Mostrando entradas con la etiqueta Servicios Sociales de atención primaria. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Servicios Sociales de atención primaria. Mostrar todas las entradas

lunes, 25 de marzo de 2019

subvenciones dirigidas a Servicios y Programas relacionados con los Servicios Sociales de Atención Primaria, en municipios de menos de 50.000 hab. de la provincia de Añicante.

EXTRACTO DEL ACUERDO, DE 20 DE MARZO DE 2019, DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS CON POBLACIÓN INFERIOR A 50.000 HABITANTES, ENTIDADES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO Y MANCOMUNIDADES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, PARA SERVICIOS Y PROGRAMAS RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA, ANUALIDAD 2019
BDNS(Identif.):445564
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán solicitar estas ayudas Ayuntamientos de Municipios con población inferior a 50.000 habitantes, que no estén integrados en una Mancomunidad de Servicios Sociales, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, con personalidad jurídica propia y con la condición de Entidad Local y Mancomunidades de Servicios Sociales, de la Provincia de Alicante.
Segundo. Objeto:
El objeto de la Convocatoria es el fomento de los Servicios Sociales en el ámbito de la Provincia de Alicante. Para lograrlo se convocan subvenciones dirigidas a Servicios y Programas relacionados con los Servicios Sociales de Atención Primaria.
Las Entidades solicitantes formularán una única solicitud en la que podrán pedir subvención para uno o dos servicios y/o programas relacionados con los servicios sociales de atención primaria, que deberán realizarse dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019. 
Los servicios y programas han de ser de ámbito local y favorecer la integración de los diferentes colectivos y la lucha contra la marginación y la exclusión.
No se subvencionarán programas que se destinen a la realización de actividades lúdicas, cuyo objetivo final sea exclusivamente el ocio, ni aquellos que no estén relacionados con Servicios Sociales.
Estas subvenciones no se podrán destinar a la adquisición de bienes inventariables, infraestructuras o gastos de inversión.
No podrán acogerse a esta Convocatoria las Entidades que soliciten o que ya disfruten de cualquier subvención de la Diputación u Organismo dependiente de la misma para idéntico objeto, actividad o programa. 
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP [Alacant Nº 58 de 25/03/2019 ] por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil. del 26 de marzo al 23* de abril de 2019, a.i.

lunes, 20 de febrero de 2017

Subvenciones de fomento de los Servicios Sociales para realización de actividades de promoción social dirigidas a colectivos vulnerables y la adquisición de equipamiento destinado a centros y otros espacios municipales de uso social, y a servicios y programas relacionados con los servicios sociales de atención primaria. (Ayuntamientos de Municipios con población inferior a 50.000 habitantes, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, de la provincia de Alicante))Diputació d'Alacant.

