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martes, 29 de mayo de 2018

16 plazas a las Escalas de Oficiales y 17 plazas a las Escalas Técnicas, de los Cuerpos de Ingenieros mediante la forma de ingreso directo (código de proceso 2018041).

Primero. Convocar los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, y aprobar las bases que los regulan, que se adjuntan en el anexo a esta resolución:
1. Proceso de selección para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros mediante la forma de ingreso directo (código de proceso 2018041).  ...
Segundo. Ofertar sesenta y nueve (69) plazas (35 para las escalas de oficiales y 34 para las escalas técnicas), distribuidas de la forma siguiente:
Escalas de Oficiales
Ejército
Especialidad
Código de plaza
Forma de Ingreso

Directo (2018041)




Tierra
(a)
Armamento.
140
1




Construcción.
141
2

Telecomunicaciones y Electrónica.
142
3
Armada
Ingenieros.
150
6 (c)




Aire
Ingenieros.
160
4 (e)




Total
16
Ejército de Tierra:
(a) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad, para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, en el cuadro número 1, de la base segunda.1.1.g).
 Armada:
(c) De estas seis (6) plazas:
− Dos (2) para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Naval y Oceánico.
− Tres (3) para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero de Telecomunicación.
− Una (1) para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Aeronáutico.
Caso de no cubrirse con estas titulaciones, cualquiera de las titulaciones para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada contenidas en el apartado 1.A.3.º del anexo II del Reglamento o en la el artículo 1.a).3.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo. Se exceptúan los títulos que habiliten para la profesión regulada de Arquitecto.
 Ejército del Aire:
(e) Para aspirantes que posean algún título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Aeronáutico.
Escalas Técnicas
Ejército
Especialidad
Código de plaza
Directo (2018051)






Tierra
(a)
Construcción.
170
2




Telecomunicaciones y Electrónica.
171
3 (b)
Mecánica.
172
8 (c)
Armada
(c)
Ingenieros.
180
1




Aire
(d)
Técnicas Aeroespaciales.
190
3 (d)




