Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de especialización en control analítico de productos objeto de comercio exterior.
2. La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de control analítico de calidad de productos agroalimentarios e industriales.
Artículo 2. Características de las becas
1. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica, en el ámbito de las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones, sin que en ningún caso se puedan ejercer por becarios funciones propias del personal funcionario o laboral.
Los becarios realizarán su actividad formativa en los laboratorios de los Servicios de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio, en los que vengan a desarrollar dicha actividad, participando en las tareas de análisis que en ellos se realicen, incluyendo la colaboración en el desarrollo de los correspondientes programas.
2. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no establecerá relación contractual entre el becario y el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad; por consiguiente, no supondrá, en ningún caso, relación de empleo ni funcionarial con el citado órgano, ni implica compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla del mismo. Además, la participación en el programa formativo no tendrá, en ningún caso, la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos, y no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
3. Una vez aceptada la beca y comenzado el disfrute de la misma en un destino determinado, los adjudicatarios o sus sustitutos no podrán cambiar a otro destino en el que pudieran figurar como sustitutos.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en esta orden aquellas personas físicas que, teniendo plena capacidad de obrar y no estando inhabilitadas para la obtención de ayudas o subvenciones públicas reúnan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española, la de un Estado miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. También podrán solicitar las becas los extranjeros residentes legalmente en España, de conformidad con las previsiones del artículo 9.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
b) Estar en posesión del título de Grado o Licenciado en Ciencias Químicas, Biológicas, Farmacia, Veterinaria, Física, Ingenierías o cualquier otra titulación universitaria superior relacionada con las ciencias experimentales. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos. La convocatoria podrá establecer como requisito que el expediente académico del solicitante alcance un mínimo de nota media, especificando el baremo que haya de aplicarse para su cálculo.
c) Haber concluido los estudios por los que se concurre a la beca en un plazo no superior a diez años anteriores a la fecha de convocatoria de las becas.
d) Acreditar experiencia práctica de laboratorio, valorándose de manera especial la adquirida en las técnicas analíticas que en cada convocatoria se señalen, para los diferentes laboratorios recogidos en la misma. Se considerarán méritos específicos adicionales la realización de cursos formativos sobre técnicas analíticas, de cursos sobre calidad en los laboratorios, los conocimientos de inglés técnico y de informática a nivel de usuario.
e) No haber sido beneficiario, ni serlo en el momento de la solicitud, ni haber renunciado a alguna de las becas de especialización en control analítico de productos objeto de comercio exterior de la Secretaría de Estado de Comercio en convocatorias anteriores.
f) Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas de inhabilitación previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre y, en particular, deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
2. Los requisitos anteriores deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. Convocatorias.
1. El titular de la Secretaría de Estado de Comercio convocará las becas de acuerdo con las bases que en esta orden se establecen. Dichas convocatorias se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y un extracto de las mismas, en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en la página Web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.
6. Solicitudes y plazo de presentación.
1. Las solicitudes deberán presentarse en el formulario que se habilite a tal efecto en la correspondiente convocatoria se presentarán en el Registro General del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Asimismo, se admitirá la presentación vía telemática de las solicitudes, conforme a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Se podrán solicitar tantos destinos como se desee, de acuerdo con la distribución que figure en la convocatoria, debiéndose indicar claramente en la instancia de solicitud el orden de preferencia de todos y cada uno de los destinos solicitados.
4. El plazo específico de presentación de solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria y no podrá ser inferior a 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la correspondiente convocatoria.
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