Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de esta orden es establecer las bases
de la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas para el
desarrollo de proyectos de investigación, desarrollo e innovación,
programas estratégicos y actuaciones de dinamización para su
valorización llevadas a cabo por los organismos de investigación y de
difusión de conocimientos definidos en el Anexo I y artículo 3, en el
campo de sus actividades no económicas.
Las actuaciones que se financien al amparo de
esta orden de bases se enmarcan en el Programa Estatal de Generación de
Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de
I+D+i, específicamente en el Subprograma Estatal de Generación de
Conocimiento y en el Subprograma Estatal de Fortalecimiento
Institucional, y en el Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos
de la Sociedad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y
de Innovación (2017-2020).
Artículo 2. Finalidad de las ayudas. 1. Las ayudas objeto de esta orden
tienen como finalidad fomentar las actividades de I+D+i con el fin de
incrementar la competitividad y liderazgo internacional de la ciencia y
la tecnología españolas a través de:
a) La adquisición de nuevos conocimientos
acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos
observables, aunque no existan perspectivas inmediatas de aplicación
práctica y directa, y que supongan un avance importante en el ámbito en
el que se encuadran.
b) La generación de conocimiento científico
mediante una investigación de calidad orientada a la búsqueda de
soluciones a los problemas sociales, económicos y tecnológicos
presentados en los ocho retos de la sociedad identificados en la
Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación y en el Plan
Estatal de I+D+i:
1. Salud, cambio demográfico y bienestar.
2. Bioeconomía: Sostenibilidad de los sistemas de
producción primaria y forestales, seguridad y calidad alimentaria,
investigación marina y marítima y bioproductos.
3. Energía segura, eficiente y limpia.
4. Transporte sostenible, inteligente, conectado e integrado.
5. Cambio climático y utilización de recursos naturales y materias primas.
6. Ciencias sociales y humanidades y ciencia con y para la sociedad.
7. Economía, sociedad y cultura digitales.
8. Seguridad, protección y defensa.
c) La atracción del talento de investigadores
jóvenes sin vinculación o con vinculación temporal con las entidades
solicitantes, con trayectorias científicas prometedoras, facilitando su
inicio en la dirección de actividades de I+D+i.
d) El planteamiento y desarrollo de nuevos
enfoques o metodologías científicas inalcanzables de otro modo, mediante
la exploración de ideas heterodoxas y radicalmente innovadoras cuyos
objetivos supongan una reevaluación de paradigmas establecidos, mediante
pruebas de concepto o soluciones y aplicaciones rompedoras.
e) La realización de pruebas de concepto de las
ideas resultantes de la ejecución de proyectos financiados en
convocatorias del Plan Estatal de I+D+i o en el Programa Marco de
Investigación e Innovación Horizonte 2020 u otros programas
internacionales de I+D+I.
f) El apoyo a la participación de equipos
españoles en proyectos de investigación colaborativa transnacional en el
contexto del Espacio Europeo de Investigación u otras actuaciones
internacionales de ciencia y tecnología en las que España participa a
través de acuerdos y memorandos de entendimiento.
g) La potenciación de la agregación, la
vertebración, la internacionalización y apertura del Sistema Español de
Ciencia, Tecnología e Innovación y sus instituciones, incluyendo su
contribución a la consolidación del Espacio Europeo de Investigación.
h) El fomento del fortalecimiento institucional
de los organismos de investigación responsables de la ejecución de las
actividades de I+D+i en España, mediante la financiación de los
programas estratégicos de investigación de sus centros y unidades, así
como su reconocimiento y acreditación.
2. Las actuaciones objeto de ayuda deberán
cumplir con los criterios y procedimientos de selección de operaciones
previstos en la normativa comunitaria reguladora de los Fondos EIE.
Dichos criterios y procedimientos de selección de operaciones deberán
recogerse, de forma explícita, en las convocatorias dictadas al amparo
de esta orden.
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