Orden JUS/304/2017, de 29 de marzo, por la que se convocan plazas de Abogados Fiscales sustitutos correspondiente al año judicial 2017-2018.
De conformidad con el Real Decreto 634/2014, de 25 de
julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera
fiscal, a propuesta del Fiscal General del Estado, este Ministerio de
Justicia ha resuelto convocar concurso público para el nombramiento de
abogados fiscales sustitutos que deberán desempeñar tareas de apoyo o
refuerzo en las fiscalías durante el año judicial 2017-2018, con arreglo
a las siguientes bases:
Primera. El número de abogados fiscales sustitutos necesarios en cada fiscalía figuran en el anexo I de esta Orden.
Efectuados los nombramientos, los abogados
fiscales sustitutos realizarán las tareas de apoyo o refuerzo que
determine el fiscal jefe respectivo de acuerdo con las necesidades
existentes.
Segunda. Podrán tomar parte en el concurso quienes, a la
fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los
siguientes requisitos:
1. Ser licenciado o graduado en Derecho y
reunir los requisitos exigidos para el ingreso en la carrera fiscal,
contenidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 50/1981, de 30 de
diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio
Fiscal.
2. Emitir declaración formal de no haber o, en su
caso, de haber desempeñado en los dos últimos años, empleo, cargo o
profesión incompatible, conforme al artículo 20 del Real Decreto
634/2014, de 25 de julio, en el territorio de la fiscalía en la que se
pretenda el nombramiento como abogado fiscal sustituto, con
especificación del empleo, cargo o profesión incompatible.
3. No haber sido valorado de forma desfavorable
en un informe suficientemente motivado y justificado, que declare la
falta de aptitud o idoneidad en desempeño de las funciones encomendadas,
en los términos contenidos en el artículo 14 del Real Decreto 634/2014,
de 25 de julio.
4. No haber sido cesado como abogado fiscal
sustituto por las causas de cese que se contemplan en el apartado f) del
artículo 27 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, y en los
términos contenidos en el artículo 14 del Real Decreto 634/2014, de 25
de julio, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de cualesquiera
funciones públicas o del Ministerio Fiscal.
5. No haber sido cesado como magistrado suplente,
juez sustituto y letrado de la administración de justicia sustituto por
falta de idoneidad u aptitud.
6. No haber sido separado mediante procedimiento
disciplinario de la carrera judicial, de la carrera fiscal, de un cuerpo
del Estado, de las comunidades autónomas o de las administraciones
locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía
disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente
rehabilitado.
7. No haber renunciado al llamamiento en los
términos contenidos en el artículo 17 de citado Real Decreto 634/2014,
de 25 de julio.
Las instancias y documentos que acompañen a la solicitud habrán de referirse al modelo que se publicará con la convocatoria.
Tercera. No podrán tomar parte los que hayan alcanzado la
edad de 70 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.2 de
la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, o la
alcancen en el transcurso del año judicial a que se refiere la presente
convocatoria.
Cuarta. Los interesados presentarán una única solicitud
en el registro de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, 4,
28071 Madrid), con indicación de las fiscalía para las que solicitan ser
nombrados, lo que podrán efectuar directamente o en la forma
establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 6 al 17* de abril de 2017, a.i.}
Quinta. Las instancias se ajustarán necesariamente al
modelo incluido en el anexo II de esta Orden y unirán a la misma:
fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad, del título
de licenciado/graduado en derecho o certificación sustitutoria
provisional del mismo, así como de los documentos que resulten
acreditativos de los méritos alegados por el concursante.
Los interesados que hubieran sido nombrados
abogados fiscales sustitutos, dentro de las dos convocatorias
precedentes, sólo estarán obligados a aportar aquella documentación que
sea acreditativa de los nuevos méritos a valorar que hubieran contraído.
El certificado de servicios prestados en
funciones de sustitución efectuadas en la carrera fiscal, carrera
judicial o en el cuerpo de letrados de la administración de justicia así
como el de antecedentes penales de todos los aspirantes que participen
en la convocatoria será aportado directamente por el Ministerio de
Justicia, a través de sus órganos administrativos.
Sexta. El plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de méritos tiene carácter preclusivo.
ANEXO I
Fiscalías
|
N.º de plazas
|
---|---|
Granada
|
5
|
Almería
|
4
|
Cádiz
|
4
|
Ceuta
|
2
|
Córdoba
|
3
|
Huelva
|
3
|
Jaén
|
3
|
Málaga
|
8
|
Melilla
|
2
|
Sevilla
|
9
|
Zaragoza
|
4
|
Huesca
|
2
|
Teruel
|
2
|
Asturias
|
5
|
Baleares
|
6
|
Ibiza
|
2
|
Las Palmas
|
6
|
Tenerife
|
6
|
Cantabria
|
3
|
Albacete
|
2
|
Ciudad real
|
2
|
Cuenca
|
2
|
Guadalajara
|
2
|
Toledo
|
2
|
Burgos
|
2
|
Ávila
|
2
|
León
|
2
|
Palencia
|
2
|
Salamanca
|
2
|
Segovia
|
2
|
Soria
|
2
|
Valladolid
|
3
|
Zamora
|
2
|
Barcelona
|
30
|
Girona
|
6
|
Lleida
|
2
|
Tarragona
|
5
|
Cáceres
|
2
|
Badajoz
|
3
|
A Coruña
|
6
|
Lugo
|
2
|
Ourense
|
2
|
Pontevedra
|
6
|
La rioja
|
2
|
Madrid
|
35
|
Murcia
|
7
|
Navarra
|
2
|
Valencia
|
13
|
Alicante
|
10
|
Castellón
|
3
|
Bizkaia
|
6
|
Áraba/álava
|
2
|
Gipuzkoa
|
4
|
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