Diputació d'Alacant. EXTRACTO DEL ACUERDO, DE 14 DE MARZO DE 2018, DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ALICANTE POR EL QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A AYUNTAMIENTOS DE MUNICIPIOS CON POBLACIÓN INFERIOR A 20.000 HABITANTES Y ENTIDADES DE ÁMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO DE LA PROVINCIA DE ALICANTE, PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES MUNICIPALES DE ACCESIBILIDAD UNIVERSAL.
BDNS(Identif.):390699
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):
Primero. Beneficiarios: Podrán solicitar estas ayudas Ayuntamientos de Municipios con población inferior a 20.000 habitantes y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, con personalidad jurídica propia y con la condición de Entidad Local, de la Provincia de Alicante.
Segundo. Objeto: El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de Planes Municipales de Accesibilidad Universal.
Serán subvencionables los gastos relativos a los honorarios del personal de los Ayuntamientos o empresa adjudicataria que elabore los Planes Municipales de Accesibilidad Universal, ya sea por vez primera o se trate de un segundo o posterior plan. A efectos de esta convocatoria, se entiende por elaboración todos aquellos trabajos destinados a:
- la confección de un diagnóstico previo.
BDNS(Identif.):390699
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index):
Primero. Beneficiarios: Podrán solicitar estas ayudas Ayuntamientos de Municipios con población inferior a 20.000 habitantes y Entidades de Ámbito Territorial Inferior al Municipio, con personalidad jurídica propia y con la condición de Entidad Local, de la Provincia de Alicante.
Segundo. Objeto: El objeto de la presente convocatoria es la elaboración de Planes Municipales de Accesibilidad Universal.
Serán subvencionables los gastos relativos a los honorarios del personal de los Ayuntamientos o empresa adjudicataria que elabore los Planes Municipales de Accesibilidad Universal, ya sea por vez primera o se trate de un segundo o posterior plan. A efectos de esta convocatoria, se entiende por elaboración todos aquellos trabajos destinados a:
- la confección de un diagnóstico previo.
- la propia redacción del plan.
También se podrán subvencionar los siguientes documentos parciales que contiene un Plan Municipal de Accesibilidad Universal:
- Información en relación a edificios públicos, espacios públicos y transporte urbano, en su caso.
- Evaluación de la accesibilidad de los anteriores.
- Propuesta de actuación.
- Valoración de las propuestas.
- Plan de etapas valorado.
También se podrán subvencionar los siguientes documentos parciales que contiene un Plan Municipal de Accesibilidad Universal:
- Información en relación a edificios públicos, espacios públicos y transporte urbano, en su caso.
- Evaluación de la accesibilidad de los anteriores.
- Propuesta de actuación.
- Valoración de las propuestas.
- Plan de etapas valorado.
En ningún caso la subvención irá dirigida a la redacción de los proyectos de obra necesarios para la ejecución del Plan Municipal de Accesibilidad Universal.
Cada Entidad podrá formular una sola solicitud y las subvenciones se destinarán a Planes Municipales de Accesibilidad Universal elaborados desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018.
Cada Entidad podrá formular una sola solicitud y las subvenciones se destinarán a Planes Municipales de Accesibilidad Universal elaborados desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018.
Cuarto. Importe: Las subvenciones concedidas se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.2312.4620200 “Subvenciones a Ayuntamientos para la elaboración de Planes Municipales de Accesibilidad Universal”, del presupuesto vigente, que cuenta con una dotación de 250.000 euros destinados a este fin.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP [Alacant Nº 57 de 22/03/2018] por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.{del 23 de marzo al 16 de abril de 2018, a.i.}
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la LGS, el plazo de presentación de solicitudes será de veinticinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP [Alacant Nº 57 de 22/03/2018] por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. Si el último día del plazo fuese sábado o festivo, se trasladará al siguiente hábil.{del 23 de marzo al 16 de abril de 2018, a.i.}
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