Mostrando entradas con la etiqueta Abogados Fiscales sustitutos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Abogados Fiscales sustitutos. Mostrar todas las entradas

miércoles, 13 de marzo de 2019

256 plazas de Abogados Fiscales sustitutos correspondiente al año judicial 2019-2020.

... convocar concurso público para el nombramiento de Abogados Fiscales sustitutos que deberán desempeñar tareas de apoyo o refuerzo en las Fiscalías durante el año judicial 2019-2020, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. El número de Abogados Fiscales sustitutos necesarios en cada Fiscalía figuran en el anexo I de esta Orden.
Del total de 256 plazas convocadas se reservan el 5 %, con la distribución territorial establecida en el anexo I, para ser cubiertas por personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %. Las plazas no cubiertas por este cupo acrecerán las del turno general.
Efectuados los nombramientos, los Abogados Fiscales sustitutos realizarán las tareas de apoyo o refuerzo que determine quien ostente el cargo de Fiscal Jefe de la correspondiente Fiscalía de acuerdo con las necesidades existentes.
Segunda. Podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
1. Tener la Licenciatura o Grado en Derecho y reunir los requisitos exigidos para el ingreso en la Carrera Fiscal, contenidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
2. Emitir declaración formal de no haber o, en su caso, de haber desempeñado en los dos últimos años, empleo, cargo o profesión incompatible, conforme al artículo 20 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, en el territorio de la Fiscalía en la que se pretenda el nombramiento como Abogado Fiscal sustituto, con especificación del empleo, cargo o profesión incompatible.
3. No haber sido valorado de forma desfavorable en un informe suficientemente motivado y justificado, que declare la falta de aptitud o idoneidad en el desempeño de las funciones encomendadas, en los términos contenidos en el artículo 14 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio.
4. No haber sido cesado como Abogado Fiscal sustituto por las causas de cese que se contemplan en el apartado f) del artículo 27 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, y en los términos contenidos en el artículo 14 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o del Ministerio Fiscal.
5. No haber sido cesado como Magistrado suplente, Juez sustituto y Letrado de la Administración de Justicia sustituto por falta de idoneidad u aptitud.
6. No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de la Carrera Judicial, de la Carrera Fiscal, de un Cuerpo del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.
7. No haber renunciado al llamamiento en los términos contenidos en el artículo 17 de citado Real Decreto 634/2014, de 25 de julio.
8. Quienes opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad deberán indicarlo de forma expresa marcando la casilla correspondiente en la solicitud de participación, además de reunir los siguientes requisitos:
8.1 Disponer de facilidad de desplazamiento al municipio donde tenga su sede el órgano fiscal para el que se pretende el nombramiento.
8.2 Tener una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, siempre que se acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes a la función fiscal.
Todas las solicitudes se ajustarán, necesariamente, al modelo incluido en el anexo II, no siendo admisibles en caso contrario.
Tercera. No podrán tomar parte quienes hayan alcanzado la edad de 70 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, o la alcancen en el transcurso del año judicial a que se refiere la presente convocatoria.
Cuarta. Quienes deseen participar en este proceso, deberán cumplimentar el modelo oficial de solicitud (anexo II de esta Orden), siguiendo las instrucciones del asistente de inscripción, que estará disponible en el portal del Ministerio de Justicia, https://www.mjusticia.gob.es, sección «Ciudadanos», «Empleo Público», «Acceso a convocatorias por perfiles profesionales», «Abogados Fiscales Sustitutos». También estará disponible en el portal del Ministerio Fiscal, https://www.fiscal.es, sección «Información de interés». Aquellos candidatos que dispongan de un usuario activo durante el período de inscripción, también podrán cumplimentar la solicitud accediendo al «Área Personal» en la Intranet Fiscal: https://intranet.fiscal.es. Para la utilización del asistente de inscripción se recomienda el navegador Internet Explorer. Como resultado de la inscripción en el concurso, el candidato se podrá descargar un documento con la solicitud cumplimentada, que servirá de justificante.
Excepcionalmente, las personas interesadas podrán presentar una única solicitud en soporte papel en el registro de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, núm. 4, 28071 Madrid), con indicación de las fiscalías para las que solicitan ser nombradas, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de solicitud será de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 14 al 25* de marzo de 2019, a.i,.}
Quienes concurran por el cupo de reserva para personas con discapacidad solo podrán solicitar las Fiscalías con plazas específicamente previstas para este turno. Si quisieran optar a las plazas del sistema general deberán concurrir por el turno general, quedando fuera del cupo reservado.
En todos los supuestos se incluirá necesariamente: Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, del título de Licenciado/Graduado en Derecho o certificación sustitutoria provisional del mismo, así como de los documentos que resulten acreditativos de los méritos alegados por quien concurse.
ANEXO I
Fiscalías
Turno general
Cupo de personas con discapacidad
N.º de plazas totales
Granada
5

