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lunes, 9 de septiembre de 2019

becas de formación práctica para titulados universitarios en el área de desarrollo rural, innovación y política forestal. Ingeniería Agronómica: 2 becas, Ingeniería de Montes: 2 becas, Derecho: 2 becas, Periodismo: 2 becas, Veterinaria: 1 beca, Estadística: 1 beca

BDNS(Identif.):472030
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, residente legal en España, en los que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que no se trate de candidatos españoles o hispanoamericanos y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de licenciado, ingeniero superior, máster o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con estas becas
Haber finalizado los estudios indicados en el apartado anterior en los seis años anteriores al de la publicación del extracto de esta convocatoria, para la que se solicite la beca, en el «Boletín Oficial del Estado».
No estar incurso en ninguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Acreditar mediante titulación oficial conocimientos del idioma inglés de nivel mínimo B1.
Segundo. Objeto.
Contribuir a la formación técnica y práctica en material de desarrollo rural, innovación y política forestal mediante la convocatoria de diez becas, de acuerdo con la siguiente distribución: Ingeniería Agronómica: 2 becas, Ingeniería de Montes: 2 becas, Derecho: 2 becas, Periodismo: 2 becas, Veterinaria: 1 beca, Estadística: 1 beca
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos (BOE núm. 110, de 8 de mayo de 2019)
Cuarto. Cuantía.
La cuantía de las becas por beneficiario será de 1.150 euros brutos mensuales y estará sujeto a las retenciones legales vigentes en cada momento.
Quinto. Plazo de Solicitud
Quince días a partir del día siguiente al de publicación del presente extracto.{del 10 de septiembre al ... de 2019}

miércoles, 19 de diciembre de 2018

becas de formación práctica para titulados universitarios ( Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola, Veterinaria, Ciencia y Tecnología de los alimentos, Matemáticas, Estadística, Informática, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Sociología, Publicidad, Relaciones Públicas, Periodismo, Química, Biología, Bioquímica o Farmacia), en el ámbito de las producciones y mercados agrarios. Bases.