Telecomunicaciones y Electrónica.
191

Infraestructura.
192

Total
17


Ejército de Tierra:
(a) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad, para la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, en el cuadro número 2 de la base segunda.1.1.g).
(b) De estas tres (3) plazas, una (1) con preferencia para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Técnico Informático.
(c) De estas ocho (8) plazas, una (1) con preferencia para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Técnico Aeronáutico y una (1) con preferencia para aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Química Industrial.
Armada:
(c) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan en el cuadro número 3, de la base segunda.1.1.g), para la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
Ejército del Aire:
(d) Para aspirantes que posean algún título que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de Ingeniero Técnico Aeronáutico según siguiente criterio:
Estas plazas están reservadas, en primera prioridad, para la habilitación profesional de aeromotores.
En el caso de no cubrirse, dichas plazas serán asignadas, en segunda prioridad, a la habilitación profesional de aeronaves.
En el caso de no cubrirse, dichas plazas serán asignadas, en tercera prioridad, a la habilitación profesional de Equipos y materiales aeroespaciales.
ANEXO
Bases
Primera. Sistema de selección. El sistema de selección a emplear en los distintos procesos que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el órgano de selección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes 1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los siguientes requisitos:
1.1 Requisitos generales.
a) Poseer la nacionalidad española.
b) No cumplir ni haber cumplido en el año 2018 las siguientes edades máximas:
– Ingreso directo: 31 años.
– Promoción para cambio de Escala y cambio de Cuerpo:
• 40 años.
• Suboficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina sin límite de edad.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión o en condiciones de poseer alguno de los siguientes títulos:
Cuadro número 1. Escalas de Oficiales:
Ejército
Especialidad fundamental
Titulación
Tierra
Armamento
Ingeniero Aeronáutico *.
Ingeniero Industrial *.
Ingeniero de Armamento y Material.
Ingeniero de Minas.
Construcción
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos *.
Arquitecto *.
Ingeniero de Construcción y Electricidad.
Ingeniero Industrial.
Telecomunicaciones y Electrónica
Ingeniero de Telecomunicación *.
Ingeniero en Informática **.
Ingeniero de Armamento y Material.
Ingeniero Industrial.
Armada
Ingenieros
Cualquiera de los títulos que para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada se relacionan en el apartado 1, A, 3.º, del anexo II del Reglamento y en el artículo 1, a), 3.º, de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo. Se exceptúan los títulos que habiliten para la profesión regulada de Arquitecto.
Aire
Ingenieros
Ingeniero Aeronáutico *.
Ingeniero Industrial *.
Ingeniero de Telecomunicación *.
Arquitecto *.
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos *.
* Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.
** Y cualquier título de Máster, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que se ajuste a las recomendaciones establecidas por el Acuerdo del Consejo de Universidades, publicado por resolución de la Secretaría General de Universidades, de 8 de junio de 2009 (BOE número 187), vinculado con el ejercicio de la profesión de igual denominación.
Cuadro número 2. Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra:
Especialidad fundamental
Títulos exigidos
Construcción
Ingeniero Técnico en Obras Públicas *, especialidad en:
Construcciones Civiles.
Hidrología.
Transportes y Servicios Urbanos.
Arquitecto Técnico *
Ingeniero Técnico Industrial *, especialidad en Electricidad.
Telecomunicaciones y Electrónica
Ingeniero Técnico de Telecomunicación *, especialidad en:
Sistemas Electrónicos.
Sistemas de Telecomunicación.
Telemática.
Ingeniero Técnico en Informática ** especialidad en:
Informática de Gestión.
Informática de Sistemas.
Mecánica
Ingeniero Técnico Industrial *, especialidad en Mecánica y especialidad Química Industrial.
Ingeniero Técnico Aeronáutico *, especialidad en:
Equipos y Materiales Aeroespaciales.
Aeronaves.
Aeropuertos.
Ingeniero Técnico de Minas *, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.
* Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.
** Y cualquier título de Grado, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que se ajuste a las recomendaciones establecidas por el Acuerdo del Consejo de Universidades, publicado por resolución de la Secretaría General de Universidades, de 8 de junio de 2009 (BOE número 187), vinculado con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática.
Cuadro número 3. Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada:
Especialidad fundamental
Títulos exigidos
Ingeniero
Ingreso Directo:
Ingeniero Técnico Aeronáutico */Aeromotores.
Ingeniero Técnico Aeronáutico */Aeronavegación.
Ingeniero Técnico Aeronáutico */Aeronaves.
Ingeniero Técnico Aeronáutico */Aeropuertos.
Ingeniero Técnico Aeronáutico */Equipos y Materiales Aeroespaciales.
Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
Ingeniero Técnico Industrial */Electricidad.
Ingeniero Técnico Industrial */Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico Industrial */Mecánica.
Ingeniero Técnico Industrial */Química Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones */Sistemas Electrónicos.
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones */Sistemas de Telecomunicación.
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones */Telemática.
Ingeniero Técnico Naval */Estructuras Marinas.
Ingeniero Técnico Naval */Propulsión y Servicios del buque.
* Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.
Cuadro número 4 Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire:
Especialidad fundamental
Habilitación profesional/Especialidad
Técnicas Aeroespaciales
Ingeniero Técnico Aeronáutico */Aeromotores.
Ingeniero Técnico Aeronáutico */Aeronaves.
Ingeniero Técnico Aeronáutico */Equipos y materiales aeroespaciales.
Telecomunicaciones y Electrónica
Ingeniero Técnico Aeronáutico */Aeronavegación.
Ingeniero Técnico industrial */Electrónica Industrial.
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones */Sistemas Electrónicos.
Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones */Sistemas de Telecomunicación.
Infraestructura
Ingeniero Técnico Aeronáutico */Aeropuertos.
Ingeniero Técnico en Obras Públicas */Construcciones Civiles.
Arquitecto Técnico *.
* Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).
h) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
l) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
m) No tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
1.2 Requisitos específicos.
1.2.1 Procesos para ingreso directo: Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
Tercera. Plazo de presentación de las solicitudes de admisión a los procesos de selección. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 30 de mayo al 8 de junio de 2018, a.i.}
Cuarta. Aportación de documentación. 1. Los aspirantes que deseen participar en los procesos selectivos de esta Resolución deberán aportar la siguiente documentación en los plazos indicados:
1.1 Presentación dentro del plazo establecido en la base tercera:
1.1.1 Solicitud de admisión a los procesos de selección para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros: Para ser admitido a los procesos de selección, el aspirante deberá cumplimentar la solicitud de admisión al proceso de selección en el que desee participar, directamente sobre la página web https://sede.defensa.gob.es/acceda (Procedimientos, Procesos Selectivos), siguiendo las instrucciones reflejadas en el apéndice 1.
Excepcionalmente y sólo cuando por una incidencia técnica debidamente acreditada sea imposible el acceso a la página web, se podrá cumplimentar la solicitud a máquina o a mano en mayúsculas, que podrá ser retirada en las oficinas delegadas o áreas de reclutamiento dependientes de las Subdelegaciones de Defensa. De esta circunstancia se informará oportunamente a través de la dirección electrónica: http://reclutamiento.defensa.gob.es/proceso-acceso/.

