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martes, 23 de abril de 2019

selección de operaciones que se financiarán con el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social.

Resultado de imagen de Programa Operativo de Inclusión Social y Economía SocialMINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL. Ayudas
Resolución de 16 de abril de 2019, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se aprueba la segunda convocatoria para la selección de operaciones que se financiarán con el Fondo Social Europeo en el marco del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social.
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  • Artículo 1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, operaciones que recibirán cofinanciación del Fondo Social Europeo en el marco del eje 2 (Objetivo Temático 9) del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social.
    Artículo 3. Operaciones objeto del proceso de selección. 1. Las operaciones que se seleccionen deberán enmarcarse en alguno de los objetivos específicos que se recogen en el Anexo I de esta Resolución y que están incluidos en las siguientes prioridades de inversión previstas en el artículo 3 del Reglamento (UE) 1304/2013:
    i) La inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar empleo.
    ii) La integración socioeconómica de comunidades marginadas tales como la población romaní.
    iii) La lucha contra toda forma de discriminación y la promoción de la igualdad de oportunidades.
    iv) El fomento del emprendimiento social y de la integración profesional en las empresas sociales, así como la economía social y solidaria, a fin de facilitar el acceso al empleo.
    2. A los efectos de esta Resolución, se entenderá por operación un conjunto de actividades interrelacionadas y coordinadas, que conforman una intervención integrada para alcanzar unos objetivos concretos según una adecuada lógica de intervención que demuestre los vínculos causales entre las diferentes acciones, los productos y los resultados previstos, considerando la disponibilidad de unos recursos humanos, materiales y temporales determinados.
    3. A efectos de la presente Resolución, se entenderá por operación seleccionada cada solicitud de financiación aprobada. Desde el momento de la selección de la operación la entidad solicitante pasará a ser beneficiario de la Autoridad de Gestión, según la definición del apartado 10 del artículo 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, en el marco del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social.
    4. Cada entidad solicitante podrá presentar hasta un máximo de cuatro solicitudes de financiación.
    5. Cada solicitud deberá necesariamente referirse a una sola de las prioridades de inversión y a un solo objetivo específico de los señalados en el anexo I. Se considerará como objetivo específico de la solicitud aquel que se vincule a la actividad principal de la misma con independencia de que dicha solicitud requiriera de actuaciones complementarias, de carácter secundario pero necesarias para alcanzar los resultados esperados, que pudieran corresponder a un objetivo específico diferente.
    6. Las solicitudes deberán presentar un enfoque basado en resultados. A tal efecto, deberán recoger una previsión de los indicadores de productividad y de resultados correspondientes a sus actuaciones conforme a lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) 1304/2013. Los indicadores deberán ser realistas y coherentes con la financiación solicitada. Las solicitudes deberán incluir también un coste aproximado por participante.
    7. Las solicitudes presentadas deberán garantizar de forma explícita el cumplimiento de los principios horizontales recogidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 1303/2013 y en el Reglamento (UE) 1304/2013, a saber:
    – Igualdad entre mujeres y hombres.
    – Igualdad de oportunidades y no discriminación.
    – Accesibilidad para las personas con discapacidad.
    – Desarrollo sostenible.
    8. Los costes de gestión, seguimiento, comunicación y difusión vinculados a las actuaciones previstas en la solicitud de financiación se incluirán dentro del presupuesto de la propia solicitud como parte de la operación cuya selección se solicita. El importe destinado a estos costes no podrá superar el 4 % del total de la ayuda del Fondo Social Europeo de cada solicitud de financiación que resulte aprobada.
    9. Las entidades cuyas operaciones resulten seleccionadas en alguno de los objetivos específicos del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social recogidos en el anexo I, quedarán habilitadas para presentar solicitudes de financiación relativas a los ejes prioritarios 6 (Innovación social) y 7 (Cooperación transnacional) de dicho Programa Operativo, al amparo de la convocatoria que aprobará la Autoridad de Gestión una vez que se hayan emitido las resoluciones de aprobación de la presente convocatoria de operaciones del eje 2. Dichas solicitudes para los ejes 6 y 7 serán valoradas y, en su caso, aprobadas por la Autoridad de Gestión. A este fin se reserva una dotación total de ayuda del Fondo Social Europeo de 5 millones de euros para Innovación social y de 3 millones de euros para Cooperación transnacional. Cada propuesta para estos ejes deberá tener un presupuesto mínimo de 50.000 euros y un máximo de 1 millón de euros, en términos de ayuda del Fondo Social Europeo.
