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lunes, 23 de mayo de 2016

129 plazas Escalas de Oficiales de los Cuerpos: Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad (a la Escala de Oficiales Enfermeros y en las especialidades fundamentales de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología) y Músicas Militares (Escala de Oficiales y Escala de Suboficiales)

Primero. Convocar los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos: Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad (a la Escala de Oficiales Enfermeros y en las especialidades fundamentales de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología) y Músicas Militares (Escala de Oficiales y Escala de Suboficiales), así como para la incorporación como militar de complemento adscrito a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, para nacionales y extranjeros, y aprobar las siguientes bases comunes y específicas que los regulan.
Segundo. Ofertar ciento veintinueve (129) plazas, distribuidas según los respectivos anexos referidos a cada Cuerpo.
Bases comunes
Primera. Sistema de selección. El sistema de selección a emplear en los procesos de selección que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el órgano de selección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes o en la fecha que expresamente se determine en cada anexo, y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los siguientes requisitos:
1.1 Requisitos generales:
a) Nacionalidad española. Para el acceso como militar de complemento adscrito al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, podrán presentarse nacionales y extranjeros de acuerdo con la disposición adicional sexta.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y a lo dispuesto en el Artículo 15.2 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
b) No cumplir ni haber cumplido en el año 2016 las siguientes edades máximas:
Ingreso directo: 31 años, con las excepciones siguientes:
Cuerpo Jurídico Militar y Cuerpo Militar de Intervención: sin límite de edad máxima.
Cuerpo de Músicas Militares:
Escala de Oficiales, especialidad fundamental Dirección: 33 años.
Escala de Suboficiales: 27 años.
Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, especialidad fundamental Medicina (para adquirir condición de militar de carrera o militar de complemento): 33 años.
Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, especialidad fundamental Medicina (para adquirir condición de militar de carrera), en el caso de que se requiera estar en posesión de un título de médico especialista: 37 años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión o en condiciones de poseer el nivel de estudios o la titulación para el acceso a la escala y cuerpo, según el anexo correspondiente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición.
h) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
l) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
m) Los solicitantes militares profesionales no deben tener anotadas, con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
1.2 Requisitos específicos.
1.2.1 Procesos de selección para ingreso directo. Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de las Fuerzas Armadas, no especiales, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden ministerial 6/1989, de 20 de enero, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
Tercera. Plazo de presentación de solicitud de admisión al proceso de selección.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 22 al 31 de mayo de 2016, a.i.}

martes, 26 de mayo de 2015

130 plazas Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: Escalas de Oficiales de los Cuerpos: Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad (a la Escala de Oficiales Enfermeros y en las especialidades fundamentales de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología) y Músicas Militares (Escala de Oficiales y Escala de Suboficiales)

Primero. Convocar los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos: Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad (a la Escala de Oficiales Enfermeros y en las especialidades fundamentales de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología) y Músicas Militares (Escala de Oficiales y Escala de Suboficiales), así como para la incorporación como militar de complemento adscrito a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, para nacionales y extranjeros, y aprobar las siguientes bases comunes y específicas que los regulan. 
Segundo. Ofertar ciento treinta (130) plazas, distribuidas según los respectivos anexos referidos a cada cuerpo.
Tercera. Plazo de presentación de solicitud de admisión al proceso de selección. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 27 de mayo al 5 de junio de 2015, a.i.}

miércoles, 9 de julio de 2014

84 plazas Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.( ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera, o la adscripción como militar de complemento)