Orden APA/1342/2018, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de las producciones y mercados agrarios.
Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de becas de formación práctica, para titulados universitarios en Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola, Veterinaria, Ciencia y Tecnología de los alimentos, Matemáticas, Estadística, Informática, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Sociología, Publicidad, Relaciones Públicas, Periodismo, Química, Biología, Bioquímica o Farmacia.
Las áreas de conocimiento en que se formará a los becarios, según su titulación, serán alguna o algunas de las siguientes:
a) Ordenación y fomento de la producción ganadera.
b) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de Frutas y Hortalizas, Plantas Vivas, y Vitivinicultura.
c) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de Cultivos Herbáceos e Industriales y Aceite de Oliva.
d) Medios de producción ganaderos
e) Medios de producción agrícolas y variedades vegetales.
Artículo 2. Características de las becas. 1. Las becas que se convoquen, se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin que en ningún caso se puedan ejercer por los becarios funciones propias del personal funcionario o laboral.
2. Las becas se desarrollarán en la sede de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
3. El programa de formación incluirá la:
a) Participación en jornadas y estudios sobre producción animal y vegetal, y medios de producción agrícolas y ganaderos.
b) Formación en el funcionamiento de órganos colegiados sobre producción animal y vegetal, medios de producción agrícolas y ganaderos, y aplicación de la política agraria común.
c) Colaboración en la realización de estudios técnicos en relación con las producciones y mercados y sobre la incidencia ambiental de las explotaciones ganaderas.
d) Formación en la aplicación práctica del derecho administrativo y la gestión presupuestaria en programas de fomento de producciones y mercados agrarios, así como de procedimientos de control y sancionadores específicos.
e) Formación en el seguimiento y supervisión de los mercados agrarios, y de las circunstancias y condicionantes que afectan a la producción animal, vegetal y sus medios de producción, incluyendo los procedimientos de registro y autorización de nuevas variedades vegetales.
f) Formación en la planificación y seguimiento de los programas de apoyo a la producción animal y vegetal y sus medios de producción, tanto de ámbito comunitario como nacional.
g) Formación en el seguimiento y gestión de determinada información de aplicaciones informáticas correspondientes a la información de los mercados agrícolas y ganaderos y medios de producción agrarios, la gestión específica de programas de apoyo, registros y subvenciones, así como la gestión y actualización de la información y contenidos relativos a la Dirección General en la web del Departamento.
h) Formación en la redacción de informes técnicos, gestión de documentación y seguimiento de proyectos en base a la legislación tanto nacional como comunitaria, en materia de producción agrícola y ganadera, medios de producción agrícolas y ganaderos, y aplicación de las políticas nacionales y comunitarias en estos sectores.
i) Formación en el seguimiento y actualización de los procedimientos administrativos, carpetas compartidas, sede electrónica y demás asuntos relativos a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
j) Análisis de contenido, desarrollo y actualización de la información relativa a estudios técnicos sobre producciones y mercados agrícolas y ganaderos, tanto a nivel nacional como comunitario.
4. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas. La participación en el programa de formación no supondrá un ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
5. El tiempo de participación en los programas de formación a que se refiere esta orden no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas.
6. Los becarios podrán disfrutar de un período de descanso de veintidós días lectivos por año completo de disfrute de la beca, o de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo de disfrute de la misma. La concesión y disfrute de este período de descanso no supone vinculación laboral alguna entre el becario y la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. A los efectos de lo previsto en el presente apartado, no se considerarán como días lectivos los sábados.
7. Al final del programa de formación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el artículo 11.1, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vitae.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea y de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de terceros países, residente legal en España, en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que se trate de candidatos en que la lengua materna no sea el español, y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años dentro de los cinco años anteriores a la convocatoria. La acreditación del dominio del idioma español, en los casos en que sea preciso, podrá realizarse de manera documental, a través de certificados de entes públicos o privados que garanticen un nivel, al menos, B1, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, o equivalente.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con estas becas que se prevean en la correspondiente convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d)Haber finalizado los estudios a los que se refiere el apartado c) en los cinco años anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
e) No estar incurso en alguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrá concurrir a las convocatorias de becas derivadas de la presente orden aquella persona que haya sido becaria en la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios con anterioridad, ni aquellas que sean becarias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 4. Inicio, duración y dotación de las becas. 1. Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se aprobará por orden del titular del Departamento mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como del extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones. El número de becas se establecerá en cada convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
2. Las becas comenzarán desde la incorporación de los becarios tras la notificación de la resolución de su concesión y tendrán la duración que se establezca en la convocatoria, con un máximo de un año desde la fecha de la resolución de concesión de las becas. Podrán ser prorrogadas anualmente, según lo que se establezca en las convocatorias, por un máximo de dos años más, siempre que, según el criterio de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, resulte conveniente y que exista la correspondiente dotación presupuestaria.
3. La cuantía máxima de estas becas por beneficiario será de 1.150 euros brutos mensuales, a la que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la seguridad social que correspondan, y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual. ... 
Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación. 1. El plazo de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes de las becas se dirigirán al titular del Departamento, y se presentarán por vía electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se) de acuerdo al modelo disponible, que constará en dicha sede.
Excepcionalmente, en el caso de que se acredite que por razón de su capacidad económica; técnica; dedicación profesional, u otros motivos, el solicitante no tenga garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá presentar el formulario de solicitud y la documentación adjunta requerida en papel, en este caso las solicitudes para el resto de becas se podrán presentar en la sede del Departamento, Paseo Infanta Isabel, 1, 28071, Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

jueves, 7 de junio de 2018

9 Becas de Formación para posgraduados, en (1) Biblioteconomía y Documentación, (1) Gestión Documental y Archivística, (1) Comunicación Institucional, y 6 en (Derecho) recopilación, clasificación y publicación de la doctrina, del Tribunal Constitucional