    Artículo 7. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser solicitantes y, por tanto, tener la posibilidad de acceder a la condición de beneficiario de la ayuda del Fondo Social Europeo correspondiente a las operaciones seleccionadas en virtud de la presente convocatoria, las asociaciones y las fundaciones no vinculadas a entidades con ánimo de lucro, ni a partidos políticos, sindicatos u organizaciones empresariales; las instituciones humanitarias de carácter voluntario y de interés público; y los organismos de beneficencia pública y promoción social; así como las federaciones, confederaciones y los miembros confederados de cualquiera de las anteriores, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
    a. Tener unos fines institucionales adecuados para la realización de actividades que se correspondan con alguna de las prioridades de inversión señaladas en el artículo 3.1 de esta convocatoria.
    b. Carecer de fines de lucro.
    c. Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo.
    d. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
    e. Disponer de sedes permanentes, propias, de entidades asociadas o participadas o de sus federaciones, confederaciones o miembros confederados, en, al menos, una Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de cada una de las categorías de región señaladas en el artículo 5.1 de esta convocatoria.
    f. Disponer de capacidad económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en la solicitud o solicitudes presentadas, entendiéndose por tal contar con un importe de realización de ingresos presupuestarios en el ejercicio precedente superior a una quinta parte de la suma del coste total de todas las solicitudes presentadas por la entidad, y aportar los compromisos de cofinanciación suficientes para cubrir la parte de la cofinanciación nacional de cada solicitud presentada.
    g. Disponer de la estructura y la capacidad administrativa y técnica suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la operación propuesta.
    2. A efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, no podrán acceder a la consideración de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    3. A los efectos de la presente Resolución, se entiende por beneficiario, con arreglo al apartado 10 del artículo 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, aquel organismo responsable de iniciar o de iniciar y ejecutar las operaciones que hayan sido seleccionadas por la Autoridad de Gestión del programa operativo en virtud de esta convocatoria.
    4. Cuando una solicitud presentada por una federación o confederación de entidades resulte seleccionada, la federación o confederación de que se trate adquirirá la condición de beneficiario, conforme a la definición del citado apartado 10 del artículo 2 del Reglamento (UE) 1303/2013, sin perjuicio de que los miembros asociados puedan efectuar la totalidad o parte de las actividades en que consista la operación en nombre y por cuenta de la federación o confederación.
    Artículo 8. Presentación de solicitudes y documentación. 1. La solicitud se presentará mediante un formulario electrónico según el modelo que figura en el anexo VII de esta convocatoria, el cual estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social (https://sede.mitramiss.gob.es/es/sede_electronica/tramites/index.htm), acompañada de la documentación que se detalla en el apartado 4 de este artículo.
    2. En el supuesto de que una entidad presentara más de una solicitud, el Anexo VII se cumplimentará una sola vez, identificando en el mismo cada una de las solicitudes presentadas al amparo de la presente convocatoria. Cada solicitud se referirá a una de las prioridades de inversión y a un objetivo específico de los previstos en el anexo I de la presente convocatoria.
    3. Según se ha señalado en el artículo 3.4, una entidad podrá presentar un máximo de cuatro solicitudes en total, con independencia de la Prioridad de inversión en que se presenten.
    4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos detallados a continuación, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.   ...
    Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria será de dos meses a partir del día siguiente a su publicación. {del 24 de abril al 24* de junio de 2019, a.i.}

    martes, 28 de julio de 2015

    Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social. Ayudas.

    1. Objeto. La presente Resolución tiene por objeto seleccionar, en régimen de concurrencia competitiva, operaciones que recibirán cofinanciación del Fondo Social Europeo, sin la intervención de un organismo intermedio, en el marco del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía.
