuaciones de promoción y/o fomento de la igualdad de género entre el alumnado dentro de la comunidad educativa y cuyos/as destinatarios/as sean alguno o algunos de los grupos siguientes: 
Profesorado
Estudiantes
Familias
Equipo directivo del centro educativo
Educadores/as
Personal auxiliar de los centros
Coordinadores de igualdad y convivencia de los centros
Personal de gabinetes psicopedagógicos o de orientación educativa
Responsables en materia de educación a nivel municipal
En este sentido son subvencionables actividades formativas, de promoción, de información, prevención, divulgación, sensibilización o similares, dirigidas a toda la comunidad educativa anterior y que estén encaminadas a:
El cuestionamiento y la ruptura de roles y estereotipos de género existentes y el fomento del empoderamiento de niñas y jóvenes.
El fomento de las nuevas masculinidades.
La prevención de la violencia de género entre adolescentes y jóvenes.
La promoción de una imagen igualitaria de hombres y mujeres alejada de estereotipos que denigren, cosifiquen y/u objetualicen sexualmente a las mujeres.
La resolución pacífica de conflictos y el fomento de la igualdad, la tolerancia y el respeto como premisas básicas para una buena convivencia.
La promoción de la igualdad de trato y no discriminación por motivos de identidad de género, orientación sexual, nacionalidad, religión, creencia, etnia, diversidad familiar, cultura, lengua, diversidad funcional o cualquier otro motivo de intolerancia.
Además, son gastos subvencionables:
Los gastos de honorarios de colaboradores/as externos procedentes de la realización de talleres, ponencias, conferencias…
Los gastos relacionados con el alquiler de espacios y elementos técnicos necesarios para el desarrollo de la actividad propuesta.
La adquisición de material didáctico de coeducación como soporte para la realización de las actividades propuestas. 
Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma de acuerdo con el apartado 7 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
En general, los gastos corrientes relacionados con el objeto de la subvención y que no estén excluidos expresamente en la base sexta de la convocatoria.
Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los siguientes gastos:
Almuerzos, cenas, vinos de honor y similares, con carácter exclusivo.
Financiación de inversiones, así como adquisición de equipamiento.
Gastos inherentes al propio funcionamiento de la entidad solicitante y aquellos que estén relacionados con el mantenimiento y equipamiento de la sede social, tales como alquiler, teléfono, luz, agua, gastos de oficina o manteamiento de página web, entre otros.
Gastos de personal de la actividad o programa para el que se solicita subvención cuando éstos se refieran a profesionales que formen parte de la Junta Directiva de la entidad solicitante de la subvención.
Los costes indirectos asociados a la formulación, control, evaluación y seguimiento de los proyectos por parte de la asociación se consideran incluidos dentro de la cuantía solicitada como subvención, por tanto, no se admitirá ninguna factura o recibo que los contemple como concepto de gasto a la hora de justificar la subvención concedida.
Tercero. Bases reguladoras:
Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Alicante (publicada en el BOP número 118, de 27 de mayo de 2005) y Bases Específicas incluidas en la convocatoria.
Cuarto. Cuantía:
Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 23.2318.4830100, del Presupuesto Provincial para el ejercicio 2019 por una cuantía máxima de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS EUROS CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (45.136,38 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria, con el límite de 1.500 euros por entidad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: 
El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.-Alacant Nº 73 de 15/04/2019) {del 16 de abril al 9 de mayo de 2019, a.i.}, por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. En caso de que el último día del plazo fuese inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

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