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domingo, 30 de marzo de 2014

Subvenciones: Servicios y Programas relacionados con los Servicios Sociales de Atención Primaria. || Inclusión Social || convivencia a través del ocio y el tiempo libre. || actividades formativas, terapéuticas y de convivencia

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. [butlletí oficial de la província - alacant, 28 març 2014 - n.º 60]
-SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES, ATENCIÓN PRIMARIA, PROVINCIA DE ALICANTE página 24
-CONVOCATORIA SUBVENCIONES ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA PROGRAMAS A FAVOR DE LA INCLUSIÓN SOCIAL SOSTENIMIENTO SERVICIOS ESTABLES 2014 página 30
-CONVOCATORIA PERSONAS MAYORES PARA ACTIVIDADES FORMATIVAS, TERAPÉUTICAS Y DE CONVIVENCIA página 37
-CONVOCATORIA ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE página 43
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«BASES Y ANEXOS
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente convocatoria es el fomento de los Servicios Sociales en el ámbito de la provincia de Alicante. Para lograrlo se convocan subvenciones dirigidas a Servicios y Programas relacionados con los Servicios Sociales de Atención Primaria, destinadas a las siguientes Entidades, de la provincia:
- Ayuntamientos con población de derecho inferior a 100.000 habitantes y sus Organismos Autónomos constituidos para la prestación de Servicios Sociales Municipales.
- Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, con personalidad jurídica propia y con la condición de Entidad Local.
- Mancomunidades.
La Mancomunidades, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, los Ayuntamientos con población de derecho hasta 50.000 habitantes, y sus Organismos Autónomos constituidos para la prestación de servicios sociales municipales podrán solicitar hasta un máximo de «tres pro-
gramas» de los siete Programas Básicos de Servicios Sociales Generales que establece la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana en su artículo 12, y que son:
1.-Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento.
2.-Servicio de Ayuda a Domicilio.
3.-Programa de Prestaciones Económicas Individualizadas.
CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, conforme a los modelos que se incluyen como Anexo I (municipios con población hasta 50.000 habitantes) y Anexo II (municipios con población entre 50.001 hasta 100.000 habitantes), suscrita por la persona que ostente la representación de la Entidad, y serán dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial.
Las presentes bases y los ANEXOS serán publicados en la página Web de la Diputación (www.diputacionalicante.es).
El plazo de presentación de solicitudes será de TREINTA DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, se trasladará al siguiente hábil.{del 29 de marzo al 17 de abril de 2014, a.i.}
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base quinta es el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC)
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«BASES Y ANEXOS
Primera.- Objeto. La Diputación de Alicante en el ánimo de cooperar con los Municipios de la Provincia de Alicante en materia de Bienestar Social, garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, considera que las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, establecidas en el territorio municipal, comarcal o provincial, desarrollan programas que se dirigen a sectores de población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica, complementando, de este modo, la actuación municipal o supramunicipal en la prevención, promoción, intervención y reinserción social de dichos colectivos.
Es objeto de la presente Convocatoria regular la concesión de subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro que actúen en el ámbito de los Servicios Sociales a favor de la inclusión social para el sostenimiento de servicios estables de información, orientación y asesoramiento, intervención psicosocial e integración laboral, que se realicen en la Provincia de Alicante entre el 1 de enero y 31 de octubre de 2014.
Sólo se podrá presentar una única solicitud por Entidad.
Las subvenciones otorgadas no podrán superar el importe máximo de 22.000 
TERCERA.- ENTIDADES SOLICITANTES. Estas subvenciones irán dirigidas a Asociaciones y Entidades privadas sin fin de lucro, en el ámbito de los Servicios Sociales de la Provincia de Alicante, que tengan como función principal la gestión de servicios o la atención directa a sus socios, usuarios o familiares de éstos, o en su caso población afectada derivada según protocolos convenidos desde Entidades del Sistema Público de Servicios Sociales. Las ayudas serán destinadas a la ejecución de Programas a favor de la Inclusión Social para el sostenimiento de servicios estables de información, orientación y asesoramiento, intervención psicosocial e integración laboral, a implementarse dentro de la Provincia de Alicante, en las áreas de:
- Personas con discapacidad intelectual, física o sensorial.
- Personas con trastornos de salud mental.
- Población con conductas adictivas (únicamente Programas dirigidos a la reinserción social de este colectivo).
- Colectivos con necesidades socio-sanitarias (VIH, alzheimer, cáncer, etc....).
- Menores en situación de protección o riesgo social.
- Población de especial vulnerabilidad social.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en estas Bases las siguientes Entidades: Cooperativas, Asociaciones de Amas de Casa, de Consumidores y Usuarios, de Tercera Edad, de Vecinos, Culturales, Mujer, Juveniles, Ciudadanos Extranjeros, Deportivas y Entidades sin ánimo de lucro que a su vez oferten o presten servicios a otras Entidades sin ánimo de lucro y/o población en general.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como ANEXO I, suscrita por su Presidente/a o persona que ostente la representación legal de la Entidad, y dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial.