    3. Operaciones objeto del proceso de selección. 1. Las operaciones que se seleccionen irán destinadas a cumplir alguno de los objetivos específicos que se recogen en el anexo I de esta Resolución respecto a cada una de las siguientes prioridades de inversión previstas en el Reglamento (UE) 1304/2013:
    a. El trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras
    b. La inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo.
    c. La integración socioeconómica de comunidades marginadas tales como la de la población romaní.
    d. La lucha contra toda forma de discriminación y el fomento de la igualdad de oportunidades.
    e. El fomento del emprendimiento social y de la integración profesional en las empresas sociales, así como de la economía social y solidaria, a fin de facilitar el acceso al empleo.
    2. A efectos de la presente Resolución, se entenderá por operación cada proyecto aprobado a un beneficiario respecto de cada uno de los objetivos específicos señalados en el anexo I.
    3. A los efectos de esta Resolución, se entiende por proyecto un plan consistente en un conjunto de actividades interrelacionadas y coordinadas, que conforman una intervención integrada para alcanzar unos objetivos concretos según una adecuada lógica de intervención que demuestre los vínculos causales entre las diferentes acciones, los productos y los resultados previstos, considerando la disponibilidad de unos recursos humanos, materiales y temporales determinados.
    4. Cada solicitante podrá presentar hasta un máximo de cinco proyectos.
    5. Cada proyecto deberá necesariamente referirse a uno solo de los objetivos específicos señalados en el anexo I.
    6. Los proyectos deberán presentar un enfoque basado en resultados. A tal efecto, deberán recoger una previsión de los indicadores de ejecución y de resultados correspondientes a sus actuaciones conforme a los establecidos en los anexos I y II del Reglamento 1304/2013. Los indicadores deberán ser realistas y coherentes con la financiación solicitada para el proyecto.
    7. Los proyectos presentados deberán garantizar de forma explícita el cumplimiento de los principios horizontales recogidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 1303/2013, a saber:
    – Fomento de la igualdad entre mujeres y hombres.
    – Fomento de la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
    – Desarrollo sostenible.
    8. Las entidades cuyas operaciones resulten seleccionadas en alguno de los objetivos específicos del Programa Operativo de Inclusión Social y Economía Social señalados en el artículo anterior, quedarán habilitadas para presentar solicitudes de financiación relativas a los ejes prioritarios 6 (Innovación Social) y 7 (Cooperación Transnacional). Dichas solicitudes serán valoradas y, en su caso, aprobadas por la Autoridad de Gestión. A este fin, se reserva una dotación total de Fondo Social Europeo de 4 millones de euros para Innovación Social, y de 3 millones de euros para Cooperación Transnacional.
    9. Con objeto de apoyar la realización de las actividades de gestión, evaluación, seguimiento y control de las operaciones por parte del beneficiario, toda operación seleccionada podrá disponer de una ayuda adicional en concepto de asistencia técnica que no podrá ser superior al cuatro por ciento del total del importe de ayuda Fondo Social Europeo concedido a la operación.
    7. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser solicitantes y, por tanto, tener la posibilidad de acceder a la condición de beneficiario de la ayuda del Fondo Social Europeo correspondiente a las operaciones seleccionadas en virtud de la presente Resolución, las asociaciones y las fundaciones no vinculadas a entidades con ánimo de lucro, las asociaciones empresariales del ámbito de la economía social, las instituciones humanitarias de carácter voluntario y de interés público y los organismos de beneficencia pública y promoción social, así como las federaciones, confederaciones y los miembros confederados de cualquiera de las anteriores, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
    a. Tener unos fines institucionales adecuados para la realización de actividades que se correspondan con las prioridades de inversión señaladas en el artículo 3.1
    b. Carecer de fines de lucro.
    c. Tener ámbito de actuación estatal, según título constitutivo.
    d. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
    e. Disponer de sedes permanentes, propias o de sus federaciones, confederaciones o miembros confederados, en, al menos, una Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma de cada una de las categorías de región que se señalan a continuación, y contar con recursos humanos en cada una de estas sedes:
    Categorías de región:
    Más desarrolladas (50 % cofinanciación FSE): Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid, Navarra, País Vasco.
    Más desarrolladas (80 % cofinanciación FSE): Asturias, Ceuta, Galicia.
    Transición (80 % cofinanciación FSE): Andalucía, Canarias, Castilla-La Mancha, Melilla, Región de Murcia.
