jueves, 1 de marzo de 2018

exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo: Capitán de yate. – Patrón de yate. – Patrón de embarcación de recreo. – Patrón para la navegación básica. – Moto Náutica «A»

Esta Dirección General, en uso de las facultades que tiene conferidas de conformidad con lo establecido en el artículo 14 y la disposición final segunda del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y el artículo 5.4.a) del Real Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas, resuelve establecer, para el año 2018, los exámenes teóricos ordinarios para la obtención de los títulos de patrón de moto náutica «A», patrón para navegación básica, patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de yate, para el primer semestre de 2018, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales. Los exámenes serán celebrados por aquellos Tribunales constituidos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
2. Edad mínima. Para obtener una titulación náutica para el gobierno de embarcaciones de recreo, el interesado deberá tener cumplidos 18 años de edad en el momento en el que realice las pruebas para la obtención de éstos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los menores de edad que hayan cumplido 16 años en el momento de la realización de las pruebas, podrán obtener el título de patrón para navegación básica, siempre que acrediten, mediante su presentación por escrito, el consentimiento de sus padres o tutores y superen los requisitos teóricos y prácticos exigidos en el Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre.
3. Matriculación. El proceso de matriculación requiere la satisfacción de dos requisitos específicos, que son:
Requisito 1. Realización del pago de la tasa de matriculación.
Requisito 2. Inscripción en la convocatoria correspondiente.
La no realización de alguno de estos dos requisitos, o la realización de los mismos de forma diferente a lo especificado en la normativa vigente, podrá suponer, bien la imposibilidad de realizar el examen teórico, bien la no corrección de éste o bien la no publicación de la nota obtenida.
Requisito 1. Realización del pago de la tasa de matriculación. Para ello deberá cumplimentarse el modelo de impreso 790, código 077, que figura en el anexo I de esta resolución y abonarse la cantidad correspondiente en cualquier entidad bancaria dentro de los plazos especificados en el anexo II de la misma. Dicho impreso se facilitará en el Registro General de la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas y Subdelegaciones del Gobierno, pudiendo también generarse en la sede electrónica del Ministerio de Fomento:
http://sede.fomento.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/ > Pago de tasas > tasas autoliquidables > sin certificado (entrar) > derechos de examen para el manejo de embarcaciones de recreo 077.
Asimismo, si se dispone de DNI electrónico o certificado digital, se podrá realizar el pago de la tasa de matriculación telemáticamente a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento:
http://sede.fomento.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/ > Pago de tasas > tasas autoliquidables > con certificado (entrar) > derechos de examen para el manejo de embarcaciones de recreo 077».
Requisito 2. Inscripción en la convocatoria correspondiente. La inscripción en la convocatoria puede realizarse de forma «on-line» mediante la aplicación Matriculación Exprés, a la cual se accede desde la sede electrónica del Ministerio de Fomento:
https://sede.fomento.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/ > Marina Mercante > Matriculación Exprés > Entrar.
Para beneficiarse de este sistema no es necesario disponer de DNI electrónico o certificado digital, permitiendo a los interesados la inscripción en la convocatoria de examen sin tener que desplazarse a ningún Registro de la Administración General del Estado.
Asimismo puede realizarse mediante la presentación en el Registro General de la Dirección General de la Marina Mercante, Capitanías Marítimas, Subdelegaciones del Gobierno o en las oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, del justificante de pago de la tasa descrito en el requisito 1 debidamente sellado por una entidad bancaria o bien con el código NRC que identifica los pagos realizados con DNI electrónico o certificado digital a través de la sede electrónica. Esta documentación deberá presentarse respetando los plazos especificados en el anexo II de esta resolución y acompañada de una fotocopia del DNI.
En el supuesto de no especificar la convocatoria en la que se matricula el interesado, será incluido en la ordinaria siguiente a la fecha de formalización de la inscripción.
4. Desarrollo de las pruebas. Al finalizar el ejercicio, a petición del Secretario del Tribunal se podrá pedir al candidato que presente copia del justificante de pago de la tasa de matriculación, debidamente sellado por una entidad bancaria o bien con el código NRC que identifica los pagos realizados con DNI electrónico o certificado digital a través de la sede electrónica por lo que deberán acudir al examen con dicho justificante.
5. Cuantía de las tasas. Las tasas por derechos de examen, para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, serán las contempladas en el artículo 22 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, que estén vigentes para el año 2018, de acuerdo a lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado en vigor, siendo su cuantía en el momento de la publicación de esta Resolución la siguiente. Tasas:
– Capitán de yate: 84,54 €.
– Patrón de yate: 72,44 €.
– Patrón de embarcación de recreo: 54,34 €.
– Patrón para la navegación básica: 42,25 €.
– Moto Náutica «A»: 42,25 €.
6. No presentación a examen. La no presentación a examen no dará lugar al cambio ni a la devolución de la matrícula.
7. Plazo de matrícula. Una vez finalizado el plazo de inscripción en cada convocatoria, según el calendario que figura en el anexo II de la presente resolución, se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos en la página web del Ministerio de Fomento (http://www.fomento.gob.es. > Información para el ciudadano > Convocatorias de exámenes > Exámenes de la Dirección General de la Marina Mercante para la obtención de titulaciones de recreo.) pudiendo, en el plazo de diez días hábiles, subsanar las deficiencias aquellos candidatos que hayan resultado excluidos, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Lugares de examen. Los exámenes teóricos del primer semestre se celebrarán en la fecha y localidad indicada en el anexo II de la presente resolución. La previsión para el segundo semestre del año es la indicada en el anexo II de la presente resolución.
ANEXO II
Las titulaciones náuticas objeto de cada convocatoria ordinaria, periodo de matrícula, lugar y fecha de celebración de los exámenes teóricos son:
Primer semestre de 2018.
Madrid:
Domingo 08 de abril de 2018.
Titulaciones: Patrón de Embarcación de Recreo y Patrón para la Navegación Básica.
Inicio de matrícula: día siguiente a la publicación de la Resolución en el BOE.
Cierre de matrícula: 22 de marzo de 2018.
Lugar de celebración de la prueba:
Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos.
Avd. Profesor Aranguren S/N - Ciudad Universitaria. Madrid.
Madrid:
Sábado 23 de junio de 2018.
Todas las titulaciones.
Inicio de matrícula: día siguiente a la publicación de la Resolución en el BOE.
Cierre de matrícula: 10 de junio de 2018.
Lugar de celebración de la prueba:
Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos.
Avd. Profesor Aranguren S/N - Ciudad Universitaria. Madrid.

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