5
Almería
4

4
Cádiz
4

4
Ceuta
2

2
Córdoba
3

3
Huelva
3

3
Jaén
3

3
Málaga
7
1
8
Melilla
2

2
Sevilla
8
1
9
Zaragoza
3
1
4
Huesca
2

2
Teruel
2

2
Asturias
4
1
5
Baleares
6

6
Ibiza
2

2
Las Palmas
5
1
6
Tenerife
6

6
Cantabria
3

3
Albacete
2

2
Ciudad real
2

2
Cuenca
2

2
Guadalajara
2

2
Toledo
2

2
Burgos
2

2
Ávila
2

2
León
2

2
Palencia
2

2
Salamanca
2

2
Segovia
2

2
Soria
2

2
Valladolid
3

3
Zamora
2

2
Barcelona
28
2
30
Girona
6

6
Lleida
2

2
Tarragona
5

5
Cáceres
2

2
Badajoz
3

3
A Coruña
5
1
6
Lugo
2

2
Ourense
2

2
Pontevedra
6

6
La Rioja
2

2
Madrid
33
2
35
Murcia
7

7
Navarra
2

2
Valencia
11
2
13
Alicante
10

10
Castellón
3

3
Bizkaia
5
1
6
Áraba/álava
2

2
Gipuzkoa
4

4

miércoles, 5 de abril de 2017

256 plazas de Abogados Fiscales sustitutos correspondiente al año judicial 2017-2018.

De conformidad con el Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal, a propuesta del Fiscal General del Estado, este Ministerio de Justicia ha resuelto convocar concurso público para el nombramiento de abogados fiscales sustitutos que deberán desempeñar tareas de apoyo o refuerzo en las fiscalías durante el año judicial 2017-2018, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. El número de abogados fiscales sustitutos necesarios en cada fiscalía figuran en el anexo I de esta Orden.
Efectuados los nombramientos, los abogados fiscales sustitutos realizarán las tareas de apoyo o refuerzo que determine el fiscal jefe respectivo de acuerdo con las necesidades existentes.
Segunda. Podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser licenciado o graduado en Derecho y reunir los requisitos exigidos para el ingreso en la carrera fiscal, contenidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
2. Emitir declaración formal de no haber o, en su caso, de haber desempeñado en los dos últimos años, empleo, cargo o profesión incompatible, conforme al artículo 20 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, en el territorio de la fiscalía en la que se pretenda el nombramiento como abogado fiscal sustituto, con especificación del empleo, cargo o profesión incompatible.
3. No haber sido valorado de forma desfavorable en un informe suficientemente motivado y justificado, que declare la falta de aptitud o idoneidad en desempeño de las funciones encomendadas, en los términos contenidos en el artículo 14 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio.
4. No haber sido cesado como abogado fiscal sustituto por las causas de cese que se contemplan en el apartado f) del artículo 27 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, y en los términos contenidos en el artículo 14 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o del Ministerio Fiscal.
5. No haber sido cesado como magistrado suplente, juez sustituto y letrado de la administración de justicia sustituto por falta de idoneidad u aptitud.
6. No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de la carrera judicial, de la carrera fiscal, de un cuerpo del Estado, de las comunidades autónomas o de las administraciones locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.
7. No haber renunciado al llamamiento en los términos contenidos en el artículo 17 de citado Real Decreto 634/2014, de 25 de julio.
Las instancias y documentos que acompañen a la solicitud habrán de referirse al modelo que se publicará con la convocatoria.
Tercera. No podrán tomar parte los que hayan alcanzado la edad de 70 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, o la alcancen en el transcurso del año judicial a que se refiere la presente convocatoria.
Cuarta. Los interesados presentarán una única solicitud en el registro de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, 4, 28071 Madrid), con indicación de las fiscalía para las que solicitan ser nombrados, lo que podrán efectuar directamente o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 6 al 17* de abril de 2017, a.i.}
Quinta. Las instancias se ajustarán necesariamente al modelo incluido en el anexo II de esta Orden y unirán a la misma: fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad, del título de licenciado/graduado en derecho o certificación sustitutoria provisional del mismo, así como de los documentos que resulten acreditativos de los méritos alegados por el concursante.
Los interesados que hubieran sido nombrados abogados fiscales sustitutos, dentro de las dos convocatorias precedentes, sólo estarán obligados a aportar aquella documentación que sea acreditativa de los nuevos méritos a valorar que hubieran contraído.
El certificado de servicios prestados en funciones de sustitución efectuadas en la carrera fiscal, carrera judicial o en el cuerpo de letrados de la administración de justicia así como el de antecedentes penales de todos los aspirantes que participen en la convocatoria será aportado directamente por el Ministerio de Justicia, a través de sus órganos administrativos.
Sexta. El plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de méritos tiene carácter preclusivo.
ANEXO I
Fiscalías
N.º de plazas
Granada
5
Almería
4
Cádiz
4
Ceuta
2
Córdoba
3
Huelva
3
Jaén
3
Málaga
8
Melilla
2
Sevilla
9
Zaragoza
4
Huesca
2
Teruel
2
Asturias
5
Baleares
6
Ibiza
2
Las Palmas
6
Tenerife
6
Cantabria
3
Albacete
2
Ciudad real
2
Cuenca
2
Guadalajara
2
Toledo
2
Burgos
2
Ávila
2
León
2
Palencia
2
Salamanca
2
Segovia
2
Soria
2
Valladolid
3
Zamora
2
Barcelona
30
Girona
6
Lleida
2
Tarragona
5
Cáceres
2
Badajoz
3
A Coruña
6
Lugo
2
Ourense
2
Pontevedra
6
La rioja
2
Madrid
35
Murcia
7
Navarra
2
Valencia
13
Alicante
10
Castellón
3
Bizkaia
6
Áraba/álava
2
Gipuzkoa
4
 