    Menos desarrolladas (80 % cofinanciación FSE): Extremadura.
    f. Disponer de capacidad económica y financiera suficiente para garantizar la ejecución de las actuaciones previstas en el proyecto o los proyectos presentados, entendiéndose por tal contar con un presupuesto ejecutado en el ejercicio precedente superior a una quinta parte de la suma del coste total de todos los proyectos solicitados, y disponer de compromisos de cofinanciación suficientes para cubrir la parte de la cofinanciación nacional de cada proyecto presentado.
    g. Disponer de la estructura y la capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto.
    2. A efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, no podrán acceder a la consideración de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    3. A los efectos de la presente Resolución, se entiende por beneficiario, con arreglo al apartado 10 del artículo 2 del Reglamento 1303/2013, aquel organismo responsable de iniciar o de iniciar y ejecutar las operaciones que hayan sido seleccionadas por la Autoridad de Gestión del programa operativo en virtud de esta convocatoria.
    4. Cuando el proyecto seleccionado hubiera sido presentado por una federación o confederación de entidades, la federación o confederación de que se trate adquirirá la condición de beneficiario, conforme a la definición del apartado 10 del artículo 2 del Reglamento 1303/2013, sin perjuicio de que los miembros asociados puedan efectuar la totalidad o parte de las actividades en que consista el proyecto en nombre y por cuenta de la federación o confederación.
    8. Presentación de solicitudes y documentación. 1. Las solicitudes se presentarán mediante el formulario electrónico según el modelo que figura en el anexo IV de esta convocatoria, el cual estará disponible en la sede electrónica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, acompañadas de la documentación que se detalla en el apartado 4 de este artículo.
    2. Se presentará una solicitud por cada proyecto que desee financiarse con el Fondo Social Europeo. Cada proyecto se referirá a uno de los objetivos específicos previstos en el anexo I de la presente convocatoria.
    3. Una entidad podrá presentar un máximo de cinco solicitudes.
    4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los documentos detallados a continuación, teniendo en cuenta que la comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá comportar la inadmisión a trámite de la solicitud, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse.
    9. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes al amparo de esta convocatoria será de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». {del 29 de Julio al 28 de Septiembre de 2015, a.i.}

    viernes, 6 de marzo de 2015

    subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, destinadas al desarrollo de programas a favor de la Inclusión Social para el sostenimiento de servicios estables dentro del período comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015

    Convocatoria, Bases y Anexos que han de regir la concesión de subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, destinadas al desarrollo de programas a favor de la Inclusión Social para el sostenimiento de servicios estables dentro del período comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015, de conformidad con las siguientes:
    “BASES Y ANEXOS
    PRIMERA.- OBJETO. La Diputación de Alicante en el ánimo de cooperar con los Municipios de la Provincia de Alicante en materia de Bienestar Social, garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, considera que las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, establecidas en el territorio municipal, comarcal o provincial, desarrollan programas que se dirigen a sectores de población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención  más específica, complementando, de este modo, la actuación municipal o supramunicipal en la prevención, promoción, intervención y reinserción social de dichos colectivos.
    Es objeto de la presente Convocatoria regular la concesión de subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro que actúen en el ámbito de los Servicios Sociales a favor de la inclusión social para el sostenimiento de servicios estables de información, orientación y asesoramiento, intervención psicosocial e integración laboral, que se realicen en la Provincia de Alicante entre el 1 de noviembre de 2014 y 31 de octubre de 2015.
    Sólo se podrá presentar una única solicitud por Entidad. Las subvenciones otorgadas no podrán superar el importe máximo de 22.000 euros.
    TERCERA.- ENTIDADES SOLICITANTES. Estas subvenciones irán dirigidas a Asociaciones y Entidades privadas sin fin de lucro, en el ámbito de los Servicios Sociales de la Provincia de Alicante, que tengan como función principal la gestión de servicios o la atención directa a sus socios/as, usuarios/as o familiares de éstos/as, o en su caso población afectada derivada según protocolos convenidos desde Entidades del Sistema Público de Servicios Sociales.
    Las ayudas serán destinadas a la ejecución de Programas a favor de la Inclusión Social para el sostenimiento de servicios estables de información, orientación y asesoramiento, intervención psicosocial e integración laboral, a implementarse dentro de la Provincia de Alicante, en las áreas de:
    - Personas con discapacidad intelectual, física o sensorial.
    - Personas con trastornos de salud mental.