lunes, 29 de mayo de 2017

406 plazas: Escalas de Oficiales de los (262) Cuerpos Generales, del (79) Cuerpo de Infantería de Marina y del (65) Cuerpo de la Guardia Civil

Primero. Convocar los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, y aprobar las bases que los regulan, que se adjuntan en al anexo a esta resolución:
1. Proceso de selección para la incorporación, como militar de carrera, a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina, y del Cuerpo de la Guardia Civil, mediante la forma de ingreso directo, sin exigencia de titulación universitaria previa (Código de proceso 2017011).
2. Proceso de selección para la incorporación, como militar de carrera, a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante la forma de ingreso directo, con exigencia de titulación universitaria previa (Código de proceso 2017012).
Segundo. Ofertar cuatrocientas seis (406) plazas, distribuidas de la forma siguiente:
Ejército/Cuerpo
Escala
Especialidad
Código
Ingreso directo
Total
(1)
(2)
Tierra.
Cuerpo General.
Escala de Oficiales.
010
200

200
Armada.
Cuerpo General.
020
54
8
62
Cuerpo de Infantería de Marina.
030
14

14
Aire.
Cuerpo General.
Vuelo.
040
60

60
Defensa y Control Aéreo.
041

5
5
Cuerpo de la Guardia Civil.
050
65

65
Total
393
13
406
Notas:
(1) Plazas sin exigencia de titulación universitaria previa.
(2) Plazas con exigencia de titulación universitaria previa.
ANEXO
Bases
Primera. Sistema de selección. El sistema de selección a emplear en los distintos procesos que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el órgano de selección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en las fechas indicadas y mantenerlos hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación:
1.1 El día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Nacionalidad española.
b) Tener cumplidos, o cumplir en el año en curso, los dieciocho (18) años de edad y no cumplir ni haber cumplido en el año 2017 las siguientes edades máximas:
– Ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa: 21 años.
– Ingreso directo con exigencia de titulación universitaria previa:
• Aspirantes que aporten titulaciones de grado universitario igual o superior a 300 ECTS o titulaciones universitarias que figuren en el apartado 1.A.1.º del Anexo II del Reglamento: 27 años.
• Aspirantes que aporten alguna titulación distinta a las anteriores: 26 años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
h) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
i) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
j) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
k) Los solicitantes militares no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
l) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
m) El alumno de un centro docente militar de formación no podrá optar a las plazas del mismo Ejército / Cuerpo en el que cursa sus estudios y en el supuesto de optar a otro Cuerpo del mismo Ejército deberá reunir los requisitos exigidos, por el Centro Universitario correspondiente, para efectuar su matriculación.
n) Los solicitantes militares no deben tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
1.2 El día 10 de julio:
Haber superado la prueba que se indica, o bien estar en posesión o en condiciones de poseer la correspondiente titulación en función del proceso de selección en el que solicite ser admitido:
i. Sin exigencia de titulación universitaria previa:
Prueba de acceso a la universidad (PAU) establecida en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con anterioridad a su modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa en atención a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de dicha Ley Orgánica 8/2013.
Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad (EBAU) definida por la orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre. Sólo serán válidas las calificaciones obtenidas en la convocatoria ordinaria del año 2017.
A los aspirantes que aporten la PAU y se hayan presentado en 2017 a los exámenes convocados de la EBAU, para subir la nota de la fase específica, solo se les tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en la convocatoria ordinaria.
ii. Con exigencia de titulación universitaria previa:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que a continuación se indican:
1. Cuerpo General de la Armada:
a) De los títulos de Ingeniero contenidos en el apartado 1.A.1.º del anexo II del Reglamento, los que se indican a continuación:
• Ingeniero Industrial.
• Ingeniero de Telecomunicación.
• Ingeniero Naval y Oceánico.
• Ingeniero Aeronáutico.
b) Cualquiera de los títulos de grado que para el Cuerpo General de la Armada determina el artículo 1 a) 1.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, excepto los siguientes:
• Graduado en Ingeniería Química Industrial.
• Graduado en Ingeniería Química.
• Graduado en Ingeniería en Química Industrial.
• Graduado en Ingeniería de procesos Químicos Industriales.
2. Cuerpo General del Ejército del Aire:
a) Cualquiera de los títulos contenidos en el apartado 1. A.1.º del anexo II del Reglamento.
b) Cualquiera de los títulos que determina el artículo 1.a).1.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo.
Se deberá estar en posesión de alguno de los títulos relacionados, o en condiciones de poseerlo. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del título).
Tercera. Plazo de presentación de solicitud de admisión al proceso de selección. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de mayo al 8 de junio de 2017, a.i.}
Cuarta. Aportación de documentación. 1. Los aspirantes que deseen participar en los procesos de selección de esta Resolución deberán aportar la siguiente documentación, en los plazos indicados:
1.1 Presentación dentro del plazo establecido en la base tercera:
1.1.1 Solicitud de admisión al proceso de selección, mediante la forma de ingreso directo, con o sin exigencia de titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.
Para ser admitido a los procesos de selección, el aspirante deberá cumplimentar la solicitud de admisión al proceso de selección en el que desee participar, directamente sobre la página web https://sede.defensa.gob.es/acceda (Procedimientos, Procesos Selectivos (Ingreso directo)), siguiendo las instrucciones reflejadas en el apéndice 1, y la remitirá, junto con el resto de documentación, mediante el procedimiento indicado en el apartado 2 de esta base.
Excepcionalmente y sólo cuando por una contingencia sobrevenida sea imposible la conexión con la página web, se podrá cumplimentar la solicitud a máquina o a mano en mayúsculas, que podrá ser retirada en las oficinas delegadas o áreas de reclutamiento dependientes de las Subdelegaciones de Defensa.
El aspirante que no sea militar profesional deberá cumplimentar obligatoriamente el número de seguridad social o número de afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). El número de seguridad social se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en la que radique el domicilio del aspirante. Si se dispone de certificado digital, también se podrá solicitar accediendo al servicio «Asignación de número de la Seguridad Social» de la sede electrónica de la Seguridad Social (www.seg-social.es – Sede electrónica – Ciudadanos – Afiliación e Inscripción). Deberá adjuntar la Resolución o duplicado del documento de afiliación expedido por la TGSS.

