- Real Decreto-ley 7/2017, de 28 de abril, por el que se prorroga y modifica el Programa de Activación para el Empleo.
El Real Decreto-ley consta de un artículo único, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.
El artículo único se refiere a las modificaciones introducidas en el programa de activación para el empleo. Las modificaciones operadas en el Real Decreto-ley persiguen tres objetivos esenciales: ampliar un año más la duración de la medida; ampliar el colectivo de personas que pueden beneficiarse de este programa; y agilizar y facilitar el acceso al programa de los posibles beneficiarios.
Dichos objetivos tienen como fin último incrementar las posibilidades de acceso al mercado de trabajo de un importante número de personas que están en una situación de gran dificultad para acceder al mismo con el consiguiente riesgo de exclusión social, a través de dos vías: la mejora de su empleabilidad y, simultáneamente, la cobertura de la situación de necesidad provocada por la insuficiencia de recursos económicos. Básicamente, se trata de profundizar en la finalidad del Acuerdo tripartito suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales en diciembre de 2014 que dio lugar a la puesta en marcha del programa.
El apartado uno de dicho artículo da nueva redacción a los párrafos a), b), c), f) y g) del artículo 2.1 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, ampliando la posibilidad de acceder al programa y facilitando el cumplimiento del requisito a las personas en situación de desempleo más reciente. Mediante la modificación del artículo 2.1.a) de la norma se produce una importante ampliación del colectivo de posibles beneficiarios al incluirse entre los mismos a las personas que hayan agotado una prestación contributiva o un subsidio por desempleo, de los regulados en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, dado que se trata de un colectivo muy numeroso que se añade a los que han agotado el resto de las ayudas.
También contribuirá a la ampliación la eliminación del requisito consistente en haber agotado el tercer derecho a la Renta Activa de Inserción, que anteriormente se incluía dentro del mismo párrafo. Asimismo, la eliminación del requisito de estar inscrito en una fecha anterior a la entrada en vigor de este Real Decreto-ley, así como la reducción de 360 días a 270 días del período de inscripción dentro de los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa que el solicitante debe acreditar, incrementarán notablemente el número de posibles beneficiarios.
La agilización del acceso al programa se consigue mediante la reducción de seis meses a un mes del plazo de espera posterior al agotamiento de cualquiera de las prestaciones o ayudas así como de la misma reducción del plazo de espera en el caso de que tras el agotamiento de alguna de las prestaciones o ayudas se hubiese percibido cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales, etc., concedidas por cualquier Administración Pública.
El apartado dos modifica el apartado b) del artículo 3 del Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, con el objetivo de facilitar a los solicitantes la acreditación de la búsqueda activa de empleo, potenciando la colaboración de las agencias de colocación en el cumplimiento de dicho requisito.
El apartado tres modifica el artículo 4.1 para ampliar el plazo en el que se puede presentar la solicitud de incorporación al programa, de modo que las personas desempleadas puedan solicitar la admisión al programa durante el año siguiente a la entrada en vigor de esta norma.
En línea con las modificaciones operadas por el apartado segundo, los apartados cuarto y quinto modifican el artículo 6 definiendo mejor el papel del tutor en el proceso de búsqueda activa de empleo que tiene que realizar el desempleado para ser incluido en el programa, con el objeto de facilitar esta búsqueda y su acreditación.
La disposición final primera se refiere al título competencial que ampara la aprobación de esta norma.
La disposición final segunda adapta lo dispuesto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia a la estructura del ministerio, y afianza la efectividad de la redacción dada al artículo 98 de esa ley por el Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con el objeto de resolver ciertas dudas interpretativas.
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