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lunes, 9 de septiembre de 2019

becas de formación práctica para titulados universitarios en el área de desarrollo rural, innovación y política forestal. Ingeniería Agronómica: 2 becas, Ingeniería de Montes: 2 becas, Derecho: 2 becas, Periodismo: 2 becas, Veterinaria: 1 beca, Estadística: 1 beca

BDNS(Identif.):472030
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, residente legal en España, en los que concurran las circunstancias previstas en las bases reguladoras y en esta convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que no se trate de candidatos españoles o hispanoamericanos y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de licenciado, ingeniero superior, máster o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con estas becas
Haber finalizado los estudios indicados en el apartado anterior en los seis años anteriores al de la publicación del extracto de esta convocatoria, para la que se solicite la beca, en el «Boletín Oficial del Estado».
No estar incurso en ninguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Acreditar mediante titulación oficial conocimientos del idioma inglés de nivel mínimo B1.
Segundo. Objeto.
Contribuir a la formación técnica y práctica en material de desarrollo rural, innovación y política forestal mediante la convocatoria de diez becas, de acuerdo con la siguiente distribución: Ingeniería Agronómica: 2 becas, Ingeniería de Montes: 2 becas, Derecho: 2 becas, Periodismo: 2 becas, Veterinaria: 1 beca, Estadística: 1 beca
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden APA/511/2019, de 26 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en distintas materias del ámbito del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y sus Organismos Autónomos (BOE núm. 110, de 8 de mayo de 2019)
Cuarto. Cuantía.
La cuantía de las becas por beneficiario será de 1.150 euros brutos mensuales y estará sujeto a las retenciones legales vigentes en cada momento.
Quinto. Plazo de Solicitud
Quince días a partir del día siguiente al de publicación del presente extracto.{del 10 de septiembre al ... de 2019}

miércoles, 19 de diciembre de 2018

becas de formación práctica para titulados universitarios ( Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola, Veterinaria, Ciencia y Tecnología de los alimentos, Matemáticas, Estadística, Informática, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Sociología, Publicidad, Relaciones Públicas, Periodismo, Química, Biología, Bioquímica o Farmacia), en el ámbito de las producciones y mercados agrarios. Bases.