martes, 26 de mayo de 2015

28 plazas Escalas de Oficiales y 30 plazas Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.

Primero. Convocar los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros, y aprobar las bases que los regulan. 
Segundo. Ofertar cincuenta y ocho (58) plazas (28 para las escalas de oficiales y 30 para las escalas técnicas), distribuidas de la forma siguiente: ...
Tercera. Plazo de presentación de solicitud de admisión al proceso de selección. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 27 de mayo al 5 de junio de 2015, a.i.}

66 plazas Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia: procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante las formas de ingreso directo y promoción, para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento.

Resolución 452/38051/2015, de 20 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos de selección (66 plazas) para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante las formas de ingreso directo y promoción,para la incorporación como militar de carrera o la adscripción como militar de complemento a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia.
Primero. Convocar los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de escala y promoción para cambio de cuerpo, para incorporarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento, a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, y aprobar las bases que los regulan, que se adjuntan en el anexo a esta resolución.
Segundo. Ofertar sesenta y seis (66) plazas, distribuidas de la forma siguiente:
1. Plazas para adquirir la condición de militar de carrera: ...
2. Plazas para adquirir la condición de militar de complemento: ...
Tercera. Plazo de presentación de solicitud de admisión al proceso de selección. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 27 de mayo al 5 de junio de 2015, a.i.}

martes, 8 de julio de 2014

11 + 4 plazas como militar de carrera a las Escalas de Oficiales (11) y Escalas Técnicas (4) de los Cuerpos de Ingenieros.