Resultado de imagen de becas tribunal constitucional de españaTRIBUNAL CONSTITUCIONAL - Becas
Resolución de 1 de junio de 2018, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convoca (1) beca de formación en biblioteconomía y documentación relacionada con los fondos bibliográficos del Tribunal Constitucional. 
El objeto de la convocatoria es la concesión de una beca para la realización de actividades de formación teórico-práctica en biblioteconomía y documentación relacionadas con la biblioteca del Tribunal Constitucional, en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto y condiciones. 1. La beca tiene por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con el estudio y tratamiento bibliográfico de las monografías y las publicaciones periódicas de la biblioteca del Tribunal Constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal.
2. Se convoca una beca, que tendrá una duración de doce meses. La beca podrá ser prorrogada, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación del interesado, por un máximo de doce meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.
3. La persona beneficiaria de la beca contará con el asesoramiento, orientación y dirección del Letrado Jefe del Servicio de Biblioteca y Documentación del Tribunal, quien definirá las tareas a realizar conforme con el correspondiente plan de formación.
4. El disfrute de esta beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional. No es aplicable a esta beca el Estatuto del personal investigador en formación.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios. 1. Para optar a esta beca se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos académicos: licenciado, graduado, master o doctor en Biblioteconomía y Documentación o un título de otro país que acredite una formación equivalente.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario indicado en el apartado anterior con posterioridad al 1 de enero de 2013.
c) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas de acceso y, en su caso, de las actividades formativas, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.
d) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) No haber sido beneficiario de una beca en el Tribunal Constitucional con el mismo objeto de las ahora convocadas. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo inferior a seis meses.
2. Serán méritos preferentes a valorar:
a) Tener un buen expediente académico.
b) Formación en materia de biblioteconomía y documentación, adicional a la requerida para la obtención del título previsto en el apartado 1 a).
c) Formación en materias jurídicas o de interés para la jurisdicción constitucional.
d) Experiencia en tareas bibliotecarias y documentales o en materias jurídicas, desarrollada en instituciones o entidades mediante relación contractual o de colaboración. Se exceptúan a estos efectos las prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial.
e) Conocimientos de informática: Aplicaciones de sistemas de bases de datos relacionales y documentales. Aplicaciones ofimáticas. Digitalización y tratamiento de imágenes.
f) Idiomas alemán, inglés o francés.

Resolución de 1 de junio de 2018, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convoca (1) beca de formación en gestión documental y archivística relacionada con los fondos documentales del Tribunal Constitucional
El objeto de la convocatoria es la concesión de una beca para la realización de actividades de formación teórico-práctica en gestión documental y archivística relacionada con los fondos documentales del Tribunal Constitucional, en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto y condiciones.
a) La beca tiene por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con el tratamiento archivístico y la gestión documental del Tribunal Constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal.
b) Se convoca una beca, con una duración de doce meses. La beca podrá ser prorrogada, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación del interesado, por un máximo de seis meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.
c) La persona beneficiaria de la beca contará con el asesoramiento, orientación y dirección del Archivero Jefe del Tribunal, quien definirá las tareas a realizar conforme al correspondiente plan de formación.
d) El disfrute de esta beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional. No es aplicable a esta beca el Estatuto del personal investigador en formación.
Segunda. Dotación de la beca. La dotación de la beca será de 1.150 euros brutos mensuales. El importe de la beca se abonará al término de cada mes. El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para el becario por el tiempo de duración de la beca, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios. 1. Para optar a esta beca se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión del título de licenciado, graduado universitario, master, doctor o equivalente.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario indicado en el apartado anterior con posterioridad al 1 de enero de 2013.
c) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas de acceso y, en su caso, de las actividades formativas, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.
d) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) No haber sido beneficiario de una beca en el Tribunal Constitucional con el mismo objeto de las ahora convocadas. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo inferior a seis meses.
2. Serán méritos preferentes:
a) Tener un buen expediente académico.
b) Especialización y experiencia en tareas relacionadas con el objeto de la beca, actividades de colaboración u otras similares. Se exceptúan a estos efectos las prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial.
c) Conocimientos de informática: aplicaciones de gestión documental y de análisis y modelización de procedimientos; sistemas de bases de datos relacionales y documentales; digitalización y tratamiento de imágenes; aplicaciones ofimáticas.
 
Resolución de 1 de junio de 2018, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convoca (1) beca de formación en materia de comunicación institucional. 
El objeto de la convocatoria es la concesión de una beca para la realización de actividades de formación teórico-práctica en comunicación institucional relacionada con la actividad del Tribunal Constitucional, en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto y condiciones.
1. La beca tiene por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con la comunicación institucional relacionada con la actividad del Tribunal Constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal.
2. Se convoca una beca, con una duración de doce meses. La beca podrá ser prorrogada, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación del interesado, por un máximo de seis meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.
3. El becario contará con el asesoramiento, orientación y dirección de los responsables de los Servicios del Tribunal que determine el Secretario General, quienes definirán las tareas a realizar conforme al correspondiente plan de formación.
4. El disfrute de esta beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
Tercera. Requisitos del beneficiario. 1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión del título de licenciado o graduado en las ramas de Periodismo o Comunicación Audiovisual.
b) Conocimiento del idioma inglés (nivel B2 del Marco Común de Referencia para Lenguas).
c) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2013.
d) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas de acceso y, en su caso, de las actividades formativas, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.
e) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) No haber sido beneficiario de una beca en el Tribunal Constitucional con el mismo objeto de las ahora convocadas. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo inferior a seis meses.
2. Serán méritos preferentes:
a) Estar en posesión del título de licenciado o graduado en Derecho.
b) Conocimientos de informática, en particular los relacionados con el diseño y gestión de páginas web, newsletters, redes sociales, así como el diseño gráfico, edición y maquetación periodística.
c) Tener un buen expediente académico.
d) Especialización y experiencia en tareas relacionadas con el objeto de la beca, actividades de colaboración u otras similares. Se exceptúan a estos efectos las prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial.

