domingo, 31 de marzo de 2019

subvenciones a entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante, para la realización de programas, proyectos y/o actividades relacionadas con la juventud, anualidad 2019. . Diputació d'Alacant

BDNS(Identif.):446450
Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Alicante, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de marzo de 2019, dictado en virtud de las facultades que le fueron delegadas por Resolución del Ilmo. Sr. Presidente núm. 1.203,de fecha 4 de agosto de 2015 (BOP núm. 154, de fecha 12 de agosto de 2015), por el que se convocan subvenciones a entidades sin fin de lucro de la provincia de Alicante, para la realización de programas, proyectos y/o actividades relacionadas con la juventud, anualidad 2019.
 De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios:
Es objeto de las presentes es bases regular la concesión de subvenciones, a través del procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva, a las entidades sin fin de lucro de provincia de Alicante para coadyuvar a los gastos derivados de la organización y realización de proyectos, programas y/o actividades relacionadas con la juventud, a ejecutar desde el 1 de octubre de 2018 al 30 de septiembre de 2019.
Segundo. Objeto:
Serán objeto de subvención de la presente convocatoria, aquellas actuaciones relacionadas con el ocio y tiempo libre, que vayan dirigidas exclusivamente a la juventud, entendiéndose como tal la franja de población comprendida entre los 12 y los 30 años, y que se encuadren en alguno de los programas o áreas descritas a continuación:
1.- Programas de formación a jóvenes.
2.- Programas destinados al fomento del emprendedurismo juvenil.
3.- Cursos o programas para jóvenes relacionados con el uso de las nuevas tecnologías y las redes sociales.
4.- Programas que fomenten los buenos hábitos de vida saludable entre los jóvenes en las materias de higiene, alimentación y/o sexualidad.
5.- Actividades deportivas.
6.- Programas que se involucren en el fomento del asociacionismo juvenil.
7.- Certámenes, concursos, premios.
8.- Viajes, excursiones, campamentos, encuentros, convivencias.
9.- Jornadas lúdicas, fiestas, conciertos, galas.
4.2.- Podrán ser objeto de subvención, los gastos siguientes:
Gastos derivados de la organización y ejecución de programas, proyectos y/o actividades dirigidos a la juventud, incluyendo aquí los gastos del personal destinado a la ejecución del programa y/o actividad subvencionada, salvo lo establecido en la base quinta.
Gastos de alquiler de salas y/o espacios destinados únicamente a la ejecución de los programas objeto de subvención, siempre y cuando sean distintos de la sede social de la entidad solicitante.
Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma de acuerdo con el apartado 7 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS)
5.1.- Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria los siguientes programas:
Aquellos cuyos principales beneficiarios no sean los jóvenes entre 12 y 30 años.
Programas, proyectos y/o actividades dirigidos a jóvenes con diversidad funcional.
Programas, proyectos y/o actividades destinados a la prevención de drogodependencias y/u otras conductas adictivas.
Los programas dirigidos a subvencionar actividades de voluntariado, así como los relativos a la formación de dichos voluntarios. 
Todos aquellos programas y/o acciones que no tengan como objetivo principal el fomento de la juventud y/o contravengan el interés público perseguido por la Diputación Provincial de Alicante.
Cuando, dentro de la población destinataria del proyecto o programa presentado, se encuentren colectivos diversos entre los que se encuentren algunos de los excluidos en esta base conjuntamente con colectivos incluidos, el Departamento de Juventud tomará en consideración el objeto social y los fines estatutarios de la entidad, primando, de esta manera, la actividad principal de la asociación a la hora de determinar la inclusión o exclusión de su programa en la presente convocatoria. 
...
Cuarto. Cuantía:
El importe estimado inicial destinado a esta convocatoria será de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON TREINTA CÉNTIMOS (142.865,30€), imputándose con cargo a la aplicación 23.2319.4830000, del Presupuesto para el ejercicio 2019, y ello sin perjuicio de las variaciones que pudieran producirse como consecuencia de posibles modificaciones presupuestarias debidamente aprobadas a lo largo del ejercicio de 2019, fijándose la cuantía máxima adicional en la cantidad de CINCUENTA MIL EUROS (50.000,00 €), cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el art. 58.2 del RD 887/2006 por el que se aprueba el reglamente de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Las ayudas podrán alcanzar hasta el 100% del importe solicitado como subvención, siempre que no supere el límite de 2.500 euros que se ha establecido como importe máximo por ayuda. En este sentido, la dotación presupuestaria se distribuirá entre las entidades solicitantes que reúnan los requisitos de la convocatoria, en base a los criterios y fórmulas de valoración establecidas en la base novena, siendo el importe máximo de las ayudas, de manera individualizada, de 2.500 euros por entidad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.Alacant Nº 62 de 29/03/2019 ), por conducto de la Base Nacional de Subvenciones,{del 30 de marzo al 23 de abril de 2019, a.i.} una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. En caso de que el último día del plazo fuese inhábil, este se entenderá prorrogado al siguiente día hábil.

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