Orden APA/1342/2018, de 30 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en el ámbito de las producciones y mercados agrarios.
Artículo 1. Objeto. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de becas de formación práctica, para titulados universitarios en Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola, Veterinaria, Ciencia y Tecnología de los alimentos, Matemáticas, Estadística, Informática, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Sociología, Publicidad, Relaciones Públicas, Periodismo, Química, Biología, Bioquímica o Farmacia.
Las áreas de conocimiento en que se formará a los becarios, según su titulación, serán alguna o algunas de las siguientes:
a) Ordenación y fomento de la producción ganadera.
b) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de Frutas y Hortalizas, Plantas Vivas, y Vitivinicultura.
c) Ordenación y fomento de la producción agrícola en los sectores de Cultivos Herbáceos e Industriales y Aceite de Oliva.
d) Medios de producción ganaderos
e) Medios de producción agrícolas y variedades vegetales.
Artículo 2. Características de las becas. 1. Las becas que se convoquen, se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica, en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin que en ningún caso se puedan ejercer por los becarios funciones propias del personal funcionario o laboral.
2. Las becas se desarrollarán en la sede de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
3. El programa de formación incluirá la:
a) Participación en jornadas y estudios sobre producción animal y vegetal, y medios de producción agrícolas y ganaderos.
b) Formación en el funcionamiento de órganos colegiados sobre producción animal y vegetal, medios de producción agrícolas y ganaderos, y aplicación de la política agraria común.
c) Colaboración en la realización de estudios técnicos en relación con las producciones y mercados y sobre la incidencia ambiental de las explotaciones ganaderas.
d) Formación en la aplicación práctica del derecho administrativo y la gestión presupuestaria en programas de fomento de producciones y mercados agrarios, así como de procedimientos de control y sancionadores específicos.
e) Formación en el seguimiento y supervisión de los mercados agrarios, y de las circunstancias y condicionantes que afectan a la producción animal, vegetal y sus medios de producción, incluyendo los procedimientos de registro y autorización de nuevas variedades vegetales.
f) Formación en la planificación y seguimiento de los programas de apoyo a la producción animal y vegetal y sus medios de producción, tanto de ámbito comunitario como nacional.
g) Formación en el seguimiento y gestión de determinada información de aplicaciones informáticas correspondientes a la información de los mercados agrícolas y ganaderos y medios de producción agrarios, la gestión específica de programas de apoyo, registros y subvenciones, así como la gestión y actualización de la información y contenidos relativos a la Dirección General en la web del Departamento.
h) Formación en la redacción de informes técnicos, gestión de documentación y seguimiento de proyectos en base a la legislación tanto nacional como comunitaria, en materia de producción agrícola y ganadera, medios de producción agrícolas y ganaderos, y aplicación de las políticas nacionales y comunitarias en estos sectores.
i) Formación en el seguimiento y actualización de los procedimientos administrativos, carpetas compartidas, sede electrónica y demás asuntos relativos a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
j) Análisis de contenido, desarrollo y actualización de la información relativa a estudios técnicos sobre producciones y mercados agrícolas y ganaderos, tanto a nivel nacional como comunitario.
4. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo, no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa de prácticas. La participación en el programa de formación no supondrá un ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
5. El tiempo de participación en los programas de formación a que se refiere esta orden no tendrá la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos en las Administraciones Públicas.
6. Los becarios podrán disfrutar de un período de descanso de veintidós días lectivos por año completo de disfrute de la beca, o de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo de disfrute de la misma. La concesión y disfrute de este período de descanso no supone vinculación laboral alguna entre el becario y la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios. A los efectos de lo previsto en el presente apartado, no se considerarán como días lectivos los sábados.
7. Al final del programa de formación, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el artículo 11.1, un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida a los efectos de su currículum vitae.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar, que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea y de los signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de terceros países, residente legal en España, en los que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en la respectiva convocatoria, y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Dominio del idioma español. Sólo se requerirá prueba documental en los casos en que se trate de candidatos en que la lengua materna no sea el español, y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años dentro de los cinco años anteriores a la convocatoria. La acreditación del dominio del idioma español, en los casos en que sea preciso, podrá realizarse de manera documental, a través de certificados de entes públicos o privados que garanticen un nivel, al menos, B1, de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas, o equivalente.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener, el último día del plazo de presentación de solicitudes, el título universitario de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con estas becas que se prevean en la correspondiente convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.
d)Haber finalizado los estudios a los que se refiere el apartado c) en los cinco años anteriores al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
e) No estar incurso en alguna de las circunstancias y prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones según el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. No podrá concurrir a las convocatorias de becas derivadas de la presente orden aquella persona que haya sido becaria en la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios con anterioridad, ni aquellas que sean becarias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el momento de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Artículo 4. Inicio, duración y dotación de las becas. 1. Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se aprobará por orden del titular del Departamento mediante su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como del extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones. El número de becas se establecerá en cada convocatoria, en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
2. Las becas comenzarán desde la incorporación de los becarios tras la notificación de la resolución de su concesión y tendrán la duración que se establezca en la convocatoria, con un máximo de un año desde la fecha de la resolución de concesión de las becas. Podrán ser prorrogadas anualmente, según lo que se establezca en las convocatorias, por un máximo de dos años más, siempre que, según el criterio de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, resulte conveniente y que exista la correspondiente dotación presupuestaria.
3. La cuantía máxima de estas becas por beneficiario será de 1.150 euros brutos mensuales, a la que se aplicarán los descuentos y las retenciones legales vigentes, incluidas las cotizaciones a la seguridad social que correspondan, y será abonada a los beneficiarios con periodicidad mensual. ... 
Artículo 5. Solicitudes y plazo de presentación. 1. El plazo de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Las solicitudes de las becas se dirigirán al titular del Departamento, y se presentarán por vía electrónica, conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (https://sede.mapama.gob.es/portal/site/se) de acuerdo al modelo disponible, que constará en dicha sede.
Excepcionalmente, en el caso de que se acredite que por razón de su capacidad económica; técnica; dedicación profesional, u otros motivos, el solicitante no tenga garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, podrá presentar el formulario de solicitud y la documentación adjunta requerida en papel, en este caso las solicitudes para el resto de becas se podrán presentar en la sede del Departamento, Paseo Infanta Isabel, 1, 28071, Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

jueves, 21 de junio de 2018

Becas de Especialización en control analítico de productos objeto de comercio exterior. Secretaría de Estado de Comercio