Primero. Convocar los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos: Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad (a la Escala de Oficiales Enfermeros y en las especialidades fundamentales de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología) y Músicas Militares (Escala de Oficiales y Escala de Suboficiales), así como para la incorporación como militar de complemento adscrito a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, para nacionales y extranjeros, y aprobar las bases comunes y específicas que los regulan.
Segundo. Ofertar ochenta y cuatro (84) plazas, distribuidas según los respectivos anexos referidos a cada cuerpo.
Bases comunes
Primera. Sistema de selección. El sistema de selección a emplear en los procesos de selección que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el Órgano de Selección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes o en la fecha que expresamente se determine en cada anexo, y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los siguientes requisitos:
1.1 Requisitos generales.
a) Nacionalidad española. Para el acceso como militar de complemento adscrito al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, podrán presentarse extranjeros de acuerdo con la disposición adicional sexta.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y a lo dispuesto en el Artículo 15.2 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
b) No cumplir ni haber cumplido en el año 2014 las siguientes edades máximas:
Ingreso directo: 31 años, con las excepciones siguientes:
– Cuerpo Jurídico Militar y Cuerpo Militar de Intervención: sin límite de edad máxima.
– Cuerpo de Músicas Militares.
•  Escala de Oficiales, especialidad fundamental Dirección: 33 años.
•  Escala de Suboficiales: 27 años.
– Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales y Militares de Complemento, especialidad fundamental Medicina: 33 años; 37 años en el caso de que se exija el título de médico especialista.
Promoción para cambio de escala y cambio de cuerpo:
– Escalas de Oficiales: 40 años, excepto los suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares que accedan por cambio de escala, que están exentos de límites de edad.
– Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares: 33 años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión o en condiciones de poseer el nivel de estudios o la titulación para el acceso a la escala y cuerpo, según el anexo correspondiente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición.
h) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
l) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
1.2 Requisitos específicos.
1.2.1 Procesos para ingreso directo: Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades y virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, deberán carecer de cualquier tipo de tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes no especiales de las Fuerzas Armadas, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero.
1.2.2 Procesos para ingreso por promoción.
a) ...
Tercera. Plazo de presentación de solicitud de admisión al proceso de selección. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 10 al 19 de julio de 2014, a.i.}
... Los ejemplares del modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa, en las Subdelegaciones de Defensa o bien podrán descargarse desde la página web: www.060.es (Sistema de Inscripción en Pruebas Selectivas).
ANEXO I
Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar
Bases específicas
1. Plazas. Se convocan un total de ocho (8) plazas, por la forma de ingreso directo y promoción, distribuidas de la forma siguiente: ...
2. Requisitos de titulación. Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, del título de Licenciado en Derecho o alguno de los que determina el artículo 1. b) 1º de la Orden DEF/1097/2012, 
de 24 de mayo.
ANEXO II
Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención
Bases específicas
1. Plazas. Se convocan un total de siete (7) plazas, por la forma de ingreso directo y promoción, distribuidas de la forma siguiente: ...
2. Requisitos de titulación. Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los títulos siguientes: Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Derecho, Economía o Ciencias Actuariales y Financieras o alguno de los que determina el artículo 1.b). 2.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo.
ANEXO III 
Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera del Cuerpo Militar de Sanidad, a las Escalas de Oficiales de las especialidades fundamentales Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología, y a la Escala de Oficiales Enfermeros, así como para la incorporación como militar de complemento adscrito a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, para nacionales y extranjeros 
 Bases específicas  
1. Plazas . Se convocan un total de cincuenta y una (51) plazas, para las formas de ingreso directo y promoción, distribuidas de la forma siguiente:
1.1 . Militar de carrera: 
Escala de Oficiales ...
Escala de Oficiales Enfermeros ...
1.2 . Militar de complemento: 
Cuerpo Militar de Sanidad (Escala de Oficiales) ...
A estas plazas podrán presentarse nacionales y extranjeros de acuerdo con lo expresado en la base segunda, apartado 1.1.a). La duración del compromiso, será de ocho (8) años a contar desde su nombramiento como alumnos, de conformidad con lo que determina el artículo 77.1 y disposición adicional sexta. 2 de la ley 39/2007, de 19 de noviembre. 
2. Requisitos de titulación . Estar en posesión, en los plazos que corresponda según la base cuarta, de alguno de los títulos siguientes: 
 Especialidad . . Título 
Medicina . . Licenciado o Graduado en Medicina 
Farmacia . . Licenciado o Graduado en Farmacia 
Odontología . . Licenciado o Graduado en Odontología 
Veterinaria . . Licenciado o Graduado en Veterinaria 
Psicología . . Licenciado o Graduado en Psicología 
Enfermería . . Diplomado o Graduado en Enfermería 
ANEXO IV 
Procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera, a la Escala de Oficiales y a la Escala de Suboficiales, del Cuerpo de Músicas Militares 
Bases específicas 
1. Plazas 
Se convocan un total de dieciocho (18) plazas, con la siguiente distribución: 
1.1 . Escala de Oficiales.- Tres (3) plazas, distribuidas en las siguientes formas de ingreso: ...
1.2 . Escala de Suboficiales.- Quince (15) plazas, de la especialidad fundamental Instrumentista, distribuidas en las siguientes formas de ingreso: ...
Flauta Travesera
Clarinete
Trompeta ...
2. Requisitos de titulación. Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno lo 
siguientes títulos: 
2.1. Escala de Oficiales 
- Especialidad fundamental Dirección.- Título Superior de Música en alguna de las siguientes especialidades: Dirección de Orquesta, Dirección de Coro o Composición, o Título de Graduado en Música en Dirección o Composición. 
- Especialidad fundamental Instrumentista.- Título Superior de Música en cualquiera de las siguientes especialidades: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Violonchelo o Título de Graduado en Música en Interpretación con alguno de los instrumentos anteriormente mencionados. 
2.2. Escala de Suboficiales.- Título de Bachiller en cualquiera de sus modalidades, o haber superado el curso o la prueba de acceso a los ciclos formativos de la formación profesional de grado superior a la que hace referencia el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación y, en ambos casos, el Título Profesional de Música.