Primero. Convocar los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción para cambio de Escala y promoción para cambio de cuerpo, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros, y aprobar las bases que los regulan.
Segundo. Ofertar cuarenta y siete (47) plazas (25 para las escalas de oficiales y 22 para las escalas técnicas), distribuidas de la forma siguiente:
Escalas de Oficiales
Ejército . . . . . . . . . . Especialidad . . . . Código . . . . . Directo
Tierra (a)                 Armamento             140               1 (b1)
                              Construcción              141               2
Armada (c)              Ingenieros              150               4 (d)
Aire (f)                     Ingenieros               160               4    
Total ....................................................................... 11
Ejército de Tierra:
(a) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad, para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, en el cuadro número 1, de la base segunda 1.1.g).
(b1) Preferencia aspirantes con título que habilite para la profesión regulada de ingeniero aeronáutico.
(b2) Preferencia aspirantes con título de Ingeniero de Armamento y Material.
(b3) Preferencia aspirantes con título de Ingeniero de Construcción y Electricidad.
b2) y (b3) Los aspirantes con dichos títulos, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, podrán elevar instancia solicitando la convalidación de aquellas materias/asignaturas, ya cursadas, de las incluidas en la Fase de Formación Específica del Plan de estudios de la Enseñanza Militar de Formación recogido en la Orden Ministerial número 11/2004, de 6 de febrero.
Armada:
(c) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan en el cuadro número 1, de la base segunda 1.1.g), para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada,
(d) Preferencia aspirantes con título de Ingeniero Naval y Oceánico.
(e) Tres (3) plazas reservadas en exclusividad para aspirantes en posesión del título de Ingeniero de Armas Navales. Este personal, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, podrá elevar instancia solicitando la convalidación de aquellas materias/asignaturas, ya cursadas, de las incluidas en la fase de formación específica del Plan de estudios de la Enseñanza Militar de Formación recogido en la Orden Ministerial número 12/2004, de 6 de febrero.
Ejército del Aire:
(f) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan en el cuadro número 1, de la base segunda 1.1.g), para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, con el siguiente orden de preferencia: título que habilite para la profesión regulada de Ingeniero Aeronáutico, ídem Ingeniero Industrial, ídem Ingeniero de Telecomunicación, título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, grado o máster que habilite para la profesión regulada de Arquitecto, título de Ingeniero de Materiales.
Escalas Técnicas
Ejército . . . .  Especialidad . . . . . . . . . . . Código . . . . . Directo
Tierra (a)        Mecánica                              172               2
Aire (c)           Técnicas Aeroespaciales        190               2    
Total ........................................................................     4
Ejército de Tierra: (a) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad, para la Escala de Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, en el cuadro número 2 de la base segunda 1.1.g)
Ejército del Aire: (c) Para aspirantes que posean alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad, para la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, en el cuadro número 4 de la base segunda 1.1.g)
ANEXO
Bases
Primera. Sistema de selección. El sistema de selección a emplear en los procesos de selección que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el órgano de selección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación, los siguientes requisitos:
1.1 Requisitos generales.
a) Nacionalidad española.
b) No cumplir ni haber cumplido en el año 2014 las siguientes edades máximas:
– Ingreso directo: 31 años.
– Promoción para cambio de escala y cambio de cuerpo: 40 años
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión o en condiciones de poseer alguno de los siguientes títulos:
Cuadro número 1 Escalas de Oficiales:
Ejército
Especialidad fundamental
Titulación
Tierra.
Armamento.
Ingeniero Aeronáutico. (*)
Ingeniero Industrial. (*)
Ingeniero de Armamento y Material.
Construcción.
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. (*)
Arquitecto. (*)
Ingeniero de Construcción y Electricidad.
Telecomunicación y Electrónica.
Ingeniero de Telecomunicación. (*)
Ingeniero en Informática. (**)
Ingeniero de Armamento y Material.



Ejército . . . . . Especialidad fundamental . . . Titulación.
Armada . . . . . Ingenieros . . . . Ingreso Directo: Arquitecto (*)
Ingeniero Aeronáutico (*)
Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial ingeniero de Caminos, Canales y Puertos (*)
Ingeniero en Electrónica
Ingeniero Industrial (*)
Ingeniero de Minas (*)
Ingeniero Naval y Oceánico (*)
Ingeniero Químico (**)
Ingeniero de Organización Industrial
Ingeniero de Sistemas de Defensa
Ingeniero de Telecomunicación (*)
Ingeniero de Armas Navales
Aire . . . . Ingenieros . . . . Ingeniero Aeronáutico (*)
Ingeniero Industrial (*)
Ingeniero de Telecomunicación (*)
Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
Grado o Máster en Arquitectura (***)
Ingeniero de Materiales.

(*) Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.

(**) Y cualquier título de Máster, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), en la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, que se ajuste a las recomendaciones establecidas por el Acuerdo del Consejo de Universidades, publicado por resolución de la Secretaría General de Universidades, de 8 de junio de 2009 (BOE número 187), vinculado con el ejercicio de la profesión de igual denominación.
(***) Cualquier título de Grado o Máster, inscrito en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habilite para el ejercicio de la profesión regulada de arquitecto.
Cuadro número 2 Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra:
Especialidad . . . . Títulos Exigidos:
Mecánica . . . . . Ingeniero Técnico Industrial (*), especialidad en Mecánica.
Ingeniero Técnico Aeronáutico (*)especialidad en:
– Equipos y Materiales Aeroespaciales
– Aeronaves
– Aeropuertos.
Ingeniero Técnico de Minas (*), especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras.

(*) Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.

