Primero. Convocar los siguientes procesos de selección
para el ingreso en los centros docentes militares de formación y aprobar
las bases comunes y específicas que los regulan:
1. Proceso de selección para la adquisición de
la condición de militar de complemento adscrito a las Escalas de
Oficiales de los Cuerpos Generales de la Armada y del Ejército del Aire,
y Cuerpo de Infantería de Marina mediante la forma de ingreso directo
(Código de proceso 2017013).
2. Proceso de selección para la adquisición de la
condición de militar de complemento adscrito a la Escala de Oficiales o
Escala Técnica de los Cuerpos de Ingenieros, mediante la forma de
ingreso directo.(Código de proceso 2017044).
Segundo. Ofertar treinta y ocho (38) plazas (26 para los
Cuerpos Generales y de Infantería de Marina y 12 para el Cuerpo de
Ingenieros), distribuidas de la siguiente forma:
Ejército
|
Cuerpo de adscripción
|
Plazas
|
Anexo
|
---|---|---|---|
Armada
|
Cuerpo General.
|
12
|
Anexo I
|
Cuerpo de Infantería de Marina.
|
10
|
||
Aire
|
Cuerpo General.
|
4
|
|
Total plazas Cuerpos Generales y Cuerpo de Infantería de Marina.
|
26
|
Ejército
|
Cuerpo/Escala de adscripción
|
Plazas
|
Anexo
|
---|---|---|---|
Tierra
|
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos. Escala de Oficiales.
|
4
|
Anexo II
|
Armada
|
Cuerpo de Ingenieros. Escala de Oficiales.
|
2
|
|
Cuerpo de Ingenieros. Escala Técnica.
|
4
|
||
Aire
|
Cuerpo de Ingenieros. Escala de Oficiales.
|
2
|
|
Total plazas Cuerpos de Ingenieros.
|
12
|
Bases comunes
Primera. Oferta de las plazas. En cada anexo de esta Resolución se determina el
número de plazas y las características de las mismas, de conformidad con
el Real Decreto-ley 6/2017, de 31 de marzo.
Cuarta. Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos en cada uno de los procesos
de selección, los aspirantes deberán reunir el día de finalización del
plazo de presentación de solicitudes, y mantener hasta el momento de la
incorporación al centro docente militar de formación, los requisitos
recogidos en las bases específicas de cada proceso de selección y los
que a continuación se relacionan:
a) Nacionalidad española.
b) No cumplir ni haber cumplido, en el año 2017, treinta (30) años de edad.
c) No estar privado de los derechos civiles.
d) Carecer de antecedentes penales.
e) No hallarse procesado, imputado, investigado o encausado en algún procedimiento judicial por delito doloso.
f) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, o de los órganos constitucionales, o de los órganos
estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse inhabilitado con
carácter firme para el ejercicio de las funciones públicas.
g) Estar en posesión o en condiciones de poseer
la correspondiente titulación universitaria de carácter oficial y con
validez en todo el territorio nacional, y aquella otra que se determine,
de acuerdo con lo que se establece en los anexos correspondientes.
Se deberá estar en posesión de alguno de los
títulos relacionados, o en condiciones de poseerlo. A estos efectos, se
entiende que se está en condiciones de poseer el título cuando se haya
superado el correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha
titulación y se acredite de manera fehaciente haber cumplido los
trámites legales para su expedición.
h) No haber causado baja de un centro docente
militar de formación por los motivos establecidos en el artículo 71.2.c)
y d) de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
i) No haberse resuelto su compromiso de
vinculación profesional con las Fuerzas Armadas como consecuencia de un
expediente de insuficiencia de facultades profesionales o de condiciones
psicofísicas.
j) En el caso de haber dado positivo, en
detección de sustancias psicotrópicas o drogas, en la analítica que en
el seno de un proceso de selección anterior le hubiera sido practicada,
deberá haber transcurrido un periodo de un año, contado a partir de la
fecha de exclusión.
k) El personal militar no deberá haber dado
positivo en detección de sustancias psicotrópicas o drogas que se le
hubiera realizado dentro del periodo de un año inmediatamente anterior a
la fecha límite de presentación de solicitudes.
l) El personal militar no deberá tener anotadas,
con carácter firme en vía administrativa, en su historial militar
individual, sanciones disciplinarias por faltas graves o muy graves.
m) Carecer de tatuajes que contengan expresiones o
imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades,
virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan
atentar contra la disciplina o la imagen de las Fuerzas Armadas en
cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a
discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso. Tampoco son
permitidos los tatuajes, argollas, espigas e inserciones,
automutilaciones o similares que pudieran ser visibles vistiendo los
diferentes tipos de uniformes de las Fuerzas Armadas, en sus distintas
modalidades, a excepción de los especiales y de educación física, cuya
denominación, composición y utilización se recoge en la Orden
DEF/1756/2016, de 28 de octubre, todo ello de conformidad con el
artículo 15.5 del Reglamento en la redacción dada al mismo por el real
Decreto 378/2014, de 30 de mayo.
