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sábado, 31 de agosto de 2019

convocatoria del examen para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo

Resultado de imagen de convocatoria del examen para la obtención del certificado de especialidad de patrón profesional de embarcaciones de recreo
ANEXO III
Convocatorias del año 2019
Localidad y fecha de celebración del examen teórico para el segundo semestre del año 2019:
Segunda convocatoria de 2019:
Madrid:
– Fecha del examen: sábado 5 de octubre de 2019.
– Horario examen: Una vez conocido el número de candidatos, el Presidente del Tribunal indicará la hora del examen en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante. Asimismo, se podrá consultar la admisión o exclusión a la prueba, así como el horario de la misma en la página web del Ministerio de Fomento: http://fomento.gob.es.
– Lugar: Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
– Dirección: Avenida Profesor Aranguren, s/n - Ciudad Universitaria. Madrid.
– Inicio de matrícula: Día siguiente a la publicación de la Resolución en el «BOE».
– Fin de matrícula: 18 de septiembre de 2019.

lunes, 22 de abril de 2019

se convocan pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el año 2019

MINISTERIO DE FOMENTO. Marina mercante. Títulos profesionales
Resolución de 2 de abril de 2019, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el año 2019 y se actualiza su contenido.
  • Primero.
  • Podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos nacionales, con un título de competencia regulados en el capítulo II o III o VII del Convenio de Formación STCW, de los siguientes países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, que hayan obtenido su titulación profesional en algunos de ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia; y Suiza.
  • También podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos españoles y los ciudadanos de la Confederación Suiza que posean la mencionada titulación profesional, expedida igualmente en cualquier país del Espacio Económico Europeo.
  • Asimismo y a los efectos del apartado 2 del artículo 2 de la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, también podrán participar en esta convocatoria, los ciudadanos que hayan obtenido la titulación profesional en la República de México, República Argentina, República de Chile, República del Perú, República de Cuba, República de Ecuador, República de Uruguay, República de Ghana, República Árabe de Egipto y Georgia.
  • Los interesados en participar en la prueba convocada formularán solicitud al efecto según el modelo del anexo I, y la presentarán en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima, o bien en los lugares indicados en el artículo 73, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
  • Segundo.
  • Junto a la solicitud (modelo anexo I) dirigida a la Dirección General de la Marina Mercante se acompañará:
  • a) Titulación profesional (título de competencia) expedida por la Administración Marítima, en la que figure el refrendo internacional en vigor de conformidad con el Convenio STCW/78 Enmendado.
  • b) Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.
  • Tercero.
  • Las pruebas se realizarán en los meses de junio, septiembre y noviembre de 2019, en las fechas indicadas en el anexo II.
  • Cuarto.
  • Una vez finalizados los plazos de solicitud de matrícula, se harán públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las citadas listas se publicarán en la página Web del Ministerio de Fomento-Áreas de Actividad-Marina Mercante (http://www.fomento.gob.es), junto con el lugar, fecha y hora señalada para la realización de las pruebas, a realizar en Madrid.
  • ANEXO II
  • Fechas de celebración de pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española
  • Junio:
  • Inicio de matrícula: 15 de abril de 2019.
  • Cierre de matrícula: 14 de mayo de 2019.
  • Inicio de exámenes a partir de: 3 de junio de 2019.

  • Septiembre:
  • Inicio de matrícula: 1 de julio de 2019.
  • Cierre de matrícula: 29 de julio de 2019.
  • Inicio de exámenes a partir de: 3 de septiembre de 2019.

  • Noviembre:
  • Inicio de matrícula: 18 de septiembre de 2019.
  • Cierre de matrícula: 18 de octubre de 2019.
  • Inicio de exámenes a partir de: 1 de noviembre de 2019.
  • miércoles, 20 de marzo de 2019

    pruebas de idoneidad profesional para la obtención de los títulos de Piloto de Segunda, Oficial de Máquinas de Segunda, Oficial Radioelectrónico de Segunda y Oficial Electrotécnico de la Marina Mercante.