Cuadro número 4 Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire:
Especialidad . . . . Títulos Exigidos:
Técnicas Aeroespaciales . . . . Ingeniero Técnico Aeronáutico (*).

(*) Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación.

A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición.
h) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
j) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
k) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
l) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
1.2 Requisitos específicos.
1.2.1 Procesos para ingreso directo. Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades y virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Asimismo, deberán carecer de cualquier tipo de tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes no especiales de las Fuerzas Armadas, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero.
1.2.2 Procesos para ingreso por promoción.
a)  ...
Tercera. Plazo de presentación de solicitud de admisión al proceso de selección.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado»..{del 9 al 18 de julio de 2014, a.i.}

... Los ejemplares del modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente en el Servicio de Información Administrativa del Ministerio de Defensa, en las Subdelegaciones de Defensa o bien podrán descargarse desde la página web: www.060.es  (Sistema de Inscripción en Pruebas Selectivas). El ingreso del importe correspondiente se efectuará en cualquier entidad financiera de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria.

lunes, 20 de mayo de 2013

5 plazas Escalas de Oficiales y 3 plazas Escalas Técnicas, de los Cuerpos de Ingenieros. Por forma de acceso directo.

Resolución 452/38039/2013, de 14 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convocan los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción y promoción interna, para la incorporación, como militar de carrera, a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas, de los Cuerpos de Ingenieros.     PDF (BOE-A-2013-5281 - 30 págs. - 1.119 KB)   Otros formatos    
Primero. Convocar los procesos de selección y aprobar las bases que los regulan para el ingreso en los centros docentes militares de formación mediante las formas de ingreso directo, promoción y promoción interna, para la incorporación, como militar de carrera, a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas, de los Cuerpos de Ingenieros.
Segundo. Ofertar cuarenta y cinco (45) plazas, con exigencia de titulación universitaria previa, para incorporarse como militar de carrera a las Escalas de Oficiales y Escalas Técnicas de los Cuerpos de Ingenieros, distribuidas de la siguiente forma:
Escalas de Oficiales:
Ejército . . Especialidad . . Código . . Directo
Tierra(a) . .  Armamento. . . 140 . . . 1(b1)
               . .  Construcción. . 141 . . . 1
Armada (c). . Ingenieros . .  150 . . . 1 (d)
Aire (e). . . Ingenieros. . . . . 160 . . . 2
Notas:
Ejército de Tierra:
(a)
Para aspirantes con posesión de alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad, para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra, en la base segunda 1.11.1.
(b1) Plaza con preferencia para aspirantes en posesión del título de Ingeniero Aeronáutico.
Armada:
(c)
Para aspirantes con posesión de alguno de los títulos que se relacionan y se determinan, para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada, en la base segunda 1.11.1.
(d) Plazas para aspirantes con el título de Ingeniero Naval y Oceánico, Ingeniero Aeronáutico o Ingeniero de Telecomunicación. Preferencia para aspirantes con el título de Ingeniero Naval y Oceánico.
Ejército del Aire:
(e)
Para aspirantes en posesión de alguno de los títulos que se relacionan y se determinan, para la Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, en la base segunda 1.11.1. Primera preferencia, Ingeniero Aeronáutico y segunda preferencia, Ingeniero de Telecomunicación.
Escalas Técnicas:
Ejército . . Especialidad . . Código . . Directo
Tierra (a). . . Construcción. . . 170 . . 1
Armada (b). . Ingenieros. . . .  180 . . 1 (c)
Aire (e). .  Técnicas Aeroespaciales. . . 190 . . 1
Notas:
Ejército de Tierra:
(a
) Para aspirantes con posesión de alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad para la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra en la base segunda 1.11.2.
Armada:
(b)
Para aspirantes con posesión de alguno de los títulos que se relacionan y se determinan para la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada en la base segunda 1.11.3.
(c) Plaza con preferencia para aspirantes con el título de Ingeniero Técnico Aeronáutico o Ingeniero Técnico de Telecomunicación.
Ejército del Aire:
(e)
Para aspirantes con posesión de alguno de los títulos que se relacionan y se determinan en cada especialidad, para la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire, en la base segunda 1.11.4.
ANEXO 
Bases Primera. Sistema de selección. 1. El proceso de selección comenzará con la publicación de la presente convocatoria y concluirá en la fecha de presentación en el centro docente militar de formación de los propuestos como alumnos por el órgano de selección. 