Quinta. Plazo de presentación de la solicitud de admisión al proceso de selección. El plazo de presentación de solicitudes será de
diez (10) días naturales, contados a partir del día siguiente al de la
publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».{del 30 de mayo al 8 de junio de 2017, a.i.}
Sexta. Aportación de documentación. 1. Los aspirantes que deseen participar en los
procesos selectivos de esta Resolución deberán aportar la siguiente
documentación, en los plazos indicados.
1.1 Presentación dentro del plazo establecido en la base común quinta.
1.1.1 Solicitud de admisión a los procesos de
selección para el ingreso en los centros docentes militares de
formación, mediante la forma de ingreso directo, para la adquisición de
la condición de militar de complemento adscrito a las Escalas de
Oficiales de los Cuerpos Generales de la Armada y del Ejército del Aire,
Cuerpo de Infantería de Marina, Escalas de Oficiales de los Cuerpos de
Ingenieros y Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada.
Para ser admitido a los procesos de selección, el
aspirante deberá cumplimentar la solicitud de admisión al proceso de
selección en el que desee participar, directamente sobre la página web
https://sede.defensa.gob.es/acceda (Procedimientos, Procesos Selectivos
(Ingreso directo)), siguiendo las instrucciones reflejadas en el
apéndice 1, y la remitirá, junto con el resto de documentación, mediante
el procedimiento indicado en el apartado 2 de esta base.
Excepcionalmente y sólo cuando por una
contingencia sobrevenida sea imposible la conexión con la página web, se
podrá cumplimentar la solicitud a máquina o a mano en mayúsculas, que
podrá ser retirada en las oficinas delegadas o áreas de reclutamiento
dependientes de las Subdelegaciones de Defensa.
El aspirante que no sea militar profesional
deberá cumplimentar obligatoriamente el número de seguridad social o
número de afiliación a la Seguridad Social (NSS/NAF). El número de
seguridad social se podrá solicitar en la Administración de la Tesorería
General de la Seguridad Social (TGSS) en la que radique el domicilio
del aspirante. Si se dispone de certificado digital, también se podrá
solicitar accediendo al servicio «Asignación de número de la Seguridad
Social» de la Sede electrónica de la Seguridad Social
(www.seg-social.es-Sede electrónica-Ciudadanos-Afiliación e
Inscripción). Deberá adjuntar la Resolución o duplicado del documento de
afiliación expedido por la TGSS.
Anexos:
I. Proceso de selección para el ingreso en los
centros docentes militares de formación para la adquisición de la
condición de militar de complemento adscrito a las escalas de oficiales
de los Cuerpos Generales de la Armada y del Ejército del Aire y del
Cuerpo de Infantería de Marina.
Bases específicas
1. Plazas. 1.1 Se ofertan un total de veintiséis (26) plazas, para la forma de ingreso directo, distribuidas de la siguiente forma:
Ejército
|
Cuerpo de adscripción
|
Especialidad fundamental
|
Código
|
Cupo
|
Plazas
|
---|---|---|---|---|---|
Armada
|
Cuerpo General.
|
Cuerpo General.
|
025
|
A
|
6
|
B
|
6
|
||||
Cuerpo de Infantería de Marina.
|
Cuerpo de Infantería de Marina.
|
035
|
–
|
10
|
|
Total Armada
|
22
|
||||
Aire
|
Cuerpo General.
|
DCA.
|
043
|
–
|
4
|
Total Ejército del Aire
|
4
|
||||
Total plazas
|
26
|
2. Requisito específico de titulación. Estar en posesión, o en condiciones de poseer, alguno de los siguientes títulos:
Para el Cuerpo General de la Armada:
– Cupo A: Licenciado en Máquinas Navales, Graduado en Ingeniería Marina o Graduado en Tecnologías Marinas.