lunes, 20 de mayo de 2013

34 plazas - ingreso directo: militar de carrera o adscribirse como militar de complemento, en diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas.

Primero. Convocar los procesos de selección y aprobar las bases que los regulan para el ingreso en los centros docentes militares de formación para incorporarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento a diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas.
Segundo. Ofertar ciento veintiséis (126) plazas, para incorporarse, mediante las formas de ingreso que se detallan en el siguiente cuadro:
A Ingreso directo.
Escala / Ejército . . Cuerpo, especialidad: fundamental/ complementaria . . Plazas (1) - Anexo
ESCALA DE OFICIALES: . .  Intendencia
- Ejército de Tierra (1) . . . . Anexo I
- Armada (2), . . . . Anexo I
- Ejercito del Aire (1) . . . . Anexo I
ESCALA DE OFICIALES . . Jurídico Militar . . 1 ... Anexo II
ESCALA DE OFICIALES . . Militar de Intervención . . 1 . . Anexo III
ESCALA DE OFICIALES - Militar de Sanidad
- Medicina (2) . . 12 . . Anexo IV
- Farmacia . . 1 . . Anexo IV
- Veterinaria . . 1 . . Anexo IV
- Odontología . . 1 . . Anexo IV
- Psicología . . 1 . . Anexo IV
OFICIALES ENFERMEROS - Militar de Sanidad: Enfermería . . 4 . . Anexo IV
MILITARES DE COMPLEMENTO: - Militar de Sanidad: - Medicina . . 3 . . Anexo IV
ESCALA DE OFICIALES . . Músicas Militares . . 1
ESCALA DE SUBOFICIALES - Militares Militares: 
- Clarinete . . 1 . . Anexo V
- Fagot . . 1 . . Anexo V
- Trompeta . . 1 . . Anexo V
- Percusión . . 1 . . Anexo V
TOTAL PLAZAS . . . 34
(2) Ver distribución por especialidades complementarias, en los cuadros del anexo IV.
Bases comunes
Primera. Oferta de las plazas.
En cada anexo específico de esta Resolución se determina el número de plazas y sus características, de acuerdo con el Real Decreto 332/2013.
Tercera. Requisitos de los aspirantes. 1. Generales: Para ser admitidos a la realización de cada proceso de selección, los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o en la fecha que expresamente se determine en cada anexo, los requisitos contenidos en las bases específicas y los que a continuación se relacionan. Asimismo, dichos requisitos deben mantenerse hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación.
1.1 Nacionalidad española, excepto para el acceso como militar de complemento, a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina.
1.2 No estar privado de los derechos civiles.
1.3 Carecer de antecedentes penales. En la solicitud de participación en el proceso de selección el aspirante deberá cumplimentar el apartado correspondiente, indicando si autoriza al Ministerio de Defensa a solicitar de oficio del Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. En caso contrario, si opta por no conceder esta autorización, deberá aportar con la documentación de solicitud el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados.
1.4 No hallarse procesado o imputado en procedimiento judicial por delito doloso.
1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, de los órganos constitucionales o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
1.6 Tener cumplidos o cumplir en el año de la presente convocatoria los dieciocho (18) años y no cumplir ni haber cumplido en el año 2013, la edad que se determina, para cada caso, en el anexo correspondiente.
1.7 Estar en condiciones de obtener, en la forma y plazos que se establecen en cada anexo, el nivel de estudios o la titulación requerida para el acceso a la Escala y Cuerpo correspondiente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando, antes de dicho plazo, se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición.
