Primero. Convocar los siguientes procesos de selección
para el ingreso en los centros docentes militares de formación, y
aprobar las bases que los regulan, que se adjuntan en al anexo a esta
resolución:
1. Proceso de selección para la incorporación,
como militar de carrera, a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos
Generales, del Cuerpo de Infantería de Marina, y del Cuerpo de la
Guardia Civil, mediante la forma de ingreso directo, sin exigencia de
titulación universitaria previa (Código de proceso 2017011).
2. Proceso de selección para la incorporación,
como militar de carrera, a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos
Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante la forma de
ingreso directo, con exigencia de titulación universitaria previa
(Código de proceso 2017012).
Segundo. Ofertar cuatrocientas seis (406) plazas, distribuidas de la forma siguiente:
Ejército/Cuerpo
|
Escala
|
Especialidad
|
Código
|
Ingreso directo
|
Total
|
||
---|---|---|---|---|---|---|---|
(1)
|
(2)
|
||||||
Tierra.
|
Cuerpo General.
|
Escala de Oficiales.
|
010
|
200
|
|
200
|
|
Armada.
|
Cuerpo General.
|
020
|
54
|
8
|
62
|
||
Cuerpo de Infantería de Marina.
|
030
|
14
|
|
14
|
|||
Aire.
|
Cuerpo General.
|
Vuelo.
|
040
|
60
|
|
60
|
|
Defensa y Control Aéreo.
|
041
|
|
5
|
5
|
|||
Cuerpo de la Guardia Civil.
|
050
|
65
|
|
65
|
|||
Total
|
393
|
13
|
406
|
Notas:
(1) Plazas sin exigencia de titulación universitaria previa.
(2) Plazas con exigencia de titulación universitaria previa.
ANEXO
Bases
Primera. Sistema de selección. El sistema de selección a emplear en los distintos procesos que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la
publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de
presentación en los centros docentes militares de formación de los
aspirantes propuestos como alumnos por el órgano de selección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos en cada uno de los
procesos de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes
requisitos en las fechas indicadas y mantenerlos hasta el momento de la
incorporación al centro docente militar de formación:
1.1 El día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Nacionalidad española.
b) Tener cumplidos, o cumplir en el año en curso,
los dieciocho (18) años de edad y no cumplir ni haber cumplido en el
año 2017 las siguientes edades máximas:
– Ingreso directo sin exigencia de titulación universitaria previa: 21 años.
– Ingreso directo con exigencia de titulación universitaria previa:
• Aspirantes que aporten titulaciones de grado
universitario igual o superior a 300 ECTS o titulaciones universitarias
que figuren en el apartado 1.A.1.º del Anexo II del Reglamento: 27 años.
• Aspirantes que aporten alguna titulación distinta a las anteriores: 26 años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado del servicio, mediante
expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones
Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con
carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) No haber causado baja de un centro docente
militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c)
y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
h) No haberse resuelto su compromiso de
vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un
expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones
psicofísicas.
i) No podrán participar en los procesos de
selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características,
aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de
formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
j) En el caso de haber dado positivo en detección
de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de
un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada, deberá
haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de
exclusión.
k) Los solicitantes militares no deben haber dado
positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o
drogas que se le hubieran realizado dentro del período de un año
inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de
solicitudes.
l) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o
imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades,
virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan
atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en
cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a
discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son
permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones,
automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo los
diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas
modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya
denominación, composición y utilización se recoge en la Orden
DEF/1756/2016, de 28 de octubre, todo ello de conformidad con el
artículo 15.5 del Reglamento en la redacción dada al mismo por el Real
Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
m) El alumno de un centro docente militar de
formación no podrá optar a las plazas del mismo Ejército / Cuerpo en el
que cursa sus estudios y en el supuesto de optar a otro Cuerpo del mismo
Ejército deberá reunir los requisitos exigidos, por el Centro
Universitario correspondiente, para efectuar su matriculación.
n) Los solicitantes militares no deben tener
anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial
militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy
graves.
