lunes, 25 de marzo de 2019

subvenciones dirigidas a Servicios y Programas relacionados con los Servicios Sociales de Atención Primaria, en municipios de menos de 50.000 hab. de la provincia de Añicante.

EXTRACTO DEL ACUERDO, DE 20 DE MARZO DE 2019, DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS A AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS CON POBLACIÓN INFERIOR A 50.000 HABITANTES, ENTIDADES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO Y MANCOMUNIDADES DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, PARA SERVICIOS Y PROGRAMAS RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA, ANUALIDAD 2019
BDNS(Identif.):445564
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán solicitar estas ayudas Ayuntamientos de Municipios con población inferior a 50.000 habitantes, que no estén integrados en una Mancomunidad de Servicios Sociales, Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, con personalidad jurídica propia y con la condición de Entidad Local y Mancomunidades de Servicios Sociales, de la Provincia de Alicante.
Segundo. Objeto:
El objeto de la Convocatoria es el fomento de los Servicios Sociales en el ámbito de la Provincia de Alicante. Para lograrlo se convocan subvenciones dirigidas a Servicios y Programas relacionados con los Servicios Sociales de Atención Primaria.
Las Entidades solicitantes formularán una única solicitud en la que podrán pedir subvención para uno o dos servicios y/o programas relacionados con los servicios sociales de atención primaria, que deberán realizarse dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de 2018 y el 30 de septiembre de 2019. 
Los servicios y programas han de ser de ámbito local y favorecer la integración de los diferentes colectivos y la lucha contra la marginación y la exclusión.
No se subvencionarán programas que se destinen a la realización de actividades lúdicas, cuyo objetivo final sea exclusivamente el ocio, ni aquellos que no estén relacionados con Servicios Sociales.
Estas subvenciones no se podrán destinar a la adquisición de bienes inventariables, infraestructuras o gastos de inversión.
No podrán acogerse a esta Convocatoria las Entidades que soliciten o que ya disfruten de cualquier subvención de la Diputación u Organismo dependiente de la misma para idéntico objeto, actividad o programa. 
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP [Alacant Nº 58 de 25/03/2019 ] por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil. del 26 de marzo al 23* de abril de 2019, a.i.

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