Resolución de 1 de junio de 2018, de la Secretaría General del Tribunal Constitucional, por la que se convocan (6) becas de formación en tareas relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional. 
El objeto de la convocatoria es la concesión de seis becas para la realización de actividades de formación jurídica teórico-práctica relacionadas con la recopilación, clasificación y publicación de la doctrina del Tribunal Constitucional, en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de acuerdo con las bases que figuran a continuación.
Primera. Objeto y condiciones.
1. Las becas tienen por objeto la formación teórico-práctica en tareas relacionadas con la investigación y tratamiento jurídico de la doctrina constitucional. Los estudios y trabajos realizados quedarán en propiedad del Tribunal Constitucional.
2. Se convocan seis becas, con una duración de doce meses. Las becas podrán ser prorrogadas, si fuera conveniente para el programa de formación y previa aceptación de los interesados, por un máximo de seis meses, con arreglo a las disponibilidades presupuestarias.
3. Los becarios contarán con el asesoramiento, orientación y dirección del Letrado jefe del Servicio de Doctrina Constitucional, quien definirá las tareas a realizar conforme al correspondiente plan de formación.
4. El disfrute de estas becas no supondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Tribunal Constitucional. No es aplicable a estas becas el Estatuto del personal investigador en formación.
Tercera. Requisitos de los beneficiarios.
1. Para optar a estas becas se deberán reunir las condiciones siguientes:
a) Estar en posesión del título de licenciado o graduado en Derecho o un título de otro país que acredite una formación jurídica equivalente.
b) Haber finalizado los estudios para la obtención del título universitario con posterioridad al 1 de enero de 2013.
c) Poseer conocimientos de inglés o francés correspondientes al nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas (First Certificate, puntuación mínima de 87 en el TOEFL Internet Based Test, Delf B.2, o equivalentes).
d) No padecer enfermedad ni discapacidad que impidan la realización efectiva de las prácticas ni haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado o de cualquier entidad de carácter público. Las personas con discapacidad, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 que lo soliciten, recibirán las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para la realización de las pruebas de acceso y, en su caso, de las actividades formativas, para asegurar su participación en condiciones de igualdad.
e) No hallarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) No haber sido beneficiario de una beca en el Tribunal Constitucional con el mismo objeto de las ahora convocadas. Se exceptúan aquellos supuestos en los que, por razones no imputables al beneficiario, solo hubiera podido disfrutar de la beca por tiempo inferior a seis meses.
2. Serán méritos preferentes:
a) Tener un buen expediente académico, en especial en materias de Derecho público.
b) Haber realizado cursos de postgrado, especializados o trabajos de investigación relacionados con la justicia constitucional o temas afines.
c) Experiencia en tareas relacionadas con el objeto de las becas, desarrolladas en instituciones públicas, profesiones jurídicas u organizaciones relacionadas con los derechos humanos, mediante relación contractual, actividades de colaboración u otras similares, así como el ejercicio de profesiones jurídicas. Se exceptúan a estos efectos las prácticas curriculares conducentes a la obtención de un título académico oficial.
d) Poseer conocimientos de inglés o francés superiores a los acreditados para el cumplimiento del requisito establecido en la letra c) del apartado anterior, o conocimientos de cualesquiera otros idiomas oficiales españoles o de la Unión Europea.

