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lunes, 13 de agosto de 2018

subvenciones para el apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEIs), correspondientes al año 2018

BDNS(Identif.):410789
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans):
Primero. Beneficiarios. Las asociaciones empresariales innovadoras que se encuentren inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y para las actuaciones en colaboración, además de las AEIs inscritas en el mencionado Registro, también los miembros de las mismas.
Segundo. Objeto. Puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI "incipientes"; realización de estudios de viabilidad técnica y desarrollo de actividades innovadoras, de forma individual por la parte de la agrupación empresarial innovadora o bien, mediante colaboración entre varias agrupaciones empresariales innovadoras y/o sus asociados.
Tercero. Bases reguladoras. Orden IET/1009/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, "Boletín Oficial del Estado" núm. 151, de 23 de junio de 2016.
Cuarto. Cuantía. La cuantía total de la subvención que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la convocatoria, es de 8.960.917 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación será de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de este extracto. {del 10 de agosto al 7 de septiembre de 2018, a.i.}
Sexto. Otros datos. Solicitudes: Se presentarán en la sede electrónica del Ministerio, que será accesible en la dirección electrónica http://sede.minetad.gob.es, así como a través del portal de ayudas del Ministerio http://www.mincotur.gob.es/portalayudas. 
Pago: El beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea necesaria la presentación de garantías. 
Forma de justificación: Mediante cuenta justificativa, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin.

lunes, 22 de mayo de 2017

subvenciones para el apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras, correspondientes al año 2017.

BDNS (Identif.): 346213.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans):
Primero. Beneficiarios.
Las asociaciones empresariales innovadoras que se encuentren inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, y para las actuaciones en colaboración, además de las AEIs inscritas en el mencionado Registro, también los miembros de las mismas.
Segundo. Objeto.
Puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI "incipientes"; realización de estudios de viabilidad técnica y desarrollo de actividades innovadoras, de forma individual por la parte de la agrupación empresarial innovadora o bien, mediante colaboración entre varias agrupaciones empresariales innovadoras y/o sus asociados.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden IET/1009/2016, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, "Boletín Oficial del Estado" núm. 151, de 23 de junio de 2016.
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total de la subvención que se conceda a consecuencia de las solicitudes presentadas de acuerdo con la convocatoria, es de 10.009.440 euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación será de 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de este extracto.{del 23 de mayo al 19 de junio de 2017, a.i.}
Sexto. Otros datos.

Solicitudes: Se presentarán en la sede electrónica del Ministerio, que será accesible en la dirección electrónica http://sede.minetad.gob.es, así como a través del portal de ayudas del Ministerio http://www.minetad.gob.es/portalayudas. Pago: El beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea necesaria la presentación de garantías. Forma de justificación: Mediante cuenta justificativa, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin.

jueves, 23 de junio de 2016

Bases: ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.

 1. Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas de apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), a fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.
2. Ámbito de aplicación material. 1. Esta orden será de aplicación a los sectores industriales y de servicios a que se refiere el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de lo establecido por la legislación comunitaria.
2. En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, quedan excluidas de la aplicación de lo dispuesto en esta orden las ayudas siguientes:
a) las ayudas concedidas en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, cubierto por el Reglamento (UE) n.º 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, entre otras disposiciones;
b) las ayudas concedidas en el sector de la producción agrícola primaria;
c) las ayudas concedidas en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas, o
ii) cuando la ayuda dependa de que se repercuta total o parcialmente sobre los productores primarios;
d) las ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas, tal como se contemplan en la Decisión 2010/787/UE del Consejo;
e) las categorías de ayudas regionales excluidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

lunes, 22 de junio de 2015

subvenciones para el apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras, con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.

