Extracto de la Orden de 9 de mayo de 2017 por la que se convocan subvenciones para el apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras, correspondientes al año 2017.
BDNS (Identif.): 346213.
De conformidad con lo previsto en los artículos
17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans):
Primero. Beneficiarios.
Las asociaciones empresariales innovadoras que se
encuentren inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales
Innovadoras del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, y
para las actuaciones en colaboración, además de las AEIs inscritas en el
mencionado Registro, también los miembros de las mismas.
Segundo. Objeto.
Puesta en marcha y desarrollo de las estructuras
de coordinación y gestión de las AEI "incipientes"; realización de
estudios de viabilidad técnica y desarrollo de actividades innovadoras,
de forma individual por la parte de la agrupación empresarial innovadora
o bien, mediante colaboración entre varias agrupaciones empresariales
innovadoras y/o sus asociados.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden IET/1009/2016, de 20 de junio, por la que
se establecen las bases reguladoras de ayudas de apoyo a agrupaciones
empresariales innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las
pequeñas y medianas empresas, "Boletín Oficial del Estado" núm. 151, de
23 de junio de 2016.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total de la subvención que se conceda a
consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la
convocatoria, es de 10.009.440 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación será de 20 días hábiles
desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del
Estado de este extracto.{del 23 de mayo al 19 de junio de 2017, a.i.}
Sexto. Otros datos.
Solicitudes: Se presentarán en la sede
electrónica del Ministerio, que será accesible en la dirección
electrónica http://sede.minetad.gob.es, así como a través del portal de
ayudas del Ministerio http://www.minetad.gob.es/portalayudas. Pago: El
beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención con
anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que
sea necesaria la presentación de garantías. Forma de justificación:
Mediante cuenta justificativa, según modelo normalizado que se
facilitará con dicho fin.
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