miércoles, 21 de marzo de 2018

1 Director/a-Gerente del Patronato de Turismo y Playas de Alicante. Ajuntament d'Alacant.

Por acuerdo de la Junta Rectora del Patronato Municipal de Turismo y Playas de Alicante, de fecha 1 de marzo de 2018, han sido aprobadas la segunda convocatoria y bases para cubrir el puesto de Director-Gerente del Patronato Municipal de Turismo y Playas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con arreglo a las siguientes:
BASES DE LA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA CUBRIR EL PUESTO DE DIRECTOR-GERENTE DEL PATRONATO DE TURISMO Y PLAYAS
BASES

Primera.- Objeto. Las presentes bases tienen por objeto regir la convocatoria para designar el puesto de Director-Gerente del Patronato Municipal de Turismo y Playas, organismo autónomo del Excmo. Ayuntamiento de Alicante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.1 apartado B) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local así como el artículo 13 de la Ley 7/ 2017, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y los artículos 16 y 17 de los Estatutos del Patronato Municipal de Turismo y Playas (en adelante “Patronato”).
Segunda.- Publicidad. Las bases de esta convocatoria se harán públicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante, en el Tablón de Edictos la Sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante y en la Web del Patronato www.alicanteturismo.com. Para el resto de trámites del proceso de selección , la publicidad se llevará a cabo en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante y en la pagina web del Patronato. 
Tercera.- Nombramiento. El Director-Gerente será nombrado y cesado por la Junta Rectora del Patronato, de conformidad con el artículo 16 de los Estatutos.
Cuarta.- Régimen Jurídico. El régimen jurídico del Director-Gerente será el de relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección.
Quinta.- Funciones del puesto. Las atribuciones y funciones del puesto serán las recogidas en el articulo 17 de los Estatutos del Patronato.
Octava.- Retribuciones. La retribución bruta anual será de cincuenta y seis mil euros (56.000,00 €) brutos al año, incluidas dos pagas extraordinarias al año, en los meses de junio y diciembre.
Su salario se incrementará anualmente en la misma proporción que, en su caso, lo hagan las retribuciones que el resto del personal del Patronato, de acuerdo con lo que prevean las correspondientes leyes de los Presupuestos Generales del Estado de cada año.
Así mismo podrá percibir las dietas e indemnizaciones que procedan, con el mismo régimen que el resto de empleados del Patronato.
Décima.- Duración del contrato. La duración del contrato será de dos años, prorrogable por otros dos.
El contrato tendrá un periodo de prueba de seis meses.
Duodécima.- Requisitos de los aspirantes. 1.- Para ser admitido en el proceso de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a)
Tener la nacionalidad española. También podrán acceder como personal funcionario en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas:
- Los nacionales de estados miembros de la Unión Europea.
- El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mimas condiciones podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
- Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Todos estos aspirantes deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación.
c) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las tareas. El Patronato Municipal de Turismo y Playas se reserva el derecho a someter a los aspirantes y antes de ser designada la persona que ocupará el puesto, a cuantas pruebas considere pertinentes para evaluar el cumplimiento de este requisito.
d) No hallarse en situación de separación, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública o empleo público.
e) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
f) Ser titulado superior de conformidad con el artículo 85 bis de la Ley de Bases de Régimen Local y, en concreto, licenciado universitario o la equivalencia que, en su caso, corresponda conforme al sistema de titulaciones universitarias, en la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, en especial los relacionados con Económicas, Administración y Dirección de Empresas, Derecho y Turismo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación. Tanto la homologación como la equivalencia deberá ser aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada caso.
En el caso de que opten al puesto funcionarios de carrera, estos deberán estar integrados en el Grupo A, subgrupo A1 y, en el caso de que opte personal laboral fijo de las Administraciones Públicas, deberá estar contratado en un puesto cuya clasificación profesional requiera titulación superior.
Si los aspirantes proceden del sector privado, se exigirá además de la titulación requerida más de cinco años de ejercicio profesional probado (deberá haber cotizado en el Grupo 1 de cotización, durante un mínimo de cinco años) y experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad, en la gestión privada.
g) En relación a los conocimientos en idiomas, todos los aspirantes como mínimo deberán tener nivel superior de inglés, escrito y conversación.
2.- Los requisitos exigidos deberán reunirse por los interesados, con referencia a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de instancias.
3.- Todos los aspirantes deberán acompañar a su solicitud la documentación que acredite todas aquellas condiciones y títulos que se alegan.
Decimotercera.- Solicitudes. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se presentarán, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante [Nº 56 de 21/03/2018] {del 22 de marzo al 10 de abril de 2018, a.i.}, cumplimentando el modelo que se acompaña como anexo a las presentes Bases de la convocatoria, dirigido a la Presidenta del Patronato.
Documentación que deberá presentarse junto a la solicitud:
- Copia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente original y copia para su compulsa.
- Curriculum Vitae, en el que consten todos los títulos y experiencia laboral tanto en el sector privado como en la Administración Pública, en su caso, y demás meritos que puedan ser valorados por el órgano de selección e informe de Vida laboral.
- Documentación que acredite las titulaciones y méritos alegados, original y copia para su compulsa.
- Una memoria sobre un Plan Estratégico de actuación en materia de Turismo para la ciudad de Alicante, para los dos años próximos. Dicho documento no podrá ocupar más de veinte folios y se presentará en un sobre cerrado, independiente del resto de la documentación.
Las solicitudes se presentarán en el registro del Patronato Municipal de Turismo y Playas de Alicante (sito en la calle Cervantes nº 3, 1º. 03002 Alicante), o en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

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