BDNS(Identif.):332830 
De conformidad con lo previsto en los artículos 17. 3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se public a el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index ): 
Primero. Beneficiarios: Podrán solicitar estas ayudas Ayuntamientos de Municipios con población inferior a 50.000 habitantes, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, con personalidad jurídica propia y con la condición de Entidad Local, y Mancomunidades de la Provincia de Alicante. 
Segundo. Objeto: Es objeto de la presente convocatoria el fomento de los Servicios Sociales en la Provincia de Alicante a través de la concesión de subvenciones para realización de actividades de promoción social dirigidas a colectivos vulnerables y la adquisición de equipamiento destinado a centros y otros espacios municipales de uso social, y a servicios y programas relacionados con los servicios sociales de atención primaria. 
Las actividades de promoción social dirigidas a colectivos vulnerables para las que se solicita subvención deberán ser realizadas, dentro del período comprendido entre el 15 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017. 
La adquisición del equipamiento para el que se solicita subvención deberá producirse, dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 de septiembre de 2017
Se excluye de esta convocatoria la adquisición de vehículos a motor, compra y actualización de aplicaciones informáticas (salvo las incluidas en el coste de adquisición de equipos informáticos para los que se solicite subvención), sillas y mesas plegables, sillas de resina o materiales semejantes, aplicaciones clínicas tipo ADOS, WAIS, WISC, PEP, etc... la realización de proyectos o programas cuyo objetivo principal sea exclusivamente ocio y tiempo libre, aquellos cuyo objetivo esté orientado a hacer efectivo el derecho de igualdad de género, además de los dirigidos exclusivamente a mujeres pertenecientes a minorías étnicas, los de violencia de género, los de prevención y/o tratamiento de drogodependencias y otras conductas adictivas. 
No se subvencionarán actividades deportivas incluidas en el ámbito de las Convocatorias del Departamento de Deportes de la Excma. Diputación Provincial de Alicante. 
Cuarto. Importe: La cuantía total destinada a la financiación de esta convocatoria se establece en 557.000 euros imputados al Presupuesto de 2017, de acuerdo con el siguiente desglose: 
 - Aplicación 20.2317.4620100 “Subvenciones a Ayuntamientos para actividades de promoción social de colectivos vulnerables”, dotada con 270.000 euros. 
 - Aplicación 20.2317.4630000 “Subvenciones a Mancomunidades para actividades de promoción social de colectivos vulnerables”, dotada con de 60.000 euros. 
 - Aplicación 20.2312.7620200 “Subvenciones a Ayuntamientos: equipamiento y otros gastos de inversión afines para centros y otros esp acios municipales de uso social”, dotada con 200.000 euros. 
 - Aplicación 20.2312.7630000 “Subvenciones a Mancomunidades para la adquisición de equipamiento y otros gastos de inversión afines” , dotada con 27.000 euros 
En esta convocatoria cada Entidad podrá formular hasta un máximo de cuatro peticiones, para actividades y/o equipamiento, en una única solicitud por Entidad. 
Cada Entidad podrá solicitar hasta 12.000 euros, destinados a la realización de actividades y/o la adquisición de equipamiento. 
El importe total de las subvenciones concedidas no podrá exceder de 12.000 euros por Entidad.  
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se tra sladará al siguiente hábil.{del 21 de febrero al 22 de marzo de 2017, a.i.}

jueves, 26 de febrero de 2015

subvenciones para Servicios y Programas relacionados con los Servicios Sociales de Atención Primaria, anualidad 2015; destinadas a Ayuntamientos con población hasta 100.000 habitantes y sus Organismos Autónomos constituidos para la prestación de Servicios Sociales Municipales, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio y Mancomunidades de la Provincia de Alicante.