2. La selección para el ingreso en el centro docente militar de formación se efectuará, en todas las formas de ingreso, por el sistema de concurso-oposición garantizándose, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. 
3. Las fases de concurso y oposición consistirán, respectivamente, en la comprobación y calificación de los méritos de los aspirantes admitidos y en el establecimiento de su orden de prelación y en la celebración de las pruebas establecidas en la Norma que desarrolla el proceso de selección. 
Segunda. Requisitos de los aspirantes. 1. Generales: Para ser admitidos a la realización del proceso de selección los aspirantes deberán poseer, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que a continuación se relacionan. Dichos requisitos deben mantenerse hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación.  
1.1. Nacionalidad: española.  
1.2. Tener cumplidos o cumplir en el año de la presente convocatoria los dieciocho (18) años y no cumplir ni haber cumplido en el año 2013 las siguientes edades: 
a) Ingreso directo, treinta (30) años.
1.3. No estar privado de los derechos civiles. 
1.4. Carecer de antecedentes penales. En la solicitud de admisión en el proceso de selección (apéndice 1), el aspirante deberá cumplimentar el apartado correspondiente, indicando si autoriza al Ministerio de Defensa a solicitar de oficio del Registro Central de Penados la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales. En caso contrario, si opta por no conceder esta autorización, deberá aportar con la documentación de solicitud el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados. 
1.5. No hallarse procesado o imputado en procedimiento judicial por delito doloso. 
1.6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, de los órganos constitucionales o de los órganos estatuarios de las comunidades autónomas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas. 
1.7. No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007. 
1.8. No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas. 
1.9. No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007. 
1.10. En la forma de ingreso directo, carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Así mismo, no son permitidos los tatuajes que pudieran ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de las Fuerzas Armadas, no especiales, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden Ministerial 6/1989, de 20 de enero. 
1.11. Estar en posesión, en el plazo de presentación de solicitudes, de alguno de los títulos que a continuación se relacionan. A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando, antes de dicho plazo, se haya superado el correspondiente plan de estudios y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición. Los aspirantes que lo hayan obtenido en universidades extranjeras, deberán estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación al título universitario español que para acceder a cada plaza se requiera, que será obtenida conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero (BOE número 55, de 4 de marzo), modificado por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo (BOE número 67, de 19 de marzo), por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior: 
1.11.1. Escalas de Oficiales:
Ejército . . Especialidad Fundamental . . Titulación 
 Tierra . . Armamento
- Ingeniero Aeronáutico. (*) 
- Ingeniero Industrial. (*) 
- Ingeniero de Armamento y Material. 
......... Construcción
- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos. (*) 
- Arquitecto. (*) 
- Ingeniero de Construcción y Electricidad.
........ Telecomunicación y Electrónica
- Ingeniero de Telecomunicación. (*) 
Armada . .  Ingenieros
-  Ingeniero Naval y Oceánico (*)
-  Ingeniero Aeronáutico. (*)
- Ingeniero de Telecomunicación. (*)
- Ingeniero Industrial. (*) 
Aire . .  Ingenieros
- Ingeniero Aeronáutico. (*)
- Ingeniero de Telecomunicación. (*) 
(*): Y las titulaciones, inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación. 
1.11.2. Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra: 
Especialidad . . Títulos exigidos: 
Mecánica : 
-Ingeniero Técnico Industrial (*), especialidad en Mecánica. 
- Ingeniero Técnico Aeronáutico (*), especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales, en Aeronaves o en Aeromotores. 
- Ingeniero Técnico de Minas (*), especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras. 
Construcción : 
- Ingeniero Técnico en Obras Públicas (*), especialidad en Construcciones Civiles, en Hidrología o en Transportes y Servicios Urbanos. 
- Arquitecto Técnico (*)
Telecomunicación y Electrónica:
- Ingeniero Técnico de Telecomunicación (*), especialidad en Sistemas Electrónicos, en Sistemas de Telecomunicación o en Telemática.
- Ingeniero Técnico en Informática, (**) Especialidad en Informática de Gestión o en Informática de Sistemas. 
Química:
- Ingeniero Técnico Industrial (*), especialidad en Química Industrial. 
- Ingeniero Técnico de Minas (*), especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos o en Mineralurgia y Metalurgia.  
