- Anuncio del Ayuntamiento de Calles sobre bases selección de personal laboral temporal para la creación de bolsa de trabajo de peón de brigada de servicios múltiples.
ANUNCIO
Por Resolución de Alcaldía nº 81/2017, de fecha 8 de marzo de 2017, se aprobaron las bases y la convocatoria para la constitución de una bolsa de trabajo de peón de brigada de servicios múltiples, para poder prestar en condiciones los servicios que son esenciales y entre los que se encuentran el mantenimiento de parques y jardines, la limpieza viaria, el abastecimiento domiciliario de agua potable, etc…
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
“BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL PARA LA CREACIÓN DE BOLSA DE TRABAJO DE PEON DE BRIGADA DE SERVICIOS MULTIPLES EN EL AYUNTAMIENTO DE CALLES
PRIMERA.- OBJETO Y CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y FUNCIONES. El presente documento tiene por objeto regular y ordenar el procedimiento de selección para la formación de bolsa de trabajo de personal laboral temporal de oficios múltiples con la finalidad de cubrir necesidades transitorias de personal por eventualidades varias (sustituciones por baja, vacaciones, acumulación de tareas, etc.…) y que permitan la contratación ágil con respeto a los principios de selección de personal de la administración pública de mérito y capacidad.
Siendo las retribuciones aplicables las previstas para la categoría de peón.
La jornada laboral será de 30 horas semanales, de lunes a sábado (5 horas diarias)
Los contratos de trabajo que se celebren con ocasión de la presente Bolsa, tendrán como máximo una duración de 6 meses.
El puesto está vinculado al área de trabajos de operario de servicios múltiples del Ayuntamiento de Calles y adscrito el funcionamiento y mantenimiento de todas las instalaciones de propiedad municipal y en especial vías públicas, parques y jardines, redes de agua ya alcantarillado, mobiliario urbano, de que es titular el Ayuntamiento.
CUARTA.- REQUISITOS. Para ser admitidos a las pruebas de acceso será necesario que los aspirantes reúnan los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: estar en alguno de los siguientes supuestos:
1. Ser español o
2. Ser nacional de los estados miembros de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitución de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge, sus descendientes y los descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.
3. Ser extranjero con residencia legal en España.
b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
Estos requisitos deberán poseerse, como fecha límite, el último día del plazo de presentación de instancias, y mantenerse en el momento de la contratación, en su caso.
e) Estar en posesión del certificado de escolaridad o titulación equivalente.
f) Estar en posesión del carnet de conducir B
QUINTA.- SOLICITUDES PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO. Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde y se presentará en el Registro de Entrada del Ayuntamiento durante el plazo de 15 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en la página web municipal y tablón de anuncios. [BOP-Valencia núm 76 del 21-IV-2017] ¿del 22 de abril al 2* de mayo de 2017, a.i.?
La instancia se formalizará en el modelo anexo en las presentes bases que incluye declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas o funciones similares en el caso del personal laboral.
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