Convocatoria de subvenciones destinadas a Ayuntamientos con población hasta 100.000 habitantes y sus Organismos Autónomos constituidos para la prestación de Servicios Sociales Municipales, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio y Mancomunidades de la Provincia de Alicante, para Servicios y Programas relacionados con los Servicios Sociales de Atención Primaria, anualidad 2015, de conformidad con las siguientes:
“BASES Y ANEXOS
PRIMERA.- OBJETO. El objeto de la presente convocatoria es el fomento de los Servicios Sociales en el ámbito de la provincia de Alicante. Para lograrlo se convocan subvenciones dirigidas a Servicios y Programas relacionados con los Servicios Sociales de Atención Primaria, destinadas a las siguientes Entidades, de la provincia:
- Ayuntamientos con población de derecho hasta 100.000 habitantes y sus Organismos Autónomos constituidos para la prestación de Servicios Sociales Municipales.
- Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, con personalidad jurídica propia y con la condición de Entidad Local.
- Mancomunidades.
Las Mancomunidades, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, los Ayuntamientos con población de derecho hasta 50.000 habitantes, y sus Organismos Autónomos constituidos para la prestación de servicios sociales municipales podrán  solicitar hasta un máximo de “tres programas” de los seis Programas Básicos de Servicios Sociales Generales que establece la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana en su artículo 12, y que son:
a)
Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento técnico, dirigido a todos los ciudadanos y las ciudadanas para informarles, orientarles y asesorarles acerca de sus derechos, del ejercicio de los mismos y de los recursos sociales adecuados para resolver sus necesidades, en especial atendiendo a lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de julio de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana.
Letra a) del artículo 12 redactada por el artículo 84 de la Ley 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
b)
Servicio de Ayuda a Domicilio, para prestar atención de carácter doméstico, psicológico, rehabilitador, social, personal y educativo, cuando la situación individual o familiar sea de especial necesidad, procurando la permanencia de la persona en su núcleo familiar o convivencial de origen.
c)
Programas de Cooperación Social, para impulsar y fomentar la iniciativa social, el asociacionismo, la integración social y el voluntariado social, de forma que se facilite una integración más eficaz de las personas en la sociedad, así como la animación comunitaria en la finalidad de promover actividades grupales tendentes a que sean las propias personas de una comunidad los que asuman su problemática, buscando soluciones a la misma, en especial atendiendo a lo establecido en la Ley 11/2008, de 3 de julio de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana y en la Ley 4/2001, de 19 de junio, del Voluntariado.
Letra c) del artículo 12 redactada por el artículo 85 de la Ley 16/2008, 22 diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat («D.O.C.V.» 29 diciembre).
d)
Programas de Convivencia y Reinserción Social orientados a promover la convivencia social y familiar, así como a posibilitar la integración en la comunidad, todo eso por medio de servicios de asesoramiento y orientación, acciones divulgativas generales y ayudas a carencias familiares y de situaciones conflictivas con el fin de:
1. Prevenir, poner remedio a los problemas derivados de la desintegración familiar.
2. Procurar la solución de situaciones carenciales, fomentando medios de reinserción para colectivos con alto riesgo de marginalidad.
e)
Programas que tendrán por objeto la atención de las necesidades más básicas de aquellos ciudadanos y aquellas ciudadanas que no las puedan abordar por sí mismos, mediante la gestión de las prestaciones económicas.
f)
Programas de prevención y reinserción social que tendrán por objeto el desarrollo de la intervención social en personas o grupos de alto riesgo que necesiten ayuda para la prevención de sus conflictos y su inserción personal en el medio social.
De los programas solicitados solamente podrán recibir subvención para dos de ellos, que serán los que se prioricen, a no ser que en beneficio de la entidad se subvencione el tercero cuando la entidad solicitante lo autorice, previa consulta a la misma.
Los Ayuntamientos con población de derecho entre 50.001 hasta 100.000 habitantes y sus Organismos Autónomos constituidos para la prestación de servicios sociales municipales solo podrán solicitar subvención para el programa de Prestaciones Económicas Individuales.
Los programas que se presenten deberán desarrollarse durante la anualidad 2015, han de ser de ámbito local y favorecer la integración de los diferentes colectivos y la lucha contra la marginación y la exclusión. La actividad a subvencionar deberá realizarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de Noviembre del 2014 y el 31 de Octubre del 2015.
No se subvencionarán programas que se destinen a la realización de actividades lúdicas, cuyo objetivo final sea exclusivamente el ocio, ni aquellos que no estén relacionados con Servicios Sociales.
Estas subvenciones no se podrán destinar a la adquisición de bienes inventariables, infraestructuras o gastos de inversión.
TERCERA.- ENTIDADES SOLICITANTES.
Podrán solicitar la concesión de estas subvenciones las Entidades referidas en la base primera que cumplan con los siguientes requisitos:
1. Pertenecer a la provincia de Alicante.
2. No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la LGS.
3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su caso, haber suscrito convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la Administración correspondiente.
4. Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2014, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.
5. Haber justificado la/s subvención/es concedida/s en esta Convocatoria en la anualidad 2014; haber informado de la no realización del gasto o de la actividad; o haber formalizado renuncia a la subvención concedida, con anterioridad a la finalización del plazo establecido en la Resolución de concesión para la presentación de los justificantes de gastos.
6. En caso de que se solicite subvención para gastos de personal perteneciente a los Equipos Sociales de Base de Servicios Sociales Municipales, a través del  Programa de Información, Orientación y Asesoramiento, será necesario que dicho personal pertenezca la Entidad Solicitante.
CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, conforme a los modelo que se incluye como Anexo I (municipios con población hasta 50.000 habitantes) y Anexo II (municipios con población entre 50.001 hasta 100.000 habitantes), suscrita por la persona que ostente la representación de la Entidad, y serán dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial.
Las presentes bases y los ANEXOS serán publicados en la página Web de la Diputación (www.diputacionalicante.es ).
El plazo de presentación de solicitudes será de TREINTA DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, se trasladará al siguiente día hábil.{del 27 de febrero al 30* de marzo de 2015, a.i.}
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base quinta es el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), ...

