... convocatoria y las bases específicas que han de regir el proceso selectivo para la provisión interina del puesto de Secretaría del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant, expediente 2194-2019.
A través del presente edicto se efectúa la publicación íntegra de tales bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, tanto en Sede Electrónica de su Web municipal [https://santjoandalacant.sedelectronica.es] como en su tablón físico.
Se informa a los posibles aspirantes interesados que, de conformidad con lo establecido en la base segunda, el plazo de quince días hábiles para la presentación de las instancias de participación se iniciará al día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. [Alacant Nº 80 de 26/04/2019 ] {del 27 de abril al 20 de mayo de 2019, a.i.}
Se incluye, a continuación, la parte resolutiva de dicha resolución, así como, el texto íntegro de las referenciadas bases:
“RESOLUCIÓN
PRIMERO: Aprobar las Bases para la provisión del puesto de trabajo vacante de Secretaría del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant.
A través del presente edicto se efectúa la publicación íntegra de tales bases y convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, tanto en Sede Electrónica de su Web municipal [https://santjoandalacant.sedelectronica.es] como en su tablón físico.
Se informa a los posibles aspirantes interesados que, de conformidad con lo establecido en la base segunda, el plazo de quince días hábiles para la presentación de las instancias de participación se iniciará al día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. [Alacant Nº 80 de 26/04/2019 ] {del 27 de abril al 20 de mayo de 2019, a.i.}
Se incluye, a continuación, la parte resolutiva de dicha resolución, así como, el texto íntegro de las referenciadas bases:
“RESOLUCIÓN
PRIMERO: Aprobar las Bases para la provisión del puesto de trabajo vacante de Secretaría del Ayuntamiento de Sant Joan d’Alacant.
SEGUNDO: Proceder a su publicación en el BOP [Alacant Nº 80 de 26/04/2019 ] y página Web del Ayuntamiento.
TERCERO: Comunicar tales extremos a la Dirección General de Administración Local, Conselleria de Presidencia, a los efectos de solicitar nuevamente información acerca de la existencia de funcionario/a con habilitación nacional que estuviera en condiciones de ser nombrado mediante nombramiento provisional, en acumulación o comisión de servicios, así como al Departamento de Régimen Interior y a la Junta de Personal.”
“CONVOCATORIA Y BASES DE PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE UNA PLAZA EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD CUYA ADSCRIPCIÓN SERÁ AL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D´ALACANT.
Encontrándose vacante el puesto de trabajo de SECRETARIO de este municipio, cuya cobertura, que resulta necesaria y urgente, no ha sido posible proveerla por funcionario de habilitación de carácter nacional por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios de conformidad con el artículo 48 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, se ha procedido a redactar y aprobar las siguientes Bases para proveer dicho puesto de trabajo.
Primera. Características del puesto: Se convoca proceso selectivo para la posterior cobertura del puesto mediante concurso-oposición para cubrir por personal interino, el puesto de Secretaría de clase superior de esta Corporación, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la Subescala y Categoría de Secretaría, Grupo A Nivel de Complemento de Destino 30.
Segunda. Lugar y plazo de presentación: Los aspirantes a desempeñar dicha plaza, deberán dirigir sus solicitudes al Presidente de esta Corporación, presentándolas en el registro de este Ayuntamiento o en cualquier otro de los previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común 39/2015, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 80 de 26/04/2019 ] {del 27 de abril al 20 de mayo de 2019, a.i.}, así como la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.
Si hubiera un funcionario con habilitación de carácter nacional interesado, el procedimiento se suspenderá hasta el definitivo nombramiento de éste, momento en que se dejará sin efecto. Si finalmente no recayera nombramiento en el funcionario interesado, continuará el procedimiento de selección de interino.
TERCERO: Comunicar tales extremos a la Dirección General de Administración Local, Conselleria de Presidencia, a los efectos de solicitar nuevamente información acerca de la existencia de funcionario/a con habilitación nacional que estuviera en condiciones de ser nombrado mediante nombramiento provisional, en acumulación o comisión de servicios, así como al Departamento de Régimen Interior y a la Junta de Personal.”
“CONVOCATORIA Y BASES DE PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE UNA PLAZA EN RÉGIMEN DE INTERINIDAD CUYA ADSCRIPCIÓN SERÁ AL PUESTO DE TRABAJO DE SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN D´ALACANT.
Encontrándose vacante el puesto de trabajo de SECRETARIO de este municipio, cuya cobertura, que resulta necesaria y urgente, no ha sido posible proveerla por funcionario de habilitación de carácter nacional por los procedimientos de nombramiento provisional, acumulación o comisión de servicios de conformidad con el artículo 48 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, se ha procedido a redactar y aprobar las siguientes Bases para proveer dicho puesto de trabajo.
Primera. Características del puesto: Se convoca proceso selectivo para la posterior cobertura del puesto mediante concurso-oposición para cubrir por personal interino, el puesto de Secretaría de clase superior de esta Corporación, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la Subescala y Categoría de Secretaría, Grupo A Nivel de Complemento de Destino 30.
Segunda. Lugar y plazo de presentación: Los aspirantes a desempeñar dicha plaza, deberán dirigir sus solicitudes al Presidente de esta Corporación, presentándolas en el registro de este Ayuntamiento o en cualquier otro de los previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común 39/2015, en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia [Alacant Nº 80 de 26/04/2019 ] {del 27 de abril al 20 de mayo de 2019, a.i.}, así como la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.
Si hubiera un funcionario con habilitación de carácter nacional interesado, el procedimiento se suspenderá hasta el definitivo nombramiento de éste, momento en que se dejará sin efecto. Si finalmente no recayera nombramiento en el funcionario interesado, continuará el procedimiento de selección de interino.
Tercera. Requisitos para participar en la Selección: Los candidatos deberán reunir en el momento en que termine el plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española. Conforme a lo establecido en el Anexo del real Decreto 543/2001, de 18 de mayo sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los 16 y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes:
Licenciado/a en Derecho, Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado/a en Economía, Licenciado/a en Ciencias Actuariales o Financieras, Licenciado/a en Ciencias Políticas o el Título de Grado correspondiente.
d) Capacidad; poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
f) No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
a) Tener la nacionalidad española. Conforme a lo establecido en el Anexo del real Decreto 543/2001, de 18 de mayo sobre el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los 16 y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes:
Licenciado/a en Derecho, Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado/a en Economía, Licenciado/a en Ciencias Actuariales o Financieras, Licenciado/a en Ciencias Políticas o el Título de Grado correspondiente.
d) Capacidad; poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones que se deriven del puesto a desempeñar.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso a la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
f) No estar incurso en causas de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
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