    Primera. Solicitud. Los interesados en participar en los exámenes convocados formularán solicitud al efecto en el modelo del anexo I, dirigido al Presidente del Tribunal de los centros citados en la base cuarta de esta resolución, donde deseen examinarse, bien directamente o bien a través de lo establecido en al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Segunda. Requisitos previos a la solicitud. Antes de ser aceptados para las pruebas de idoneidad de las diferentes titulaciones, el interesado debe haber terminado las prácticas que se indican en los artículos 7, 13, 17 y 18 del Real Decreto 973/2009 en vigor, en este sentido, esas prácticas deben haber sido reconocidas o admitidas conforme a las disposiciones adicionales decimotercera o decimocuarta del mismo Real Decreto 973/2009 y emitido certificado correspondiente al efecto según establece la disposición adicional decimosexta.
    En el anexo II de esta resolución se detallan los requisitos necesarios a efectos de ser admitidos a las pruebas de idoneidad que previamente deben cumplir los alumnos.
    Tercera. Documentación para la prueba de idoneidad. Conforme a las bases primera y segunda de esta resolución, la documentación para la solicitud de la prueba de idoneidad, es la siguiente:
    1. Solicitud (anexo I de esta Resolución).
    2. Una fotografía reciente del interesado, semejante a las exigidas para el documento nacional de identidad, en cuyo dorso se hará constar su nombre y apellidos.
    3. Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor.
    4. Título académico o credencial sustitutoria del título requerido por el Real Decreto 973/2009, de 12 de junio, por el que se regulan las titulaciones profesionales de la marina mercante, para la obtención del título profesional correspondiente.
    5. Libro de Formación del alumno cumplimentado.
    6. Certificado de prácticas superadas.
    7. Justificante de pago de la tasa por derechos de examen, establecida en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 18, párrafo siete, tarifa sexta, serán las vigentes para el año 2019.
    Cuarta. Número de convocatorias y lugares de celebración. Las pruebas se realizarán dentro del año 2019 en cuatro convocatorias ordinarias, una por trimestre del año. Estas serán establecidas por los centros a principios de año.
    La última convocatoria del año deberá celebrase antes de que finalice la primera semana de diciembre.
    Las pruebas, según su especialidad, se celebrarán en los centros relacionados a continuación:
    1. Escuela Superior de la Marina Civil de Gijón.
    2. Escuela Técnica Superior de Náutica y Máquinas de A Coruña.
    3. Escuela Técnica Superior de Náutica de Santander.
    4. Escuela de Ingeniería de Bilbao.
    5. Escuela de Ingenierías Marina, Náutica y Radioelectrónica de Cádiz.
    6. Facultad de Náutica de Barcelona.
    7. Escuela Técnica Superior de Náutica, Máquinas y Radioelectrónica Naval de Santa Cruz de Tenerife.

    jueves, 17 de enero de 2019

    se convocan, para el primer semestre de 2019, exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.

    Esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene conferidas de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y el artículo 5.4.a) del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, resuelve establecer, para el año 2019, una convocatoria ordinaria para la titulación de patrón de moto náutica «A», cuatro para la titulación de patrón para navegación básica, cuatro para la titulación de patrón de embarcaciones de recreo, dos para la titulación de patrón de yate y dos para la titulación de capitán de yate, con sujeción a las siguientes bases de la convocatoria:
    1. Normas generales. Los exámenes serán celebrados por aquellos Tribunales constituidos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
    2. Edad mínima. Para obtener una titulación náutica para el gobierno de embarcaciones de recreo, el interesado deberá tener cumplidos 18 años de edad en el momento en el que realice las pruebas para la obtención de éstos.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los menores de edad que hayan cumplido 16 años en el momento de la realización de las pruebas, podrán obtener el título de patrón para navegación básica, siempre que acrediten, mediante su presentación por escrito, el consentimiento de sus padres o tutores y superen los requisitos teóricos y prácticos exigidos en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
    3. Matriculación. El proceso de matriculación requiere la satisfacción de dos requisitos específicos, que son:
    Requisito 1. Realización del pago de la tasa de matriculación.
    Requisito 2. Inscripción en la convocatoria correspondiente.
    La no realización de alguno de estos dos requisitos, o la realización de los mismos de forma diferente a lo especificado en la normativa vigente, podrá suponer, bien la imposibilidad de realizar el examen teórico, bien la no corrección de éste o bien la no publicación de la nota obtenida.
    Requisito 1. Realización del pago de la tasa de matriculación. Para ello deberá cumplimentarse el modelo de impreso 790, código 077, que figura en el anexo I de esta resolución y abonarse la cantidad correspondiente en cualquier entidad bancaria dentro de los plazos especificados en el anexo II de la misma. Dicho impreso se facilitará en el Registro General de la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas y Subdelegaciones del Gobierno, pudiendo también generarse en la sede electrónica del Ministerio de Fomento:
    http://sede.fomento.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/ > Pago de tasas > tasas autoliquidables > sin certificado (entrar) > derechos de examen para el manejo de embarcaciones de recreo 077.
    Asimismo, si se dispone de DNI electrónico o certificado digital, se podrá realizar el pago de la tasa de matriculación telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento:
    http://sede.fomento.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/ > Pago de tasas > tasas autoliquidables > con certificado (entrar) > derechos de examen para el manejo de embarcaciones de recreo 077».
    Requisito 2. Inscripción en la convocatoria correspondiente. La inscripción en la convocatoria puede realizarse de forma «on-line» mediante la aplicación Matriculación Exprés, a la cual se accede desde la sede electrónica del Ministerio de Fomento:
    https://sede.fomento.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/ > Marina Mercante > Matriculación Exprés > Entrar.
    Para beneficiarse de este sistema no es necesario disponer de DNI electrónico o certificado digital, permitiendo a los interesados la inscripción en la convocatoria de examen sin tener que desplazarse a ningún Registro de la Administración General del Estado.
    Asimismo puede realizarse mediante la presentación en el Registro General de la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas, Subdelegaciones del Gobierno o en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del justificante de pago de la tasa descrito en el requisito 1 debidamente sellado por una entidad bancaria o bien con el código NRC que identifica los pagos realizados con DNI electrónico o certificado digital a través de la sede electrónica. Esta documentación deberá presentarse respetando los plazos especificados en el anexo II de esta resolución y acompañada de una fotocopia del DNI.
    En el supuesto de no especificar la convocatoria en la que se matricula el interesado, será incluido en la ordinaria siguiente a la fecha de formalización de la inscripción.
    4. Desarrollo de las pruebas. Al finalizar el ejercicio, a petición del Secretario del Tribunal se podrá pedir al candidato que presente copia del justificante de pago de la tasa de matriculación, debidamente sellado por una entidad bancaria o bien con el código NRC que identifica los pagos realizados con DNI electrónico o certificado digital a través de la sede electrónica por lo que deberán acudir al examen con dicho justificante.
    5. Cuantía de las tasas. Las tasas por derechos de examen, para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, serán las contempladas en el artículo 22 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que estén vigentes para el año 2018, de acuerdo a lo establecido en los Presupuestos General del Estado en vigor, siendo su cuantía en el momento de la publicación de esta Resolución la siguiente.
    Tasas:
    Capitán de yate: 85,39 euros.
    Patrón de yate: 73,16 euros.
    Patrón de embarcación de recreo: 54,88 euros.
    Patrón para la navegación básica: 42,67 euros.
    Moto Náutica «A»: 42,67 euros.
    6. No presentación a examen. La no presentación a examen no dará lugar al cambio ni a la devolución de la matrícula.
    7. Plazo de matrícula. Una vez finalizado el plazo de inscripción en cada convocatoria, según el calendario que figura en el anexo II de la presente resolución, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, pudiendo, en el plazo de diez días, subsanar las deficiencias aquellos candidatos que hayan resultado excluidos, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Asimismo, la lista provisional de admitidos y excluidos será publicada en la página web del Ministerio de Fomento:
    http://www.fomento.gob.es. > Información para el ciudadano > Convocatorias de exámenes > Exámenes de la Dirección General de la Marina Mercante para la obtención de titulaciones de recreo.
    8. Lugares de examen. Los exámenes teóricos del segundo semestre se celebrarán en la fecha y localidad indicada en el anexo II de la presente resolución.
    ...
    ANEXO II
    Las titulaciones náuticas objeto de cada convocatoria ordinaria, periodo de matrícula, lugar y fecha de celebración de los exámenes teóricos son:
    Primer semestre de 2019.
    Madrid:
    Sábado 6 de abril de 2019.
    Titulaciones: Patrón de Embarcación de Recreo y Patrón para la Navegación Básica.
    Inicio de matrícula: Día siguiente a la publicación de la Resolución en el «BOE». (desde el 18 de enero de 2019)
    Cierre de matrícula: 20 de marzo de 2019.
    Lugar de celebración de la prueba:
    Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos.
    Avenida del Profesor Aranguren, s/n - Ciudad Universitaria. Madrid.
    Madrid:
    Domingo 23 de junio de 2019.
    Todas las titulaciones.
    Inicio de matrícula: Día siguiente a la publicación de la Resolución en el «BOE».
    Cierre de matrícula: 10 de junio de 2019.
    Lugar de celebración de la prueba:
    Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos.
    Avenida del Profesor Aranguren, s/n - Ciudad Universitaria. Madrid.

    miércoles, 19 de diciembre de 2018

    sobre obtención de la tarjeta profesional de oficial electrotécnico de la marina mercante.

    Primero. Objeto y ámbito de aplicación. Es objeto de esta resolución:
    – Establecer los requisitos que han de satisfacer los interesados para la obtención de la tarjeta profesional de oficial electrotécnico por la gente de mar que hayan estado realizando funciones de oficial electrotécnico a bordo de buques mercantes mediante la aplicación del párrafo 4 de la regla III/6 del Convenio STCW y del anexo I de la Directiva 2008/106/CE enmendada por la Directiva 2012/35/UE, de 21 de noviembre de 2012.
    – Delimitar qué es un puesto pertinente abordo, desde el punto de vista de la realización de las funciones de oficial electrotécnico.
    – Establecer las condiciones para la satisfacción de las normas de competencia de la sección A-III/6 del Código.
    – Determinar las condiciones que tienen que cumplir los centros de formación marítima para impartir el curso de formación complementaria.
    – Establecer el procedimiento a seguir para los trámites de expedición, revalidación y renovación de las tarjetas profesionales de Oficial Electrotécnico conforme a esta resolución.
    Segundo. Requisitos que han de satisfacer los interesados para la obtención de la tarjeta profesional de Oficial Electrotécnico. Para obtener la tarjeta profesional de oficial electrotécnico de la marina mercante, se tendrá que cumplir los requisitos expuestos en el artículo 18 del Real Decreto 973/2009 enmendado, o bien cumplir las siguientes condiciones:
    1. Haber cumplido 18 años de edad.
    2. Haber prestado servicio en un puesto pertinente durante 12 meses en el curso de los 60 meses anteriores al 4 de noviembre de 2016.
    3. Satisfacer las normas de competencia que se establecen en la sección A-III/6 del Código de Formación del anexo del Convenio Internacional de normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar.
    4. Estar en posesión de los certificados de suficiencia de Formación Básica en Seguridad, Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate no Rápidos, Avanzado en Lucha Contra Incendios, Formación Sanitaria y Gestión, Liderazgo y Trabajo en Equipo.
    5. Estar en posesión del certificado de suficiencia en Alta Tensión (High Voltage), expedido conforme a la Resolución de 8 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las condiciones para la obtención del certificado de suficiencia en alto voltaje, o expedido por un Estado Parte del Convenio STCW.
    6. Tener en vigor el reconocimiento médico realizado en el Instituto Social de la Marina conforme a la regla I/9 y la Sección A-I/9 del Convenio STCW, en el momento de la solicitud de la tarjeta profesional.
    Tercero. Puesto pertinente. Se considerará que han prestado servicio en un puesto pertinente, aquellas personas enroladas en calidad de oficial electrotécnico, oficial electricista, técnico electricista o electricista; siempre que la Persona Designada, así como aquel miembro de la Dirección de la Compañía responsable de la aprobación del Manual del Código Internacional de gestión de la seguridad operacional del buque y la prevención de la contaminación (Código IGS) de la misma, certifiquen que las funciones desempeñadas en dichos puestos se corresponden con las de oficial electrotécnico (nivel operacional) y que éstas se han llevado a cabo a bordo de buques mercantes de potencia igual o superior a 750 kW.
    Cuarto. Condiciones para la satisfacción de las normas de competencia de la sección A-III/6 del Código. Para satisfacer las normas de competencia de la sección A-III/6 del Código de Formación, tal como se requiere en el punto 3 del apartado segundo de esta resolución, se deberá realizar el curso de formación complementaria descrito en el anexo I de esta resolución. En el que además de la impartición de la formación descrita en dicho anexo, se evaluará que el alumno satisface todas las normas de competencia que se establecen en la sección A-III/6 del Código de Formación.

    viernes, 22 de junio de 2018

    exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo: Capitán de yate, Patrón de yate, Patrón de embarcación de recreo, Patrón para la navegación básica. (se convocan para el segundo semestre de 2018). Dirección General de la Marina Mercante

    establecer, para el año 2018, una convocatoria ordinaria para la titulación de patrón de moto náutica «A», cuatro para la titulación de patrón para navegación básica, cuatro para la titulación de patrón de embarcaciones de recreo, dos para la titulación de patrón de yate y dos para la titulación de capitán de yate. Habiéndose celebrado los exámenes correspondientes al primer semestre, por la presente, se convocan exámenes teóricos ordinarios para la obtención de los títulos de patrón para navegación básica, patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate, para el segundo semestre de 2018, con sujeción a las siguientes
    Bases de la convocatoria
    1. Normas generales. Los exámenes serán celebrados por aquellos Tribunales constituidos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
    2. Edad mínima. Para obtener una titulación náutica para el gobierno de embarcaciones de recreo, el interesado deberá tener cumplidos 18 años de edad en el momento en el que realice las pruebas para la obtención de éstos.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los menores de edad que hayan cumplido 16 años en el momento de la realización de las pruebas, podrán obtener el título de patrón para navegación básica, siempre que acrediten, mediante su presentación por escrito, el consentimiento de sus padres o tutores y superen los requisitos teóricos y prácticos exigidos en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
    3. Matriculación. El proceso de matriculación requiere la satisfacción de dos requisitos específicos, que son:
    Requisito 1: Realización del pago de la tasa de matriculación.
    Requisito 2: Inscripción en la convocatoria correspondiente.
    La no realización de alguno de estos dos requisitos, o la realización de los mismos de forma diferente a lo especificado en la normativa vigente, podrá suponer, bien la imposibilidad de realizar el examen teórico, bien la no corrección de éste o bien la no publicación de la nota obtenida.
    Requisito 1: Realización del pago de la tasa de matriculación. Para ello deberá cumplimentarse el modelo de impreso 790, código 077, que figura en el anexo I de esta resolución y abonarse la cantidad correspondiente en cualquier entidad bancaria dentro de los plazos especificados en el anexo II de la misma. Dicho impreso se facilitará en el Registro General de la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas y Subdelegaciones del Gobierno, pudiendo también generarse en la sede electrónica del Ministerio de Fomento:
    http://sede.fomento.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/ > Pago de tasas > tasas autoliquidables > sin certificado (entrar) > derechos de examen para el manejo de embarcaciones de recreo 077.
    Asimismo, si se dispone de DNI electrónico o certificado digital, se podrá realizar el pago de la tasa de matriculación telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento:
    http://sede.fomento.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/ > Pago de tasas > tasas autoliquidables > con certificado (entrar) > derechos de examen para el manejo de embarcaciones de recreo 077’’.
    Requisito 2: Inscripción en la convocatoria correspondiente. La inscripción en la convocatoria puede realizarse de forma «on-line» mediante la aplicación Matriculación Exprés, a la cual se accede desde la sede electrónica del Ministerio de Fomento:
    https://sede.fomento.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/ > Marina Mercante > Matriculación Exprés > Entrar.
    Para beneficiarse de este sistema NO es necesario disponer de DNI electrónico o certificado digital, permitiendo a los interesados la inscripción en la convocatoria de examen SIN tener que desplazarse a ningún Registro de la Administración General del Estado.
    Asimismo puede realizarse mediante la presentación en el Registro General de la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas, Subdelegaciones del Gobierno o en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del justificante de pago de la tasa descrito en el requisito 1 debidamente sellado por una entidad bancaria o bien con el código NRC que identifica los pagos realizados con DNI electrónico o certificado digital a través de la sede electrónica. Esta documentación deberá presentarse respetando los plazos especificados en el anexo II de esta resolución y acompañada de una fotocopia del DNI.
    En el supuesto de no especificar la convocatoria en la que se matricula el interesado, será incluido en la ordinaria siguiente a la fecha de formalización de la inscripción.
    4. Desarrollo de las pruebas. Al finalizar el ejercicio, a petición del Secretario del Tribunal se podrá pedir al candidato que presente copia del justificante de pago de la tasa de matriculación, debidamente sellado por una entidad bancaria o bien con el código NRC que identifica los pagos realizados con DNI electrónico o certificado digital a través de la sede electrónica por lo que deberán acudir al examen con dicho justificante.
    5. Cuantía de las tasas. Las tasas por derechos de examen, para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, serán las contempladas en el artículo 22 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que estén vigentes para el año 2018, de acuerdo a lo establecido en los Presupuestos General del Estado en vigor, siendo su cuantía en el momento de la publicación de esta Resolución la siguiente.
    Tasas:
    Capitán de yate: 84,54 euros.
    Patrón de yate: 72,44 euros.
    Patrón de embarcación de recreo: 54,34 euros.
    Patrón para la navegación básica: 42,25 euros.
    6. No presentación a examen. La no presentación a examen no dará lugar al cambio ni a la devolución de la matrícula.
    7. Plazo de matrícula. Una vez finalizado el plazo de inscripción en cada convocatoria, según el calendario que figura en el anexo II de la presente resolución, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en el tablón de anuncios de la Dirección General de la Marina Mercante, pudiendo, en el plazo de diez días, subsanar las deficiencias aquellos candidatos que hayan resultado excluidos, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    Asimismo, la lista provisional de admitidos y excluidos será publicada en la página web del Ministerio de Fomento:
    http://www.fomento.gob.es. > Información para el ciudadano > Convocatorias de exámenes > Exámenes de la Dirección General de la Marina Mercante para la obtención de titulaciones de recreo.
    8. Lugares de examen.
    Los exámenes teóricos del segundo semestre se celebrarán en la fecha y localidad indicada en el anexo II de la presente resolución.
    ...
    9. Asimismo, se podrá consultar si está admitido o excluido y sus causas, fecha, horario, lugar de examen, calificaciones provisionales y definitivas en la página web del Ministerio de Fomento:
    http://www.fomento.gob.es. > Información para el ciudadano > Convocatorias de exámenes > Exámenes de la Dirección General de la Marina Mercante para la obtención de titulaciones de recreo.
    ANEXO II
    Las titulaciones náuticas objeto de cada convocatoria ordinaria, periodo de matrícula, lugar y fecha de celebración de los exámenes teóricos son:
    Segundo semestre de 2018.
    Madrid:
    Sábado 6 de octubre de 2018.
    Titulaciones: Patrón de Embarcación de Recreo y Patrón para la Navegación Básica.
    Inicio de matrícula: día siguiente a la publicación de la Resolución en el «BOE».
    Cierre de matrícula: 6 de septiembre de 2018.
    Lugar de celebración de la prueba:
    Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos.
    Avd. Profesor Aranguren S/N - Ciudad Universitaria. Madrid.
    Madrid:
    Sábado 15 de diciembre de 2018.
    Titulaciones: Patrón para la Navegación Básica, Patrón de Embarcación de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate.
    Inicio de matrícula: día siguiente a la publicación de la Resolución en el «BOE».
    Cierre de matrícula: 15 de noviembre de 2018.
    Lugar de celebración de la prueba:
    Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos.
    Avd. Profesor Aranguren S/N - Ciudad Universitaria. Madrid.

    viernes, 2 de marzo de 2018

    se convocan pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española para el año 2018. Dirección General de la Marina Mercante.

    Primero. Podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos nacionales, con un título de competencia regulados en el Capítulo II o III o VII del Convenio de Formación STCW, de los siguientes países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, que hayan obtenido su titulación profesional en algunos de ellos: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Suecia; y Suiza.
    También podrán participar en la presente convocatoria los ciudadanos españoles y los ciudadanos de la Confederación Suiza que posean la mencionada titulación profesional, expedida igualmente en cualquier país del Espacio Económico Europeo.
    Imagen relacionadaAsimismo y a los efectos del apartado 2 del artículo 2 de la Orden FOM/2285/2004, de 28 de junio, también podrán participar en esta convocatoria, los ciudadanos españoles que hayan obtenido la titulación profesional en la República de México, República Argentina, República de Chile, República del Perú, República de Cuba, República de Ecuador, República de Uruguay, Republica de Ghana, República Árabe de Egipto y Georgia.
    Los interesados en participar en la prueba convocada formularán solicitud al efecto según el modelo del anexo I, y la presentarán en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima, o bien en los lugares indicados en el artículo 73, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
    Segundo. Junto a la solicitud (modelo anexo I) dirigida a la Dirección General de la Marina Mercante se acompañará:
    a) Titulación profesional expedida por la Administración Marítima, en la que figure el refrendo internacional en vigor de conformidad con el Convenio STCW/78 Enmendado.
    b) Una fotocopia del documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, en vigor, o el consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad puedan ser consultados, todo ello en virtud de lo dispuesto en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.
    Tercero. Las pruebas se realizarán en los meses de abril, junio y septiembre de 2018, en las fechas indicadas en el anexo II.
    Cuarto. Una vez finalizados los plazos de solicitud de matrícula, se harán públicas las listas provisionales de admitidos y excluidos, pudiendo en el plazo de diez días subsanar las deficiencias los candidatos que hayan resultado excluidos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las citadas listas se publicarán en la página web del Ministerio de Fomento-Áreas de Actividad-Marina Mercante (http://www.fomento.gob.es), junto con el lugar, fecha y hora señalada para la realización de las pruebas, a realizar en Madrid.
    ANEXO II
    Fechas de celebración de pruebas sobre conocimiento de la legislación marítima española
    Marzo:
    Inicio de matrícula: A partir del día siguiente a su publicación en el «BOE».
    Cierre de matrícula: 14 de marzo de 2018.
    Inicio de exámenes a partir de: 3 de abril de 2018.
    Junio:
    Inicio de matrícula: 17 de abril de 2018.
    Cierre de matrícula: 17 de mayo de 2018.
    Inicio de exámenes a partir de: 5 de junio de 2018.
    Noviembre:
    Inicio de matrícula: 18 de septiembre de 2018.
    Cierre de matrícula: 18 de octubre de 2018.
    Inicio de exámenes a partir de: 13 de noviembre de 2018.

    jueves, 1 de marzo de 2018

    exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo: Capitán de yate. – Patrón de yate. – Patrón de embarcación de recreo. – Patrón para la navegación básica. – Moto Náutica «A»

    Esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene conferidas de conformidad con lo establecido en el artículo 14 y la disposición final segunda del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y el artículo 5.4.a) del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, resuelve establecer, para el año 2018, los exámenes teóricos ordinarios para la obtención de los títulos de patrón de moto náutica «A», patrón para navegación básica, patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate, para el primer semestre de 2018, con sujeción a las siguientes
    Bases de la convocatoria
    1. Normas generales. Los exámenes serán celebrados por aquellos Tribunales constituidos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
    2. Edad mínima. Para obtener una titulación náutica para el gobierno de embarcaciones de recreo, el interesado deberá tener cumplidos 18 años de edad en el momento en el que realice las pruebas para la obtención de éstos.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los menores de edad que hayan cumplido 16 años en el momento de la realización de las pruebas, podrán obtener el título de patrón para navegación básica, siempre que acrediten, mediante su presentación por escrito, el consentimiento de sus padres o tutores y superen los requisitos teóricos y prácticos exigidos en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
    3. Matriculación. El proceso de matriculación requiere la satisfacción de dos requisitos específicos, que son:
    Requisito 1. Realización del pago de la tasa de matriculación.
    Requisito 2. Inscripción en la convocatoria correspondiente.
    La no realización de alguno de estos dos requisitos, o la realización de los mismos de forma diferente a lo especificado en la normativa vigente, podrá suponer, bien la imposibilidad de realizar el examen teórico, bien la no corrección de éste o bien la no publicación de la nota obtenida.
    Requisito 1. Realización del pago de la tasa de matriculación. Para ello deberá cumplimentarse el modelo de impreso 790, código 077, que figura en el anexo I de esta resolución y abonarse la cantidad correspondiente en cualquier entidad bancaria dentro de los plazos especificados en el anexo II de la misma. Dicho impreso se facilitará en el Registro General de la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas y Subdelegaciones del Gobierno, pudiendo también generarse en la sede electrónica del Ministerio de Fomento:
    http://sede.fomento.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/ > Pago de tasas > tasas autoliquidables > sin certificado (entrar) > derechos de examen para el manejo de embarcaciones de recreo 077.
    Asimismo, si se dispone de DNI electrónico o certificado digital, se podrá realizar el pago de la tasa de matriculación telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento:
    http://sede.fomento.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/ > Pago de tasas > tasas autoliquidables > con certificado (entrar) > derechos de examen para el manejo de embarcaciones de recreo 077».
    Requisito 2. Inscripción en la convocatoria correspondiente. La inscripción en la convocatoria puede realizarse de forma «on-line» mediante la aplicación Matriculación Exprés, a la cual se accede desde la sede electrónica del Ministerio de Fomento:
    https://sede.fomento.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/ > Marina Mercante > Matriculación Exprés > Entrar.
    Para beneficiarse de este sistema no es necesario disponer de DNI electrónico o certificado digital, permitiendo a los interesados la inscripción en la convocatoria de examen sin tener que desplazarse a ningún Registro de la Administración General del Estado.
    Asimismo puede realizarse mediante la presentación en el Registro General de la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas, Subdelegaciones del Gobierno o en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del justificante de pago de la tasa descrito en el requisito 1 debidamente sellado por una entidad bancaria o bien con el código NRC que identifica los pagos realizados con DNI electrónico o certificado digital a través de la sede electrónica. Esta documentación deberá presentarse respetando los plazos especificados en el anexo II de esta resolución y acompañada de una fotocopia del DNI.
    En el supuesto de no especificar la convocatoria en la que se matricula el interesado, será incluido en la ordinaria siguiente a la fecha de formalización de la inscripción.
    4. Desarrollo de las pruebas. Al finalizar el ejercicio, a petición del Secretario del Tribunal se podrá pedir al candidato que presente copia del justificante de pago de la tasa de matriculación, debidamente sellado por una entidad bancaria o bien con el código NRC que identifica los pagos realizados con DNI electrónico o certificado digital a través de la sede electrónica por lo que deberán acudir al examen con dicho justificante.
    5. Cuantía de las tasas. Las tasas por derechos de examen, para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, serán las contempladas en el artículo 22 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que estén vigentes para el año 2018, de acuerdo a lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado en vigor, siendo su cuantía en el momento de la publicación de esta Resolución la siguiente. Tasas:
    – Capitán de yate: 84,54 €.
    – Patrón de yate: 72,44 €.
    – Patrón de embarcación de recreo: 54,34 €.
    – Patrón para la navegación básica: 42,25 €.
    – Moto Náutica «A»: 42,25 €.
    6. No presentación a examen. La no presentación a examen no dará lugar al cambio ni a la devolución de la matrícula.
    7. Plazo de matrícula. Una vez finalizado el plazo de inscripción en cada convocatoria, según el calendario que figura en el anexo II de la presente resolución, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en la página web del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.gob.es. > Información para el ciudadano > Convocatorias de exámenes > Exámenes de la Dirección General de la Marina Mercante para la obtención de titulaciones de recreo.) pudiendo, en el plazo de diez días hábiles, subsanar las deficiencias aquellos candidatos que hayan resultado excluidos, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    8. Lugares de examen. Los exámenes teóricos del primer semestre se celebrarán en la fecha y localidad indicada en el anexo II de la presente resolución. La previsión para el segundo semestre del año es la indicada en el anexo II de la presente resolución.
    ANEXO II
    Las titulaciones náuticas objeto de cada convocatoria ordinaria, periodo de matrícula, lugar y fecha de celebración de los exámenes teóricos son:
    Primer semestre de 2018.
    Madrid:
    Domingo 08 de abril de 2018.
    Titulaciones: Patrón de Embarcación de Recreo y Patrón para la Navegación Básica.
    Inicio de matrícula: día siguiente a la publicación de la Resolución en el BOE.
    Cierre de matrícula: 22 de marzo de 2018.
    Lugar de celebración de la prueba:
    Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos.
    Avd. Profesor Aranguren S/N - Ciudad Universitaria. Madrid.
    Madrid:
    Sábado 23 de junio de 2018.
    Todas las titulaciones.
    Inicio de matrícula: día siguiente a la publicación de la Resolución en el BOE.
    Cierre de matrícula: 10 de junio de 2018.
    Lugar de celebración de la prueba:
    Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos.
    Avd. Profesor Aranguren S/N - Ciudad Universitaria. Madrid.