= = = = = = = = = = disposiciones comunes = = = = = = = = = = = = =
Segunda. Dotación de la beca. La dotación de la beca será de 1.150 euros brutos mensuales. El importe de la beca se abonará al término de cada mes. El Tribunal Constitucional asegurará la cobertura para el becario por el tiempo de duración de la beca, en los términos previstos por la legislación vigente en materia de Seguridad Social. 
Cuarta. Requisitos de las solicitudes. 1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como anexo 1 al presente acuerdo que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es y deberán dirigirse al Secretario General del Tribunal Constitucional. Dichas solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Tribunal Constitucional, calle Domenico Scarlatti, 6, 28003, Madrid, así como por cualquiera de los medios previstos en el 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo prevenido respecto de los registros electrónicos en su disposición final séptima.
2. A la instancia firmada deberá adjuntarse la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.
b) Copia del expediente académico completo con todas las calificaciones, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de su certificado en los términos de la base 6.3.
c) Currículum vítae expresivo de:
– Titulaciones académicas, indicando expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios, así como la fecha de expedición del título, las calificaciones obtenidas más relevantes y la calificación media en base diez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones nacionales universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
– Cursos recibidos o impartidos en las materias relacionadas con el objeto de la beca.
– Publicaciones en materias relacionadas con el objeto de la beca.
– Experiencia laboral, profesional o de voluntariado relacionada con el objeto de la beca.
– Cualquier otro mérito estrictamente relacionado con el objeto de la beca y que pueda resultar de interés a juicio del solicitante.
d) Justificación documental de los méritos y actividades reseñados, mediante copia simple, sin perjuicio de la subsiguiente aportación de certificados en los términos de la base 6.3.
e) Declaración responsable de hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, conforme al anexo 3 de esta convocatoria.
3. El resumen del currículum vítae deberá expresarse en el formulario que se publica como anexo 2 a la presente convocatoria, y que estará disponible en la dirección web www.tribunalconstitucional.es.
4. Los participantes en la convocatoria podrán presentar una memoria en la que se expongan, de forma ordenada y clara, una reflexión personal sobre las características y problemas propios del fondo documental del Tribunal Constitucional, así como las razones que les mueven a optar a la beca. La memoria tendrá una extensión máxima de doscientas líneas y su valoración se ajustará a los criterios establecidos en la base sexta.
5. El Tribunal Constitucional podrá requerir la información complementaria que estime necesaria.
Quinta. Plazo de presentación. 1. El plazo de presentación de las instancias será de un mes desde el día siguiente a la publicación de este acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado». {del 8 de junio al 9* de julio de 2018, a.i.}
6.3. Únicamente se tendrán en cuenta aquellos méritos de los que se aporte prueba documental. En su caso, quienes sean propuestos deberán aportar certificado en forma de aquellos documentos consignados en copia simple que les indique el Tribunal.

lunes, 4 de junio de 2018

14 Becas de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. (Economía o Empresa, Derecho, Periodismo, Ingenieria: en Telecomunicaciones, Industrial y Minas.

BDNS(Identif.): 401454.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios: Titulados universitarios superiores (ingeniería, licenciatura, grado o equivalente) en las áreas de conocimiento correspondientes a las distintas modalidades de las becas descritas en el apartado Primero de la Resolución de convocatoria. La titulación requerida para optar a la beca debe haber sido obtenida en los cuatro años anteriores a la publicación de la convocatoria o en condiciones de obtenerlo antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.
Los restantes requisitos exigidos a los solicitantes se detallan en el apartado Tercero de la Resolución de convocatoria.
Segundo. Modalidades:
Código EM: Licenciados o graduados en Economía o Empresa, sede de Madrid: 4 becas.
Código EB: Licenciados o graduados en Economía o Empresa, sede de Barcelona: 1 beca.
Código DM: Licenciados o graduados en Derecho, sede de Madrid: 4 becas.
Código DB: Licenciados o graduados en Derecho, sede de Barcelona: 1 beca.
Código IM: Ingenieros Industriales o de Minas, sede de Madrid: 2 becas.
Código IB: Ingenieros de Telecomunicaciones, sede de Barcelona: 1 becas.
Código PM: Licenciados o graduados en Periodismo, sede de Madrid: 1 beca.
Tercero. Objeto: Becas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Cuarto. Bases reguladoras: Las bases reguladoras de la convocatoria se recogen en la Resolución de 17 de mayo de 2018, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de actuación. Publicada en el Boletín Oficial del Estado número 131, de 30 de mayo de 2018.
Quinto. Cuantía: El importe total de la convocatoria asciende a 184.800 € (ciento ochenta y cuatro mil ochocientos euros). El importe mensual por beneficiario es de 1.100 € (mil cien euros). El número máximo de beneficiarios será de 14, con el desglose por modalidad contemplado en la cláusula Primera de la resolución de convocatoria.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". {del 5 al 25 de junio de 2018, a.i.} https://www.cnmc.es

