lunes, 29 de mayo de 2017

183 plazas Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina, mediante la forma de ingreso directo, con y sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera

Primero. Convocar los siguientes procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, y aprobar las bases que los regulan que se adjuntan en el Anexo a esta resolución:
1. Proceso de selección para la incorporación, como militar de carrera, a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso directo, sin exigencia de titulación previa de Técnico Superior (TTS). (Código de proceso 2017021).
2. Proceso de selección para la incorporación, como militar de carrera, a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso directo, con exigencia de titulación previa de Técnico Superior (TTS) (Código de proceso 2017022).
Segundo. Ofertar ciento ochenta y tres (183) plazas, distribuidas de la forma siguiente:
1. Plazas:
1.1 Ejército de Tierra:

Sin TTS
Cuerpo
Especialidad fundamental
Título de Técnico Superior
(A cursar)
Centro Docente Militar de Formación
Código
Vía (a)
Vía (b)
Vía (c)
Total plazas
General.
Infantería Ligera.
Asistencia a la Dirección.
ACINF
450
11
4
4
19
Infantería Acorazada/Mecanizada.
Asistencia a la Dirección.
451
11
3
3
17
Caballería.
Asistencia a la Dirección.
ACAB
402
5
2
2
9
Artillería de Campaña.
Administración de Sistemas Informáticos en Red.
ACART
403
2
1
1
4
Mecatrónica Industrial.
453
3
2
2
7
Artillería Antiaérea.
Administración de Sistemas Informáticos en Red.
404
3
1
1
5
Mecatrónica Industrial.
454
6
1
1
8
Ingenieros.
Proyectos de Obra Civil.
ACING
405
8
2
2
12
Transmisiones.
Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
406
11
4
4
19
Totales
60
20
20
100
1.2 Armada:

Sin TTS
Cuerpo
Especialidad fundamental
Título de Técnico Superior
(A cursar)
Centro Docente Militar de Formación
Código
Vía (a)
Vía (b)
Vía (c)
Total plazas
General.
Administración.
Administración y Finanzas.
ESENGRA
415
2
1
0
3
Maniobra y Navegación.
Transporte marítimo y pesca de altura.
420
2
0
1
3
Alojamiento y Restauración.
Dirección de cocina.
416
2
1
0
3
Armas.
Mantenimiento Electrónico.
ESCAÑO
417
1
0
1
2
Comunicaciones y Sistemas de Información.
Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
418
1
1
0
2
Energía y Propulsión.
Organización del mantenimiento de maquinaria de buques y embarcaciones.
419
5
2
2
9
Sistemas.
Mantenimiento electrónico.
421
1
0
1
2
Infantería de Marina.
Infantería de Marina.
Asistencia a la Dirección.
EIMGAF
422
3
1
1
5
Totales
17
6
6
29
Con TTS
Cuerpo
Especialidad fundamental
Título de Técnico Superior
(Exigencia)
Centro Docente Militar de Formación
Código
Total plazas
General.
Administración.
Administración y Finanzas.
ESENGRA
415
1
Sistemas.
Mantenimiento electrónico.
ESCAÑO
421
1
Totales
2
1.3 Ejército del Aire:

Sin TTS
Cuerpo
Especialidad fundamental
Título de Técnico Superior
(A cursar)
Centro Docente Militar de Formación
Código
Vía (a)
Vía (b)
Vía (c)
Total plazas
General.
Protección y Apoyo a la Fuerza.
Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
ABA
424
3
1
1
5
Mantenimiento Operativo.
Mantenimiento Aeromecánico.
425
20
7
7
34
Control Aéreo y Sistemas de Información y Telecomunicaciones.
Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
426
3
1
1
5
Totales
26
9
9
44
Con TTS
Cuerpo
Especialidad fundamental
Título de Técnico Superior
(Exigencia)
Centro Docente Militar de Formación
Código
Total plazas
General.
Protección y Apoyo a la Fuerza.
Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.
ABA
424
8
Administración de Sistemas Informáticos en Red.
427
Desarrollo de Aplicaciones Informáticas Multiplataforma.
428
2. Notas:

2.1 Proceso de selección para ingreso con exigencia previa de Título de Técnico Superior (TTS). Condiciones especificadas en la base segunda, apartados 1.2.i. y 1.2ii.
2.2 Proceso de selección para ingreso sin exigencia previa de Título de Técnico Superior (TTS). Condiciones especificadas en la base segunda, apartado 1.2.iii. Los aspirantes deberán optar por una de las tres vías de acceso establecidas por el artículo 47 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, indicando la vía elegida en la solicitud de admisión –(a), (b), o (c)–. La distribución de plazas será:
– Un 60% de las plazas para la vía de acceso (a).
– Un 20% de las plazas para la vía de acceso (b).
– Un 20% de las plazas para la vía de acceso (c).
ANEXO
Bases
Primera. Sistema de selección. El sistema de selección a emplear en los distintos procesos de selección que se convocan será el de concurso-oposición.
Los procesos de selección comenzarán con la publicación de la presente convocatoria y concluirán en la fecha de presentación en los centros docentes militares de formación de los aspirantes propuestos como alumnos por el Órgano de Selección.
Segunda. Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos de selección, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en las fechas indicadas y mantenerlos hasta el momento de la incorporación al centro docente militar de formación:
1.1 El día de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Nacionalidad española.
b) Tener cumplidos o cumplir en el año en curso los dieciocho (18) años de edad y, no cumplir ni haber cumplido en el año 2017, las siguientes edades máximas:
– Sin titulación de técnico superior: veintiún (21) años.
– Con titulación de técnico superior: veintiséis (26) años.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) No haber causado baja de un centro docente militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c) y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
h) No haberse resuelto su compromiso de vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones psicofísicas.
i) No podrán participar en los procesos de selección para cursar enseñanzas del mismo nivel y características, aquellos que hayan causado baja en un centro docente militar de formación por el motivo establecido en el artículo 71.2.b) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
j) En el caso de haber dado positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en el seno de un proceso de selección para ingreso en las Fuerzas Armadas anterior le hubiera sido practicada, deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la fecha de exclusión.
k) Los solicitantes militares profesionales no deben haber dado positivo en las pruebas de detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le hubieran realizado dentro del periodo de un año inmediatamente anterior a la fecha límite de presentación de solicitudes.
l) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades, virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo los diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya denominación, composición y utilización se recoge en la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, todo ello de conformidad con el artículo 15.5 del Reglamento en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
m) El alumno de un centro docente militar de formación no podrá optar a las plazas del mismo Ejército, Cuerpo y Escala en el que cursa sus estudios.
n) Los solicitantes militares profesionales no deben tener anotadas con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
1.2 El día 10 de julio:
Estar en posesión, o en condiciones de poseer, alguno de los siguientes títulos o niveles de estudios (se entiende que se está en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición):
i. Podrán optar a las 2 plazas de la Armada del proceso de selección para ingreso con exigencia de título de técnico superior (TTS), los aspirantes que acrediten:
• El Título de Técnico Superior en:

