Primera. Solicitud. Los interesados en participar en los exámenes convocados formularán solicitud al efecto en el modelo del anexo I, dirigido al Presidente del Tribunal de los centros citados en la base cuarta de esta resolución, donde deseen examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segunda. Requisitos previos a la solicitud. Antes de ser aceptados para las pruebas de idoneidad de las diferentes titulaciones, el interesado debe haber terminado las prácticas que se indican en los artículos 7, 13, 17 y 18 del Real Decreto 973/2009 en vigor, en este sentido, esas prácticas deben haber sido reconocidas o admitidas conforme a las disposiciones adicionales decimotercera o decimocuarta del mismo Real Decreto 973/2009 y emitido certificado correspondiente al efecto según establece la disposición adicional decimosexta.
En el anexo II de esta resolución se detallan los requisitos necesarios a efectos de ser admitidos a las pruebas de idoneidad que previamente deben cumplir los alumnos.
Tercera. Documentación para la prueba de idoneidad. Conforme a las bases primera y segunda de esta resolución, la documentación para la solicitud de la prueba de idoneidad, es la siguiente:
1. Solicitud (anexo I de esta Resolución).
2. Una fotografía reciente del interesado, semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso se hará constar su nombre y apellidos.
3. Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.
4. Título académico o credencial sustitutoria del título requerido por el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, para la obtención del título profesional correspondiente.
5. Libro de Formación del alumno cumplimentado.
6. Certificado de prácticas superadas.
7. Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, establecida en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 18, párrafo siete, tarifa sexta, serán las vigentes para el año 2019.
Cuarta. Número de convocatorias y lugares de celebración. Las pruebas se realizarán dentro del año 2019 en cuatro convocatorias ordinarias, una por trimestre del año. Estas serán establecidas por los centros a principios de año.
La última convocatoria del año deberá celebrase antes de que finalice la primera semana de diciembre.
Las pruebas, según su especialidad, se celebrarán en los centros relacionados a continuación:
1. Escuela Superior de la Marina Civil de Gijón.
2. Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas de A Coruña.
3. Escuela Técnica Superior de Náutica de Santander.
4. Escuela de Ingeniería de Bilbao.
5. Escuela de Ingenierías Marina, Náutica y Radioelectrónica de Cádiz.
6. Facultad de Náutica de Barcelona.
7. Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.
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