lunes, 20 de noviembre de 2017

1 plaza de Licenciado en Derecho, del Ayuntamiento de Lleida

En el «Boletín Oficial de la Provincia de Lleida» número 146, de 28 de julio de 2017, se han publicado íntegramente las bases que han de regir la convocatoria para proveer:
Una plaza de Licenciado en Derecho, perteneciente/s a la escala de Administración Especial, subescala Tècnica y clase Técnico Superior, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre.
Se ha publicado, asimismo, un extracto de la convocatoria en el «Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña» número 7462 de 27 de septiembre de 2017.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 21 de noviembre al 11* de diciembre de 2017, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial de la Provincia de Lleida» y en el Tablón de edictos Municipal. www.paeria.es/

martes, 16 de mayo de 2017

20 becas para la realización de actividades de formación información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

BDNS(Identif.):345434
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios: Titulados universitarios superiores (ingeniería, licenciatura, grado o equivalente) en las áreas de conocimiento correspondientes a las distintas modalidades de las becas descritas en el apartado Primero de la Resolución de convocatoria. La titulación requerida para optar a la beca debe haber sido obtenida en el año 2014 o en años posteriores.
Los restantes requisitos exigidos a los solicitantes se detallan en el apartado Tercero de la Resolución de convocatoria.
Segundo. Modalidades:
Código EM: Licenciados o graduados en Economía o Empresa, sede de Madrid: 7 becas
Código EB: Licenciados o graduados en Economía o Empresa, sede de Barcelona: 1 beca
Código DM: Licenciados o graduados en Derecho, sede de Madrid: 6 becas
Código DB: Licenciados o graduados en Derecho, sede de Barcelona: 1 beca
Código IM: Ingenieros Industriales o de Minas, sede de Madrid: 2 becas
Código IB: Ingenieros de Telecomunicaciones, sede de Barcelona: 2 becas
Código PM: Licenciados o graduados en Periodismo, sede de Madrid: 1 beca
Tercero. Objeto: Becas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con el ámbito de actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Cuarto. Bases reguladoras: Las bases reguladoras de la convocatoria se recogen en la Resolución de 11 de marzo de 2015, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la realización de actividades de formación, información y divulgación relacionadas con su ámbito de actuación. Publicada en el Boletín Oficial del Estado número 70, de 23 de marzo de 2015.
Quinto. Cuantía: El importe total de la convocatoria asciende a 220.000 € (doscientos veinte mil euros). El importe mensual por beneficiario es de 1.100 € (mil cien euros). El número máximo de beneficiarios será de 20, con el desglose por modalidad contemplado en la cláusula Primera de la resolución de convocatoria.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 (quince) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. {del 17 de mayo al 6 de junio de 2017, a.i.}

