martes, 12 de marzo de 2019

subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas (AEI-Agri), en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, para el año 2019.

BDNS(Identif.):442992
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Podrán acceder a estas ayudas las agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas independientes entre sí, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo
Segundo. Objeto:
El objeto de estas subvenciones es la financiación a agrupaciones de dos o más personas físicas o jurídicas para la ejecución, a través de grupos operativos, de proyectos de innovación de interés general.
Los proyectos deben estar orientados a beneficiar a todo un sector o subsector en el ámbito nacional y sus actuaciones se realizarán en dos o más comunidades autónomas debiendo estar orientados a alguno de los objetivos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
Tercero. Bases reguladoras:
Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la ejecución de proyectos de innovación de interés general por grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
Cuarto. Importe:
Las ayudas tendrán un límite de 600.000 € por agrupación beneficiaria, siendo de aplicación los demás límites señalados por el artículo 9 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo.
La ayuda corresponderá al cien por cien de los gastos subvencionables que se hayan generado por la actuación, dentro de los límites siguientes:
a) Para proyectos enfocados a productos incluidos en el anexo I del TFUE, así como productos forestales, la ayuda será del 100% para los tipos de gasto indicados en los artículos 9.2.a), 9.2.c) y apartados 1.º a 6.º del artículo 9.2.b).
b) Para proyectos enfocados a productos no forestales no incluidos en el anexo I del TFUE, la ayuda será del 50% para los tipos de gasto indicados en los artículos 9.2.a), 9.2.c) y apartados 1.º a 6.º del artículo 9.2.b).
c) Para los gastos previstos en el apartado 7.º del artículo 9.2.b):
1.º 60% del gasto elegible en el caso de proyectos correspondientes al ámbito del anexo I del TFUE.
2.º 40% del gasto elegible en el caso de proyectos correspondientes a productos forestales no incluidos en el anexo I del TFUE.
3.º 10% del gasto elegible en el caso de proyectos correspondientes a productos no forestales no incluidos en el anexo I del TFUE.
Se podrán realizar pagos anticipados de la subvención concedida en el caso de que el proyecto innovador contemplara gastos de inversión (los recogidos en el Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo en el artículo 9 apartado 2, b, 7.º) según establece el artículo 16 del Real Decreto 169/2018, de 23 de marzo. El importe del anticipo cubrirá el 50% como máximo de la ayuda pública correspondiente a la inversión.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes de ayuda se presentarán en el plazo de 20 días hábiles, a partir de la publicación de este extracto en el "Boletín Oficial del Estado", cerrándose el plazo el citado día hábil, a las 14.00, hora peninsular. {del 13 de marzo al  9 de abril de 2019, a.i.}

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