Orden SSI/442/2017, de 11 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
1. Objeto. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de becas de formación superior, en régimen de concurrencia competitiva, en todos los ámbitos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
2. Características de las becas. 1. El programa de formación será aprobado por la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y se publicará como anexo a la resolución de convocatoria, que incluirá al menos los siguientes aspectos:
a) Objetivos generales.
b) Objetivos específicos por áreas de formación.
c) Habilidades a adquirir.
d) Planificación temporal de la formación.
2. A los becarios se les designará un tutor que será responsable de la orientación de la formación correspondiente. El tutor deberá ser designado entre el personal funcionario de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
3. La concesión y el disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. La realización de estudios y trabajos de formación práctica por los becarios no podrá implicar, en ningún caso, el ejercicio de funciones propias del personal funcionario o laboral.
La cantidad que se abone a los becarios no tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación, y no devengará derecho alguno a indemnización por finalización del programa o pérdida de la beca.
4. La participación en el programa de formación no supondrá, en ningún caso, mérito profesional para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración pública o entidad vinculada o dependiente de ella.
5. Las becas no están vinculadas a proyectos de formación dirigidos a la obtención del doctorado.
3. Requisitos de los beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las becas aquellas personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países, con residencia legal en España.
b) Poseer el título universitario de Grado o de Licenciatura requerido en la convocatoria para la beca solicitada, o acreditar el abono de las tasas para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos en el momento de solicitar la beca.
c) Haber finalizado los estudios correspondientes del título exigido en la convocatoria, dentro de los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la misma.
d) No haber sido adjudicatario de una beca de formación de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
e) No estar incurso en las prohibiciones establecidas por el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya justificación deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 13.7 de la citada ley.
4. Dotación de las becas. 1. Las becas se financiarán con cargo al presupuesto de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, estando condicionada su convocatoria y cuantía a las disponibilidades presupuestarias.
2. Las becas de formación estarán dotadas con una cuantía de 1.686,33 euros/mes, practicándose las retenciones y descuentos que legalmente procedan.
3. Los becarios deberán ser dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos y condiciones previstos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, desde la fecha de su incorporación, con las obligaciones y derechos que de ello se derive.
5. Duración de las becas. 1. La duración de las becas de formación se fijará en cada convocatoria, y consistirá en un mínimo de un año y un máximo de cuatro, a contar desde el día en que tenga lugar la incorporación a la unidad de formación del titular inicial.
2. Aquellas becas cuya duración sea superior a un año, se podrán prorrogar anualmente hasta completar el periodo máximo previsto en la convocatoria, siempre que exista la disponibilidad presupuestaria necesaria, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 14.
6. Procedimiento de concesión. 1. La concesión de las becas de formación se realizará, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad e igualdad.
2. El procedimiento para la concesión de becas, se iniciará mediante la correspondiente resolución de convocatoria de la persona titular de la Dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Las convocatorias que se dicten se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente, la convocatoria será objeto de publicidad en la sede electrónica de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
3. La resolución de concesión se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
7. Forma y plazo de presentación de las solicitudes. 1. Los interesados deberán presentar su solicitud por medios electrónicos en la sede electrónica de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios https://sede.aemps.gob.es o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Las solicitudes se formalizarán en el modelo anexo a cada convocatoria.
3. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. Si las solicitudes no reunieran los requisitos exigidos se requerirá al interesado, para que, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en un plazo de diez días hábiles subsane la solicitud y acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
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