miércoles, 26 de abril de 2017

subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

BDNS (Identif.): 343490
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
Primero. Beneficiarios:
a) Las personas físicas que estén en posesión de alguna de las siguientes titulaciones: título de licenciatura, ingeniería, grado, ingeniería técnica o diplomatura, preferentemente en Ciencias de la Salud, Económicas, Derecho y Biblioteconomía y Documentación.
b) Las siguientes personas jurídicas, siempre que realicen o gestionen actividades de I+D+I en Biomedicina o en Ciencias y Tecnologías de la Salud:
1.º Los institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria y normas complementarias.
2.º Las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial o sin ella: hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los anteriores y unidades de la Administración sanitaria.
3.º Las entidades e instituciones sanitarias privadas sin ánimo de lucro vinculadas o concertadas al SNS.
4.º Los Organismos Públicos de Investigación (OPI) definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
5.º Las universidades públicas, los institutos universitarios y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
6.º Otros centros públicos de I+D, diferentes de los OPI, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado o del resto de las Administraciones públicas y sus organismos, cualquiera que sea su forma jurídica.
7.º Las entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen y/o gestionen actividades de I+D, generen conocimiento científico o tecnológico o faciliten su aplicación y transferencia.
Segundo. Objeto.
Convocar las siguientes actuaciones:
- Formación de doctores en el campo de la Biomedicina y las Ciencias de la Salud, de Especialistas en Ciencias de la Salud con Formación Sanitaria Especializada en investigación biomédica, clínica y traslacional y de personal técnico y de gestores de I+D+I en el campo de la investigación biomédica.
- Contratación de doctores y la incorporación a los centros asistenciales del SNS de personal facultativo con experiencia investigadora de Especialistas con Formación Sanitaria Especializada, titulados universitarios y otro personal técnico de apoyo a la investigación en el SNS, incluidas las actividades de gestión de I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud.
- Movilidad de los investigadores.
- Fortalecimiento de las estructuras de I+D+I en red.
- Desarrollo de proyectos de investigación en Salud, que favorezcan la transferencia de conocimiento al SNS y que potencien la internacionalización de los grupos de investigación españoles.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden ECC/1051/2013, de 7 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016 (BOE de 11/06/2013).
Cuarto. Cuantía.
La cuantía máxima destinada a las ayudas asciende a 128.603.559,31 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de generación y presentación de las solicitudes y de la restante documentación necesaria en cada caso será el siguiente (en todos los casos tanto el día de inicio como el de finalización están incluidos en el plazo de presentación de solicitudes):
a) Actuaciones objeto de ayuda de los Subprogramas Estatales de Formación, Incorporación y Movilidad.
1.º Contratos PFIS: 3 de mayo a 1 de junio de 2017.
2.º Contratos i-PFIS: 3 de mayo a 1 de junio de 2017.
3.º Ayudas de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN): 27 de abril a 23 de mayo de 2017.
4.º Contratos Río Hortega: 3 a 24 de mayo de 2017.
5.º Contratos de gestión en investigación en salud en los IIS: 27 de abril a 23 de mayo de 2017.
6.º Contratos Miguel Servet tipo I: 27 de abril a 30 de mayo de 2017.
7.º Contratos Miguel Servet tipo II: 27 de abril a 24 de mayo de 2017.
8.º Contratos Sara Borrell: 27 de abril a 24 de mayo de 2017.
9.º Contratos Juan Rodés: 11 a 31 de mayo de 2017.
10.º Contratos para la intensificación de la actividad investigadora en el SNS: 27 de abril a 23 de mayo de 2017.
11.º Ayudas para la movilidad del personal investigador (Modalidad M-BAE): 27 de abril a 23 de mayo de 2017.
12.º Ayudas para la movilidad del personal investigador (Modalidad M-AES): 27 de abril a 23 de mayo de 2017.
b) Actuaciones objeto de ayuda de los Subprogramas Estatales de Fortalecimiento Institucional y Generación de Conocimiento.
1.º Incorporación de nuevos grupos al Consorcio CIBER: 3 a 31 de mayo de 2017.
2.º Plataformas de apoyo a la investigación en ciencias y tecnologías de la salud: 27 de abril a 29 de mayo de 2017.
3.º Proyectos de investigación en salud (Modalidad Proyectos de investigación en salud): 27 de abril a 25 de mayo de 2017.
4.º Proyectos de investigación en salud (Modalidad Proyectos de desarrollo tecnológico en salud): 27 de abril a 25 de mayo de 2017.
5.º Acciones complementarias de programación conjunta internacional: 11 de julio a 10 de agosto de 2017.
El plazo para la generación de las solicitudes mediante la aplicación informática finalizará a las 15:00 horas, hora peninsular, del día de finalización indicado.
Sexto. Otros datos.
El importe de las subvenciones se librará con carácter anual por adelantado a los beneficiarios, excepto en el caso de las Ayudas de formación en gestión de la investigación en salud (FGIN), que se abonará con carácter mensual.

miércoles, 5 de abril de 2017

256 plazas de Abogados Fiscales sustitutos correspondiente al año judicial 2017-2018.