Cuando se exija titulación universitaria previa, los aspirantes que la hayan obtenido en universidades extranjeras, deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación al título universitario español que para acceder a cada cuerpo se requiera, que será obtenida conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero («BOE» número 55, de 4 de marzo), modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo («BOE» número 67, de 19 de marzo), por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
1.8 No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007.
1.9 No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
1.10 No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007.
1.11 En la forma de ingreso directo, carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Así mismo, no son permitidos los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de las Fuerzas Armadas, no especiales, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero.
Cuarta. Solicitud de admisión al proceso de selección. 1. Para poder participar en el proceso de selección, los aspirantes tramitarán la solicitud (apéndice 1), dirigida al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, preferentemente de forma presencial en las Áreas de Reclutamiento y Oficinas Delegadas dependientes de las Subdelegaciones de Defensa de su provincia de residencia, en las direcciones que figuran en el apéndice 9, o por correo ordinario a la Secretaria de Convocatorias de la Subdirección General de Reclutamiento, Paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid. En este caso, la fecha de entrada será la que conste en el matasellos correspondiente.
Por las Áreas de Reclutamiento y Oficinas Delegadas se dispondrá lo necesario para que la introducción en el sistema de los datos de las solicitudes y la remisión de la documentación a la Subdirección General de Reclutamiento se realice de forma inmediata, para permitir su validación.
2. Los aspirantes que dispongan de un certificado electrónico válido en vigor o del DNI electrónico y no sean militares profesionales o miembros de la Guardia Civil, también podrán tramitar la documentación a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa http://sede.defensa.gob.es/acceda/prehome.html. (Procedimientos, DIGEREM-Procesos Selectivos). En la citada Sede Electrónica, de acuerdo con lo que determina la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos («BOE» número 150, de 23 de junio), una vez relleno el formulario de solicitud y haber anexado la documentación requerida, el aspirante procederá a firmar electrónicamente la solicitud enviándola al Registro Electrónico del Ministerio de Defensa, que le proporcionará el correspondiente acuse de recibo. En el caso de haber cursado la documentación con certificado electrónico, se le realizará notificación electrónica del registro de su solicitud.
Asimismo, sin necesidad de firma electrónica, los aspirantes podrán adelantar los datos de su solicitud, a través de la citada Sede Electrónica, sin que este trámite vincule al Órgano convocante hasta que obre en su poder la documentación requerida que, junto con el apéndice 1 obtenido y firmado por el aspirante, será remitida de acuerdo con lo que determina el apartado 1 de esta base.
El aspirante que no sea militar profesional o miembro de la Guardia Civil deberá cumplimentar obligatoriamente, en el apéndice 1, el número de afiliación a la Seguridad Social (NAF).
3. No obstante lo anterior, la presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».{del 21 de mayo al 4 de junio de 2013, a.i.}
5. Los aspirantes no podrán anular o modificar las preferencias de ingreso manifestadas en la solicitud, después de finalizado el plazo de presentación de las mismas.
ANEXOS - Bases específicas
I. Cuerpos de Intendencia.
II. Cuerpo Jurídico Militar.
III. Cuerpo Militar de Intervención.
IV. Cuerpo Militar de Sanidad.
V. Cuerpo de Músicas Militares.