BDNS(Identif.):403397
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Resultado de imagen de control analítico de calidad de productos agroalimentarios e industriales uePrimero. Beneficiarios. Ciudadanos de nacionalidad española, la de un Estado miembro de la Unión Europea o la de un país signatario del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en posesión del título de Grado o Licenciado en Ciencias Químicas, Biológicas, Farmacia, Veterinaria, Física, Ingenierías o cualquier otra titulación universitaria superior relacionada con las ciencias experimentales.
Segundo. Objeto. La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional de titulados universitarios superiores, en materia de control analítico de calidad de productos agroalimentarios e industriales, para facilitar así su incorporación al mercado laboral.
Tercero. Bases Reguladoras. La Orden EIC/328/2017, de 30 de marzo ("BOE" número 87, de 12 de abril) establece las bases reguladoras de la concesión de becas de especialización en control analítico de productos objeto de comercio exterior.
Las bases reguladoras se encuentran a su vez en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, Secretaría de Estado de Comercio, Área de Comercio Exterior, en la siguiente dirección: http://www.comercio.gob.es/es-ES/comercio-exterior/becas-y-premios/Paginas/becas-control.aspx
Cuarto: Cuantía. Las becas tendrán una duración máxima de dos años, a contar desde la incorporación de los becarios tras la notificación de la resolución de su concesión.
Cada beca estará dotada con una cantidad máxima de 14.819,52 euros anuales brutos, siendo la asignación mensual de 1.234,96 euros brutos.
Quinto. Plazo de Presentación de solicitudes. El plazo será de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.{del 22 de junio al *12  de julio de 2018, a.i.}
Sexto. Documentación de la que consta la solicitud.
Toda la información relativa a la documentación a aportar, se especifica la Resolución de junio de la Secretaría de Estado de Comercio, por la que se convocan becas de especialización en control analítico de productos objeto de comercio exterior, que se puede encontrar en en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, o en la siguiente dirección: http://www.comercio.gob.es/es-ES/comercio-exterior/becas-y-premios/Paginas/becas-control.aspx

jueves, 26 de abril de 2018

139 plazas, a los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera a los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.