De conformidad con el Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, por el que se regula el régimen de sustituciones en la carrera fiscal, a propuesta del Fiscal General del Estado, este Ministerio de Justicia ha resuelto convocar concurso público para el nombramiento de abogados fiscales sustitutos que deberán desempeñar tareas de apoyo o refuerzo en las fiscalías durante el año judicial 2017-2018, con arreglo a las siguientes bases:
Primera. El número de abogados fiscales sustitutos necesarios en cada fiscalía figuran en el anexo I de esta Orden.
Efectuados los nombramientos, los abogados fiscales sustitutos realizarán las tareas de apoyo o refuerzo que determine el fiscal jefe respectivo de acuerdo con las necesidades existentes.
Segunda. Podrán tomar parte en el concurso quienes, a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:
1. Ser licenciado o graduado en Derecho y reunir los requisitos exigidos para el ingreso en la carrera fiscal, contenidos en los artículos 43 y 44 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.
2. Emitir declaración formal de no haber o, en su caso, de haber desempeñado en los dos últimos años, empleo, cargo o profesión incompatible, conforme al artículo 20 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, en el territorio de la fiscalía en la que se pretenda el nombramiento como abogado fiscal sustituto, con especificación del empleo, cargo o profesión incompatible.
3. No haber sido valorado de forma desfavorable en un informe suficientemente motivado y justificado, que declare la falta de aptitud o idoneidad en desempeño de las funciones encomendadas, en los términos contenidos en el artículo 14 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio.
4. No haber sido cesado como abogado fiscal sustituto por las causas de cese que se contemplan en el apartado f) del artículo 27 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, y en los términos contenidos en el artículo 14 del Real Decreto 634/2014, de 25 de julio, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de cualesquiera funciones públicas o del Ministerio Fiscal.
5. No haber sido cesado como magistrado suplente, juez sustituto y letrado de la administración de justicia sustituto por falta de idoneidad u aptitud.
6. No haber sido separado mediante procedimiento disciplinario de la carrera judicial, de la carrera fiscal, de un cuerpo del Estado, de las comunidades autónomas o de las administraciones locales, ni suspendido para el ejercicio de funciones públicas en vía disciplinaria o judicial, salvo que hubiera sido debidamente rehabilitado.
7. No haber renunciado al llamamiento en los términos contenidos en el artículo 17 de citado Real Decreto 634/2014, de 25 de julio.
Las instancias y documentos que acompañen a la solicitud habrán de referirse al modelo que se publicará con la convocatoria.
Tercera. No podrán tomar parte los que hayan alcanzado la edad de 70 años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, o la alcancen en el transcurso del año judicial a que se refiere la presente convocatoria.
Cuarta. Los interesados presentarán una única solicitud en el registro de la Fiscalía General del Estado (calle Fortuny, 4, 28071 Madrid), con indicación de las fiscalía para las que solicitan ser nombrados, lo que podrán efectuar directamente o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 6 al 17* de abril de 2017, a.i.}
Quinta. Las instancias se ajustarán necesariamente al modelo incluido en el anexo II de esta Orden y unirán a la misma: fotocopias compulsadas del documento nacional de identidad, del título de licenciado/graduado en derecho o certificación sustitutoria provisional del mismo, así como de los documentos que resulten acreditativos de los méritos alegados por el concursante.
Los interesados que hubieran sido nombrados abogados fiscales sustitutos, dentro de las dos convocatorias precedentes, sólo estarán obligados a aportar aquella documentación que sea acreditativa de los nuevos méritos a valorar que hubieran contraído.
El certificado de servicios prestados en funciones de sustitución efectuadas en la carrera fiscal, carrera judicial o en el cuerpo de letrados de la administración de justicia así como el de antecedentes penales de todos los aspirantes que participen en la convocatoria será aportado directamente por el Ministerio de Justicia, a través de sus órganos administrativos.
Sexta. El plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de méritos tiene carácter preclusivo.
ANEXO I
Fiscalías
N.º de plazas
Granada
5
Almería
4
Cádiz
4
Ceuta
2
Córdoba
3
Huelva
3
Jaén
3
Málaga
8
Melilla
2
Sevilla
9
Zaragoza
4
Huesca
2
Teruel
2
Asturias
5
Baleares
6
Ibiza
2
Las Palmas
6
Tenerife
6
Cantabria
3
Albacete
2
Ciudad real
2
Cuenca
2
Guadalajara
2
Toledo
2
Burgos
2
Ávila
2
León
2
Palencia
2
Salamanca
2
Segovia
2
Soria
2
Valladolid
3
Zamora
2
Barcelona
30
Girona
6
Lleida
2
Tarragona
5
Cáceres
2
Badajoz
3
A Coruña
6
Lugo
2
Ourense
2
Pontevedra
6
La rioja
2
Madrid
35
Murcia
7
Navarra
2
Valencia
13
Alicante
10
Castellón
3
Bizkaia
6
Áraba/álava
2
Gipuzkoa
4