lunes, 22 de mayo de 2017

subvenciones para el apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras, correspondientes al año 2017.

BDNS (Identif.): 346213.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans):
Primero. Beneficiarios.
Las asociaciones empresariales innovadoras que se encuentren inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, y para las actuaciones en colaboración, además de las AEIs inscritas en el mencionado Registro, también los miembros de las mismas.
Segundo. Objeto.
Puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI "incipientes"; realización de estudios de viabilidad técnica y desarrollo de actividades innovadoras, de forma individual por la parte de la agrupación empresarial innovadora o bien, mediante colaboración entre varias agrupaciones empresariales innovadoras y/o sus asociados.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden IET/1009/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, "Boletín Oficial del Estado" núm. 151, de 23 de junio de 2016.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total de la subvención que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la convocatoria, es de 10.009.440 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación será de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de este extracto.{del 23 de mayo al 19 de junio de 2017, a.i.}
Sexto. Otros datos.

Solicitudes: Se presentarán en la sede electrónica del Ministerio, que será accesible en la dirección electrónica http://sede.minetad.gob.es, así como a través del portal de ayudas del Ministerio http://www.minetad.gob.es/portalayudas. Pago: El beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea necesaria la presentación de garantías. Forma de justificación: Mediante cuenta justificativa, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin.

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