sábado, 22 de abril de 2017

subvenciones para la edición de revistas culturales. Secretaría de Estado de Cultura.

BDNS(Identif.):343139
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero. Beneficiarios.
Empresas e instituciones sin fines de lucro que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de revistas culturales y que acrediten la publicación ininterrumpida y cumplida toda la periodicidad de la revista durante el año 2016.
Las entidades, legalmente constituidas en el momento de solicitar la ayuda, deberán tener residencia fiscal en España.
Las entidades solicitantes no podrán encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ni tener pendiente el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 21 del Reglamento de la citada norma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, se suspenderá el pago de toda ayuda a cualquier entidad que se haya beneficiado de una ayuda declarada ilegal y/o incompatible por una decisión de la comisión europea, hasta que la empresa haya reembolsado o pagado en una cuenta bloqueada la cantidad total de la ayuda ilegal e incompatible y los intereses correspondientes.
Segundo. Objeto.
Edición de revistas de cultura que contribuyan al enriquecimiento del patrimonio bibliográfico español, escritas en castellano o en las lenguas cooficiales de las Comunidades Autónomas.
Se entenderán que son publicaciones pertenecientes al ámbito de la cultura, con independencia del soporte en que se editen, aquellas dedicadas, entre otras, a alguna de las siguientes materias:
- Literatura y lingüística.
- Artes plásticas, artes escénicas, música.
- Diseño, fotografía, audiovisual, cinematografía.
- Historia, geografía, arquitectura.
- Filosofía, ciencias sociales, crítica de la cultura.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras por las que se rige esta ayuda fueron establecidas a través de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, publicadas en el BOE número 275, con fecha de 13 de noviembre de 2010.
Cuarto. Cuantía.
El importe de las subvenciones convocadas a favor de empresas será, como máximo, de 504.000 euros, y de 240.000 euros para instituciones sin fines de lucro.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE. {del 23 de abril al 16 de mayo de 2017, a.i.}
Sexto. Otros datos.
Esta convocatoria se destina exclusivamente a la producción de los números correspondientes al año 2017, según la periodicidad anual de cada revista.
Esta subvención es compatible con otras ayudas de organismos o instituciones públicos o privados para la misma actividad siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el 100 % del coste de producción de la obra.

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