EXTRACTO DEL ACUERDO, DE 20 DE MARZO DE 2019, DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS CON POBLACIÓN INFERIOR A 50.000 HABITANTES, ENTIDADES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO Y MANCOMUNIDADES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, PARA SERVICIOS Y PROGRAMAS RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA, ANUALIDAD 2019
BDNS(Identif.):445564
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán solicitar estas ayudas Ayuntamientos de Municipios con población inferior a 50.000 habitantes, que no estén integrados en una Mancomunidad de Servicios Sociales, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, con personalidad jurídica propia y con la condición de Entidad Local y Mancomunidades de Servicios Sociales, de la Provincia de Alicante.
Segundo. Objeto:
El objeto de la Convocatoria es el fomento de los Servicios Sociales en el ámbito de la Provincia de Alicante. Para lograrlo se convocan subvenciones dirigidas a Servicios y Programas relacionados con los Servicios Sociales de Atención Primaria.
Las Entidades solicitantes formularán una única solicitud en la que podrán pedir subvención para uno o dos servicios y/o programas relacionados con los servicios sociales de atención primaria, que deberán realizarse dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.
BDNS(Identif.):445564
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán solicitar estas ayudas Ayuntamientos de Municipios con población inferior a 50.000 habitantes, que no estén integrados en una Mancomunidad de Servicios Sociales, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, con personalidad jurídica propia y con la condición de Entidad Local y Mancomunidades de Servicios Sociales, de la Provincia de Alicante.
Segundo. Objeto:
El objeto de la Convocatoria es el fomento de los Servicios Sociales en el ámbito de la Provincia de Alicante. Para lograrlo se convocan subvenciones dirigidas a Servicios y Programas relacionados con los Servicios Sociales de Atención Primaria.
Las Entidades solicitantes formularán una única solicitud en la que podrán pedir subvención para uno o dos servicios y/o programas relacionados con los servicios sociales de atención primaria, que deberán realizarse dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019.
Los servicios y programas han de ser de ámbito local y favorecer la integración de los diferentes colectivos y la lucha contra la marginación y la exclusión.
No se subvencionarán programas que se destinen a la realización de actividades lúdicas, cuyo objetivo final sea exclusivamente el ocio, ni aquellos que no estén relacionados con Servicios Sociales.
Estas subvenciones no se podrán destinar a la adquisición de bienes inventariables, infraestructuras o gastos de inversión.
No podrán acogerse a esta Convocatoria las Entidades que soliciten o que ya disfruten de cualquier subvención de la Diputación u Organismo dependiente de la misma para idéntico objeto, actividad o programa.
No se subvencionarán programas que se destinen a la realización de actividades lúdicas, cuyo objetivo final sea exclusivamente el ocio, ni aquellos que no estén relacionados con Servicios Sociales.
Estas subvenciones no se podrán destinar a la adquisición de bienes inventariables, infraestructuras o gastos de inversión.
No podrán acogerse a esta Convocatoria las Entidades que soliciten o que ya disfruten de cualquier subvención de la Diputación u Organismo dependiente de la misma para idéntico objeto, actividad o programa.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP [Alacant Nº 58 de 25/03/2019 ] por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil. del 26 de marzo al 23* de abril de 2019, a.i.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP [Alacant Nº 58 de 25/03/2019 ] por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil. del 26 de marzo al 23* de abril de 2019, a.i.
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