1. Establecer la lista de denominaciones comerciales de especies pesqueras admitidas en España.
2. El nombre comercial se considerará como
denominación oficial en todo el territorio nacional. No obstante, las
diferentes acepciones de los nombres comerciales que constan en el
listado y que han sido reconocidas por las Comunidades Autónomas serán
complementarias de aquél.
Segundo.
Dar publicidad al listado de las denominaciones
comerciales de especies pesqueras admitidas en España mediante su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo único de esta
Resolución, que sustituye al listado del anexo único de la Resolución de
8 de marzo de 2017.
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