martes, 9 de abril de 2019

Bolsa de trabajo de: Psicólogo/a (A1), Educador/a Social (A2); Equipo Específico de Intervención en Infancia y Adolescencia (EEIIA) en el Ayuntamiento de Callosa de Segura

BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PSICOLOGO/A DEL EQUIPO ESPECÍFICO DE INTERVENCIÓN EN INFANCIA Y ADOLESCENCIA (EEIIA).
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.  1. Las presentes bases tienen por objeto la formación de una bolsa de trabajo para el puesto de Psicólogo/a del Equipo Específico de Intervención en Infancia y Adolescencia (EEIIA) en el Ayuntamiento de Callosa de Segura, mediante nombramiento de funcionario/a interino/a, para hacer frente a las contingencias establecidas en la línea nominativa de subvenciones de servicios sociales para el Ayuntamiento de Callosa de Segura incluidos en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana. 
2. El puesto corresponde al grupo de clasificación profesional A1, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 
3. El puesto de trabajo dispondrá de jornada laboral completa y las retribuciones asignadas serán las que correspondan al módulo establecido en la resolución de concesión de subvención de la Generalitat Valenciana para el personal técnico de los equipos especializados de intervención en infancia y adolescencia.
4. La bolsa de trabajo también podrá destinarse a afrontar necesidades temporales de contratación de personal que puedan surgir por ausencias, incapacidades temporales o necesidades urgentes o acumulación de tareas relacionadas con la figura profesional del psicólogo especializado en el ámbito de la infancia y adolescencia. 
5. En cualquier caso, una vez constituida la bolsa, su permanencia no supondrá, bajo ningún concepto, la existencia de relación jurídica alguna entre los integrantes de la misma y el Ayuntamiento de Callosa de Segura, hasta que no se produzca el llamamiento y se formalice la relación contractual. La pertenencia a la bolsa de trabajo no conlleva derecho al llamamiento si no existieran necesidades del servicio que justificaran la contratación. 
SEGUNDA.- Características y funciones del puesto de trabajo. 1. Las funciones a realizar estarán relacionadas, a nivel general, con los siguientes objetivos:
a) La supremacía del interés del menor.
b)  Mantenimiento del menor en el medio familiar de origen salvo que no sea conveniente para su interés.  
c)  Integración social y familiar de los menores.  
d)  Prevención de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal. 
e)  Potenciar el bienestar de los menores y el pleno desarrollo de sus capacidades físicas, psíquicas y sociales, intentando evitar el desarraigo del menor de su medio familiar y social. 
f)  Ayudar a restablecer las relaciones familiares deterioradas (conyugales, paterno-filiales, fraternales, etc.). 
g)  Promover y potenciar los recursos propios de la familia. 
h)  Posibilitar las actuaciones o cambios oportunos por parte de la familia a fin de evitar situaciones de riesgo social y/o desestructuración familiar. 
i)  Ofrecer la posibilidad de crear un espacio donde la familia pueda encontrar y generar oportunidades para el cambio. 
j)  Concienciar a los implicados de su protagonismo activo en las situaciones de vulnerabilidad /conflicto tanto en el momento actual como en el futuro. 
k)  Trabajar a nivel individual, familiar y comunitario con el fin de reforzar los factores protectores y minimizar los de riesgo
l)  Dotar a los diferentes miembros que componen el núcleo familiar de las habilidades y destrezas necesarias para que sean capaces de garantizar de forma adecuada el desarrollo evolutivo de sus miembros
m)  Generalizar los nuevos patrones adquiridos, en aras de conseguir una adecuada resolución de futuras situaciones de vulnerabilidad /conflicto. 
n)  Sensibilizar a la población ante situaciones de indefensión del menor. 
o)  Promover la participación y solidaridad social.  
p)  Generar objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora garantizando el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopción de las medidas.
TERCERA.- Requisitos de acceso.  1. Para participar en esta convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
a)
Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.  
c) Estar en posesión del título de licenciatura o grado en Psicología.  
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.  
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2. Los requisitos exigidos deberán reunirse por las personas interesadas en la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias.  