martes, 7 de abril de 2015

150 plazas de Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2015-2016.

De conformidad con el Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal, a propuesta del Fiscal General del Estado, este Ministerio de Justicia ha resuelto determinar el número de plazas a desempeñar para tareas de apoyo o refuerzo en cada fiscalía y convocar concurso público para su cobertura durante el año judicial 2015-2016, con arreglo a las siguientes bases: 
Primera. El número de plazas que se convocan son las que figuran en el anexo I de esta Orden. Efectuados los nombramientos, los abogados fiscales sustitutos realizarán las tareas de apoyo o refuerzo que determine el fiscal jefe respectivo de acuerdo con las necesidades existentes. 
Segunda. Podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos: 
1. Ser licenciado o graduado en Derecho y reunir los requisitos exigidos para el ingreso en la carrera fiscal, contenidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. 
2. Emitir declaración formal de no haber o, en su caso, de haber desempeñado en los dos últimos años, empleo, cargo o profesión incompatible, conforme al artículo 20 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, en el territorio de la fiscalía en la que se pretenda el nombramiento como abogado fiscal sustituto, con especificación del empleo, cargo o profesión incompatible. 
3. No haber sido valorado de forma desfavorable en un informe suficientemente motivado y justificado, que declare la falta de aptitud o idoneidad en desempeño de las funciones encomendadas, en los términos contenidos en el artículo 14 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio. 
4. No haber sido cesado como abogado fiscal sustituto por las causas de cese que se contemplan en el apartado f) del artículo 27 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, y en los términos contenidos en el artículo 14 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o del Ministerio Fiscal. 
5. No haber sido cesado como magistrado suplente, juez sustituto y secretario judicial sustituto por falta de idoneidad u aptitud. 
6. No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de la carrera judicial, de la carrera fiscal, de un cuerpo del Estado, de las comunidades autónomas o de las administraciones locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado. 
7. No haber renunciado al llamamiento en los términos contenidos en el artículo 17 de citado Real Decreto 634/2014, de 25 de julio.
Las instancias y documentos que acompañen a la solicitud habrán de referirse al modelo que se publicará con la convocatoria. 
Tercera. No podrán tomar parte los que hayan alcanzado la edad de 70 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, o la alcancen en el transcurso del año judicial a que se refiere la presente convocatoria. 
Cuarta. Los interesados presentarán una única solicitud en el registro de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, 4, 28071 Madrid), con indicación, por orden de preferencia, de las plazas convocadas por cada fiscalía, lo que podrán efectuar directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». {del 8 al 17 de abril de 2015, a.i.}
Quinta. Las instancias se ajustarán necesariamente al modelo incluido en el anexo II de esta Orden y unirán a la misma: fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad, del título de licenciado/graduado en derecho o certificación sustitutoria provisional del mismo, así como de los documentos que resulten acreditativos de los méritos alegados por el concursante. 