El Área de Bienestar Social podrá a disposición de los interesados el modelo de instancia ANEXO I (Solicitud), ANEXO II (Certificado), ANEXO III (Gastos e Ingresos. Anualidad 2013), ANEXO IV (Declaración Responsable y Compromisos), ANEXO V (Programa para el que se solicita subvención) y ANEXO VI (Memoria final del Programa subvencionado) en la Sede Electrónica de la Página Web de la Diputación (www.diputacionalicante.es)
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y finalizará a los TREINTA DÍAS NATURALES.{del 29 de marzo al 17 de abril de 2014, a.i.} Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base séptima será el Registro General de esta Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC)
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«BASES Y ANEXOS
PRIMERA.- OBJETO. La Diputación de Alicante en el ánimo de cooperar con los Municipios de la Provincia de Alicante en materia de Bienestar Social, garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, considera que las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro de Personas Mayores, promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, establecidas en el territorio Municipal, Comarcal o Provincial, desarrollan actividades dirigidas a cubrir sus necesidades y otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requiriendo un tipo de atención más específica, complementando, de este modo, la actuación Municipal o supramunicipal en la prevención, promoción, intervención e integración de dicho colectivo.
Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro de personas Mayores, que actúen en el ámbito de los Servicios Sociales, destinadas a cubrir los gastos ocasionados en el desarrollo de Actividades Formativas, Terapéuticas y de Convivencia, que se realicen en la Provincia de Alicante entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2014.
Se admitirá únicamente una solicitud por Entidad, que podrá contener una o varias actividades a realizar, hasta un máximo de 4 actividades. El importe de la subvención otorgada no podrá exceder de 2.000 euros.
TERCERA.- ENTIDADES SOLICITANTES. Podrán solicitar subvención las siguientes Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y que se encuentren ubicadas en la Provincia de Alicante:
- Asociaciones de jubilados y pensionistas.
- Otras Entidades privadas, dirigidas a la atención de Personas Mayores, para la realización de actividades en sus propios Centros.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como ANEXO I, suscrita por su Presidente/a o persona que ostente la representación legal de la Entidad, y dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante. 
El ANEXO I (solicitud), el ANEXO II (certificado) y ANEXO III (declaraciones responsables y compromisos), ANEXO IV (descripción de la/s actividad/des solicitada/s) serán publicados en la página web de la Diputación (www.diputacionalicante.es).
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, finalizando el 30 de septiembre de 2014.
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base séptima será el Registro General de esta Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC)
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«BASES Y ANEXOS
PRIMERA.- OBJETO. La Diputación de Alicante en el ánimo de cooperar con los Municipios de la provincia de Alicante en materia de bienestar social, garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, considera que las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, establecidas en el territorio municipal, comarcal o provincial, desarrollan programas que se dirigen a sectores de población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica, complementando, de este modo, la actuación municipal o supramunicipal en la prevención, promoción, intervención y reinserción social de dichos colectivos.
Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, que actúen en el ámbito del Bienestar Social en la provincia de Alicante, destinadas a la promoción de la convivencia a través del ocio y tiempo libre, sufragando el coste de los desplazamientos que se realicen dentro del período comprendido entre el 1 de enero y 31 de octubre de la anualidad 2014, según los Programas relacionados en la Base quinta.
Se admitirá únicamente una solicitud por Entidad y la cuantía de la subvención concedida en ningún caso podrá exceder de 4.000 euros.
TERCERA.- ENTIDADES SOLICITANTES. Podrán solicitar subvención las Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o la normativa que resulte de aplicación, cuya actuación se desarrolle en los siguientes sectores:
- Personas con discapacidad intelectual, física o sensorial.
- Personas con enfermedad mental.
- Población con conductas adictivas.
- Colectivos con necesidades socio-sanitarias.
- Asociaciones de Cooperación con el Pueblo Saharaui.
- Población con especial vulnerabilidad social.
No podrán recibir subvención en esta convocatoria las entidades de tercera edad, juventud, mujer, ciudadanos extranjeros, vecinos, consumidores y usuarios, de carácter cultural, educativo y deportivo, ni entidades de carácter profesional sin base asociativa de personas afectadas o que no sean de autoayuda.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como ANEXO I, suscrita por su Presidente/a o persona que ostente la representación legal de la Entidad, y dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
El ANEXO I (solicitud), el ANEXO II (descripción del viaje/s y programa donde se ubica), ANEXO III (declaraciones responsables y compromisos), ANEXO IV (certificado) y ANEXO V (memoria), serán publicados en la página web de la Diputación (www.diputacionalicante.es). También podrán solicitarse en el Área de Bienestar Social.
El plazo de presentación de solicitudes será de CINCUENTA DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.{del 29 de marzo al 19* de mayo de 2014, a.i.}
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base séptima será el Registro General de esta Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC)