    - Colectivos con necesidades socio-sanitarias (VIH, alzheimer, cáncer, etc.…).
    - Menores en situación de protección o riesgo social.
    - Población de especial vulnerabilidad social.
    No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en estas Bases las siguientes Entidades: Cooperativas, Asociaciones de Amas de Casa, de Consumidores y Usuarios, de Tercera Edad, de Vecinos, Culturales, Mujer, Juveniles, Ciudadanos Extranjeros, Deportivas, Colectivos Profesionales, población que presente conductas adictivas, Entidades en las que el poder de decisión y gestión se concentra en los profesionales que llevan a cabo los distintos Programas que realiza la Entidad sin representación de personas del colectivo afectado que no dispongan de convenios de coordinación con los Servicios Sociales Públicos y Entidades sin ánimo de lucro que a su vez oferten o presten servicios a otras Entidades sin ánimo de lucro y/o población en general.
    CUARTA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES. Para concurrir a la presente Convocatoria, las Entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos, a la fecha de publicación de esta Convocatoria, así como los demás que establezcan las siguientes Bases:
    1.- Estar inscrita, como mínimo 1 año antes de la fecha de publicación de esta Convocatoria, en el Registro de acuerdo con el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana.
    2.- Disponer de sede social/delegación estable, activa y abierta al público en la Provincia de Alicante.
    3.- Tener como fines institucionales expresos, según sus propios Estatutos y las características de cada Entidad, la realización de actividades orientadas a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y sus familiares.
    4.- No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la LGS.
    5.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o en su caso, haber suscrito convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la Administración correspondiente.
    6.- Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.
    7.- Haber justificado la subvención concedida en la anualidad 2014 en esta Convocatoria o haber formalizado renuncia expresa a la subvención concedida, con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de los justificantes de gastos.
    SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como ANEXO I, suscrita por su Presidente/a o persona que ostente la representación legal de la Entidad, y dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial.
    El Área de Bienestar Social pondrá a disposición de los interesados el modelo de instancia ANEXO I (Solicitud), ANEXO II (Certificado),ANEXO III (Gastos e Ingresos. Anualidad 2014), ANEXO IV (Declaración Responsable y Compromisos), ANEXO V (Plantilla de Personal/Organigrama de funcionamiento) y ANEXO VI (Programa para el que solicita subvención), ANEXO VII (Memoria final del Programa subvencionado) y ANEXO VIII (Declaración Responsable – Cuenta justificativa) en la Sede Electrónica de la Página Web de la Diputación (www.diputacionalicante.es)
    El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y finalizará a los TREINTA DÍAS NATURALES. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil. {del 7 de marzo al 7** de abril de 2015, a.i.}
    El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base séptima será el Registro General de esta Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, Código Postal 03005), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

    domingo, 30 de marzo de 2014

    Subvenciones: Servicios y Programas relacionados con los Servicios Sociales de Atención Primaria. || Inclusión Social || convivencia a través del ocio y el tiempo libre. || actividades formativas, terapéuticas y de convivencia

    DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. [butlletí oficial de la província - alacant, 28 març 2014 - n.º 60]
    -SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES, ATENCIÓN PRIMARIA, PROVINCIA DE ALICANTE página 24
    -CONVOCATORIA SUBVENCIONES ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA PROGRAMAS A FAVOR DE LA INCLUSIÓN SOCIAL SOSTENIMIENTO SERVICIOS ESTABLES 2014 página 30
    -CONVOCATORIA PERSONAS MAYORES PARA ACTIVIDADES FORMATIVAS, TERAPÉUTICAS Y DE CONVIVENCIA página 37
    -CONVOCATORIA ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE página 43
    ***************************
    «BASES Y ANEXOS
    PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente convocatoria es el fomento de los Servicios Sociales en el ámbito de la provincia de Alicante. Para lograrlo se convocan subvenciones dirigidas a Servicios y Programas relacionados con los Servicios Sociales de Atención Primaria, destinadas a las siguientes Entidades, de la provincia:
    - Ayuntamientos con población de derecho inferior a 100.000 habitantes y sus Organismos Autónomos constituidos para la prestación de Servicios Sociales Municipales.
    - Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, con personalidad jurídica propia y con la condición de Entidad Local.
    - Mancomunidades.