– Administración y Finanzas.

– Mantenimiento electrónico.
• Cualquier título que por Real Decreto tenga los mismos efectos profesionales y académicos que los anteriores.
Títulos universitarios oficiales de la rama de conocimiento a la que estén adscritos los Títulos de Técnico Superior de las plazas ofertadas. A estos efectos se considerarán las relaciones que figuran en el anexo 2.b) del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
ii. Podrán optar a las 8 plazas del Ejército del Aire del proceso de selección para ingreso con exigencia de título de técnico superior (TTS), los aspirantes que acrediten:
• El Título de Técnico Superior en:

– Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

– Administración de Sistemas Informáticos en Red.

– Desarrollo de Aplicaciones Informáticas Multiplataforma.
• Cualquier título que por Real Decreto tenga los mismos efectos profesionales y académicos que los anteriores.
Títulos universitarios oficiales de la rama de conocimiento a la que estén adscritos los Títulos de Técnico Superior de las plazas ofertadas. A estos efectos se considerarán las relaciones que figuran en el anexo 2.b) del Real Decreto 1618/2011, de 14 de noviembre, sobre reconocimiento de estudios en el ámbito de la Educación Superior.
iii. En el proceso de selección para ingreso sin exigencia previa de Título de Técnico Superior, los aspirantes deberán optar sólo por una de las tres vías de acceso, indicando la vía elegida en la solicitud de admisión, debiendo acreditar:
1. Vía de acceso (a): El título de bachiller, establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, modificado por el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013; o certificado acreditativo de haber superado todas las materias del Bachillerato establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.
2. Vía de acceso (b): Un título de Técnico de Grado Medio que deberá ser de la misma familia profesional que contenga el título de técnico superior requerido para incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado.
3. Vía de acceso (c): Haber superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior, siempre que las materias de la parte específica de la citada prueba den opción de acceso a las familias profesionales que contengan títulos de técnico superior de los requeridos para la incorporación a la escala y para la adquisición de la especialidad fundamental que el aspirante haya solicitado.
Tercera. Plazo de presentación de solicitud de admisión al proceso de selección. El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». {del 30 de mayo al 8 de junio de 2017, a.i.}
Cuarta. Aportación de documentación. 1. Los aspirantes que deseen participar en el proceso selectivo de esta Resolución deberán aportar la siguiente documentación, en los plazos indicados:
1.1 Presentación dentro del plazo establecido en la base tercera:

1.1.1 Solicitud de admisión a los procesos de selección, por la forma de ingreso directo, con y sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
Para ser admitido a los procesos de selección, el aspirante deberá cumplimentar la solicitud de admisión al proceso de selección en el que desee participar, directamente sobre la página web https://sede.defensa.gob.es/acceda (Procedimientos - Procesos Selectivos (Ingreso Directo)), siguiendo las instrucciones reflejadas en el apéndice 1, y la remitirá, junto con el resto de documentación, mediante el procedimiento indicado en el apartado 2 de esta base.
Excepcionalmente y solo cuando por una contingencia sobrevenida sea imposible la conexión con la página web, se podrá cumplimentar la solicitud a máquina o a mano en mayúsculas, que podrá ser retirada en las oficinas delegadas o áreas de reclutamiento dependientes de las Subdelegaciones de Defensa.
El aspirante que no sea militar profesional deberá cumplimentar obligatoriamente el número de Seguridad Social o número de afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). El número de Seguridad Social se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en la que radique su domicilio. Si se dispone de certificado digital, también se podrá solicitar accediendo al servicio «Asignación de número de la Seguridad Social» de la Sede electrónica de la Seguridad Social (www.seg-social.es – Sede electrónica – Ciudadanos – Afiliación e Inscripción). Deberá adjuntar la Resolución o copia del documento de afiliación expedido por la TGSS.
Se deberá indicar, marcando la casilla correspondiente en al apartado «PROCESO DE SELECCIÓN», el proceso de selección en el que solicita participar: «sin exigencia previa de titulación de Técnico Superior» o «con exigencia previa de titulación de Técnico Superior».

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Este espacio es para dejar tu opinión, y para que tod@s podais colaborar en las mejoras de este servicio de la Agrupación Socialista de Xàbia