Bases comunes
En todo aquello que no contradiga lo dispuesto
en las Leyes 39/2015 y 40/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común en las Administraciones Públicas y de Régimen
Jurídico del Sector Público respectivamente, las bases comunes por las
que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden
APU/3416/2007, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado núm. 284
de 27 de noviembre de 2007).
Bases específicas
1. Descripción de las plazas. 1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir 70
plazas del Cuerpo de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos por el
sistema de ingreso libre (29 código 0313I, 19 código 0313J, 22 código
0313M) y 12 plazas por el sistema de promoción interna (3 código 0313I, 6
código 0313J y 3 código 0313M), de las comprendidas en los anexos I y
VII del Real Decreto 105/2016, de 18 de marzo, en los Ministerios de
Educación, Cultura y Deporte, Defensa, Fomento y Asuntos Exteriores y de
Cooperación.
1.2 La distribución por Secciones de las plazas convocadas es la siguiente:
Sección Archivos (Código 0313I):
29 plazas ingreso libre.
3 plazas acceso por promoción interna.
Sección Bibliotecas (Código 0313J):
19 plazas ingreso libre.
6 plazas acceso por promoción interna.
Sección Museos (Código 0313M):
22 plazas ingreso libre.
3 plazas acceso por promoción interna.
Las plazas de ingreso libre de la Sección de
Archivos son para su cobertura en el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, Ministerio de Defensa, Ministerio de Asuntos Exteriores y
Cooperación y Ministerio de Fomento.
Las plazas de ingreso libre de la Sección de
Bibliotecas son para su cobertura en el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte, Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y Ministerio
de Fomento.
Del número de plazas convocadas para la Sección
de Archivos por ingreso libre, se reservará una para quienes tengan la
condición legal de personas con discapacidad con un grado de
discapacidad igual o superior al 33%. Del número de plazas convocadas
para la Sección de Bibliotecas por ingreso libre, se reservará una para
quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad con un
grado de discapacidad igual o superior al 33%. Asimismo, del número de
plazas convocadas para la Sección de Museos por ingreso libre, se
reservará una para quienes tengan la condición legal de personas con
discapacidad con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
3. Programa. Los programas que han de regir el proceso selectivo son los que figuran en el anexo II a esta convocatoria.
4. Titulación. Los aspirantes deberán estar en posesión del
título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico
o Grado o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes
con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán estar en posesión de
la correspondiente credencial de homologación o en su caso del
correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de
aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de
su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas,
al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
6. Solicitudes. 6.1 Las solicitudes deberán cumplimentarse en
el modelo oficial de solicitud 790, al que se accederá, con carácter
general, a través de la página web administracion.gob.es.
6.2 Las solicitudes se presentarán en papel o por vía electrónica.
La presentación de la solicitud por vía
electrónica se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en
Pruebas Selectivas del punto de acceso general
(http://administracion.gob.es/PAG/ips),...
Cuando la solicitud se presente de modo
electrónico, el ingreso del importe se realizará haciendo uso del
servicio Inscripción en Pruebas Selectivas del punto de acceso general
(http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los términos previstos en la
Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de correcto pago de
las tasas estará avalado por el Número de Referencia Completo (NRC)
emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
Las solicitudes en soporte papel, se
cumplimentarán en el modelo oficial
(http://administracion.gob.es/PAG/modelo/790) y deberán presentarse en
el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, sito
en plaza del Rey, n.º 1, 28004-Madrid, o en la forma establecida en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Cuando la solicitud se presente en soporte papel,
el importe de los derechos de examen se ingresará, junto con la
presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o
cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en
la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha
realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante
validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a
través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma
autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán
cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares
españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante
bancario de haber ingresado la tasa de derechos de examen en la cuenta
corriente número 0182-2370-44-0200203771 (código IBAN: ES41) del Banco
Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte. Cuenta restringida para la recaudación de tasas en el
extranjero». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier
oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria en el extranjero o mediante
transferencia desde cualquier entidad bancaria.
6.3 En todo caso la solicitud deberá presentarse
en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente
al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado» {del 24 de mayo al 20 de junio de 2017, a.i.} y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte. La no presentación de la solicitud en
tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de la tasa
por derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la
exclusión del aspirante.
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