Orden APM/487/2017, de 26 de mayo, por la que se amplía, para el año 2017, el plazo de presentación de la comunicación de las cesiones de derechos a la Administración, establecido en el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, y el plazo de presentación de las renuncias al régimen de pequeños agricultores establecido en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
Artículo primero. Modificación para la campaña 2017 del plazo fijado en el artículo 30 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común.
En el año 2017, el plazo de presentación de la comunicación de las cesiones de derechos a la Administración a que se refiere el artículo 30 del Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común, finalizará el 31 de mayo de 2017, inclusive.
Artículo segundo. Modificación para la campaña 2017 del plazo fijado en el apartado 8 del artículo 86 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
En el año 2017, el plazo de presentación de la renuncia a la participación en el régimen simplificado para pequeños agricultores a que se refiere el apartado 8 del artículo 86 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, finalizará el 31 de mayo de 2017, inclusive.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación desde el 15 de mayo de 2017.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia