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lunes, 23 de mayo de 2016

129 plazas Escalas de Oficiales de los Cuerpos: Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad (a la Escala de Oficiales Enfermeros y en las especialidades fundamentales de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología) y Músicas Militares (Escala de Oficiales y Escala de Suboficiales)

Primero. Convocar los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos: Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad (a la Escala de Oficiales Enfermeros y en las especialidades fundamentales de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología) y Músicas Militares (Escala de Oficiales y Escala de Suboficiales), así como para la incorporación como militar de complemento adscrito a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, para nacionales y extranjeros, y aprobar las siguientes bases comunes y específicas que los regulan.
Segundo. Ofertar ciento veintinueve (129) plazas, distribuidas según los respectivos anexos referidos a cada Cuerpo.
Bases comunes
Primera. Sistema de selección. El sistema de selección a emplear en los procesos de selección que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el órgano de selección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes o en la fecha que expresamente se determine en cada anexo, y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los siguientes requisitos:
1.1 Requisitos generales:
a) Nacionalidad española. Para el acceso como militar de complemento adscrito al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, podrán presentarse nacionales y extranjeros de acuerdo con la disposición adicional sexta.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y a lo dispuesto en el Artículo 15.2 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
b) No cumplir ni haber cumplido en el año 2016 las siguientes edades máximas:
Ingreso directo: 31 años, con las excepciones siguientes:
Cuerpo Jurídico Militar y Cuerpo Militar de Intervención: sin límite de edad máxima.
Cuerpo de Músicas Militares:
Escala de Oficiales, especialidad fundamental Dirección: 33 años.
Escala de Suboficiales: 27 años.
Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, especialidad fundamental Medicina (para adquirir condición de militar de carrera o militar de complemento): 33 años.
Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales, especialidad fundamental Medicina (para adquirir condición de militar de carrera), en el caso de que se requiera estar en posesión de un título de médico especialista: 37 años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión o en condiciones de poseer el nivel de estudios o la titulación para el acceso a la escala y cuerpo, según el anexo correspondiente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición.
h) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
l) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
m) Los solicitantes militares profesionales no deben tener anotadas, con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
1.2 Requisitos específicos.
1.2.1 Procesos de selección para ingreso directo. Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de las Fuerzas Armadas, no especiales, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden ministerial 6/1989, de 20 de enero, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
Tercera. Plazo de presentación de solicitud de admisión al proceso de selección.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 22 al 31 de mayo de 2016, a.i.}

martes, 26 de mayo de 2015

130 plazas Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas: Escalas de Oficiales de los Cuerpos: Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad (a la Escala de Oficiales Enfermeros y en las especialidades fundamentales de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología) y Músicas Militares (Escala de Oficiales y Escala de Suboficiales)

Primero. Convocar los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos: Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad (a la Escala de Oficiales Enfermeros y en las especialidades fundamentales de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología) y Músicas Militares (Escala de Oficiales y Escala de Suboficiales), así como para la incorporación como militar de complemento adscrito a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, para nacionales y extranjeros, y aprobar las siguientes bases comunes y específicas que los regulan. 
Segundo. Ofertar ciento treinta (130) plazas, distribuidas según los respectivos anexos referidos a cada cuerpo.
Tercera. Plazo de presentación de solicitud de admisión al proceso de selección. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 27 de mayo al 5 de junio de 2015, a.i.}

miércoles, 9 de julio de 2014

84 plazas Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.( ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera, o la adscripción como militar de complemento)

Primero. Convocar los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos: Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad (a la Escala de Oficiales Enfermeros y en las especialidades fundamentales de Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología) y Músicas Militares (Escala de Oficiales y Escala de Suboficiales), así como para la incorporación como militar de complemento adscrito a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, para nacionales y extranjeros, y aprobar las bases comunes y específicas que los regulan.
Segundo. Ofertar ochenta y cuatro (84) plazas, distribuidas según los respectivos anexos referidos a cada cuerpo.
Bases comunes
Primera. Sistema de selección. El sistema de selección a emplear en los procesos de selección que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el Órgano de Selección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes o en la fecha que expresamente se determine en cada anexo, y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los siguientes requisitos:
1.1 Requisitos generales.
a) Nacionalidad española. Para el acceso como militar de complemento adscrito al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, podrán presentarse extranjeros de acuerdo con la disposición adicional sexta.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y a lo dispuesto en el Artículo 15.2 del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
b) No cumplir ni haber cumplido en el año 2014 las siguientes edades máximas:
Ingreso directo: 31 años, con las excepciones siguientes:
– Cuerpo Jurídico Militar y Cuerpo Militar de Intervención: sin límite de edad máxima.
– Cuerpo de Músicas Militares.
•  Escala de Oficiales, especialidad fundamental Dirección: 33 años.
•  Escala de Suboficiales: 27 años.
– Cuerpo Militar de Sanidad, Escala de Oficiales y Militares de Complemento, especialidad fundamental Medicina: 33 años; 37 años en el caso de que se exija el título de médico especialista.
Promoción para cambio de escala y cambio de cuerpo:
– Escalas de Oficiales: 40 años, excepto los suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares que accedan por cambio de escala, que están exentos de límites de edad.
– Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares: 33 años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión o en condiciones de poseer el nivel de estudios o la titulación para el acceso a la escala y cuerpo, según el anexo correspondiente. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición.
h) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
l) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
1.2 Requisitos específicos.
1.2.1 Procesos para ingreso directo: Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades y virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, deberán carecer de cualquier tipo de tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes no especiales de las Fuerzas Armadas, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero.
1.2.2 Procesos para ingreso por promoción.
a) ...
Tercera. Plazo de presentación de solicitud de admisión al proceso de selección. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 10 al 19 de julio de 2014, a.i.}
... Los ejemplares del modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa, en las Subdelegaciones de Defensa o bien podrán descargarse desde la página web: www.060.es (Sistema de Inscripción en Pruebas Selectivas).
ANEXO I
Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar
Bases específicas
1. Plazas. Se convocan un total de ocho (8) plazas, por la forma de ingreso directo y promoción, distribuidas de la forma siguiente: ...
2. Requisitos de titulación. Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, del título de Licenciado en Derecho o alguno de los que determina el artículo 1. b) 1º de la Orden DEF/1097/2012, 
de 24 de mayo.
ANEXO II
Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención
Bases específicas
1. Plazas. Se convocan un total de siete (7) plazas, por la forma de ingreso directo y promoción, distribuidas de la forma siguiente: ...
2. Requisitos de titulación. Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los títulos siguientes: Licenciado en Administración y Dirección de Empresas, Derecho, Economía o Ciencias Actuariales y Financieras o alguno de los que determina el artículo 1.b). 2.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo.
ANEXO III 
Procesos de selección para el ingreso en el centro docente militar de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera del Cuerpo Militar de Sanidad, a las Escalas de Oficiales de las especialidades fundamentales Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología, y a la Escala de Oficiales Enfermeros, así como para la incorporación como militar de complemento adscrito a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad fundamental Medicina, para nacionales y extranjeros 
 Bases específicas  
1. Plazas . Se convocan un total de cincuenta y una (51) plazas, para las formas de ingreso directo y promoción, distribuidas de la forma siguiente:
1.1 . Militar de carrera: 
Escala de Oficiales ...
Escala de Oficiales Enfermeros ...
1.2 . Militar de complemento: 
Cuerpo Militar de Sanidad (Escala de Oficiales) ...
A estas plazas podrán presentarse nacionales y extranjeros de acuerdo con lo expresado en la base segunda, apartado 1.1.a). La duración del compromiso, será de ocho (8) años a contar desde su nombramiento como alumnos, de conformidad con lo que determina el artículo 77.1 y disposición adicional sexta. 2 de la ley 39/2007, de 19 de noviembre. 
2. Requisitos de titulación . Estar en posesión, en los plazos que corresponda según la base cuarta, de alguno de los títulos siguientes: 
 Especialidad . . Título 
Medicina . . Licenciado o Graduado en Medicina 
Farmacia . . Licenciado o Graduado en Farmacia 
Odontología . . Licenciado o Graduado en Odontología 
Veterinaria . . Licenciado o Graduado en Veterinaria 
Psicología . . Licenciado o Graduado en Psicología 
Enfermería . . Diplomado o Graduado en Enfermería 
ANEXO IV 
Procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera, a la Escala de Oficiales y a la Escala de Suboficiales, del Cuerpo de Músicas Militares 
Bases específicas 
1. Plazas 
Se convocan un total de dieciocho (18) plazas, con la siguiente distribución: 
1.1 . Escala de Oficiales.- Tres (3) plazas, distribuidas en las siguientes formas de ingreso: ...
1.2 . Escala de Suboficiales.- Quince (15) plazas, de la especialidad fundamental Instrumentista, distribuidas en las siguientes formas de ingreso: ...
Flauta Travesera
Clarinete
Trompeta ...
2. Requisitos de titulación. Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno lo 
siguientes títulos: 
2.1. Escala de Oficiales 
- Especialidad fundamental Dirección.- Título Superior de Música en alguna de las siguientes especialidades: Dirección de Orquesta, Dirección de Coro o Composición, o Título de Graduado en Música en Dirección o Composición. 
- Especialidad fundamental Instrumentista.- Título Superior de Música en cualquiera de las siguientes especialidades: Clarinete, Contrabajo, Fagot, Flauta Travesera, Oboe, Percusión, Saxofón, Trompa, Trompeta, Trombón, Tuba, Violonchelo o Título de Graduado en Música en Interpretación con alguno de los instrumentos anteriormente mencionados. 
2.2. Escala de Suboficiales.- Título de Bachiller en cualquiera de sus modalidades, o haber superado el curso o la prueba de acceso a los ciclos formativos de la formación profesional de grado superior a la que hace referencia el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación y, en ambos casos, el Título Profesional de Música.

sábado, 17 de septiembre de 2011

acceso escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, y a las escalas de oficiales y de suboficia

Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención, Militar de Sanidad y de Músicas Militares .
Orden DEF/2454/2011, de 6 de septiembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación para la incorporación o adscripción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Jurídico Militar, Militar de Intervención y Militar de Sanidad, y a las escalas de oficiales y de suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
PDF (BOE-A-2011-14789 - 61 págs. - 1046 KB)
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La entrada en vigor del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, en adelante el Reglamento, hace oportuno afrontar el diseño de unas nuevas normas de ingreso en los centros docentes militares de formación, conformes a lo que en el Reglamento se dispone y actualizadas en cuanto a temarios se refiere.
El artículo 8.6 del Reglamento determina que el Ministro de Defensa aprobará las normas por las que han de regirse los procesos de selección para ingresar en los centros docentes militares de formación que deberán especificar, al menos, el sistema de selección, las pruebas o ejercicios a superar y la forma en que se califican y el baremo de méritos a aplicar.
Otro aspecto que determina la necesidad de revisar todos los procesos de selección es el cumplimiento del artículo 5.6 de la citada norma por la que se determina que la incidencia de la puntuación del concurso en la puntuación final máxima que pueda obtenerse en el proceso de selección, no podrá ser superior al 10 por ciento en el ingreso directo, ni al 30 por ciento en la promoción.
Se ha optado por refundir en un solo texto todas las normas que regulan los procesos de selección que afectan a los diferentes cuerpos que conforman los comunes de las Fuerzas Armadas, dando así cumplimiento al principio de economía normativa, integrando en un único texto lo que es igual a todos ellos, siendo las únicas diferencias los tipos de pruebas específicas y los temarios que componen cada una de ellas.
La aprobación de las normas de ingreso en una sola disposición ha facilitado aplicar baremos idénticos a los méritos a considerar en la fase de concurso con independencia del cuerpo al que se pretenda incorporar o adscribir. Esta circunstancia permite, también, que los ciudadanos comprendan mejor el proceso de ingreso; sobre todo en aquellos cuerpos que poseen algún requisito común de titulación del sistema educativo general, como es el caso del Cuerpo Jurídico Militar y del Cuerpo Militar de Intervención.
Otro aspecto a resaltar es la diferencia existente en el concepto del cambio de cuerpo, ya que por la anterior normativa se regulaba desde qué cuerpos se podía acceder a otros y, con el nuevo Reglamento, es una opción que queda abierta al definirse como la posibilidad que tienen los militares para posibilitarles la integración o adscripción a un cuerpo distinto al de pertenencia, lo que supone que en las normas se deba contemplar esta circunstancia para cada uno de ellos, si bien este mecanismo quedará regulado por la existencia o no de plazas en la provisión anual para esta forma de ingreso.
Las formas de ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a las escalas de oficiales, para la incorporación o adscripción a los diferentes cuerpos, podrán ser de dos tipos: Ingreso directo o por promoción, ya sea por cambio de cuerpo o de escala.
Los componentes de la escala de oficiales enfermeros del Cuerpo Militar de Sanidad que tengan la titulación requerida podrán ingresar, por la forma de promoción para cambio de escala, a la de oficiales de dicho cuerpo, siempre y cuando en la provisión anual de plazas se reserven plazas para esta forma de ingreso.
En el caso del Cuerpo de Músicas Militares podrá ser directo o por promoción, de tal modo que, para el caso de los militares pertenecientes a las escalas de tropa o marinería, el ingreso supondrá un cambio de cuerpo y de escala.
El sistema de selección empleado, con independencia de la forma de ingreso, es el de concurso-oposición por ser este el más completo y el que permite una mejor selección de los aspirantes, y viene condicionado por la aplicación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, ya que el artículo 129.4 indica que en las convocatorias para el acceso a la enseñanza de formación hay que considerar como mérito el tiempo permanecido como reservista voluntario, circunstancia ésta que sólo puede contemplarse mediante el concurso.
El aumento del número de misiones internacionales y la participación de los componentes de los diferentes cuerpos, aconsejan que en los procesos de selección se exija un determinado nivel de conocimiento del idioma inglés, que en los de promoción consistirá en la acreditación de un determinado perfil lingüístico y en los de ingreso directo se evaluará mediante una prueba específica.