martes, 23 de marzo de 2010

subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, destinadas a sufragar gastos de desplazamiento de actividades de promoción de

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE
ANUNCIO
El Ilmo. señor Presidente, por Decreto número 251, de fecha 25 de febrero de 2010, aprobó la Convocatoria de subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, destinadas a sufragar gastos de desplazamiento de actividades de promoción de la convivencia a través del ocio y el tiempo libre que se realicen en la anualidad 2010, de conformidad con las siguientes:
«Bases
PRIMERA.- OBJETO.-
Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro que actúen en el ámbito del Bienestar Social, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, en la modalidad de concurrencia abierta, destinadas a la promoción de la convivencia a través del ocio y tiempo libre, sufragando el coste de los desplazamientos que se realicen en los programas relacionados en la base cuarta, durante la anualidad 2010.
Se admitirá únicamente una solicitud por Entidad.
TERCERA.- BENEFICIARIOS.- Podrán solicitar subvención las Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro con sede social o delegación estable y abierta al público con carácter permanente en la Provincia de Alicante, cuya actuación se desarrolle en los siguientes sectores:
- Personas con discapacidad intelectual, física o sensorial.
- Enfermos mentales.
- Inmigrantes y minorías étnicas.
- Población con conductas adictivas.
- Colectivos con necesidades socio-sanitarias.
- Población en riesgo de exclusión social.
- Cooperación Internacional.
Se excluyen las entidades de los siguientes sectores: tercera edad, juventud, mujer, residentes europeos, vecinal, cultural, educativo y deportivo.
Son requisitos indispensables que deberán reunir las entidades solicitantes los siguientes:
1.- Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro público oficial.
2.- Disponer de sede social o delegación estable y abierta al público con carácter permanente en la Provincia de Alicante.
3.- No estar incursas en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la LGS.
4.- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su caso, haber suscrito convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la Administración correspondiente.
5.- Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2009, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.
CUARTA.- DESTINO DE LA SUBVENCIÓN.- Podrán ser objeto de subvención los desplazamientos que se realicen en los siguientes Programas:
1.- Apoyo a la solidaridad y la cooperación en el acogimiento temporal de menores extranjeros que ocasionalmente permanecen en la Provincia de Alicante con motivo del programa de acogimiento familiar de menores procedentes de países en crisis, y siempre que se ajusten a la normativa que al efecto regule la autoridad competente en la materia.
2.- Apoyo a las ONGD en sus actividades de sensibilización social a desarrollar en la Provincia de Alicante.
3.- Apoyo a la dinamización del movimiento asociativo, promoviendo actividades de convivencia y ocio, con el fin de lograr un mayor índice de participación y de intercambio entre colectivos.
4.- Apoyo a las iniciativas integradoras, especialmente en los colectivos de personas afectadas por algún tipo de discapacidad, potenciando así la interrelación en su entorno y el aprendizaje de habilidades sociales.
Se financiará exclusivamente el transporte que se realice en los programas anteriores, desde el lugar de origen hasta el destino y regreso, en su caso. Por transporte se entenderá el autobús o el tren (referido a Ferrocarriles de la Generalitat). Excepcionalmente, podrán abonarse desplazamientos realizados a través de la Red Nacional de Ferrocarriles (RENFE), siempre que se ajusten a lo dispuesto en este apartado.
Los viajes se disfrutarán exclusivamente por personas integradas en el colectivo de la Entidad solicitante.
El viaje no podrá coincidir con promoción o venta de producto alguno.
La cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 100 por 100 del coste presupuestado.
En el supuesto de presentar un programa con varios viajes o desplazamientos, o con varios autobuses se podrá conceder la totalidad o parte de los solicitados.
En ningún caso se abonarán los gastos derivados de las dietas, comidas, accesos a museos, etc., que se realicen como consecuencia del viaje.
Los recorridos serán elegidos por las Entidades solicitantes y se circunscribirán exclusivamente a la Comunidad Autónoma Valenciana. Sólo se financiarán desplazamientos al resto del territorio nacional en el caso de referirse al programa de cooperación con Entidades de acogimiento temporal de menores extranjeros, siempre y cuando tengan la llegada o salida desde algún aeropuerto no ubicado en la Comunidad Valenciana.
Se podrán financiar igualmente los traslados en barco a las islas de la Comunidad Valenciana.
QUINTA.- SOLICITUDES.- Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como anexo I, suscrita por su Presidente o persona que ostente la representación legal de la Entidad, y dirigida al Ilmo. señor Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
El anexo I (solicitud) y el anexo II (declaraciones responsables) serán publicados en la página web de la Diputación (www.ladipu.com ).
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia, finalizando el 31 de diciembre
de 2010.

El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base sexta será el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), o en la forma que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).

lunes, 18 de mayo de 2009

Premios 2009 de la Comunitat Valenciana a las iniciativas y buenas prácticas educativas sobre la convivencia escolar.

Conselleria d’Educació. ORDE de 24 d’abril de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual es convoquen els Premis 2009 de la Comunitat Valenciana a les iniciatives i bones pràctiques educatives sobre la convivència escolar. [2009/5442]
ORDEN de 24 de abril de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan los Premios 2009 de la Comunitat Valenciana a las iniciativas y buenas prácticas educativas sobre la convivencia escolar. [2009/5442]

ANEXO I
Bases por las que se convocan los Premios 2009 de la Comunitat Valenciana a las iniciativas y buenas prácticas educativas sobre la convivencia escolar.
Objetivos.- Los objetivos de esta convocatoria son los siguientes:
Promover la educación en la convivencia como parte de la educación integral de los alumnos.
Potenciar en los centros docentes los valores de tolerancia, aceptación mutua y solidaridad, con el fin de que los alumnos sean personas capaces de convivir con los demás como miembros plenamente integrados en nuestra sociedad democrática.
Generalizar las buenas prácticas que promocionan la convivencia como requisito para contribuir a la mejora del clima escolar, la reducción del abandono escolar, y así aumentar el éxito académico.
Destinatarios .-1. Podrán participar en la presente convocatoria los centros docentes públicos y privados concertados que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana en cualquier ciclo o nivel de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos o Bachillerato, o Programas de Formación de Personas Adultas.
Modalidades.- En la presente convocatoria, se establecen las siguientes modalidades:
a) Modalidad A: Proyectos, acciones o experiencias de convivencia llevados a la práctica por la comunidad educativa de los centros docentes públicos y privados concertados que impartan enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana, en los que se promueva la educación en la convivencia como parte de la educación integral del alumnado. Podrán presentarse los centros docentes que impartan: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos o Bachillerato, o Programas de Formación de Personas Adultas.
b) Modalidad B: Creación de audiovisuales, donde queden reflejadas técnicas y/o habilidades en resolución de conflictos o propuestas para el mantenimiento de un clima escolar adecuado, y donde puedan reflejarse los beneficios que conllevan estas buenas prácticas haciéndonos reflexionar sobre la convivencia escolar, la cooperación, la mediación y el respeto entre los miembros de la comunidad educativa.
Podrán presentarse los centros docentes que impartan: Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Ciclos Formativos o Bachillerato, o Programas de Formación de Personas Adultas.
Condiciones de participación.- 1. Los centros que opten a estos premios deberán presentar ejemplos de investigaciones, experiencias o acciones que hayan sido llevadas a la práctica en el ámbito escolar. Los trabajos deberán ser originales e inéditos y podrán presentarse en cualquiera de las dos lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana.
2. No podrán participar aquellos trabajos que hayan sido premiados en cualquier otra convocatoria pública o privada.
3. El trabajo deberá ser elaborado por alumnado y/o docentes del mismo centro educativo.
4. Se incluirá una relación de todos los autores, según el modelo del anexo II.
El plazo de presentación finaliza el 20 de julio de 2009.
Premios
1. Modalidad A:

a) Se destinarán hasta un máximo de 21.000 euros, con las siguientes cuantías:
– 1º Premio: 7.000 euros. Educación Infantil y Primaria y ESO, Bachillerato, Ciclos Formativos o Programas de Formación de Personas Adultas.
– Educación Infantil y Primaria:
– 2º Premio: 4.000 euros.
– 3º Premio: 3.000 euros.
– ESO, Bachillerato, Ciclos Formativos o Programas de Formación de Personas Adultas:
– 2º Premio: 4.000 euros.
– 3º Premio: 3.000 euros.
b) Podrá declararse desierto alguno de los premios en el caso de que ninguno de los trabajos presentados alcance la puntuación mínima exigible de cinco puntos atendiendo a los criterios de valoración. En este caso, la dotación económica correspondiente se podrá destinar a incrementar la cuantía de los otros premiados.
2. Modalidad B:
a) Se destinarán un máximo de 14.000 euros, con las siguientes cuantías:
– Educación Infantil y Primaria y ESO, Bachillerato, Ciclos Formativos o Programas de Formación de Personas Adultas:
– 1º Premio: 7.000 euros.
– 2º Premio: 4.000 euros.
– 3º Premio: 3.000 euros.
b) Podrá declararse desierto alguno de los premios en el caso de que ninguno de los trabajos presentados alcance la puntuación mínima exigible de cinco puntos atendiendo a los criterios de valoración. En este caso, la dotación económica correspondiente se podrá destinar a incrementar la cuantía de los otros premiados.
c) El contenido de los audiovisuales deberá ser inédito y original.
d) Como máximo se podrán presentar un audiovisual por centro.
Premio Extraordinario.- a) El conseller de Educación, a propuesta de la directora General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional, y a la vista de la trayectoria seguida, per haber desarrollado una labor destacable relacionada con la convivencia, y los méritos logrados en dicha materia, podrá conceder un Premio Extraordinario a la Convivencia a aquel centro educativo que se haya distinguido por su extraordinaria actividad al desarrollar actitudes y comportamientos en beneficio de la convivencia escolar.
b) Al premio de esta modalidad se destinará un máximo de 9.000 euros para el centro seleccionado, así como una placa conmemorativa.
Creación de premios accésit.- Se podrán conceder accésit, con una dotación máxima de 3.700 euros, si la calidad de los trabajos presentados (en cualquiera de las dos modalidades y nivel educativo) lo permite, a juicio del Jurado de Selección.
a) Las cuantías máximas según modalidad y nivel serían, en su caso:
Premio de Accésit
Modalidad A – Infantil y Primaria 1.200 euros.
Modalidad A – ESO, Bachillerato, FP, y E.P.A 1.200 euros.
Modalidad B – ESO, Bachillerato, FP, y E.P.A 1.300 euros.

sábado, 4 de abril de 2009

Ayudas para la realización de actuaciones contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE . Resolución de 12 de marzo de 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas para la realización de actuaciones contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
objeto de las ayudas.- El objeto de la presente convocatoria es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a financiar actividades que promuevan la convivencia y la tolerancia a través del deporte y la sensibilización sobre los riesgos de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
Serán objeto de ayuda en esta convocatoria aquellos proyectos que se realicen a lo largo del año 2009, y que incluyan todas o algunas de los siguientes tipos de actividades:
a) Campañas que difundan la deportividad, el juego limpio, el respeto y tolerancia mutuas entre deportistas, participantes y espectadores de competiciones deportivas.
b) Jornadas, debates, coloquios y foros de opinión que promuevan y fomenten buenas prácticas y la sensibilización sobre la deportividad, el juego limpio, el respeto y tolerancia mutuas.