1.2 El día 10 de julio:
Haber superado la prueba que se indica, o bien
estar en posesión o en condiciones de poseer la correspondiente
titulación en función del proceso de selección en el que solicite ser
admitido:
i. Sin exigencia de titulación universitaria previa:
Prueba de acceso a la universidad (PAU)
establecida en el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
con anterioridad a su modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de
diciembre, para la mejora de la calidad educativa en atención a lo
dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas
urgentes para la ampliación del calendario de implantación de dicha Ley
Orgánica 8/2013.
Evaluación de Bachillerato para el acceso a la
Universidad (EBAU) definida por la orden ECD/1941/2016, de 22 de
diciembre. Sólo serán válidas las calificaciones obtenidas en la
convocatoria ordinaria del año 2017.
A los aspirantes que aporten la PAU y se hayan
presentado en 2017 a los exámenes convocados de la EBAU, para subir la
nota de la fase específica, solo se les tendrán en cuenta las
calificaciones obtenidas en la convocatoria ordinaria.
ii. Con exigencia de titulación universitaria previa:
Las titulaciones universitarias de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que a continuación se indican:
1. Cuerpo General de la Armada:
a) De los títulos de Ingeniero contenidos en el apartado 1.A.1.º del anexo II del Reglamento, los que se indican a continuación:
• Ingeniero Industrial.
• Ingeniero de Telecomunicación.
• Ingeniero Naval y Oceánico.
• Ingeniero Aeronáutico.
b) Cualquiera de los títulos de grado que para
el Cuerpo General de la Armada determina el artículo 1 a) 1.º de la
Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, excepto los siguientes:
• Graduado en Ingeniería Química Industrial.
• Graduado en Ingeniería Química.
• Graduado en Ingeniería en Química Industrial.
• Graduado en Ingeniería de procesos Químicos Industriales.
2. Cuerpo General del Ejército del Aire:
a) Cualquiera de los títulos contenidos en el apartado 1. A.1.º del anexo II del Reglamento.
b) Cualquiera de los títulos que determina el artículo 1.a).1.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo.
Se deberá estar en posesión de alguno de los
títulos relacionados, o en condiciones de poseerlo. A estos efectos, se
entiende que se está en condiciones de poseer el título cuando se haya
superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha
titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los
trámites legales para su expedición (pago de tasas de expedición del
título).
Tercera. Plazo de presentación de solicitud de admisión al proceso de selección. El plazo de presentación de solicitudes será de
diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de mayo al 8 de junio de 2017, a.i.}
Cuarta. Aportación de documentación. 1. Los aspirantes que deseen participar en los
procesos de selección de esta Resolución deberán aportar la siguiente
documentación, en los plazos indicados:
1.1 Presentación dentro del plazo establecido en la base tercera:
1.1.1 Solicitud de admisión al proceso de
selección, mediante la forma de ingreso directo, con o sin exigencia de
titulación universitaria previa, para la incorporación como militar de
carrera a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales, del Cuerpo
de Infantería de Marina y del Cuerpo de la Guardia Civil.
Para ser admitido a los procesos de selección, el
aspirante deberá cumplimentar la solicitud de admisión al proceso de
selección en el que desee participar, directamente sobre la página web
https://sede.defensa.gob.es/acceda (Procedimientos, Procesos Selectivos
(Ingreso directo)), siguiendo las instrucciones reflejadas en el
apéndice 1, y la remitirá, junto con el resto de documentación, mediante
el procedimiento indicado en el apartado 2 de esta base.
Excepcionalmente y sólo cuando por una
contingencia sobrevenida sea imposible la conexión con la página web, se
podrá cumplimentar la solicitud a máquina o a mano en mayúsculas, que
podrá ser retirada en las oficinas delegadas o áreas de reclutamiento
dependientes de las Subdelegaciones de Defensa.
El aspirante que no sea militar profesional
deberá cumplimentar obligatoriamente el número de seguridad social o
número de afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). El número de
seguridad social se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería
General de la Seguridad Social (TGSS) en la que radique el domicilio
del aspirante. Si se dispone de certificado digital, también se podrá
solicitar accediendo al servicio «Asignación de número de la Seguridad
Social» de la sede electrónica de la Seguridad Social (www.seg-social.es
– Sede electrónica – Ciudadanos – Afiliación e Inscripción). Deberá
adjuntar la Resolución o duplicado del documento de afiliación expedido
por la TGSS.
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