domingo, 30 de marzo de 2014

Subvenciones: Servicios y Programas relacionados con los Servicios Sociales de Atención Primaria. || Inclusión Social || convivencia a través del ocio y el tiempo libre. || actividades formativas, terapéuticas y de convivencia

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE. [butlletí oficial de la província - alacant, 28 març 2014 - n.º 60]
-SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS Y MANCOMUNIDADES, ATENCIÓN PRIMARIA, PROVINCIA DE ALICANTE página 24
-CONVOCATORIA SUBVENCIONES ASOCIACIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA PROGRAMAS A FAVOR DE LA INCLUSIÓN SOCIAL SOSTENIMIENTO SERVICIOS ESTABLES 2014 página 30
-CONVOCATORIA PERSONAS MAYORES PARA ACTIVIDADES FORMATIVAS, TERAPÉUTICAS Y DE CONVIVENCIA página 37
-CONVOCATORIA ACTIVIDADES DE OCIO Y TIEMPO LIBRE página 43
***************************
«BASES Y ANEXOS
PRIMERA.- OBJETO. Es objeto de la presente convocatoria es el fomento de los Servicios Sociales en el ámbito de la provincia de Alicante. Para lograrlo se convocan subvenciones dirigidas a Servicios y Programas relacionados con los Servicios Sociales de Atención Primaria, destinadas a las siguientes Entidades, de la provincia:
- Ayuntamientos con población de derecho inferior a 100.000 habitantes y sus Organismos Autónomos constituidos para la prestación de Servicios Sociales Municipales.
- Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, con personalidad jurídica propia y con la condición de Entidad Local.
- Mancomunidades.
La Mancomunidades, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, los Ayuntamientos con población de derecho hasta 50.000 habitantes, y sus Organismos Autónomos constituidos para la prestación de servicios sociales municipales podrán solicitar hasta un máximo de «tres pro-
gramas» de los siete Programas Básicos de Servicios Sociales Generales que establece la Ley 5/1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana en su artículo 12, y que son:
1.-Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento.
2.-Servicio de Ayuda a Domicilio.
3.-Programa de Prestaciones Económicas Individualizadas.
CUARTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, conforme a los modelos que se incluyen como Anexo I (municipios con población hasta 50.000 habitantes) y Anexo II (municipios con población entre 50.001 hasta 100.000 habitantes), suscrita por la persona que ostente la representación de la Entidad, y serán dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial.
Las presentes bases y los ANEXOS serán publicados en la página Web de la Diputación (www.diputacionalicante.es).
El plazo de presentación de solicitudes será de TREINTA DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, se trasladará al siguiente hábil.{del 29 de marzo al 17 de abril de 2014, a.i.}
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base quinta es el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC)
***************************
«BASES Y ANEXOS
Primera.- Objeto. La Diputación de Alicante en el ánimo de cooperar con los Municipios de la Provincia de Alicante en materia de Bienestar Social, garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, considera que las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, establecidas en el territorio municipal, comarcal o provincial, desarrollan programas que se dirigen a sectores de población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica, complementando, de este modo, la actuación municipal o supramunicipal en la prevención, promoción, intervención y reinserción social de dichos colectivos.
Es objeto de la presente Convocatoria regular la concesión de subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro que actúen en el ámbito de los Servicios Sociales a favor de la inclusión social para el sostenimiento de servicios estables de información, orientación y asesoramiento, intervención psicosocial e integración laboral, que se realicen en la Provincia de Alicante entre el 1 de enero y 31 de octubre de 2014.
Sólo se podrá presentar una única solicitud por Entidad.
Las subvenciones otorgadas no podrán superar el importe máximo de 22.000 