c) La realización de estudios, informes y trabajos de interés, sobre causas, efectos y alcance de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
d) Actividades de contenido educativo, dirigidas a la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

Podrán solicitar estas ayudas y acceder a la condición de beneficiarios, las personas físicas y jurídicas privadas, legalmente constituidas.
Las solicitudes dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, deberán ser formuladas por el representante legal o apoderado único de la entidad peticionaria, y se presentará en el registro general del Consejo Superior de Deportes, calle Martín Fierro, s/n, 28040 Madrid.
Las instancias de solicitud se han publicado en la página web del Consejo Superior de Deportes ( www.csd.gob.es ), dentro del apartado Ayudas y Subvenciones.
El plazo de la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».[del 5 de Abril al 4 de mayo]

miércoles, 1 de abril de 2009

Ayudas económicas para la realización de proyectos de intervención e integración ... Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia_

Conselleria d’Educació. ORDE de 17 de març de 2009, de la Conselleria d’Educació, per la qual es convoquen ajudes econòmiques per a la realització de projectes d’intervenció i integració en coordinació amb les Unitats d’Atenció i Intervenció adscrites al Pla de Prevenció de la Violència i Promoció de la Convivència en els Centres Educatius i/o amb el Servici d’Innovació i Qualitat Educativa. [2009/3559]
Conselleria de Educación. ORDEN de 17 de marzo de 2009, de la Conselleria de Educación, por la que se convocan ayudas económicas para la realización de proyectos de intervención e integración en coordinación con las Unidades de Atención e Intervención adscritas al Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia en los Centros Educativos y/o con el Servicio de Innovación y Calidad Educativa. [2009/3559]
Convocatoria.- Se convocan ayudas económicas para la realización de proyectos educativos de intervención e integración socioeducativa en coordinación con las Unidades de Atención e Intervención adscritas al Plan PREVI y/o con el Servicio de Innovación y Calidad Educativa.
Bases y requisitos.- Se aprueban las bases y los requisitos para la percepción de dichas ayudas económicas, que figuran en el anexo I de la presente orden, así como el modelo de solicitud y de previsión económica para el año 2009 que figura como anexo II y la ficha de mantenimiento de terceros que figura como anexo III.
Objeto de la convocatoria.- Las ayudas económicas tienen como finalidad sufragar parcialmente los gastos de funcionamiento que genere, a las entidades locales y entidades socioeducativas sin ánimo de lucro, la realización de proyectos de intervención e integración socioeducativa en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, en coordinación con las Unidades de Atención e Intervención adscritas al Plan PREVI en cada una de las direcciones territoriales de Educación y/o con el Servicio de Innovación y Calidad Educativa, que tengan como objetivos los indicados en la base siguiente.
Objetivos.- La realización de estos proyectos de intervención e integración socioeducativa, deberán tener como objetivo, como mínimo, alguno de los siguientes:
a) Normalizar la conducta del alumnado en el entorno socioeducativo.
b) Propiciar la madurez del alumnado desarrollando su competencia personal, emocional y social, como forma de alcanzar el máximo desarrollo personal.
c) Prevenir el absentismo y el abandono escolar prematuro.
d) Fomentar la integración socioeducativa del alumnado con necesidades específicas de adaptación apoyándole en su itinerario educativo y en su etapa de transición a la vida laboral.
e) Fomentar nuevas formas de colaboración con entidades locales y entidades sin ánimo de lucro para responder a las nuevas necesidades educativas de nuestro alumnado.
Destinatarios.- Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales y las entidades socieducativas sin ánimo de lucro que desarrollen estos proyectos en el ámbito de la Comunitat Valenciana durante el año 2009.
Lugar de presentación de solicitudes.- La solicitud y la documentación complementaria se dirigirá al Área de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa de la Dirección General de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación Profesional de la Conselleria de Educación, sita en la Avenida Campanar, 32 de Valencia.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.[del 2 d'abril al 2 de maig, a.i.]