    La Mancomunidades, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, los Ayuntamientos con población de derecho hasta 50.000 habitantes, y sus Organismos Autónomos constituidos para la prestación de servicios sociales municipales podrán solicitar hasta un máximo de «tres pro-
    gramas» de los siete Programas Básicos de Servicios Sociales Generales que establece la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana en su artículo 12, y que son:
    1.-Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento.
    2.-Servicio de Ayuda a Domicilio.
    3.-Programa de Prestaciones Económicas Individualizadas.
    CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, conforme a los modelos que se incluyen como Anexo I (municipios con población hasta 50.000 habitantes) y Anexo II (municipios con población entre 50.001 hasta 100.000 habitantes), suscrita por la persona que ostente la representación de la Entidad, y serán dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial.
    Las presentes bases y los ANEXOS serán publicados en la página Web de la Diputación (www.diputacionalicante.es).
    El plazo de presentación de solicitudes será de TREINTA DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, se trasladará al siguiente hábil.{del 29 de marzo al 17 de abril de 2014, a.i.}
    El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base quinta es el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC)
    ***************************
    «BASES Y ANEXOS
    Primera.- Objeto. La Diputación de Alicante en el ánimo de cooperar con los Municipios de la Provincia de Alicante en materia de Bienestar Social, garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, considera que las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, establecidas en el territorio municipal, comarcal o provincial, desarrollan programas que se dirigen a sectores de población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica, complementando, de este modo, la actuación municipal o supramunicipal en la prevención, promoción, intervención y reinserción social de dichos colectivos.
    Es objeto de la presente Convocatoria regular la concesión de subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro que actúen en el ámbito de los Servicios Sociales a favor de la inclusión social para el sostenimiento de servicios estables de información, orientación y asesoramiento, intervención psicosocial e integración laboral, que se realicen en la Provincia de Alicante entre el 1 de enero y 31 de octubre de 2014.
    Sólo se podrá presentar una única solicitud por Entidad.
    Las subvenciones otorgadas no podrán superar el importe máximo de 22.000 €
    TERCERA.- ENTIDADES SOLICITANTES. Estas subvenciones irán dirigidas a Asociaciones y Entidades privadas sin fin de lucro, en el ámbito de los Servicios Sociales de la Provincia de Alicante, que tengan como función principal la gestión de servicios o la atención directa a sus socios, usuarios o familiares de éstos, o en su caso población afectada derivada según protocolos convenidos desde Entidades del Sistema Público de Servicios Sociales. Las ayudas serán destinadas a la ejecución de Programas a favor de la Inclusión Social para el sostenimiento de servicios estables de información, orientación y asesoramiento, intervención psicosocial e integración laboral, a implementarse dentro de la Provincia de Alicante, en las áreas de:
    - Personas con discapacidad intelectual, física o sensorial.
    - Personas con trastornos de salud mental.
    - Población con conductas adictivas (únicamente Programas dirigidos a la reinserción social de este colectivo).
    - Colectivos con necesidades socio-sanitarias (VIH, alzheimer, cáncer, etc....).
    - Menores en situación de protección o riesgo social.
    - Población de especial vulnerabilidad social.
    No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en estas Bases las siguientes Entidades: Cooperativas, Asociaciones de Amas de Casa, de Consumidores y Usuarios, de Tercera Edad, de Vecinos, Culturales, Mujer, Juveniles, Ciudadanos Extranjeros, Deportivas y Entidades sin ánimo de lucro que a su vez oferten o presten servicios a otras Entidades sin ánimo de lucro y/o población en general.
    SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como ANEXO I, suscrita por su Presidente/a o persona que ostente la representación legal de la Entidad, y dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial.
    El Área de Bienestar Social podrá a disposición de los interesados el modelo de instancia ANEXO I (Solicitud), ANEXO II (Certificado), ANEXO III (Gastos e Ingresos. Anualidad 2013), ANEXO IV (Declaración Responsable y Compromisos), ANEXO V (Programa para el que se solicita subvención) y ANEXO VI (Memoria final del Programa subvencionado) en la Sede Electrónica de la Página Web de la Diputación (www.diputacionalicante.es)
    El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y finalizará a los TREINTA DÍAS NATURALES.{del 29 de marzo al 17 de abril de 2014, a.i.} Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.
