Resolución de 7 de marzo de 2018, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., por la que se establecen las bases reguladoras del programa de formación dirigido a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas, para la adquisición y mejora de competencias en el ámbito de la transformación y de la economía digital.
Primera. Objeto, ámbito de aplicación y finalidad de las ayudas. Las presentes bases tienen por objeto establecer
las normas reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia
competitiva, de subvenciones para el desarrollo de planes de formación
dirigidos a personas trabajadoras prioritariamente ocupadas, para la
adquisición y mejora de competencias en el ámbito de la transformación y
de la economía digital, que serán gestionados por las entidades
beneficiarias de las ayudas.
Las ayudas reguladas por estas bases tienen como
finalidad la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras
ocupadas, así como desempleadas o inactivas, favoreciendo tanto el
acceso, como una mayor estabilidad en el empleo y propiciando la
progresión en las carreras profesionales.
Mediante esta iniciativa se pretende contribuir a
la mejora del tejido productivo, impulsando la transformación digital
de las empresas y dando valor a la cualificación de los recursos humanos
en competencias para la transformación y la economía digital, valorando
especialmente los proyectos que contemplen las diversas necesidades de
las personas trabajadoras de las pequeñas y medianas empresas y las
necesidades de cualificación y actualización profesional de los
colectivos más desfavorecidos.
Mediante resolución de la Dirección General de
Red.es, previamente autorizada por el Consejo de Administración de la
entidad, se publicarán las convocatorias en las que se concretarán y
atenderán las condiciones específicas y los presupuestos
correspondientes a las mismas.
Segunda. Requisitos de los proyectos subvencionables. 1. Se entenderá por proyecto subvencionable el
conjunto de actuaciones para las que se conceda la ayuda, de acuerdo a
las condiciones establecidas en estas bases y en la correspondiente
convocatoria, a realizar por un beneficiario en un mismo grupo de
regiones.
2. Las ayudas previstas en estas bases financiarán dos tipos de proyectos subvencionables:
Proyectos modalidad A: Aquellos en los que las
entidades beneficiarias desarrollan planes de formación prioritariamente
para sus trabajadores, permitiendo también la participación de
desempleados o inactivos dentro de los límites previstos en el apartado 3
de la base quinta, con el fin de favorecer su inserción laboral. Esta
formación programada por las entidades beneficiarias deberá guardar
relación con la actividad empresarial (o asociativa y fundacional) y
adecuarse a sus necesidades formativas y a las de sus trabajadores. En
caso de que el proyecto subvencionable contemple la posibilidad de
personas desempleadas o inactivas, las acciones formativas
correspondientes a estos colectivos deberán ser independientes de las
dirigidas a los propios trabajadores de la entidad beneficiaria.
Proyectos modalidad B: Aquellos en los que las
entidades beneficiarias desarrollan planes de formación dirigidos a
trabajadores prioritariamente ocupados de otras entidades, permitiendo
también la participación de desempleados o inactivos dentro de los
límites previstos en el apartado 3 de la base quinta, con el fin de
favorecer su inserción laboral. Las entidades que desarrollen proyectos
de esta modalidad deberán recoger entre sus fines estatutarios u objeto
social el desarrollo de actuaciones de formación o la prestación de
servicios a otras entidades, compatibles con las actuaciones objeto de
la ayuda.
3. Cada proyecto subvencionable deberá contener:
a) Uno o varios planes de formación para
personas prioritariamente ocupadas dirigidos a la adquisición y mejora
de competencias para la transformación y la economía digital, que
cumplan con los requisitos y características descritos en la base sexta.
Cada plan de formación contendrá:
i. De manera obligatoria: Acciones formativas cumpliendo los requisitos definidos en la base séptima.
ii. De manera opcional: Servicios expertos de
entrenamiento profesional y mejora de las competencias profesionales o
«coaching», con los requisitos establecidos en la base octava.
b) Un presupuesto subvencionable, que incluirá
el desglose del total de gastos a ejecutar en el marco del proyecto, de
acuerdo con lo establecido en la base decimoprimera, y que servirá para
calcular el importe de la ayuda, de acuerdo con la base decimotercera.