Primero. Convocar los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, y aprobar las bases comunes y específicas que los regulan:
1. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar mediante las formas de:
– Ingreso directo (Código de proceso 2018061),
...
2. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención mediante las formas de:
– Ingreso directo (Código de proceso 2018071),
...
3. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, mediante las formas de:
– Ingreso directo (Código de proceso 2018081) y
...
4. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Farmacia, mediante las formas de:
– Ingreso directo(Código de proceso 2018111),
...
5. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Veterinaria, mediante las formas de:
– Ingreso directo (Código de proceso 2018121),
...
6. Proceso de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Odontología, mediante la forma de:
– Ingreso directo (Código de proceso 2018131).
7. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Psicología, mediante las forma de:
– Ingreso directo (Código de proceso 2018141),
...
8. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales Enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Enfermería, mediante las formas de:
– Ingreso directo (Código de proceso 2018151),
...
9. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo de Músicas Militares, mediante las formas de:
– Ingreso directo (Código de proceso 2018161),
...
10. Procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares, mediante las formas de:
– Ingreso directo (Código de proceso 2018171) y
...
Resultado de imagen de Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.Segundo. Ofertar 139 plazas, distribuidas según los respectivos anexos referidos a cada cuerpo.
 ANEXOS
I. Cuerpo Jurídico Militar.
II. Cuerpo Militar de Intervención.
III. Cuerpo Militar de Sanidad.
IV. Cuerpo de Músicas Militares.
Bases comunes
Primera. Sistema de selección. El sistema de selección a emplear en los distintos procesos que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el Órgano de Selección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes o en la fecha que expresamente se determine en cada anexo, y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los siguientes requisitos:
1.1 Requisitos generales.
a) Poseer la nacionalidad española.
b) No cumplir ni haber cumplido en el año 2018 las siguientes edades máximas:
– Ingreso directo: 31 años, con las excepciones siguientes:
• Cuerpo Jurídico Militar y Cuerpo Militar de Intervención: sin límite de edad máxima.
• Cuerpo de Músicas Militares:
o Escala de Oficiales, especialidad fundamental Dirección: 33 años.
o Escala de Suboficiales: 27 años.
• Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, especialidad fundamental Medicina: 33 años; en el caso de que se requiera estar en posesión de un título de médico especialista: 37 años.
...
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión o en condiciones de poseer el nivel de estudios o la titulación para el acceso a la escala y cuerpo, según el anexo correspondiente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).
h) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
l) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
m) No tener anotadas, con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
1.2 Requisitos específicos.
1.2.1 Procesos de selección para ingreso directo: Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
Tercera. Plazo de presentación de la solicitud de admisión al proceso de selección. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» [núm. 101, de 26 de abril de 2018].{del 27 de abril al 7* de mayo de 2018, a.i.}
Cuarta. Aportación de documentación. 1. Los aspirantes que deseen participar en los procesos de selección de esta Resolución deberán aportar la siguiente documentación en los plazos indicados:
1.1 Presentación dentro del plazo establecido en la base común tercera:
1.1.1 Solicitud de admisión a los procesos de selección por la forma de ingreso directo o promoción para la incorporación como militar de carrera a las distintas escalas de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: Para ser admitido a los procesos de selección, el aspirante deberá cumplimentar la solicitud de admisión al proceso de selección en el que desee participar, directamente sobre la página web https://sede.defensa.gob.es/acceda (Procedimientos, Procesos Selectivos), siguiendo las instrucciones reflejadas en el apéndice 1.
Excepcionalmente y sólo cuando por una incidencia técnica debidamente acreditada sea imposible el acceso a la página web, se podrá cumplimentar la solicitud a máquina o a mano en mayúsculas, que podrá ser retirada en las oficinas delegadas o áreas de reclutamiento dependientes de las Subdelegaciones de Defensa. De esta circunstancia se informará oportunamente a través de la dirección electrónica: http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.

martes, 16 de enero de 2018

2 plazas de Técnico Superior (Veterinaria), A1; del Ayuntamiento de Madrid

En el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» número 8.013 de 17 de octubre de 2017 se han publicado íntegramente las bases específicas que han de regir la convocatoria para proveer:
Dos plazas de Técnico Superior (Veterinaria), pertenecientes a la escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1, mediante el sistema de oposición, por turno libre.
Las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Madrid para turno libre de personal funcionario, se han publicado íntegramente en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» número 7.639, de 14 de abril de 2016 (rectificando el error material advertido en la Resolución de 14 de marzo de 2016).
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».{del 17 de enero al 5 de febrero de 2018, a.i.}
Los sucesivos anuncios referentes a esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se harán públicos en el «Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid» o en el tablón de edictos. https://sede.madrid.es

lunes, 8 de mayo de 2017

11 becas de formación práctica para titulados universitarios en el área de desarrollo rural y política forestal

Extracto de la Orden de 26 de abril de 2017, por la que se convocan las becas de formación práctica para titulados universitarios en el área dedesarrollo rural y política forestal .
BDNS (identif.) 344944
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios.
Españoles o nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea menores de 30 años, que hayan finalizado los estudios en los cuatro años anteriores al día siguiente de la publicación del presente extracto que estén en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniería de Montes o Máster en Ingeniería de Montes, o título de Ingeniería Agronómica o Máster en Ingeniería Agronómica, o Licenciados en Veterinaria o Máster en Veterinaria (nivel 3 del Marco Español de Cualificación para la Educación Superior o Nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones). También deberán acreditar mediante titulación oficial conocimientos del idioma inglés de nivel mínimo B2.
Segundo. Objeto.
Contribuir a la formación técnica y práctica en material de desarrollo rural y política forestal de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal mediante la convocatoria de once becas, de las cuales cuatro se destinarán a la especialidad de Ingeniería de Montes, cinco a Ingeniería Agronómica y dos a Veterinaria, por un periodo inicial máximo de un año, que podrá prorrogarse anualmente por tres años más.
Tercero. Bases Reguladoras.
Orden AAA/745/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica para titulados universitarios, en el área de desarrollo rural y política forestal.
Orden APM/348/2017, de 6 de abril, por la que se modifican determinadas órdenes por las que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para su adaptación al régimen general de la Seguridad Social.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía de las becas por beneficiario será de 1.200 euros brutos mensuales y estará sujeto a las retenciones legales vigentes en cada momento.
Quinto. Plazo de Solicitud.
Quince días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto. {del 9 al 24 de mayo de 2017, a.i.}

lunes, 23 de mayo de 2016

129 plazas Escalas de Oficiales de los Cuerpos: Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad (a la Escala de Oficiales Enfermeros y en las especialidades fundamentales de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología) y Músicas Militares (Escala de Oficiales y Escala de Suboficiales)

Primero. Convocar los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos: Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad (a la Escala de Oficiales Enfermeros y en las especialidades fundamentales de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología) y Músicas Militares (Escala de Oficiales y Escala de Suboficiales), así como para la incorporación como militar de complemento adscrito a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, para nacionales y extranjeros, y aprobar las siguientes bases comunes y específicas que los regulan.
Segundo. Ofertar ciento veintinueve (129) plazas, distribuidas según los respectivos anexos referidos a cada Cuerpo.
Bases comunes
Primera. Sistema de selección. El sistema de selección a emplear en los procesos de selección que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el órgano de selección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes o en la fecha que expresamente se determine en cada anexo, y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los siguientes requisitos:
1.1 Requisitos generales:
a) Nacionalidad española. Para el acceso como militar de complemento adscrito al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, podrán presentarse nacionales y extranjeros de acuerdo con la disposición adicional sexta.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y a lo dispuesto en el Artículo 15.2 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
b) No cumplir ni haber cumplido en el año 2016 las siguientes edades máximas:
Ingreso directo: 31 años, con las excepciones siguientes:
Cuerpo Jurídico Militar y Cuerpo Militar de Intervención: sin límite de edad máxima.
Cuerpo de Músicas Militares:
Escala de Oficiales, especialidad fundamental Dirección: 33 años.
Escala de Suboficiales: 27 años.
Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, especialidad fundamental Medicina (para adquirir condición de militar de carrera o militar de complemento): 33 años.
Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, especialidad fundamental Medicina (para adquirir condición de militar de carrera), en el caso de que se requiera estar en posesión de un título de médico especialista: 37 años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión o en condiciones de poseer el nivel de estudios o la titulación para el acceso a la escala y cuerpo, según el anexo correspondiente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición.
h) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
l) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
m) Los solicitantes militares profesionales no deben tener anotadas, con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
1.2 Requisitos específicos.
1.2.1 Procesos de selección para ingreso directo. Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de las Fuerzas Armadas, no especiales, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden ministerial 6/1989, de 20 de enero, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
Tercera. Plazo de presentación de solicitud de admisión al proceso de selección.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 22 al 31 de mayo de 2016, a.i.}

lunes, 16 de mayo de 2016

becas de formación práctica para titulados superiores de Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Montes y Veterinaria, en el área de desarrollo rural y política forestal. Bases.

1. Objeto. El objeto de estas bases reguladoras es la concesión de becas de formación práctica para titulados superiores de Ingeniería Agronómica, Ingeniería de Montes y Veterinaria en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. Las becas se concederán tras la oportuna convocatoria realizada de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El número de becas y las titulaciones requeridas dentro de las previstas en el apartado anterior, se establecerán en cada convocatoria en función de la disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.
 2. Características de las becas. 1. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica e integral sobre las políticas comunitaria y nacional del segundo pilar de la Política Agrícola Común y en el ámbito de las competencias de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
2. Las becas se desarrollarán en la sede de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
3. Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea residente en España y haber terminado los estudios en el plazo de los cuatro años anteriores a la fecha indicada.
b) Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de licenciado en Veterinaria, o Ingeniero Agrónomo o Máster en Ingeniería Agronómica (nivel 3 del Marco Español de Cualificación para la Educación Superior o nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones) o Ingeniero de Montes o Máster en Ingeniería de Montes (nivel 3 del Marco Español de Cualificación para la Educación Superior o nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones), de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Los títulos universitarios obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y producir plenos efectos jurídicos al día siguiente de la publicación de la convocatoria.
d) Conocimientos de inglés de nivel mínimo B2, acreditado mediante titulación oficial.
e) Manejo a nivel de usuario de los programas informáticos de tratamiento de texto, hoja de cálculo y presentaciones, así como de Internet.
f) Tener menos de 30 años, al día siguiente de la publicación de la convocatoria.
g) Conocimientos específicos, (trabajos realizados, cursos, estudios y máster postgrado) que estén certificados por una autoridad u organismo oficial competente y relacionados con algunas de las áreas de conocimiento del artículo 1 de esta orden, de acuerdo con los siguientes descriptores:
1.º) Conocimientos sobre ayudas de la Política Agraria Común, especialmente del segundo pilar.
2.º) Conocimientos en materia ordenación del territorio y gobernanza territorial.
3.º) Explotaciones agrarias y medio ambiente: Sistemas agrarios y de producción, externalidades de la actividad agraria, conocimientos en materia de uso sostenible de los recursos en general, y de recursos hídricos en particular, y gestión de residuos.
4.º) Cambio climático en el medio rural.
5.º) Innovación agraria, medio rural y energía.
6.º) Indicadores del medio rural: económicos, sociales y medio ambientales.
7.º) Política medioambiental.
8.º) Política forestal y de recursos forestales.
9.º) Población y medio rural.
10.º) Formación agraria (incluye las actividades agrícola, ganadera y forestal).
h) No incurrir en ninguna de las causas de prohibición previstas en artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Solicitudes y plazo de presentación. 1. Las solicitudes de las becas se dirigirán al Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y podrán presentarse en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Paseo de Infanta Isabel, número 1, 28071 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, se admitirá la presentación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Departamento conforme a lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que establezca la correspondiente convocatoria, y en ningún caso podrá exceder de dos meses, contados a partir de la fecha de publicación de la misma.

martes, 10 de noviembre de 2015

4 plazas de contratos laborales para mejorar la formación y empleabilidad de personal técnico y de gestión de la I+D, por obra o servicios a tiempo completo (3 de titulado universitario y 1 de titulado de formación profesional)

