viernes, 6 de marzo de 2015

subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, destinadas al desarrollo de programas a favor de la Inclusión Social para el sostenimiento de servicios estables dentro del período comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015

Convocatoria, Bases y Anexos que han de regir la concesión de subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, destinadas al desarrollo de programas a favor de la Inclusión Social para el sostenimiento de servicios estables dentro del período comprendido entre el 1 de noviembre de 2014 y el 31 de octubre de 2015, de conformidad con las siguientes:
“BASES Y ANEXOS
PRIMERA.OBJETO. La Diputación de Alicante en el ánimo de cooperar con los Municipios de la Provincia de Alicante en materia de Bienestar Social, garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, considera que las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, establecidas en el territorio municipal, comarcal o provincial, desarrollan programas que se dirigen a sectores de población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención  más específica, complementando, de este modo, la actuación municipal o supramunicipal en la prevención, promoción, intervención y reinserción social de dichos colectivos.
Es objeto de la presente Convocatoria regular la concesión de subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro que actúen en el ámbito de los Servicios Sociales a favor de la inclusión social para el sostenimiento de servicios estables de información, orientación y asesoramiento, intervención psicosocial e integración laboral, que se realicen en la Provincia de Alicante entre el 1 de noviembre de 2014 y 31 de octubre de 2015.
Sólo se podrá presentar una única solicitud por Entidad. Las subvenciones otorgadas no podrán superar el importe máximo de 22.000 euros.
TERCERA.- ENTIDADES SOLICITANTES. Estas subvenciones irán dirigidas a Asociaciones y Entidades privadas sin fin de lucro, en el ámbito de los Servicios Sociales de la Provincia de Alicante, que tengan como función principal la gestión de servicios o la atención directa a sus socios/as, usuarios/as o familiares de éstos/as, o en su caso población afectada derivada según protocolos convenidos desde Entidades del Sistema Público de Servicios Sociales.
Las ayudas serán destinadas a la ejecución de Programas a favor de la Inclusión Social para el sostenimiento de servicios estables de información, orientación y asesoramiento, intervención psicosocial e integración laboral, a implementarse dentro de la Provincia de Alicante, en las áreas de:
- Personas con discapacidad intelectual, física o sensorial.
- Personas con trastornos de salud mental.
- Colectivos con necesidades socio-sanitarias (VIH, alzheimer, cáncer, etc.…).
- Menores en situación de protección o riesgo social.
- Población de especial vulnerabilidad social.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en estas Bases las siguientes Entidades: Cooperativas, Asociaciones de Amas de Casa, de Consumidores y Usuarios, de Tercera Edad, de Vecinos, Culturales, Mujer, Juveniles, Ciudadanos Extranjeros, Deportivas, Colectivos Profesionales, población que presente conductas adictivas, Entidades en las que el poder de decisión y gestión se concentra en los profesionales que llevan a cabo los distintos Programas que realiza la Entidad sin representación de personas del colectivo afectado que no dispongan de convenios de coordinación con los Servicios Sociales Públicos y Entidades sin ánimo de lucro que a su vez oferten o presten servicios a otras Entidades sin ánimo de lucro y/o población en general.
CUARTA.- REQUISITOS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES. Para concurrir a la presente Convocatoria, las Entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos, a la fecha de publicación de esta Convocatoria, así como los demás que establezcan las siguientes Bases:
1.- Estar inscrita, como mínimo 1 año antes de la fecha de publicación de esta Convocatoria, en el Registro de acuerdo con el Decreto 91/2002, de 30 de mayo, del Gobierno Valenciano, sobre Registro de los Titulares de Actividades de Acción Social, y Registro y Autorización de Funcionamiento de los Servicios y Centros de Acción Social, en la Comunidad Valenciana.
2.- Disponer de sede social/delegación estable, activa y abierta al público en la Provincia de Alicante.
3.- Tener como fines institucionales expresos, según sus propios Estatutos y las características de cada Entidad, la realización de actividades orientadas a mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y sus familiares.
4.- No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la LGS.
5.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o en su caso, haber suscrito convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la Administración correspondiente.
6.- Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.
7.- Haber justificado la subvención concedida en la anualidad 2014 en esta Convocatoria o haber formalizado renuncia expresa a la subvención concedida, con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de los justificantes de gastos.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como ANEXO I, suscrita por su Presidente/a o persona que ostente la representación legal de la Entidad, y dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial.
El Área de Bienestar Social pondrá a disposición de los interesados el modelo de instancia ANEXO I (Solicitud), ANEXO II (Certificado),ANEXO III (Gastos e Ingresos. Anualidad 2014), ANEXO IV (Declaración Responsable y Compromisos), ANEXO V (Plantilla de Personal/Organigrama de funcionamiento) y ANEXO VI (Programa para el que solicita subvención), ANEXO VII (Memoria final del Programa subvencionado) y ANEXO VIII (Declaración Responsable – Cuenta justificativa) en la Sede Electrónica de la Página Web de la Diputación (www.diputacionalicante.es)
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y finalizará a los TREINTA DÍAS NATURALES. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil. {del 7 de marzo al 7** de abril de 2015, a.i.}
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base séptima será el Registro General de esta Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, Código Postal 03005), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

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