El presupuesto subvencionable se contemplará en el modelo aportado en la
convocatoria correspondiente.
c) Cronograma: En el que se refleje la estructura
temporal de las actividades incluidas en el proyecto subvencionable,
incluyendo una estimación de la fecha de inicio y fin de cada una de las
fases de cada plan de formación. El cronograma deberá seguir el modelo
aportado en la convocatoria correspondiente.
4. Se establecen cuatro grupos de regiones, en los que se podrán desarrollar los proyectos subvencionables:
• Grupo A: Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Comunidad Valenciana, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco.
• Grupo B: Asturias, Ceuta y Galicia.
• Grupo C: Andalucía, Canarias, Castilla - La Mancha, Melilla y Murcia.
• Grupo D: Extremadura.
5. Solo se admitirá una única solicitud por
entidad solicitante. En el caso de que un solicitante presente varias
solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última de las recibidas. En
cada solicitud se podrá presentar hasta un máximo de un proyecto
subvencionable por cada uno de los grupos de regiones.
6. Todos los proyectos subvencionables deberán
realizar sus planes de formación para al menos dos comunidades autónomas
del mismo grupo de regiones, con las siguientes excepciones:
a) En los proyectos subvencionables de
modalidad A que se realicen para trabajadores adscritos a centros de
trabajo de una misma comunidad autónoma, se admitirán planes de
formación que se desarrollen únicamente en esa comunidad autónoma.
b) En los proyectos subvencionables del grupo D,
se admitirán planes de formación que se desarrollen en la única
comunidad autónoma que lo integra (Extremadura).
7. Todas las actuaciones deben estar vinculadas
de forma directa a los destinatarios finales de las mismas según lo
descrito en la base quinta.
Quinta. Solicitud, selección y obligaciones de los destinatarios finales. 1. Los participantes en las actuaciones
programadas por las entidades beneficiarias serán considerados como
destinatarios finales de las ayudas previstas en las presentes bases.
2. En concreto, podrán participar en los planes
de formación previstos en estas bases los siguientes perfiles de
personas trabajadoras:
a) Las personas ocupadas: trabajadores por
cuenta ajena (incluyendo trabajadores del sector público) y trabajadores
por cuenta propia.
b) Las personas desempleadas e inactivas en edad de trabajar.
3. Los planes de formación programados por las
entidades beneficiarias estarán dirigidos a personas trabajadoras
prioritariamente ocupadas, alcanzando las personas ocupadas al menos un
75% del total de los destinatarios finales de cada proyecto
subvencionable, teniendo en cuenta la situación que tuvieran al inicio
de las actuaciones.
En estos planes de formación también podrán
participar personas en situación de desempleo e inactivas en edad de
trabajar, con una tasa de participación máxima del 25% del total de
destinatarios finales de cada proyecto subvencionable, teniendo en
cuenta la situación que tuvieran al inicio de las actuaciones. En el
caso de que un proyecto subvencionable de modalidad A contemple la
participación de personas desempleadas o inactivas, las acciones
formativas correspondientes a estos colectivos deberán ser
independientes de las dirigidas a los propios trabajadores de la entidad
beneficiaria.
Estos porcentajes se calcularán sobre el total de
destinatarios finales de un proyecto subvencionable que hayan
finalizado al menos un 75% de las horas lectivas de una acción
formativa, incluyendo, en su caso, las horas de entrenamiento
profesional o «coaching».
Decimosexta. Instrucción del procedimiento de concesión y órgano colegiado.
1. Solicitudes.
Conforme a la Orden IET/2531/2012, por la que
se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios
electrónicos con la entidad pública empresarial Red.es en los
procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté
relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones,
los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía
telemática, con certificado digital personal válido y compatible con la
sede electrónica de Red.es, a través de la cual deberán cumplimentar el
formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede
electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/).
Solo se admitirá a trámite una solicitud por
entidad solicitante, pudiendo incluir hasta un proyecto subvencionable
por cada uno de los grupos de regiones, de acuerdo con lo establecido en
la base segunda.
En la convocatoria se establecerá el plazo de solicitud, así como la documentación a adjuntar a la misma.
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