Los interesados que hubieran sido nombrados abogados fiscales sustitutos, dentro de las dos convocatorias precedentes, sólo estarán obligados a aportar aquella documentación que sea acreditativa de los nuevos méritos a valorar que hubieran contraído, así como de aquellos que acrediten el desempeño de funciones de sustitución efectuadas en la carrera judicial, en el cuerpo de secretarios judiciales o abogado del estado sustituto, al tener una valoración diferente de conformidad con la normativa aplicable. 
El certificado de antecedentes penales de todos los aspirantes que participen en la convocatoria será aportado directamente por el Ministerio de Justicia, a través de sus órganos administrativos. 
Sexta. El plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de méritos tiene carácter preclusivo.
ANEXO I 
Fiscalías . . . . . N.º de plazas 
GRANADA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 
ALMERÍA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 
CÁDIZ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4 
Ceuta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 
CÓRDOBA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 
HUELVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  3 
JAÉN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  3 
MÁLAGA . . . . . . . . . . . . . . . . . .  8 
Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  2 
SEVILLA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 
ZARAGOZA . . . . . . . . . . . . . . . . 4 
HUESCA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 
TERUEL . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  2 
ASTURIAS . . . . . . . . . . . . . . . . .  5 
BALEARES . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 
Ibiza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  2 
LAS PALMAS . . . . . . . . . . . . . . . 6 
TENERIFE . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 
CANTABRIA . . . . . . . . . . . . . . . . 3 
ALBACETE . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 
CIUDAD REAL . . . . . . . . . . . . . . 2 
CUENCA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 
GUADALAJARA . . . . . . . . . . . .  2 
TOLEDO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 
BURGOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 
ÁVILA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 
LEÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  2 
PALENCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 
SALAMANCA . . . . . . . . . . . . . . 2 
SEGOVIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 
SORIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  2 
VALLADOLID . . . . . . . . . . . . .  3 
ZAMORA . . . . . . . . . . . . . . . . .  2 
BARCELONA . . . . . . . . . . . . . 30 
GIRONA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 
LLEIDA . . . . . . . . . . . . . . . . . .  2 
TARRAGONA . . . . . . . . . . . . . 5 
CÁCERES . . . . . . . . . . . . . . . .  2 
BADAJOZ . . . . . . . . . . . . . . . .  3 
A CORUÑA . . . . . . . . . . . . . . .  6 
LUGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .  2 
OURENSE . . . . . . . . . . . . . . . .  2 
PONTEVEDRA . . . . . . . . . . . .  3 
Vigo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
LA RIOJA . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 
MADRID . . . . . . . . . . . . . . . . . 35 
MURCIA . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 
NAVARRA . . . . . . . . . . . . . . . .  2 
VALENCIA . . . . . . . . . . . . . . . 13 
ALICANTE . . . . . . . . . . . . . . . 10 
CASTELLÓN . . . . . . . . . . . . . . 3 
BIZKAIA . . . . . . . . . . . . . . . . . 6 
ÁRABA/ÁLAVA . . . . . . . . . .  2 
GIPUZKOA . . . . . . . . . . . . . . .4

lunes, 5 de marzo de 2012

643 plazas de Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2012-2013. (concurso público)

