BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR SEIS (6) PLAZAS DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL, DE LAS CUALES CUATRO (4) DEL TURNO LIBRE ORDINARIO POR OPOSICIÓN LIBRE (CÓDIGOS 1.3.021.49, 1.3.021.98, 1.3.021.99 Y 1.3.021.100) Y DOS (2) DEL TURNO DE MOVILIDAD (CÓDIGOS 1.3.021.101 Y 1.3.021.102).
BASE PRIMERA. Preliminar: La convocatoria que regula estas bases está sujeta también a lo que determinan las Bases Genéricas del Ayuntamiento de Alcoy, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante núm. 291, de 21 de diciembre de 2006, así como en la legislación vigente en esta materia.
BASE SEGUNDA. Objeto de la convocatoria:
Es objeto de la presente convocatoria cubrir, como personal funcionario de carrera, las plazas que figuran en el encabezado, encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, clase Policía Local y sus auxiliares, y en el grupo C1 de titulación.
Las plazas correspondientes al turno de movilidad que quedaran desiertas, incrementarán las vacantes a cubrir por el turno libre.
BASE TERCERA. Requisitos de los aspirantes:
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos que se indican en las bases genéricas y los siguientes:
Turno libre:
• Tener la nacionalidad española.
• Haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.
• Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente, o cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias; la equivalencia deberá ser reconocida por la administración competente y debidamente acreditada en tal sentido por los aspirantes.
• Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de las clases B y A que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.
• Tener una estatura mínima de 1,65 metros para los hombre y de 1,60 para las mujeres.
• No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas establecido en las presentes bases.
• No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, en virtud de expediente disciplinario, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
• No tener antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados.
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