Diputació d'Alacant. EXTRACTO DECRETO DE CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DEL ALUMNADO DE CENTROS EDUCATIVOS DE PRIMARIA Y/O SECUNDARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE CON DESTINO A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS COEDUCATIVOS.
BDNS(Identif.):390050
Extracto de los Decretos de la Sra. Diputada de Familia y Ciudadanía núm. 10088, de fecha 26 de febrero de 2018, y núm. 10113, de fecha 7 de marzo de 2018, de corrección del anterior, por el que se convocan subvenciones a asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de primaria y/o secundaria de la provincia de Alicante con destino a la realización de proyectos educativos, anualidad 2018.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:
Primero. Beneficiarios:
Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas Asociaciones de Madres y Padres de Alumnado de centros educativos de primaria y/o secundaria radicados en la provincia de Alicante, e inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente.
No podrán acogerse a esta convocatoria aquellas entidades que ya disfruten de una subvención nominativa de la Diputación para la misma actividad y/o programa.
Segundo. Objeto:
Serán subvencionables aquellas actuaciones de promoción y/o fomento de la igualdad de género entre el alumnado dentro de la comunidad educativa y cuyos/as destinatarios/as sean alguno o algunos de los grupos siguientes:
Extracto de los Decretos de la Sra. Diputada de Familia y Ciudadanía núm. 10088, de fecha 26 de febrero de 2018, y núm. 10113, de fecha 7 de marzo de 2018, de corrección del anterior, por el que se convocan subvenciones a asociaciones de madres y padres del alumnado de centros educativos de primaria y/o secundaria de la provincia de Alicante con destino a la realización de proyectos educativos, anualidad 2018.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index:
Primero. Beneficiarios:
Podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas Asociaciones de Madres y Padres de Alumnado de centros educativos de primaria y/o secundaria radicados en la provincia de Alicante, e inscritas en el Registro de Asociaciones correspondiente.
No podrán acogerse a esta convocatoria aquellas entidades que ya disfruten de una subvención nominativa de la Diputación para la misma actividad y/o programa.
Segundo. Objeto:
Serán subvencionables aquellas actuaciones de promoción y/o fomento de la igualdad de género entre el alumnado dentro de la comunidad educativa y cuyos/as destinatarios/as sean alguno o algunos de los grupos siguientes:
· Profesorado
· Estudiantes
· Familias
· Equipo directivo del centro educativo
· Educadores/as
· Personal auxiliar de los centros
· Coordinadores de igualdad y convivencia de los centros
· Personal de gabinetes psicopedagógicos o de orientación educativa
· Responsables en materia de educación a nivel municipal
En este sentido son subvencionables actividades formativas, de promoción, de información, prevención, divulgación, sensibilización o similares, dirigidas a toda la comunidad educativa anterior y que estén encaminadas a:
· El cuestionamiento y la ruptura de roles y estereotipos de género existentes y el fomento del empoderamiento de niñas y jóvenes.
· El fomento de las nuevas masculinidades.
· La prevención de la violencia de género entre adolescentes y jóvenes.
· La promoción de una imagen igualitaria de hombres y mujeres alejada de estereotipos que denigren, cosifiquen y/u objetualicen sexualmente a las mujeres.
· La resolución pacífica de conflictos y el fomento de la igualdad, la tolerancia y el respeto como premisas básicas para una buena convivencia.
· La promoción de la igualdad de trato y no discriminación por motivos de identidad de género, orientación sexual, nacionalidad, religión, creencia, etnia, diversidad familiar, cultura, lengua, diversidad funcional o cualquier otro motivo de intolerancia.
Gastos subvencionables:
· Los gastos de honorarios de colaboradores/as externos procedentes de la realización de talleres, ponencias, conferencias…
· Los gastos relacionados con el alquiler de espacios y elementos técnicos necesarios para el desarrollo de la actividad propuesta.
· La adquisición de material didáctico de coeducación como soporte para la realización de las actividades propuestas.
· Estudiantes
· Familias
· Equipo directivo del centro educativo
· Educadores/as
· Personal auxiliar de los centros
· Coordinadores de igualdad y convivencia de los centros
· Personal de gabinetes psicopedagógicos o de orientación educativa
· Responsables en materia de educación a nivel municipal
En este sentido son subvencionables actividades formativas, de promoción, de información, prevención, divulgación, sensibilización o similares, dirigidas a toda la comunidad educativa anterior y que estén encaminadas a:
· El cuestionamiento y la ruptura de roles y estereotipos de género existentes y el fomento del empoderamiento de niñas y jóvenes.
· El fomento de las nuevas masculinidades.
· La prevención de la violencia de género entre adolescentes y jóvenes.
· La promoción de una imagen igualitaria de hombres y mujeres alejada de estereotipos que denigren, cosifiquen y/u objetualicen sexualmente a las mujeres.
· La resolución pacífica de conflictos y el fomento de la igualdad, la tolerancia y el respeto como premisas básicas para una buena convivencia.
· La promoción de la igualdad de trato y no discriminación por motivos de identidad de género, orientación sexual, nacionalidad, religión, creencia, etnia, diversidad familiar, cultura, lengua, diversidad funcional o cualquier otro motivo de intolerancia.
Gastos subvencionables:
· Los gastos de honorarios de colaboradores/as externos procedentes de la realización de talleres, ponencias, conferencias…
· Los gastos relacionados con el alquiler de espacios y elementos técnicos necesarios para el desarrollo de la actividad propuesta.
· La adquisición de material didáctico de coeducación como soporte para la realización de las actividades propuestas.
· Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma de acuerdo con el apartado 7 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).
· En general, los gastos corrientes relacionados con el objeto de la subvención y que no estén excluidos expresamente en la base sexta de la convocatoria.
Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria:
1. ...
· En general, los gastos corrientes relacionados con el objeto de la subvención y que no estén excluidos expresamente en la base sexta de la convocatoria.
Quedan expresamente excluidos de la presente convocatoria:
1. ...
Cuarto. Cuantía:
Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 23.2318.4830100, del presupuesto Provincial para el ejercicio 2018 por una cuantía máxima de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria, con el límite de 2.500 euros por entidad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.-Alacant Nº 55 de 20/03/2018), por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. En caso de que el último día del plazo fuese inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. {del 21 de marzo al 12 de abril de 2018, a.i.}
Las subvenciones previstas en la presente Convocatoria se concederán con cargo a los créditos consignados en la aplicación presupuestaria 23.2318.4830100, del presupuesto Provincial para el ejercicio 2018 por una cuantía máxima de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €), pudiendo alcanzar hasta el 100% de la cantidad solicitada como subvención, sin que en ningún caso pueda, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, superar el coste de la actividad a desarrollar por la Entidad local beneficiaria, con el límite de 2.500 euros por entidad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de las solicitudes y demás documentación será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.-Alacant Nº 55 de 20/03/2018), por conducto de la Base Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación. En caso de que el último día del plazo fuese inhábil, éste se entenderá prorrogado al siguiente día hábil. {del 21 de marzo al 12 de abril de 2018, a.i.}
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