... convocar concurso público para el nombramiento de Abogados Fiscales sustitutos que deberán desempeñar tareas de apoyo o refuerzo en las Fiscalías durante el año judicial 2019-2020, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. El número de Abogados Fiscales sustitutos necesarios en cada Fiscalía figuran en el anexo I de esta Orden.
Del total de 256 plazas convocadas se reservan el 5 %, con la distribución territorial establecida en el anexo I, para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %. Las plazas no cubiertas por este cupo acrecerán las del turno general.
Efectuados los nombramientos, los Abogados Fiscales sustitutos realizarán las tareas de apoyo o refuerzo que determine quien ostente el cargo de Fiscal Jefe de la correspondiente Fiscalía de acuerdo con las necesidades existentes.
Segunda. Podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener la Licenciatura o Grado en Derecho y reunir los requisitos exigidos para el ingreso en la Carrera Fiscal, contenidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
2. Emitir declaración formal de no haber o, en su caso, de haber desempeñado en los dos últimos años, empleo, cargo o profesión incompatible, conforme al artículo 20 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, en el territorio de la Fiscalía en la que se pretenda el nombramiento como Abogado Fiscal sustituto, con especificación del empleo, cargo o profesión incompatible.
3. No haber sido valorado de forma desfavorable en un informe suficientemente motivado y justificado, que declare la falta de aptitud o idoneidad en el desempeño de las funciones encomendadas, en los términos contenidos en el artículo 14 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio.
4. No haber sido cesado como Abogado Fiscal sustituto por las causas de cese que se contemplan en el apartado f) del artículo 27 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, y en los términos contenidos en el artículo 14 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o del Ministerio Fiscal.
5. No haber sido cesado como Magistrado suplente, Juez sustituto y Letrado de la Administración de Justicia sustituto por falta de idoneidad u aptitud.
6. No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de la Carrera Judicial, de la Carrera Fiscal, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.
7. No haber renunciado al llamamiento en los términos contenidos en el artículo 17 de citado Real Decreto 634/2014, de 25 de julio.
8. Quienes opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo de forma expresa marcando la casilla correspondiente en la solicitud de participación, además de reunir los siguientes requisitos:
8.1 Disponer de facilidad de desplazamiento al municipio donde tenga su sede el órgano fiscal para el que se pretende el nombramiento.
8.2 Tener una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, siempre que se acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes a la función fiscal.
Todas las solicitudes se ajustarán, necesariamente, al modelo incluido en el anexo II, no siendo admisibles en caso contrario.
Tercera. No podrán tomar parte quienes hayan alcanzado la edad de 70 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, o la alcancen en el transcurso del año judicial a que se refiere la presente convocatoria.
Cuarta. Quienes deseen participar en este proceso, deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud (anexo II de esta Orden), siguiendo las instrucciones del asistente de inscripción, que estará disponible en el portal del Ministerio de Justicia, https://www.mjusticia.gob.es, sección «Ciudadanos», «Empleo Público», «Acceso a convocatorias por perfiles profesionales», «Abogados Fiscales Sustitutos». También estará disponible en el portal del Ministerio Fiscal, https://www.fiscal.es, sección «Información de interés». Aquellos candidatos que dispongan de un usuario activo durante el período de inscripción, también podrán cumplimentar la solicitud accediendo al «Área Personal» en la Intranet Fiscal: https://intranet.fiscal.es. Para la utilización del asistente de inscripción se recomienda el navegador Internet Explorer. Como resultado de la inscripción en el concurso, el candidato se podrá descargar un documento con la solicitud cumplimentada, que servirá de justificante.
Excepcionalmente, las personas interesadas podrán presentar una única solicitud en soporte papel en el registro de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, núm. 4, 28071 Madrid), con indicación de las fiscalías para las que solicitan ser nombradas, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de solicitud será de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 14 al 25* de marzo de 2019, a.i,.}
Quienes concurran por el cupo de reserva para personas con discapacidad solo podrán solicitar las Fiscalías con plazas específicamente previstas para este turno. Si quisieran optar a las plazas del sistema general deberán concurrir por el turno general, quedando fuera del cupo reservado.
En todos los supuestos se incluirá necesariamente: Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, del título de Licenciado/Graduado en Derecho o certificación sustitutoria provisional del mismo, así como de los documentos que resulten acreditativos de los méritos alegados por quien concurse.
ANEXO I
Fiscalías
|
Turno general
|
Cupo de personas con discapacidad
|
N.º de plazas totales
|
---|---|---|---|
Granada
|
5
|
5
| |
Almería
|
4
|
4
| |
Cádiz
|
4
|
4
| |
Ceuta
|
2
|
2
| |
Córdoba
|
3
|
3
| |
Huelva
|
3
|
3
| |
Jaén
|
3
|
3
| |
Málaga
|
7
|
1
|
8
|
Melilla
|
2
|
2
| |
Sevilla
|
8
|
1
|
9
|
Zaragoza
|
3
|
1
|
4
|
Huesca
|
2
|
2
| |
Teruel
|
2
|
2
| |
Asturias
|
4
|
1
|
5
|
Baleares
|
6
|
6
| |
Ibiza
|
2
|
2
| |
Las Palmas
|
5
|
1
|
6
|
Tenerife
|
6
|
6
| |
Cantabria
|
3
|
3
| |
Albacete
|
2
|
2
| |
Ciudad real
|
2
|
2
| |
Cuenca
|
2
|
2
| |
Guadalajara
|
2
|
2
| |
Toledo
|
2
|
2
| |
Burgos
|
2
|
2
| |
Ávila
|
2
|
2
| |
León
|
2
|
2
| |
Palencia
|
2
|
2
| |
Salamanca
|
2
|
2
| |
Segovia
|
2
|
2
| |
Soria
|
2
|
2
| |
Valladolid
|
3
|
3
| |
Zamora
|
2
|
2
| |
Barcelona
|
28
|
2
|
30
|
Girona
|
6
|
6
| |
Lleida
|
2
|
2
| |
Tarragona
|
5
|
5
| |
Cáceres
|
2
|
2
| |
Badajoz
|
3
|
3
| |
A Coruña
|
5
|
1
|
6
|
Lugo
|
2
|
2
| |
Ourense
|
2
|
2
| |
Pontevedra
|
6
|
6
| |
La Rioja
|
2
|
2
| |
Madrid
|
33
|
2
|
35
|
Murcia
|
7
|
7
| |
Navarra
|
2
|
2
| |
Valencia
|
11
|
2
|
13
|
Alicante
|
10
|
10
| |
Castellón
|
3
|
3
| |
Bizkaia
|
5
|
1
|
6
|
Áraba/álava
|
2
|
2
| |
Gipuzkoa
|
4
|
4
|
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