I.- Entidad convocante:
Datos generales y datos para la obtención de información:
1. Organismo: Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (Iriaf).
2. Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Personal y Asuntos General de la Secretaría General de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
3. Obtención de documentación e información:
i. Dependencia: Servicio de Investigación, Divulgación y Tecnología Agraria de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
ii. Domicilio: C/ Pintor Matías Moreno, 4
iii. Localidad y código postal: 45071 Toledo
iv. Teléfono: 925 266789
II.- Objetivo
El objetivo de esta convocatoria es la contratación durante dos años de personal técnico o de gestión de la I+D menor de 25 años para mejorar su formación y empleabilidad en el Iriaf, con el fin de reforzar las actividades de investigación del mismo y el rendimiento de infraestructuras, equipamientos científico-técnicos, laboratorios así como el resto de instalaciones o servicio de carácter general o de uso común del Iriaf, de carácter científico-técnico, o de gestión de la investigación.
Estos contratos se realizan al amparo de la convocatoria de ayudas según la Resolución de 12 de enero de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se convocan ayudas correspondientes al año 2014, para la promoción de empleo joven e implantación de la Garantía Juvenil en I+D+i en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. Estas ayudas se enmarcan en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y están cofinanciadas, dentro del marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, con recursos financieros procedentes de la Iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ) y el Fondo Social Europeo (FSE).
III.- Comunicación a los interesados
Todas las actuaciones derivadas de esta convocatoria, que se comuniquen a los participantes se realizarán en el tablón de anuncios electrónico en la página WEB de la Junta de Comunidades de Castilla-La Manchas.
IV.- Tipo de contrato y categoría
Se establecen un total de 4 plazas de contratos laborales para mejorar la formación y empleabilidad de personal técnico y de gestión de la I+D, por obra o servicios a tiempo completo (3 de titulado universitario y 1 de titulado de formación profesional) con las siguientes características:
Centro Plan de Formación Titulacíon Requerida . . Localidad
Centro de Investigación Agroforestal (CIAF), Aromáticas y medicinales 1 plaza de titulado formación profesional . . Albaladejito (Cuenca)Centro de Investigación Agroambiental (CIAG)
Asesor en Gestión integrada de Plagas 1 plaza de titulado universitario . . Ciudad Real
Especialista en riegos y Agronomía de cultivos leñosos 1 plaza de titulado universitario
Centro de Investigación Ganadera (CIGAN).
Técnicas de reproducción en pequeños rumiantes 1 plaza de titulado universitario . . Valdepeñas (Ciudad Real)
...
V.- Duración prevista
24 meses.
VI.- Lugar de trabajo
Según la tabla de relación de plazas.
VII.- Requisitos de los solicitantes
Para todas las plazas:
a) Con carácter general: 1. Poseer la titulación exigida o cumplir los requisitos para su obtención en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, así como lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.
b) Con carácter específico 1. Personas mayores de 16 y menores de 25 años
2. Estar inscrito en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El proceso de inscripción se podrá solicitar, de acuerdo a lo establecido en el artículo 98 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, convalidado a través de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, bien de forma telemática a través de la sede del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
3. El personal cuya contratación se cofinancie no podrá estar vinculado laboralmente con el Iriaf en la fecha de publicación de este anuncio.
Para las plazas de titulado de formación profesional
Titulaciones en el marco de la formación profesional del sistema: Técnico o Técnico SuperiorPara las plazas de titulado superior
Estar en posesión del título de licenciado o graduado en Veterinaria para la plaza del CIGAN y para el resto de plazas de esta categoría, de ingeniero técnico agrícola, ingeniero agrónomo o cualquier otra titulación universitaria de la rama agraria.
VIII.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes irán dirigida al de Servicio de Personal y Asuntos Generales de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Calle Pintor Matías Moreno, 4. 45071 Toledo) en la que se harán constar todos los datos de referencia de este anuncio según el modelo establecido en el anexo I.
Las solicitudes se podrán presentar desde la publicación de este anuncio en el diario oficial de Castilla-La Mancha hasta los 5 días naturales siguientes, {del 11 al 16* de noviembre de 2015, a.i} de conformidad con los siguientes medios:
a) Telemáticamente con firma electrónica a través del formulario que se incluirá en la sede electrónica de la Junta de comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).
b) En el Registro de los Servicios Centrales, las Direcciones Provinciales y las Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural o en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo común (LRJPAC).
Las solicitudes irán acompañadas del Curriculum Vitae así como de todos los documentos justificativos de los méritos que alegue, incluida copia de la certificación académica personal y el DNI, en el caso de que el interesado no hubiese autorizado su consulta a la Administración convocante.

martes, 26 de mayo de 2015

130 plazas Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: Escalas de Oficiales de los Cuerpos: Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad (a la Escala de Oficiales Enfermeros y en las especialidades fundamentales de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología) y Músicas Militares (Escala de Oficiales y Escala de Suboficiales)

Primero. Convocar los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos: Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad (a la Escala de Oficiales Enfermeros y en las especialidades fundamentales de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología) y Músicas Militares (Escala de Oficiales y Escala de Suboficiales), así como para la incorporación como militar de complemento adscrito a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, para nacionales y extranjeros, y aprobar las siguientes bases comunes y específicas que los regulan. 
Segundo. Ofertar ciento treinta (130) plazas, distribuidas según los respectivos anexos referidos a cada cuerpo.
Tercera. Plazo de presentación de solicitud de admisión al proceso de selección. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 27 de mayo al 5 de junio de 2015, a.i.}