Resolución de 26 de febrero de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan plazas para centros educativos de Educación Infantil y Primaria, Enseñanza Secundaria, Formación Profesional o de Enseñanzas de Régimen Especial que deseen acoger durante su estancia profesional, a un docente extranjero para el curso 2018/2019.
1. Objeto y finalidad. La presente resolución tiene como objeto la
elaboración de una relación de centros educativos que deseen acoger a
profesorado de Alemania, Austria, Bélgica, Francia, Italia, Países
Bajos, Portugal, Reino Unido, República de Irlanda o Suiza para la
realización de Estancias Profesionales en el conjunto del territorio del
Estado español.
Este programa tiene como finalidad, para los
centros educativos, reforzar el conjunto de acciones destinadas a
favorecer intercambios culturales, conocer otras metodologías, así como
fomentar el aprendizaje de lenguas extranjeras y la participación en
programas educativos europeos.
2. Características del programa. 2.1 Los centros educativos interesados en participar en este programa podrán hacerlo en una de estas dos modalidades:
Modalidad A. Como centro de acogida para un
docente ya identificado, procedente de alguno de los países incluidos en
esta resolución, y que esté participando en un programa de movilidad
profesional en su país de origen.
Modalidad B. Como centro que desea acoger a un
docente de alguno de estos países y que, en el caso de haber demanda, le
sea asignado a través de este procedimiento.
En ninguna de las dos modalidades se recibirá ayuda o compensación económica.
2.2 La acogida se realizará en período lectivo durante el curso escolar 2018/2019, por una duración de dos semanas.
2.3 Solamente se podrá asignar un docente por centro educativo.
2.4 La estancia profesional se desarrollará de
acuerdo al plan de actividades establecido por ambas partes y en ningún
caso conlleva la obligatoriedad de impartir docencia.
2.5 El equipo directivo designará a un/a docente
del claustro para que coordine la acogida. La figura del o la
coordinador/a de la acogida es crucial en lo que respecta a la
organización, el desarrollo y la difusión de la acogida, por lo que es
de especial relevancia definir y reconocer las funciones del o de la
docente que ejerce la responsabilidad de que la experiencia sea
fructífera para el profesorado que nos visita y los centros que
participan.
2.6 Las funciones del o la coordinador/a serán:
a) Actuar como interlocutor y persona de
contacto del centro para asesorar al o la profesor/a que realiza su
movilidad profesional en temas relacionados con el alojamiento y
manutención durante su estancia.
b) Elaborar un programa de actividades para la
acogida del o de la docente en unas fechas consensuadas por ambas partes
y en el que se favorezca su integración en la vida escolar y el
cumplimiento de los objetivos previstos en el programa.
c) Remitir la documentación que establecen los apartados 6.5 y 6.6 al correo electrónico estancias2018@mecd.es
d) Difundir la experiencia a través del blog
habilitado por el INTEF para tal efecto siguiendo las instrucciones que
se detallan en el Anexo III.
3. Requisitos. Podrán presentar candidatura aquellos centros
educativos, sostenidos con fondos públicos, que impartan enseñanzas
reguladas por la Ley Orgánica 2/2006 en su redacción dada por la Ley
Orgánica 8/2013. La distribución de plazas se ajustará a la demanda de
cada uno de los países participantes, dependiendo de las características
de los centros educativos de destino y de los perfiles profesionales de
los docentes que sean acogidos. Asimismo, se favorecerá la distribución
territorial de los docentes entre todos los centros que lo soliciten.
4. Documentación, solicitudes y plazo de presentación
4.1 Documentación.
I. Solicitud de participación debidamente cumplimentada a través de la sede electrónica:
• Modalidad A: El centro educativo indicará en
la solicitud de participación los datos personales y profesionales
correspondientes al profesor europeo identificado y el nombre del o de
la docente responsable de la acogida.
• Modalidad B: Indicará en su solicitud de
participación su preferencia por un máximo de dos países de origen del o
de la docente visitante y el nombre del o de la docente responsable de
la acogida.
II. Esquema del programa de actividades previsto para el/la docente acogido/a según anexo I.
4.2 Solicitudes. Los centros educativos que
reúnan los requisitos exigidos y deseen tomar parte en el presente
procedimiento, deberán solicitarlo mediante la instancia accesible por
internet en la sede electrónica del MECD, dirección
https://sede.educacion.gob.es/portada.html, sección «Trámites y
Servicios».
Las instrucciones para realizar correctamente el
proceso de solicitud podrán consultarse igualmente en la sede
electrónica del MECD.
Una vez cumplimentada la solicitud, deberá ser
firmada por el/la director/a del centro con cualquiera de los sistemas
de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del artículo 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de
las Administraciones Públicas y presentada mediante el procedimiento
electrónico establecido, quedando así presentada a todos los efectos. No
serán tenidas en cuenta aquellas solicitudes cumplimentadas por vía
telemática que no completen el proceso de presentación establecido,
obteniendo el resguardo de solicitud que deberá ser conservado por el/la
solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la
presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.
Además del procedimiento de presentación previsto
en el artículo anterior, los solicitantes que no dispongan de ninguno
de los sistemas de firma electrónica establecidos en el apartado 2 del
artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las Administraciones Públicas, podrán presentar
las solicitudes firmadas a través de cualquier medio que permita
acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y
consentimiento, así como la integridad y la inalterabilidad del
documento, según lo establecido en el apartado 1 del artículo 10 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, siendo imprescindible que la presentación
se realice dentro del plazo de presentación de las solicitudes, y que en
la solicitud aparezca la fecha de presentación en el registro del
organismo público correspondiente para su verificación.
A los efectos establecidos en el apartado
anterior y en los términos legalmente previstos, la firma electrónica
del interesado/a podrá efectuarse mediante la utilización de claves
concertadas y/o la aportación de información conocida por ambas partes.
En caso de modificación del formulario oficial, manual o electrónicamente, la solicitud será automáticamente excluida.
De conformidad con lo previsto en el punto 1 del
artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud
no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y en su caso, los que
señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica
aplicable, se requerirá al centro interesado, para que en un plazo de
diez días, a partir de la comunicación por correo electrónico de la
incidencia, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21.1.
4.3 Plazo de presentación. El plazo de
presentación de solicitudes y documentación acreditativa será de veinte
días naturales contados desde el día siguiente a la publicación de la
presente resolución. {del 23 de marzo al 11 de abril de 2018, a.i.}
4.4 La relación de centros solicitantes y toda la
información sobre este programa se encontrará a disposición de los/as
interesados/as en la sede electrónica del MECD.
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