Resolución de 8 de febrero de 2018, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se convocan para el primer semestre de 2018, exámenes teóricos ordinarios para la obtención de titulaciones náuticas para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Esta Dirección General, en uso de las facultades que
tiene conferidas de conformidad con lo establecido en el artículo 14 y
la disposición final segunda del Real Decreto 875/2014, de 10 de
octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el
gobierno de las embarcaciones de recreo y el artículo 5.4.a) del Real
Decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de
seguridad en la utilización de las motos náuticas, resuelve establecer,
para el año 2018, los exámenes teóricos ordinarios para la obtención de
los títulos de patrón de moto náutica «A», patrón para navegación
básica, patrón de embarcaciones de recreo, patrón de yate y capitán de
yate, para el primer semestre de 2018, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales. Los exámenes serán
celebrados por aquellos Tribunales constituidos de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 del Real Decreto 875/2014, de 10 de
octubre.
2. Edad mínima. Para obtener una titulación
náutica para el gobierno de embarcaciones de recreo, el interesado
deberá tener cumplidos 18 años de edad en el momento en el que realice
las pruebas para la obtención de éstos.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
anterior, los menores de edad que hayan cumplido 16 años en el momento
de la realización de las pruebas, podrán obtener el título de patrón
para navegación básica, siempre que acrediten, mediante su presentación
por escrito, el consentimiento de sus padres o tutores y superen los
requisitos teóricos y prácticos exigidos en el Real Decreto 875/2014, de
10 de octubre.
3. Matriculación. El proceso de matriculación requiere la satisfacción de dos requisitos específicos, que son:
Requisito 1. Realización del pago de la tasa de matriculación.
Requisito 2. Inscripción en la convocatoria correspondiente.
La no realización de alguno de estos dos
requisitos, o la realización de los mismos de forma diferente a lo
especificado en la normativa vigente, podrá suponer, bien la
imposibilidad de realizar el examen teórico, bien la no corrección de
éste o bien la no publicación de la nota obtenida.
Requisito 1. Realización del pago de la tasa de
matriculación. Para ello deberá cumplimentarse el modelo de impreso 790,
código 077, que figura en el anexo I de esta resolución y abonarse la
cantidad correspondiente en cualquier entidad bancaria dentro de los
plazos especificados en el anexo II de la misma. Dicho impreso se
facilitará en el Registro General de la Dirección General de la Marina
Mercante, Capitanías Marítimas y Subdelegaciones del Gobierno, pudiendo
también generarse en la sede electrónica del Ministerio de Fomento:
http://sede.fomento.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/
> Pago de tasas > tasas autoliquidables > sin certificado
(entrar) > derechos de examen para el manejo de embarcaciones de
recreo 077.
Asimismo, si se dispone de DNI electrónico o
certificado digital, se podrá realizar el pago de la tasa de
matriculación telemáticamente a través de la sede electrónica del
Ministerio de Fomento:
http://sede.fomento.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/
> Pago de tasas > tasas autoliquidables > con certificado
(entrar) > derechos de examen para el manejo de embarcaciones de
recreo 077».
Requisito 2. Inscripción en la convocatoria
correspondiente. La inscripción en la convocatoria puede realizarse de
forma «on-line» mediante la aplicación Matriculación Exprés, a la cual
se accede desde la sede electrónica del Ministerio de Fomento:
https://sede.fomento.gob.es/sede_electronica/lang_castellano/ > Marina Mercante > Matriculación Exprés > Entrar.
Para beneficiarse de este sistema no es
necesario disponer de DNI electrónico o certificado digital, permitiendo
a los interesados la inscripción en la convocatoria de examen sin tener
que desplazarse a ningún Registro de la Administración General del
Estado.
Asimismo puede realizarse mediante la
presentación en el Registro General de la Dirección General de la Marina
Mercante, Capitanías Marítimas, Subdelegaciones del Gobierno o en las
oficinas a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, del justificante de pago de la tasa descrito en el requisito 1
debidamente sellado por una entidad bancaria o bien con el código NRC
que identifica los pagos realizados con DNI electrónico o certificado
digital a través de la sede electrónica. Esta documentación deberá
presentarse respetando los plazos especificados en el anexo II de esta
resolución y acompañada de una fotocopia del DNI.
En el supuesto de no especificar la convocatoria
en la que se matricula el interesado, será incluido en la ordinaria
siguiente a la fecha de formalización de la inscripción.
4. Desarrollo de las pruebas. Al finalizar el
ejercicio, a petición del Secretario del Tribunal se podrá pedir al
candidato que presente copia del justificante de pago de la tasa de
matriculación, debidamente sellado por una entidad bancaria o bien con
el código NRC que identifica los pagos realizados con DNI electrónico o
certificado digital a través de la sede electrónica por lo que deberán
acudir al examen con dicho justificante.
5. Cuantía de las tasas. Las tasas por derechos
de examen, para la obtención de las titulaciones para el gobierno de
embarcaciones de recreo, serán las contempladas en el artículo 22 de la
Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y
del orden social, que estén vigentes para el año 2018, de acuerdo a lo
establecido en los Presupuestos Generales del Estado en vigor, siendo su
cuantía en el momento de la publicación de esta Resolución la
siguiente. Tasas:
– Capitán de yate: 84,54 €.
– Patrón de yate: 72,44 €.
– Patrón de embarcación de recreo: 54,34 €.
– Patrón para la navegación básica: 42,25 €.
– Moto Náutica «A»: 42,25 €.
6. No presentación a examen. La no presentación a examen no dará lugar al cambio ni a la devolución de la matrícula.
7. Plazo de matrícula. Una vez finalizado el
plazo de inscripción en cada convocatoria, según el calendario que
figura en el anexo II de la presente resolución, se hará pública la
lista provisional de admitidos y excluidos en la página web del
Ministerio de Fomento (http://www.fomento.gob.es. > Información para
el ciudadano > Convocatorias de exámenes > Exámenes de la
Dirección General de la Marina Mercante para la obtención de
titulaciones de recreo.) pudiendo, en el plazo de diez días hábiles,
subsanar las deficiencias aquellos candidatos que hayan resultado
excluidos, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
8. Lugares de examen. Los exámenes teóricos del
primer semestre se celebrarán en la fecha y localidad indicada en el
anexo II de la presente resolución. La previsión para el segundo
semestre del año es la indicada en el anexo II de la presente
resolución.
ANEXO II
Las titulaciones náuticas objeto de cada
convocatoria ordinaria, periodo de matrícula, lugar y fecha de
celebración de los exámenes teóricos son:
Primer semestre de 2018.
Madrid:
Domingo 08 de abril de 2018.
Titulaciones: Patrón de Embarcación de Recreo y Patrón para la Navegación Básica.
Inicio de matrícula: día siguiente a la publicación de la Resolución en el BOE.
Cierre de matrícula: 22 de marzo de 2018.
Lugar de celebración de la prueba:
Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos.
Avd. Profesor Aranguren S/N - Ciudad Universitaria. Madrid.
Madrid:
Sábado 23 de junio de 2018.
Todas las titulaciones.
Inicio de matrícula: día siguiente a la publicación de la Resolución en el BOE.
Cierre de matrícula: 10 de junio de 2018.
Lugar de celebración de la prueba:
Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Caminos.
Avd. Profesor Aranguren S/N - Ciudad Universitaria. Madrid.
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