Orden JUS/423/2012, de 23 de febrero, por la que se convocan plazas de Abogados Fiscales sustitutos correspondientes al año judicial 2012-2013.
De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del ministerio fiscal, y de acuerdo con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 1/2008, de 11 de enero, a propuesta del Fiscal General del Estado, este Ministerio de Justicia ha resuelto señalar el número de plazas a desempeñar por sustitución de cada fiscalía y convocar concurso público para su cobertura durante el año judicial 2012-2013, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.- El número de plazas que se convocan son las que aparecen en el Anexo I de esta Orden.
Efectuados los nombramientos, los abogados fiscales sustitutos servirán el puesto de trabajo que determine el fiscal jefe respectivo de acuerdo con las necesidades existentes.
Segunda.- Podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
2.1 Ser español, mayor de edad, licenciado en derecho y reunir las condiciones exigidas para el ingreso en la carrera fiscal contenidas en los artículos 43 y 44 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
2.2 Tener residencia habitual o comprometerse a adquirirla y mantenerla durante el ejercicio de la función, en la demarcación donde tenga su sede la fiscalía, la fiscalía de área o sección territorial para la que sea designado.
2.3 No haber cumplido la edad de setenta años, antes del comienzo del próximo año judicial.
Tercera.- Los interesados presentarán una única solicitud en el registro de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, 4, 28071 Madrid), con indicación, por orden de preferencia, de las plazas convocadas por cada fiscalía, lo que podrán efectuar directamente o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarta.- Las instancias se ajustarán necesariamente al modelo incluido en el Anexo II de esta Orden y unirán a la misma: fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad, del título de licenciado en derecho o justificante de pago de las tasas para la expedición del mismo, de la certificación del expediente académico de la indicada licenciatura, así como de los documentos que resulten acreditativos de los méritos alegados por el concursante.
Los interesados que hubieran sido nombrados abogados fiscales sustitutos, dentro de los dos años judiciales precedentes, solo estarán obligados a aportar aquella documentación que sea acreditativa de los nuevos meritos que hubieran contraído.
El certificado de antecedentes penales de todos los aspirantes que participen en la convocatoria será aportado directamente por el Ministerio de Justicia, a través de sus órganos administrativos.
Quinta.- El plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de méritos tiene carácter preclusivo.
...
ANEXO I
Fiscalías ............. N.º de plazas
Granada (Baza, Motril) . . 12
Almería (Huércal-Overa, El Ejido) . . . 6
Cádiz (Algeciras, Jerez de la Frontera, Ceuta) . . 25
Córdoba (Lucena) . . 5
Huelva . . 9
Jaén (Linares, Úbeda) . . 6
Málaga (Marbella, Melilla, Torremolinos, Vélez-Málaga) . . 16
Sevilla (Lora del Río, Osuna, Dos Hermanas) . . 18
Zaragoza (Calatayud) . . 5
Huesca . . 4
Teruel (Alcañiz) . . 3
Asturias (Avilés, Gijón, Langreo) . . 7
Palma de Mallorca (Eivissa, Maó, Manacor) . . 15
Las Palmas (Arrecife de Lanzarote, Puerto del Rosario, San Bartolomé de Tirajana) . . 25
Tenerife (La Palma, Arona) . . 14
Cantabria (Laredo, Torrelavega) . . 7
Albacete . . . . . . . . 3
Ciudad Real (Manzanares) . . 7
Cuenca . . 4
Guadalajara . . 3
Toledo (Ocaña, Talavera de la Reina) . . 7
Burgos . . 5
Ávila . . 3
León (Ponferrada) . . 4
Palencia . . 3
Salamanca . . . . . . . . . 4
Segovia . . 4
Soria . . 3
Valladolid . . 5
Zamora . . 3
Barcelona (Badalona, Granollers, L’Hospitalet de Llobregat, Manresa, Arenys de Mar, Sabadell, Sant Feliu de Llobregat, Terrassa, Vilanova i la Geltrú, Santa Coloma de Gramanet, Igualada, El Prat, Gavà, Mataró) . . 67
Girona (Figueres, Olot, Blanes) . . 20
Lleida (La Seu d’Urgell) . . 6
Tarragona (Reus, Tortosa, El Vendrell) . . 30
Cáceres (Plasencia) . . 5
Badajoz (Mérida, Zafra, Villanueva de la Serena) . . 8
A Coruña (Santiago de Compostela, Ferrol) . . 30
Lugo (Mondoñedo, Monforte de Lemos) . . 7
Ourense (Verín) . . 4
Pontevedra (Cambados, Vigo) . . 15
La Rioja . . 4
Madrid (Alcalá de Henares, Getafe-Leganés, Móstoles, Collado-Villalba, Alcobendas, Majadahonda-Pozuelo de Alarcón) . . 74
Murcia (Cartagena, Lorca, Cieza) . . 14
Navarra (Tudela) . . 5
Valencia (Alzira, Gandía) . . 26
Alicante (Alcoy, Benidorm, Denia, Elche-Elx, Torrevieja) . . 35
Castellón (Vinaroz) . . 12
Bilbao (Barakaldo) . . 25
San Sebastián . . 15
Vitoria . . 6