    El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base séptima será el Registro General de esta Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC)
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    «BASES Y ANEXOS
    PRIMERA.- OBJETO. La Diputación de Alicante en el ánimo de cooperar con los Municipios de la Provincia de Alicante en materia de Bienestar Social, garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, considera que las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro de Personas Mayores, promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, establecidas en el territorio Municipal, Comarcal o Provincial, desarrollan actividades dirigidas a cubrir sus necesidades y otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requiriendo un tipo de atención más específica, complementando, de este modo, la actuación Municipal o supramunicipal en la prevención, promoción, intervención e integración de dicho colectivo.
    Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro de personas Mayores, que actúen en el ámbito de los Servicios Sociales, destinadas a cubrir los gastos ocasionados en el desarrollo de Actividades Formativas, Terapéuticas y de Convivencia, que se realicen en la Provincia de Alicante entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2014.
    Se admitirá únicamente una solicitud por Entidad, que podrá contener una o varias actividades a realizar, hasta un máximo de 4 actividades. El importe de la subvención otorgada no podrá exceder de 2.000 euros.
    TERCERA.- ENTIDADES SOLICITANTES. Podrán solicitar subvención las siguientes Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y que se encuentren ubicadas en la Provincia de Alicante:
    - Asociaciones de jubilados y pensionistas.
    - Otras Entidades privadas, dirigidas a la atención de Personas Mayores, para la realización de actividades en sus propios Centros.
    SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como ANEXO I, suscrita por su Presidente/a o persona que ostente la representación legal de la Entidad, y dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante. 
    El ANEXO I (solicitud), el ANEXO II (certificado) y ANEXO III (declaraciones responsables y compromisos), ANEXO IV (descripción de la/s actividad/des solicitada/s) serán publicados en la página web de la Diputación (www.diputacionalicante.es).
    El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, finalizando el 30 de septiembre de 2014.
    El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base séptima será el Registro General de esta Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC)
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    «BASES Y ANEXOS
    PRIMERA.- OBJETO. La Diputación de Alicante en el ánimo de cooperar con los Municipios de la provincia de Alicante en materia de bienestar social, garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, considera que las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, establecidas en el territorio municipal, comarcal o provincial, desarrollan programas que se dirigen a sectores de población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica, complementando, de este modo, la actuación municipal o supramunicipal en la prevención, promoción, intervención y reinserción social de dichos colectivos.
    Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, que actúen en el ámbito del Bienestar Social en la provincia de Alicante, destinadas a la promoción de la convivencia a través del ocio y tiempo libre, sufragando el coste de los desplazamientos que se realicen dentro del período comprendido entre el 1 de enero y 31 de octubre de la anualidad 2014, según los Programas relacionados en la Base quinta.
    Se admitirá únicamente una solicitud por Entidad y la cuantía de la subvención concedida en ningún caso podrá exceder de 4.000 euros.
    TERCERA.- ENTIDADES SOLICITANTES. Podrán solicitar subvención las Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o la normativa que resulte de aplicación, cuya actuación se desarrolle en los siguientes sectores:
    - Personas con discapacidad intelectual, física o sensorial.
    - Personas con enfermedad mental.
    - Población con conductas adictivas.
    - Colectivos con necesidades socio-sanitarias.
    - Asociaciones de Cooperación con el Pueblo Saharaui.
    - Población con especial vulnerabilidad social.
    No podrán recibir subvención en esta convocatoria las entidades de tercera edad, juventud, mujer, ciudadanos extranjeros, vecinos, consumidores y usuarios, de carácter cultural, educativo y deportivo, ni entidades de carácter profesional sin base asociativa de personas afectadas o que no sean de autoayuda.
    SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como ANEXO I, suscrita por su Presidente/a o persona que ostente la representación legal de la Entidad, y dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
    El ANEXO I (solicitud), el ANEXO II (descripción del viaje/s y programa donde se ubica), ANEXO III (declaraciones responsables y compromisos), ANEXO IV (certificado) y ANEXO V (memoria), serán publicados en la página web de la Diputación (www.diputacionalicante.es). También podrán solicitarse en el Área de Bienestar Social.
    El plazo de presentación de solicitudes será de CINCUENTA DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.{del 29 de marzo al 19* de mayo de 2014, a.i.}
    El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base séptima será el Registro General de esta Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC)