Extracto de la Resolución de 16 de Marzo de 2018, de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones para proyectos de retorno voluntario de personas nacionales de terceros países.
BDNS(Identif.):390986
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero. Beneficiarios:
Entidades, organizaciones no gubernamentales,
organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que reúnan
los siguientes requisitos:
o Tener como fines institucionales primordiales
la realización de actividades a favor de los colectivos de inmigrantes,
solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y
protección temporal.
o Carecer de fines de lucro.
o Tener ámbito de actuación estatal, excepto aquellas organizaciones cuyo ámbito territorial de actuación sea Ceuta y Melilla.
o Estar legalmente constituidas e inscritas en el correspondiente registro administrativo estatal.
o Disponer de la estructura y capacidad
suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando
la experiencia operativa necesaria.
o No haber reintegrado más del 40 por ciento de
las ayudas y subvenciones recibidas en cualquiera de las últimas cinco
convocatorias.
Segundo. Objeto:
El objeto de estas subvenciones será la
realización de proyectos que faciliten a las personas nacionales de
terceros países en situación de vulnerabilidad social y económica, la
posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de
procedencia para favorecer su reintegración, viable y sostenible.
Existen dos tipos de proyectos distintos, cofinanciados por el Fondo de
Asilo, Migración e Integración, en las condiciones y con los requisitos
que se recogen en la Resolución de Convocatoria.
o Proyecto de retorno voluntario asistido y
reintegración: tiene como principal objetivo facilitar, a personas
nacionales de terceros países en situación de especial vulnerabilidad,
la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de
procedencia a través de itinerarios individualizados de retorno y
reintegración.
o Proyecto de retorno voluntario productivo:
tiene como principal objetivo facilitar a personas nacionales de
terceros países el retorno voluntario a sus países de procedencia y la
reintegración sostenible en éstos, a través de itinerarios
individualizados de retorno y reintegración que incluyan el apoyo a las
habilidades emprendedoras, por medio de actividades de formación en
autoempleo y gestión empresarial, así como asistencia técnica y
seguimiento de la puesta en marcha de iniciativas empresariales
asociadas al retorno, y teniendo en cuenta su vulnerabilidad como
criterio prioritario de selección.
Tercero. Bases Reguladoras:
Orden ESS/1423/2012, de 29 de junio, modificada
por Orden ESS/109/2017, de 10 de febrero, que establece las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones del Ministerio de Empleo y
Seguridad Social en el área de la integración de los inmigrantes,
solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y
protección temporal.
Cuarto. Cuantía:
Las subvenciones a otorgar para los proyectos
objeto de la presente convocatoria tendrán una cuantía máxima a otorgar
de 400.000 euros, que podrán ser cofinanciados por el Fondo de Asilo,
Migración e Integración hasta en un 90%.
Sin perjuicio de lo anterior, se establece una
cuantía adicional de 2.600.000 euros, que se prevé en concepto de
financiación suplementaria derivada, en su caso, de una incorporación o
generación de crédito. La efectividad de esta cuantía adicional estará
condicionada a la obtención de la financiación añadida, que será
publicada antes de la resolución de concesión.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes para participar en la presente
convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales
contados a partir del día siguiente al de la publicación de este
extracto en el Boletín Oficial del Estado.{del 27 de marzo al 15 de abril de 2018, a.i.}
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