martes, 12 de marzo de 2019

Bolsa de Empleo Temporal de Profesor/a de Lenguaje Musical,, del Ayuntamiento de Orihuela

El Ayuntamiento de Orihuela convoca pruebas selectivas para la constitución de una Bolsa de Empleo Temporal de Profesor/a de Lenguaje Musical, mediante contratación laboral temporal, cuyas bases fueron aprobadas mediante Resolución n.º 2019-0451, de fecha 21/02/2019, que a continuación se transcriben íntegramente.
BASES
PRIMERA: OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de la presente convocatoria la constitución de una Bolsa de Trabajo temporal de Profesor de LENGUAJE MUSICAL, mediante contratación laboral temporal. 
SEGUNDA: REQUISITO DE LOS ASPIRANTES. Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, los requisitos siguientes:
Condiciones Generales:  
a) Tener la nacionalidad española o nacional de uno de los restantes Estados miembros de la Unión Europea; o de aquellos Estados a los que les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores según los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España y la Ley 17/93 de 23 de diciembre. 
b)  Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.  
c)   Estar en posesión de:
 - Título Superior de Solfeo, Teoría de la Música, Transposición y Acompañamiento, expedido al amparo del Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre, o equivalente, o  
- Título de Profesor de Solfeo, Teoría de la Música, Transposición y Acompañamiento, expedido al amparo del Decreto 2618/1966 de 10 de septiembre o equivalente.
 - Profesor Superior de Lenguaje Musical, expedido al amparo de la LOE 2/2006, de 3 de mayo. 

 Haber abonado las tasas correspondientes a la obtención del Título.  Para aquellas personas que procedan de la U.E. o extranjeros, deberán de disponer la homologación del título por el Ministerio de Ecuación. 
 En todo caso, la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración educativa competente.
 d)  No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones de la plaza convocada. 
e)  No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. 
 En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.     Todos los requisitos exigidos en la presente base, habrán de cumplirse en el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo.  En este sentido, se podrán efectuar las comprobaciones oportunas hasta llegar a la toma de posesión. 
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas y sensoriales serán admitidos  en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, y no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Dichos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, que tipo de discapacidad padecen, que deberá ser acreditado mediante certificación oficial vinculante en el que conste que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a lo que aspiran. La certificación habrá de presentada junto con la solicitud de  participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que ser refiere al base cuarta.
g) No hallarse afectado por incapacidad o incompatibilidad alguna, con arreglo a los establecido en los artículos 136.2 y 145 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de abril y ley 53/84 de 26 de diciembre, de incompatibilidades.
Todos y cada uno de los requisitos deberán reunirse por los aspirantes con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo. 
TERCERA: SOLICITUDES. Quienes deseen tomar parte en las pruebas lo solicitarán mediante instancia dirigida al  presidente de la Corporación, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones o requisitos exigidos en la base segunda, referidos a la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias. 
Se presentarán dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación  de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.[Alacant Nº 50 de 12/03/2019] {del 13 al 22 de marzo de 2019, a.i.}
Las solicitudes se presentarán en el Registro General, o en la forma que determina el artº. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañadas de la siguiente documentación: 
a) Documentación acreditativa de la titulación exigida para el desempeño del puesto (copia compulsada). 
b) Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen, de acuerdo con el baremo que consta en las presentes bases (copia compulsada). 
c) Fotocopia del D.N.I. (copia compulsada)
Las fotocopias de los documentos aportados junto con la instancia que no estén debidamente compulsadas, no serán tenidas en cuenta.
Las instancias se acompañarán de justificante acreditativo de haber ingresado en la Tesorería Municipal la cantidad de   18,03 €., en concepto de derechos de examen, estarán exentos del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33%, debiendo acreditar este extremo, igualmente, mediante documento justificativo acompañará a la solicitud, debidamente compulsado.
Dichas tasas se harán efectivas directamente o mediante transferencia, en la cuenta del Ayuntamiento de BANKIA: ES87 2038  9618  9964 0000 0315 especificando en el documento de ingreso a que prueba selectiva corresponde.   www.orihuela.es

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