Resolución de la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano, que tiene por objeto la convocatoria y regulación del concurso de méritos para la adjudicación de oficinas de farmacia en la Región de Murcia.
Primero.- La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria y regulación del concurso de méritos para la adjudicación de oficinas de farmacia en la Región de Murcia. Los expedientes incoados para la autorización de apertura de oficina de farmacia, las zonas farmacéuticas a las que corresponden y la localización de las nuevas oficinas de farmacia cuya adjudicación se sacan a concurso son los siguientes:
· ZF 2 * Alhama – 1 Oficina de Farmacia
· ZF 13* Murcia/Puente Tocinos - 1 Oficina de Farmacia
· ZF 17* Cartagena/San Antón- 1 Oficina de Farmacia
· ZF 26*.Torrepacheco– 1 Oficina de Farmacia (Roldán)
· ZF 33* Lorca/San Diego -2 Oficinas de Farmacia
· ZF 36* Totana – 1 Oficina de Farmacia
· ZF 39* Caravaca – 1 Oficina de Farmacia
· ZF 43*Jumilla - 1 Oficina de Farmacia (Barrio del 4.º Distrito)
· ZF 48*Archena - 1 Oficina de Farmacia
· ZF 51* Molina - 2 Oficinas de Farmacia (1 Núcleo urbano/1 Urbanizaciones)
*Las Zonas Farmacéuticas se corresponden con las autorizadas mediante Orden de 26 de noviembre de 1998 de la Consejería de Sanidad y Política social por la que se aprueba la clasificación y relación de las zonas farmacéuticas de la Región de Murcia.
Segundo.- El procedimiento de adjudicación de oficinas de farmacia se ajustará a los principios de concurrencia competitiva, publicidad, transparencia, mérito y capacidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1997, de 28 de mayo, de Ordenación Farmacéutica de la Región de Murcia; el Decreto 17/2001 de 16 de febrero, por el que regulan los procedimientos de autorización de apertura, traslado, modificación, cierre y transmisión de las oficinas de farmacia; el Decreto 176/2012, de 21 de diciembre, por el que se modifica el Decreto de 17/2001, de 16 de febrero, por el que se regulan los procedimientos de apertura, traslado, modificación, cierre y transmisión de las oficinas de farmacia y se aprueba el nuevo baremo para la valoración de méritos aplicable a las convocatorias de adjudicación de oficinas de farmacia; la Orden de 18 de diciembre de 2018 la Consejería de Salud por la que se delega en el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Murcia el ejercicio de competencias de tramitación de los procedimientos de autorización en materia de oficinas de farmacia; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás disposiciones concordantes y con arreglo a las siguientes, Bases:
Base primera: Solicitudes. 1. Podrán participar en el concurso para la adjudicación de las oficinas de farmacia autorizadas en los correspondientes expedientes, únicamente las personas que ostenten la condición de Licenciado o Grado en Farmacia a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia [Número 71 Miércoles, 27 de marzo de 2019]. - del 28 de marzo al 17 de abril de 2019, a.i.-
3. Los interesados en concurrir a esta convocatoria, y conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud de participación (Anexo) en el Registro Electrónico Único, a través de la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (www.sede.carm.es), procedimiento número 2644 - Solicitud de participación en el concurso de méritos para adjudicación de nuevas oficinas de farmacia.
En caso de tratarse de sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración podrán efectuar la presentación de solicitud de participación (Anexo) en cualquiera de los registros de los establecidos en el art. 16 de la mencionada Ley 39/2015.
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