TERCERA.- ENTIDADES SOLICITANTES. Estas subvenciones irán dirigidas a Asociaciones y Entidades privadas sin fin de lucro, en el ámbito de los Servicios Sociales de la Provincia de Alicante, que tengan como función principal la gestión de servicios o la atención directa a sus socios, usuarios o familiares de éstos, o en su caso población afectada derivada según protocolos convenidos desde Entidades del Sistema Público de Servicios Sociales. Las ayudas serán destinadas a la ejecución de Programas a favor de la Inclusión Social para el sostenimiento de servicios estables de información, orientación y asesoramiento, intervención psicosocial e integración laboral, a implementarse dentro de la Provincia de Alicante, en las áreas de:
- Personas con discapacidad intelectual, física o sensorial.
- Personas con trastornos de salud mental.
- Población con conductas adictivas (únicamente Programas dirigidos a la reinserción social de este colectivo).
- Colectivos con necesidades socio-sanitarias (VIH, alzheimer, cáncer, etc....).
- Menores en situación de protección o riesgo social.
- Población de especial vulnerabilidad social.
No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en estas Bases las siguientes Entidades: Cooperativas, Asociaciones de Amas de Casa, de Consumidores y Usuarios, de Tercera Edad, de Vecinos, Culturales, Mujer, Juveniles, Ciudadanos Extranjeros, Deportivas y Entidades sin ánimo de lucro que a su vez oferten o presten servicios a otras Entidades sin ánimo de lucro y/o población en general.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como ANEXO I, suscrita por su Presidente/a o persona que ostente la representación legal de la Entidad, y dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Diputación Provincial.
El Área de Bienestar Social podrá a disposición de los interesados el modelo de instancia ANEXO I (Solicitud), ANEXO II (Certificado), ANEXO III (Gastos e Ingresos. Anualidad 2013), ANEXO IV (Declaración Responsable y Compromisos), ANEXO V (Programa para el que se solicita subvención) y ANEXO VI (Memoria final del Programa subvencionado) en la Sede Electrónica de la Página Web de la Diputación (www.diputacionalicante.es)
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y finalizará a los TREINTA DÍAS NATURALES.{del 29 de marzo al 17 de abril de 2014, a.i.} Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base séptima será el Registro General de esta Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC)
***************************
«BASES Y ANEXOS
PRIMERA.- OBJETO. La Diputación de Alicante en el ánimo de cooperar con los Municipios de la Provincia de Alicante en materia de Bienestar Social, garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, considera que las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro de Personas Mayores, promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, establecidas en el territorio Municipal, Comarcal o Provincial, desarrollan actividades dirigidas a cubrir sus necesidades y otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requiriendo un tipo de atención más específica, complementando, de este modo, la actuación Municipal o supramunicipal en la prevención, promoción, intervención e integración de dicho colectivo.
Es objeto de la presente convocatoria regular la concesión de subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro de personas Mayores, que actúen en el ámbito de los Servicios Sociales, destinadas a cubrir los gastos ocasionados en el desarrollo de Actividades Formativas, Terapéuticas y de Convivencia, que se realicen en la Provincia de Alicante entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2014.
Se admitirá únicamente una solicitud por Entidad, que podrá contener una o varias actividades a realizar, hasta un máximo de 4 actividades. El importe de la subvención otorgada no podrá exceder de 2.000 euros.
TERCERA.- ENTIDADES SOLICITANTES. Podrán solicitar subvención las siguientes Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y que se encuentren ubicadas en la Provincia de Alicante:
- Asociaciones de jubilados y pensionistas.
