Orden CNU/354/2019, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2017-2020.
Artículo 1. Objeto. Constituye el objeto de esta orden el
establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones
para la realización de las actuaciones incluidas en la AES, del
Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad,
integrado en el Plan Estatal I+D+i.
Artículo 2. Ámbito material. 1. El ámbito de aplicación de estas bases
reguladoras engloba la siguiente tipología de actuaciones contempladas
en la misma, que se realizarán, en función de las disponibilidades
presupuestarias, según el procedimiento que se regula en esta orden y en
la correspondiente convocatoria:
A) En el marco del Programa Estatal de
Promoción del Talento y su Empleabilidad y sus correspondientes
subprogramas, se incluyen en la AES las siguientes actuaciones:
1.º Subprograma Estatal de Formación.
i. Formación de doctores en el campo de la Biomedicina y las Ciencias de la Salud.
ii. Formación de Especialistas en Ciencias de la
Salud con Formación Sanitaria Especializada en investigación biomédica,
clínica y traslacional mediante contratos «Río Hortega».
iii. Formación de personal técnico y de gestores
de I+D+I en el campo de la investigación biomédica y de la innovación en
tecnologías y servicios sanitarios.
2.º Subprograma Estatal de Incorporación.
i. Contratación de doctores, incluyendo los siguientes tipos:
a) Contratos «Miguel Servet» para la
Incorporación de doctores con una trayectoria en I+D+i destacada para su
incorporación en centros del SNS en sus modalidades.
b) Contratos «Sara Borrell» para la incorporación de jóvenes doctores en los centros del SNS.
c) Contratos «Juan Rodés» para la incorporación
de especialistas formados en investigación con trayectorias destacadas y
capacidad de liderazgo científico y asistencial.
ii. Contratos para la intensificación de la
actividad investigadora del SNS dirigida a investigadores consolidados
del SNS con una trayectoria investigadora y traslacional destacada, con
objeto de incrementar su dedicación a las actividades de I+D+i.
iii. Contratos de gestión en investigación en salud en los Institutos de Investigación Sanitaria acreditados.
iv. Contratos para personal técnico de investigación.
3.º Subprograma Estatal de Movilidad.
i. Movilidad de personal de investigación como parte integral del desarrollo de la carrera investigadora en centros del SNS.
B) En el Programa Estatal de Generación de
conocimiento y fortalecimiento científico y tecnológico del Sistema de
I+D+i y los subprogramas que lo integran, la AES incluye las siguientes
actuaciones:
1.º Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento.
i. Proyectos de investigación en salud en sus diferentes modalidades.
ii. Proyectos de investigación clínica no comercial.
iii. Proyectos de programación conjunta internacional.
iv. Acciones de dinamización necesarias para
atender las situaciones de política científica o tecnológica en el
ámbito de la salud, de especial urgencia o interés.
2.º Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional.
i. Redes temáticas de investigación cooperativa (RETICs).
ii. Fortalecimiento de los Institutos de Investigación Sanitaria (IIS) acreditados por orden ministerial.
iii. Fortalecimiento de estructuras de I+D+I en red (CIBER).
iv. Plataformas de apoyo a la I+D+i en ciencias y tecnologías de la salud.
3.º Subprograma Estatal de Infraestructuras de investigación y Equipamiento Científico-Técnico.
i. Ayudas para la adquisición y mantenimiento
de infraestructuras y equipamientos científicos y tecnológicos en los
centros del SNS.
ii. Actuaciones relativas a infraestructuras internacionales.
2. Las actuaciones objeto de la AES podrán
incluir las de varios subprogramas o aquellas que, contempladas en el
Plan Estatal pudieran ser necesarias para la consecución de sus fines.
Artículo 11. Formalización y presentación de solicitudes. Comunicaciones electrónicas. 1. La utilización de los medios electrónicos
habilitados en la sede electrónica del ISCIII
(https://sede.isciii.gob.es) será obligatoria tanto para la presentación
de solicitudes y de la restante documentación que sea necesaria en las
distintas actuaciones para la justificación y seguimiento de las
subvenciones concedidas, así como para aquellos actos que se determinen
en cada actuación.
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