Resolución de 14 de marzo de 2019, del Instituto de la Juventud, por la que se convocan los Premios Nacionales de Juventud para el año 2019.
Primero. Naturaleza y significación de los premios. Los Premios Nacionales de Juventud, suponen un reconocimiento a la labor desarrollada por los jóvenes, cuya finalidad es la de estimular y reconocer la trayectoria y esfuerzo de aquéllos jóvenes que, por su dedicación en su trabajo y su implicación personal, ponen de manifiesto su compromiso en distintos ámbitos de la sociedad.
Segundo. Categorías. Se concederá un único premio en cada una de las categorías recogidas en el artículo 1 de la Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios Nacionales de Juventud:
a) Compromiso social. Reconocimiento a la labor desarrollada en el ámbito social y el voluntariado.
b) Cultura. Reconocimiento a la utilización de disciplinas artísticas para transmitir valores.
c) Medio Ambiente. Reconocimiento a la realización de actuaciones que fomenten el respeto al medioambiente.
d) Deporte. Reconocimiento a actuaciones realizadas para que el deporte sea un medio para adquirir y transmitir valores entre los más jóvenes.
e) Ciencia y tecnología. Reconocimiento a iniciativas o actuaciones desarrolladas en el ámbito de la ciencia y la tecnología.
f) Derechos Humanos. Reconocimiento a iniciativas o actuaciones desarrolladas en el ámbito de los derechos humanos.
Cuarto. Destinatarios. Los Premios Nacionales de Juventud están dirigidos a jóvenes de nacionalidad española, y a todos aquellos con residencia legal en España, que no superen la edad de treinta años en la fecha en la que finalice el plazo para la presentación de las candidaturas.
Quinto. Presentación de candidaturas. 1. La solicitud de participación en la convocatoria deberá formalizarse en el modelo que figura en el anexo I de esta resolución, la cual está disponible en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, al igual que los otros anexos que se citan en esta resolución que se descargan desde la propia solicitud. Ésta deberá ser presentada por la entidad pública o privada que presente la candidatura del joven propuesto para el premio para lo que es imprescindible tener un certificado electrónico.
2. El plazo para la presentación de candidaturas será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 21 de marzo al 16 de abril de 2019, a.i.}
3. Las solicitudes, dirigidas a la Directora General del Instituto de la Juventud, se presentarán a través de la sede electrónica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La documentación que deberá acompañarse a la solicitud y que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberá presentarse de manera electrónica salvo en los casos en que su conversión a dicho formato no sea posible, es la siguiente:
a) Una memoria en la que se hará constar los motivos que fundamentan la candidatura que se presenta y a la que se da su respaldo, la actuación concreta realizada por el candidato por la que se opta a uno de los premios previstos en el artículo 1 de la Orden SCB/960/2018, de 10 de septiembre, los motivos por los que la actuación se considera modélica e innovadora, así como el impacto positivo de dicha actuación.
En el caso de la categoría de Cultura, en la que la candidatura va asociada a una obra artística concreta que transmite valores, no se presentará el original de la misma sino una reproducción de ésta como parte de la memoria. Los formatos que admite la sede electrónica son jpg, jpeg pdf, doc, docx, xls, xlsx, txt, rtf, odf, tif, tiff y zip; si el formato del archivo fuera diferente a los indicados o su tamaño excediese al permitido en la sede, deberá ser aportado en un cd, dvd, pen drive, etc., poniendo el número de registro que se ha obtenido al presentar la solicitud y demás documentación por sede electrónica, enviándolo al efecto por correo certificado o mediante su presentación en registro.
b) Documentación acreditativa de la personalidad de la entidad pública o privada que postula la candidatura, mediante certificado del registro en el que se encuentra válidamente inscrita en el que se acredite su personalidad jurídica y vigencia actual.
c) Currículum del candidato.
d) Documento en el que el candidato al premio presta su consentimiento para que la entidad pública o privada presente su candidatura a los premios nacionales de juventud. Anexo II de la presente convocatoria.
e) Fotocopia del DNI/NIE del candidato; o autorización expresa del candidato para que el órgano competente pueda comprobar los datos mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad conforme al Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Anexo III de la presente convocatoria.
f) Declaración expresa del candidato, en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, en la que queda informado de que sus datos serán incluidos en un fichero de datos de carácter personal titularidad del Instituto de la Juventud, que garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos y cuya finalidad es la gestión de convocatorias de ayudas, premios y subvenciones gestionados por el Instituto de la Juventud a través de sus diferentes programas y la gestión económica derivada de éstas, estando previsto cederlos a organismos públicos con competencia en la materia. Anexo IV de la presente convocatoria.
g) Reconocimiento expreso del candidato de que queda informado de que puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose mediante comunicación escrita al siguiente domicilio, Instituto de la Juventud, Secretaría General calle José Ortega y Gasset n.º 71, 28006 Madrid, o al correo electrónico atencionalciudadano@injuve.es. Dicha comunicación deberá incluir nombre y apellidos, petición en que se concreta la solicitud, dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma. Anexo IV de la presente convocatoria.
h) Autorización expresa del candidato a que el Instituto de la Juventud pueda utilizar, publicar o divulgar su nombre y su imagen en las comunicaciones que realice de carácter informativo o divulgativo, y tanto en medios de comunicación escritos en soporte físico, como en Internet. Anexo IV de la presente convocatoria.
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