- Otras Entidades privadas, dirigidas a la atención de Personas Mayores, para la realización de actividades en sus propios Centros.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como ANEXO I, suscrita por su Presidente/a o persona que ostente la representación legal de la Entidad, y dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante. 
El ANEXO I (solicitud), el ANEXO II (certificado) y ANEXO III (declaraciones responsables y compromisos), ANEXO IV (descripción de la/s actividad/des solicitada/s) serán publicados en la página web de la Diputación (www.diputacionalicante.es).
El plazo de presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, finalizando el 30 de septiembre de 2014.
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base séptima será el Registro General de esta Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC)
***************************
«BASES Y ANEXOS
PRIMERA.- OBJETO. La Diputación de Alicante en el ánimo de cooperar con los Municipios de la provincia de Alicante en materia de bienestar social, garantizando los principios de solidaridad, participación ciudadana y el pleno desarrollo de la persona en el seno de la sociedad, considera que las asociaciones y demás entidades sin ánimo de lucro promovidas por la iniciativa privada o por los propios afectados, establecidas en el territorio municipal, comarcal o provincial, desarrollan programas que se dirigen a sectores de población que, por sus condiciones, edad, sexo, discapacidad u otras circunstancias de carácter social, cultural o económico, requieren un tipo de atención más específica, complementando, de este modo, la actuación municipal o supramunicipal en la prevención, promoción, intervención y reinserción social de dichos colectivos.
Es objeto de las presentes Bases regular la concesión de subvenciones a Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, que actúen en el ámbito del Bienestar Social en la provincia de Alicante, destinadas a la promoción de la convivencia a través del ocio y tiempo libre, sufragando el coste de los desplazamientos que se realicen dentro del período comprendido entre el 1 de enero y 31 de octubre de la anualidad 2014, según los Programas relacionados en la Base quinta.
Se admitirá únicamente una solicitud por Entidad y la cuantía de la subvención concedida en ningún caso podrá exceder de 4.000 euros.
TERCERA.- ENTIDADES SOLICITANTES. Podrán solicitar subvención las Asociaciones y demás Entidades privadas sin fin de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro oficial correspondiente, conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o la normativa que resulte de aplicación, cuya actuación se desarrolle en los siguientes sectores:
- Personas con discapacidad intelectual, física o sensorial.
- Personas con enfermedad mental.
- Población con conductas adictivas.
- Colectivos con necesidades socio-sanitarias.
- Asociaciones de Cooperación con el Pueblo Saharaui.
- Población con especial vulnerabilidad social.
No podrán recibir subvención en esta convocatoria las entidades de tercera edad, juventud, mujer, ciudadanos extranjeros, vecinos, consumidores y usuarios, de carácter cultural, educativo y deportivo, ni entidades de carácter profesional sin base asociativa de personas afectadas o que no sean de autoayuda.
SEXTA.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, ajustada al modelo oficial que se publica como ANEXO I, suscrita por su Presidente/a o persona que ostente la representación legal de la Entidad, y dirigida a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial de Alicante.
El ANEXO I (solicitud), el ANEXO II (descripción del viaje/s y programa donde se ubica), ANEXO III (declaraciones responsables y compromisos), ANEXO IV (certificado) y ANEXO V (memoria), serán publicados en la página web de la Diputación (www.diputacionalicante.es). También podrán solicitarse en el Área de Bienestar Social.
El plazo de presentación de solicitudes será de CINCUENTA DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.{del 29 de marzo al 19* de mayo de 2014, a.i.}
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base séptima será el Registro General de esta Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC)

