Diputació d'Alacant. EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO DE LA PROVINCIA DE ALICANTE PARA ACTIVIDADES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE CONDUCTAS ADICTIVAS, ANUALIDAD 2019.
BDNS(Identif.):444534
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:
Primero. Beneficiarios:
Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades sin fin de lucro que pertenezcan a la provincia de Alicante.
No podrán acogerse a esta convocatoria aquellas entidades que ya disfruten de una subvención nominativa de la Diputación para la misma actividad y/o programa.
Segundo. Objeto: Serán subvencionables aquellas actuaciones en materia de prevención de conductas adictivas relacionadas con los programas y áreas descritas a continuación:
- Cursos y talleres de carácter terapéutico o rehabilitador dirigidos a las personas afectadas, con la finalidad de mejorar su estado psicofísico general y su adaptación a las actividades de la vida diaria.
- Cursos y talleres u otro tipo de actuaciones de apoyo dirigidas a los familiares de las personas afectadas.
- Cursos y talleres de formación dirigidos a familiares y cuidadores de las personas afectadas al objeto de que puedan procurar una atención más cualificada.
- Cursos y talleres de formación en voluntariado de las propias asociaciones solicitantes, dirigido a actuar sobre el colectivo afectado objeto de esta convocatoria.
- Cursos y talleres dirigidos a la prevención del consumo de alcohol y drogas dirigidos a la población menor en general y a menores en situación de vulnerabilidad.
- Cursos y talleres de formación a familiares y de intervención con jóvenes escolares para promover un uso adecuado de las nuevas tecnologías y la prevención del juego de apuestas entre adolescentes.
Podrán ser objeto de subvención, los gastos siguientes:
- Gastos derivados de la organización y ejecución de programas, proyectos y/o actividades dirigidos a la prevención de conductas adictivas, incluyendo aquí los gastos del personal destinado a la ejecución del programa y/o actividad subvencionada, salvo lo establecido en la base quinta.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:
Primero. Beneficiarios:
Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades sin fin de lucro que pertenezcan a la provincia de Alicante.
No podrán acogerse a esta convocatoria aquellas entidades que ya disfruten de una subvención nominativa de la Diputación para la misma actividad y/o programa.
Segundo. Objeto: Serán subvencionables aquellas actuaciones en materia de prevención de conductas adictivas relacionadas con los programas y áreas descritas a continuación:
- Cursos y talleres de carácter terapéutico o rehabilitador dirigidos a las personas afectadas, con la finalidad de mejorar su estado psicofísico general y su adaptación a las actividades de la vida diaria.
- Cursos y talleres u otro tipo de actuaciones de apoyo dirigidas a los familiares de las personas afectadas.
- Cursos y talleres de formación dirigidos a familiares y cuidadores de las personas afectadas al objeto de que puedan procurar una atención más cualificada.
- Cursos y talleres de formación en voluntariado de las propias asociaciones solicitantes, dirigido a actuar sobre el colectivo afectado objeto de esta convocatoria.
- Cursos y talleres dirigidos a la prevención del consumo de alcohol y drogas dirigidos a la población menor en general y a menores en situación de vulnerabilidad.
- Cursos y talleres de formación a familiares y de intervención con jóvenes escolares para promover un uso adecuado de las nuevas tecnologías y la prevención del juego de apuestas entre adolescentes.
Podrán ser objeto de subvención, los gastos siguientes:
- Gastos derivados de la organización y ejecución de programas, proyectos y/o actividades dirigidos a la prevención de conductas adictivas, incluyendo aquí los gastos del personal destinado a la ejecución del programa y/o actividad subvencionada, salvo lo establecido en la base quinta.
- Gastos de alquiler de salas y/o espacios destinados únicamente a la ejecución de los programas objeto de subvención, siempre y cuando sean distintos de la sede social de la entidad solicitante.
- Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma de acuerdo con el apartado 7 del artículo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
- Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma de acuerdo con el apartado 7 del artículo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) [Alacant Nº 55 de 20/03/2019 ], por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. En caso de que el último día del plazo fuese inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. {del 21 de marzo al 10 de abril de 2019, a.i.}
El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.) [Alacant Nº 55 de 20/03/2019 ], por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. En caso de que el último día del plazo fuese inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. {del 21 de marzo al 10 de abril de 2019, a.i.}
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