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BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE EDUCADOR/A SOCIAL DEL EQUIPO ESPECÍFICO DE INTERVENCIÓN EN INFANCIA Y ADOLESCENCIA (EEIIA).
 PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.  1. Las presentes bases tienen por objeto la formación de una bolsa de trabajo para el puesto de Educador/a Social del Equipo Específico de Intervención en Infancia y Adolescencia (EEIIA) en el Ayuntamiento de Callosa de Segura, mediante nombramiento de funcionario/a interino/a, para hacer frente a las contingencias establecidas en la línea nominativa de subvenciones de servicios sociales para el Ayuntamiento de Callosa de Segura incluidos en la Ley de Presupuestos de la Generalitat Valenciana. 
2. El puesto corresponde al grupo de clasificación profesional A2, conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 
3. El puesto de trabajo dispondrá de ½ jornada laboral y las retribuciones asignadas serán las que correspondan al módulo establecido en la resolución de concesión de subvención de la Generalitat Valenciana para el personal técnico de los equipos especializados de intervención en infancia y adolescencia. 
4. La bolsa de trabajo también podrá destinarse a afrontar necesidades temporales de contratación de personal que puedan surgir por ausencias, incapacidades temporales, necesidades urgentes o acumulación de tareas relacionadas con la figura profesional del/de la Educador/a Social del Equipo Específico de Intervención en Infancia y Adolescencia (EEIIA). 
5. En cualquier caso, una vez constituida la bolsa, su permanencia no supondrá, bajo ningún concepto, la existencia de relación jurídica alguna entre los integrantes de la misma y el Ayuntamiento de Callosa de Segura, hasta que no se produzca el llamamiento y se formalice la relación contractual o nombramiento. La pertenencia a la bolsa de trabajo no conlleva derecho al llamamiento si no existieran necesidades del servicio que justificaran la contratación. 
SEGUNDA.- Características y funciones del puesto de trabajo en el ámbito de la infancia y adolescencia.
1.
Información, orientación y asesoramiento en materia de acción social a personas, grupos e instituciones.
2. Detección, estudio, valoración y/o diagnóstico de las necesidades y problemas sociales.
3. Prevención de la aparición de situaciones de riesgo social.
4. Planificación de programas y proyectos de promoción, prevención y asistencia de desarrollo social en el área de bienestar social con individuos, grupos y colectivos sociales.
5. Intervención, mediación, atención directa, rehabilitación e inserción social de personas, grupos, instituciones y colectivos sociales.
6. Promoción de la creación, desarrollo y mejora de recursos comunitarios, iniciativas e inserción social.
7. Fomentar la integración, participación organizada y el desarrollo de las potencialidades de personas, grupos y colectivos sociales para mejorar su calidad de vida.
8. Evaluación e Investigación social aplicada, encaminada a identificar, obtener y proporcionar, de manera válida y fiable, datos e información suficiente en que apoyar un juicio acerca del mérito o valor de los diferentes componentes de un programa o recurso social. Este juicio puede aplicarse en cualquiera de las fases del proceso.
9. Otras funciones análogas que le sean requeridas por su superior/a jerárquico/a.
TERCERA.- Requisitos de acceso.  1. Para participar en esta convocatoria, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:
a)
Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.  
c) Estar en posesión del título de Diplomatura o Grado Universitario en Educación Social. En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. 
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.  
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
2. Los requisitos exigidos deberán reunirse por las personas interesadas en la fecha en que expire el plazo de presentación de instancias. 
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QUINTA.- Presentación de solicitudes.  1. Las personas que deseen participar en la selección lo solicitarán mediante el modelo oficial de instancia incluido en el Anexo I durante el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP [Alacant Nº 69 de 09/04/2019], {del 10 al 25 de abril de 2019, a.i.} así como en la página web municipal: www.callosadesegura.es 
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de entrada del Ayuntamiento o en la forma prevista en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso, se deberá remitir dentro del plazo de presentación, fax al número 965310856 indicando dicha circunstancia e identificando al aspirante y convocatoria a la que opta.    ...

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