viernes, 2 de marzo de 2012

Subvenciones en materia de Servicios Sociales de atención primaria, anualidad 2012; municipios de menos de 50.000 habitantes. Diputació d'Alacant

DIPUTACIÓN PROVINCIAL ALICANTE.
-APROBACIÓN CONVOCATORIA PROGRAMA PROVINCIAL CONCESIÓN SUBVENCIONES AYUNTAMIENTOS POBLACIÓN INFERIOR 50.000 HABITANTES página 49
Convocatoria del Programa Provincial para la concesión de subvenciones destinadas a Ayuntamientos con población de derecho inferior a 50.000 habitantes, Agrupaciones de Municipios y Mancomunidades de la Provincia de Alicante en materia de Servicios Sociales de atención primaria, anualidad 2012, de conformidad con las siguientes.
«BASES.
Primera.- Objeto. Es objeto de la presente convocatoria es el fomento de los Servicios Sociales en el ámbito de la provincia de Alicante.
Para lograrlo se convocan, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, subvenciones destinadas a los Ayuntamientos con población de derecho inferior a 50.000 habitantes, Agrupaciones de Municipios y Mancomunidades de la provincia de Alicante, para Servicios y Programas relacionados con los Servicios Sociales de Atención Primaria, anualidad 2012.
En la presente convocatoria cada Entidad podrá solicitar hasta un máximo de «TRES PROGRAMAS» Dos de ellos a elegir entre los programas básicos de servicios sociales generales; también puede solicitarse un tercer programa, considerado como especifico, dentro de los Programas de Cooperación Social, de Prevención y Reinserción Social.
Los criterios de valoración del programa específico vienen recogidos en la base octava de esta convocatoria.
En caso de que la entidad solicite tres programas solamente se podrá optar al disfrute de dos, uno de los pertenecientes a servicios sociales generales, que será el que priorice, y al específico solicitado. En caso de que la entidad solamente solicite dos generales, podrá optar a uno de ellos, que será el que priorice.
Los programas que puede solicitar cada entidad serán los siguientes, enmarcados en los Programas de Servicios Sociales Generales definidos en el artículo 12 de la Ley 5/ 1997, de 25 de junio, por la que se regula el Sistema de Servicios Sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana:
1.-Servicio de Información, Orientación y Asesoramiento.
2.-Servicio de Ayuda a Domicilio.
3.-Programas de Cooperación Social.
4.-Programas de Prestaciones Económicas Individuales.
5.-Programas de Prevención y Reinserción Social.
Los programas que se presenten deberán desarrollarse durante la anualidad 2012, han de ser competencia del ámbito local y favorecer la integración de los diferentes colectivos y la lucha contra la marginación y la exclusión. Por tanto, no se subvencionarán programas que se destinen a la realización de actividades lúdicas, cuyo objetivo final sea exclusivamente el ocio, ni aquellos que no sean competencia de los Servicios Sociales.
Estas subvenciones no se podrán destinar a la adquisición de bienes inventariables, infraestructuras o gastos de inversión.
Tercera.- Beneficiarios. Podrán solicitar la concesión de estas subvenciones los Ayuntamientos con población de derecho inferior a 50.000 habitantes, las Agrupaciones de Municipios, y Mancomunidades que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Pertenecer a la provincia de Alicante.
b) Haber justificado en forma y plazo la subvención concedida en esta Convocatoria en la anualidad 2011. A tal efecto, se considerará que cumplen este requisito las entidades que hubieran formalizado renuncia a la subvención concedida, con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de los justificantes de gastos.
c) No estar incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas señaladas en el artículo 13 de la LGS.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o en su caso, haber suscrito convenio de fraccionamiento o aplazamiento de deudas con la Administración correspondiente.
e) Estar al corriente de sus obligaciones notificadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2011, respecto de la Diputación, derivadas de cualquier ingreso.
Cuarta.- Solicitudes. Las Entidades interesadas deberán presentar su solicitud, conforme a los modelos que se incluyen como Anexos (en el caso de Ayuntamientos y Agrupaciones el Anexo I y para las Mancomunidades el Anexo II), suscrita por la persona que ostente la representación de la Entidad, y serán dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Excma. Diputación Provincial.
Las presentes bases y los ANEXOS serán publicados en la página Web de la Diputación (www.ladipu.com).
El plazo de presentación de solicitudes será de TREINTA DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de
la Provincia. Si el último día del plazo fuese sábado, domingo o festivo, se trasladará al siguiente hábil.{del 3 de marzo al 2* de abril de 2012,a.i.}
El lugar de presentación de la solicitud y de la documentación que se establece en la base quinta es el Registro General de esta Excma. Diputación Provincial (sito en la calle Tucumán, número 8, de Alicante, código postal 03005), o por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJ-PAC).