– Cupo B: Licenciado o Graduado en Náutica y Transporte Marítimo.
Para el Cuerpo de Infantería de Marina: De los
que se establecen en el anexo II, apartado 1. A. 1.º) del Real Decreto
35/2010, de 15 de enero:
– Cualquier título de Ingeniero, así como los siguientes de Ciencias Experimentales:
• Licenciado en Ciencias Matemáticas.
• Licenciado en Ciencias Físicas.
• Licenciado en Física.
– Cualquiera de los títulos que determina el artículo 1.a).1.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo.
Para el Cuerpo General del Ejército del Aire:
Cualquier título de los recogidos en el anexo II, apartado 1. A. 1.º)
del Reglamento, o los de grado o posgrado que se determinan en el
artículo 1.a) 1.º de la Orden DEF/1097/2012, de 24 de mayo, modificada
por la Orden DEF/853/2014, de 21 de mayo.
A los efectos de acreditar el requisito
específico de titulación, se entiende que se está en condiciones de
poseer el título exigido cuando se haya superado el correspondiente plan
de estudios que permita acceder a dicha titulación y se acredite de
manera fehaciente haber cumplido los trámites legales para su expedición
(pago de tasas de expedición del título). No se admitirán titulaciones
de ingeniería técnica, arquitectura técnica o diplomaturas.
II. Proceso de selección para el ingreso en los
centros docentes militares de formación para la adquisición de la
condición de militar de complemento adscrito las escalas de oficiales o
escalas técnicas de los Cuerpos de Ingenieros.
Bases específicas
1. Plazas
Se ofertan un total de doce (12) plazas, para la forma de ingreso directo, distribuidas de la siguiente forma:
Ejército
|
Cuerpo/Escala de adscripción
|
Especialidad fundamental
|
Código
|
Plazas
|
---|---|---|---|---|
Tierra
|
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos. Escala de Oficiales.
|
Armamento.
|
143
|
4
|
Armada
|
Cuerpo de Ingenieros. Escala de Oficiales.
|
Ingenieros.
|
151
|
2
|
Cuerpo de Ingenieros. Escala Técnica.
|
Ingenieros.
|
181
|
4
|
|
Aire
|
Cuerpo de Ingenieros. Escala de Oficiales.
|
Ingenieros.
|
161
|
2
|
Total plazas
|
12
|
2. Requisito específico de titulación. Estar en posesión, o en condiciones de poseer, alguno de los siguientes títulos:
– Para la Escala de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra: Título de Ingeniero
Aeronáutico o las titulaciones inscritas en el Registro de
Universidades, Centros y Títulos que habiliten para el ejercicio de la
profesión regulada de Ingeniero Aeronáutico.
– Para la Escala de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros de la Armada: Cualquiera de los que se relacionan para la
Escala de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros de la Armada en el anexo II
del Reglamento (apartado 1.A.3.º), o en la Orden DEF/1097/2012, de 24
de mayo, modificada por la Orden DEF/853/2014, de 21 de mayo, artículo
1.a).3.ª Se exceptúan los títulos que habiliten para la profesión
regulada de Arquitecto.
– Para la Escala Técnica del Cuerpo de Ingenieros
de la Armada: Cualquiera de los que se relacionan para la Escala
Técnica del Cuerpo de Ingenieros de la Armada en el anexo II del
Reglamento (apartado 1.A.3.º), o en la Orden DEF/1097/2012, de 24 de
mayo, modificada por la Orden DEF/853/2014, de 21 de mayo, artículo
1.a).3.ª Se exceptúan los títulos que habiliten para la profesión
regulada de Arquitecto Técnico.
– Para la Escala de Oficiales del Cuerpo de
Ingenieros del Ejército del Aire: Título de Ingeniero Aeronáutico o las
titulaciones inscritas en el Registro de Universidades, Centros y
Títulos que habiliten para el ejercicio de la profesión regulada de
Ingeniero Aeronáutico.
En el caso de profesiones reguladas, serán
válidos los títulos de grado o máster habilitantes. A los efectos de
acreditar el requisito específico de titulación, se entiende que se está
en condiciones de poseer el título exigido cuando se haya superado el
correspondiente plan de estudios que permita acceder a dicha titulación y
se acredite de manera fehaciente haber cumplido los trámites legales
para su expedición (pago de tasas de expedición del título).
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