1.11.3. Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada: 
Especialidad:  Títulos exigidos:
Ingeniero: 
- Ingeniero Técnico Naval. (*) 
- Ingeniero Técnico Aeronáutico (*), especialidad en Aeromotores, en Aeronavegación, en Aeronaves, en Aeropuertos o en Equipos y Materiales Aeroespaciales 
- Ingeniero Técnico de Telecomunicación (*), especialidad en Sistemas Electrónicos, en Sistemas de Telecomunicación o en Telemática.
1.11.4. Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire: 
Especialidad: Títulos exigidos:
Técnicas Aeroespaciales:  - Ingeniero Técnico Aeronáutico (*), especialidad en Aeromotores. .
- Ingeniero Técnico Aeronáutico (*), especialidad Aeronaves. 
- Ingeniero Técnico Aeronáutico (*), especialidad en Equipos y Mat. Aeroespaciales. 
- Ingeniero Técnico Industrial (*), especialidad en Química Industrial. 
- Ingeniero Técnico de Minas (*), especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos. Telecomunicación y Electrónica: 
- Ingeniero Técnico Aeronáutico (*), especialidad en Aeronavegación. 
- Ingeniero Técnico de Telecomunicación (*), especialidad en Sistemas Electrónicos. 
- Ingeniero Técnico de Telecomunicación (*), especialidad en Sist. de Telecomunicación. 
- Ingeniero Técnico de Telecomunicación (*), especialidad en Telemática. 
- Ingeniero Técnico Industrial (*), especialidad en Electrónica Industrial. 
- Ingeniero Técnico Industrial (*), especialidad en Electricidad. 
Infraestructura:
- Ingeniero Técnico Aeronáutico (*), especialidad en Aeropuertos. 
- Ingeniero Técnico en Obras Públicas (*), especialidad en Construcciones Civiles. Arquitecto Técnico. (*) 
(*): Y las titulaciones de Grado, inscritas en el RUCT, que habiliten para el ejercicio de las profesiones reguladas de igual denominación y que correspondan con alguna de las especialidades que se detallan. (**): Y las titulaciones de Grado, inscritas en el RUCT, de Graduado/a en Ingeniería Informática de Gestión y Sistemas de Información o Graduado/a en Ingeniería Informática de Sistemas.
Tercera. Solicitud de admisión al proceso de selección.  1. Para poder participar en el proceso de selección, los aspirantes tramitarán la solicitud (apéndice 1), dirigida al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, preferentemente de forma presencial en las Áreas de Reclutamiento y Oficinas Delegadas dependientes de las Subdelegaciones de Defensa de su provincia de residencia, en las direcciones que figuran en el apéndice 10, o por correo ordinario a la Secretaria de Convocatorias de la Subdirección General de Reclutamiento, Paseo de la Castellana 109, 28071 de Madrid. En este caso, la fecha de entrada será la que conste en el matasellos correspondiente. Por las Áreas de Reclutamiento y Oficinas Delegadas se dispondrá lo necesario para que la introducción en el sistema de los datos de las solicitudes y la remisión de la documentación a la Subdirección General de Reclutamiento se realice de forma inmediata, para permitir su validación. 
2. Los aspirantes que dispongan de un certificado electrónico válido en vigor o del DNI electrónico y no sean militares profesionales o miembros de la Guardia Civil, también podrán tramitar la documentación a través de la Sede Electrónica Central del Ministerio de Defensa http://sede.defensa.gob.es/acceda/prehome.html. (Procedimientos, DIGEREM-Procesos Selectivos). En la citada Sede Electrónica, de acuerdo con lo que determina la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE número 150, de 23 de junio), una vez relleno el formulario de solicitud y haber anexado la documentación requerida, el aspirante procederá a firmar electrónicamente la solicitud enviándola al Registro Electrónico del Ministerio de Defensa, que le proporcionará el correspondiente acuse de recibo. En el caso de haber cursado la documentación con certificado electrónico, se le realizará notificación electrónica del registro de su solicitud. Así mismo, sin necesidad de firma electrónica, los aspirantes podrán adelantar los datos de su solicitud, a través de la citada Sede Electrónica, sin que este trámite vincule al Órgano convocante hasta que obre en su poder la documentación requerida que, junto con el apéndice 1, obtenido y firmado por el aspirante, será remitida de acuerdo con lo que determina el apartado 1 de esta base. El aspirante que no sea militar profesional o miembro de la Guardia Civil, deberá cumplimentar obligatoriamente, en el apéndice 1, el número de afiliación a la Seguridad Social (NAF). 
3. No obstante lo anterior, la presentación de solicitudes podrá hacerse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.  
4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince (15) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. {del 21 de mayo al 4 de junio de 2013, a.i.}
5. Los aspirantes no podrán anular o modificar las preferencias de ingreso manifestadas en la solicitud, después de finalizado el plazo de presentación de las mismas. 
6. Una vez iniciado el proceso de selección, los aspirantes podrán establecer contacto con el Órgano de Selección a través del correo electrónico cuerposingenieros@oc.mde.es