Apartado primero. Convocatoria. 1. Se convocan para el año 2015 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras, con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.
2. Sin perjuicio de lo que en particular se establece en la presente orden, esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas («Boletín Oficial del Estado» núm. 191, de 7 de agosto de 2014).
Apartado segundo. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 23 de junio al 22 de julio de 2015, a.i.}
Apartado tercero. Tipo de proyectos objeto de ayuda. Las actuaciones y tipos de proyectos objeto de ayuda en la presente convocatoria serán todos los establecidos en el artículo 6.1 de la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto, esto es:
a) La puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI «incipientes» mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.
b) La realización de estudios de viabilidad técnica, incluidos los de carácter preparatorio para proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación que permitan acceder a los programas comunitarios, estatales, autonómicos y municipales de apoyo vigentes. En el caso de las agrupaciones del sector turístico, las actividades específicas y los estudios de viabilidad deberán incorporar la realización de un piloto o prototipo, y se deberán adecuar a los fines y objetivos establecidos en el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT) 2012-2016.
c) El desarrollo de actividades innovadoras. Estas actividades podrán tratarse de innovaciones en los productos (bienes y servicios completamente nuevos o mejoras significativas de los existentes), los procesos (cambios significativos en los medios de producción y de distribución), innovaciones organizativas (puesta en práctica de nuevos métodos de organización, como por ejemplo cambios en las prácticas de la empresa, en la organización del lugar de trabajo o en las relaciones exteriores de la empresa) o innovaciones en mercadotecnia (puesta en práctica de nuevos métodos de comercialización, como por ejemplo cambios en el diseño y el envasado de los productos, en la promoción y la colocación de los productos y en los métodos de tarificación de los bienes y servicios).
d) El desarrollo de actividades de innovación de producto y/o proceso en cooperación entre varios miembros pertenecientes a una o a varias entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.
Apartado octavo. Formalización de la solicitud. El modelo de solicitud con los datos básicos y el cuestionario serán los que figuran en el anexo I. El modelo de la declaración responsable de los participantes en actividades en cooperación figura en el anexo II de esta orden. El contenido de la memoria técnica y económica que, asimismo, debe acompañar a la solicitud atenderá a lo establecido en el anexo IV de la misma.

Los modelos anteriormente citados estarán además disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que será accesible en la dirección electrónica http://sede.minetur.gob.es, así como a través del portal de ayudas del Ministerio http://www.minetur.gob.es/portalayudas.   ...

miércoles, 3 de septiembre de 2014

ayudas apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.

1. Convocatoria. 1. Se convocan para el año 2014 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras, con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.
2. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente orden y finalizará el 15 de septiembre de 2014, a las 24:00 horas, hora peninsular.
3. Tipo de proyectos objeto de ayuda. Las actuaciones y tipos de proyectos objeto de ayuda en la presente convocatoria serán todos los establecidos en el artículo 6.1 de la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto, esto es:
a) La puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI «incipientes» mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.
b) La realización de estudios de viabilidad técnica, incluidos los de carácter preparatorio para proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación que permitan acceder a los programas comunitarios, estatales, autonómicos y municipales de apoyo vigentes. En el caso de las agrupaciones del sector turístico, las actividades específicas y los estudios de viabilidad deberán incorporar la realización de un piloto o prototipo, y se deberán adecuar a los fines y objetivos establecidos en el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT) 2012-2016.
c) El desarrollo de actividades innovadoras. Estas actividades podrán tratarse de innovaciones en los productos (bienes y servicios completamente nuevos o mejoras significativas de los existentes), los procesos (cambios significativos en los medios de producción y de distribución), innovaciones organizativas (puesta en práctica de nuevos métodos de organización, como por ejemplo cambios en las prácticas de la empresa, en la organización del lugar de trabajo o en las relaciones exteriores de la empresa) o innovaciones en mercadotecnia (puesta en práctica de nuevos métodos de comercialización, como por ejemplo cambios en el diseño y el envasado de los productos, en la promoción y la colocación de los productos y en los métodos de tarificación de los bienes y servicios).
d) El desarrollo de actividades de innovación de producto y/o proceso en cooperación entre varios miembros pertenecientes a una o a varias entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.
4. Beneficiarios. En la presente convocatoria podrán ser beneficiarias las entidades a que se refiere el artículo 7 de la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto.
8. Formalización de la solicitud. El modelo de solicitud con los datos básicos y el cuestionario serán los que figuran en el anexo I. El modelo de la declaración responsable de los participantes en actividades en cooperación figura en el anexo II de esta orden. El contenido de la memoria técnica y económica que, asimismo, debe acompañar a la solicitud atenderá a lo establecido en el anexo IV de la misma.
Los modelos anteriormente citados estarán además disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que será accesible en la dirección electrónica http://sede.minetur.gob.es, así como a través del portal de ayudas del Ministerio http://www.minetur.gob.es/portalayudas.
Tanto la solicitud como la documentación complementaria se deberán presentar ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y mediante firma electrónica, cuyo certificado deberá corresponder al representante legal de la entidad solicitante de la ayuda.
Si no se utilizase la vía electrónica para la presentación de las solicitudes, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido este requerimiento, la presentación por otra vía carecerá de validez o eficacia.
Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato PDF (Portable DocumentFormat) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes.
De igual manera todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se realizarán por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
En el anexo III se adjunta el modelo disponible en la sede electrónica para la aceptación de la ayuda.

jueves, 7 de agosto de 2014

Bases: ayudas de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.

1. Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas de apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), a fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.
2. Ámbito de aplicación material. 1. Esta orden será de aplicación a los sectores industriales y de servicios a que se refiere el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de lo establecido por la legislación comunitaria.
2. En todo caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, quedan excluidas de la aplicación de lo dispuesto en esta orden las ayudas siguientes:
a) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) n.º 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;
c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:
i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,
ii. cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios;
d) las ayudas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora;
e) las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
3. Características y definición de agrupación empresarial innovadora (AEI). 1. Estas ayudas tendrán como finalidad favorecer el fortalecimiento de los colectivos empresariales que reúnan las características, finalidades y requisitos de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), establecidos en la Orden IET/ 1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
2. A efectos de esta orden, una AEI se define como la combinación, en un espacio geográfico, o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo dirigidos a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador. La actividad de la AEI se debe organizar entorno a una rama o sector científico o tecnológico y/o a un mercado o segmento de mercado objetivo.
6. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda. 1. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas serán los siguientes:
a) Puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI «incipientes» mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.
b) Realización de estudios de viabilidad técnica, incluidos los de carácter preparatorio para proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación que permitan acceder a los programas comunitarios, estatales, autonómicos y municipales de apoyo vigentes. En el caso de las agrupaciones del sector turístico, las actividades específicas y los estudios de viabilidad deberán incorporar la realización de un piloto o prototipo, y se deberán adecuar a los fines y objetivos establecidos en el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT) 2012-2016.
c) Desarrollo de actividades innovadoras. Estas actividades podrán tratarse de innovaciones en los productos (bienes y servicios completamente nuevos o mejoras significativas de los existentes), los procesos (cambios significativos en los medios de producción y de distribución), innovaciones organizativas (puesta en práctica de nuevos métodos de organización, como por ejemplo cambios en las prácticas de la empresa, en la organización del lugar de trabajo o en las relaciones exteriores de la empresa) o innovaciones en mercadotecnia (puesta en práctica de nuevos métodos de comercialización, como por ejemplo cambios en el diseño y el envasado de los productos, en la promoción y la colocación de los productos y en los métodos de tarificación de los bienes y servicios).
d) Desarrollo de actividades de innovación de producto y/o proceso en cooperación entre varios miembros pertenecientes a una o a varias entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras. En este tipo de actuaciones, cuando los participantes pertenezcan a diversas AEI inscritas en el Registro, actuará una sola agrupación como solicitante y coordinadora del proyecto e interlocutora con el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, y deberá definir en la solicitud el número de entidades que participarán en la actuación e identificar cuáles son, así como el presupuesto, detallado por partidas, que corresponde a cada una de ellas.
En los proyectos o actuaciones en cooperación que se presenten deben participar, además de la AEI coordinadora del proyecto, al menos otras dos entidades, hasta un máximo de cinco. La contribución de cada uno de los participantes no podrá ser inferior al 10%.
Las entidades participantes en estos proyectos deben tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos.
2. En las respectivas convocatorias de las ayudas se determinará para qué tipos de proyectos concretos se convocan las mismas, siempre dentro de los proyectos mencionados en el apartado anterior.
7. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.3 dela Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los siguientes:
a) Para las ayudas a que se refiere el artículo 6.1.a) de esta orden, relativas a la puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI incipientes mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento, solo serán elegibles las entidades registradas con carácter de «incipientes» en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
b) Para las actuaciones previstas en el artículo 6.1.b) únicamente podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
c) Para las actuaciones previstas en el artículo 6.1.c) únicamente podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
d) Para las actuaciones previstas en el artículo 6.1.d), podrán ser beneficiarias aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y sus miembros.
2. En todo caso los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Las empresas, agrupaciones o instituciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece dicho artículo, no podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente orden.
11. Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de ayudas para el apoyo a AEI se dirigirán al órgano instructor y se presentarán en el registro electrónico, al que se accede a través de la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
2. Se deberá presentar una solicitud por cada proyecto, estudio de viabilidad o actividad innovadora.
3. El plazo para la presentación de solicitudes será como máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
4. La solicitud constará de tres elementos: datos básicos del solicitante, cuestionario y memoria:
a) Los modelos normalizados de los datos del solicitante y el cuestionario se publicarán en las correspondientes convocatorias y también estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo (https://sede.minetur.gob.es). ...

lunes, 30 de julio de 2012

subvenciones para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.

1. Convocatoria. 1. Se realiza para el año 2012 la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras.
2. Sin perjuicio de lo que en particular se establece en la presente orden, esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden IET/1600/2012, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras.
2. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Orden y finalizará el 4 de septiembre de 2012, a las 24:00 horas, hora peninsular.
3. Tipo de proyectos objeto de ayuda. Las actuaciones y tipos de proyectos objeto de ayuda en la presente convocatoria serán los establecidos en los párrafos b), c) y d) del apartado noveno de la Orden IET/1600/2012, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras.
4. Beneficiarios. En la presente convocatoria podrán ser beneficiarias las entidades a que se refiere el apartado octavo.2 de la Orden IET/1600/2012, de 16 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras.
8. Formalización de la solicitud. El modelo de solicitud y cuestionario para la presentación de solicitudes de ayuda será el que figura, a título informativo, en el anexo I de esta orden. El contenido de la memoria que, asimismo, debe acompañar a la solicitud atenderá a lo establecido en el anexo II de la misma.
Los modelos anteriormente citados estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que será accesible en la dirección electrónica http://sede.minetur.gob.es, así como a través del portal de ayudas del Ministerio http://www.minetur.gob.es/portalayudas.
Tanto la solicitud como la documentación complementaria se deberán presentar ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y mediante firma electrónica, cuyo certificado deberá corresponder al solicitante de la ayuda.

jueves, 19 de julio de 2012

bases reguladoras, el régimen de ayudas y la gestión de medidas para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.

Objeto. 1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases, el régimen de ayudas, que revestirán la forma de subvenciones y la gestión de medidas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras (AEI), a fin de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.
2. Dichas ayudas se otorgan de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» L 379, de 28 de diciembre de 2006).
Ámbito material. 1. Esta orden será de aplicación a los sectores industriales y de servicios a que se refiere el artículo 3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, sin perjuicio de lo establecido por la legislación comunitaria.  ...
Objetivos. Estas ayudas tendrán como finalidad favorecer la constitución y/o fortalecimiento de los colectivos empresariales que reúnan las características, finalidades y requisitos de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) establecidos en los apartados Tercero y Cuarto de la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre, por el que se regula el Registro especial de agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
A efectos de esta orden, una AEI se define como la combinación en un espacio geográfico, o sector productivo de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas y beneficios derivados de la ejecución de proyectos concretos de carácter innovador, en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo o a una rama o sector científico de referencia.
Modalidades de apoyo a los proyectos y actuaciones objeto de ayuda. El apoyo a los proyectos y actuaciones promovidos por las AEI tendrán la modalidad de subvenciones de acuerdo con las limitaciones señaladas en el apartado Duodécimo de esta orden.
Beneficiarios. Podrán ser solicitantes y beneficiarios de estas ayudas los siguientes:
1. Para la elaboración de planes estratégicos a que se refiere el apartado Noveno. a) de esta orden:
a) Los colectivos, agrupaciones o asociaciones constituidas como entidades sin fines de lucro, cuyas características, finalidades y requisitos se correspondan con las de las AEI referidas en el apartado Tercero de esta orden.
b) Entidades sin fines de lucro que actúen como promotoras de futuras AEI.
c) Las agencias y otros organismos públicos que fomenten el desarrollo económico autonómico o local y actúen como impulsoras de futuras AEI.
2. Para el resto de tipos de actuaciones previstas en el apartado Noveno b), c) y d), únicamente podrán ser beneficiarios aquellas entidades inscritas en el Registro especial de agrupaciones empresariales innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, regulado por la Orden ITC/3808/2007, de 19 de diciembre.
3. En las convocatorias de desarrollo de estas bases se detallará, dentro de las categorías mencionadas, cuáles son las específicas para esa convocatoria.

Noveno. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de ayuda. Los proyectos y actuaciones susceptibles de ser objeto de las ayudas serán los siguientes:
a) Elaboración de planes estratégicos. Los planes estratégicos deberán contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Asimismo, los incentivos regulados en la presente orden, se encuadran en el conjunto de medidas de promoción, modernización y competitividad industriales, a que hace referencia en su título II, la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, concretamente, en el artículo 5.3.h). El conjunto de los aspectos reseñados en este párrafo ponderará para la evaluación de las solicitudes.
Los planes elaborados deberán permitir conocer de forma detallada los objetivos a conseguir por la agrupación candidata a agrupación empresarial innovadora (AEI) a corto y medio plazo y las empresas y organismos participantes en la misma. Deberán contener las líneas de acción que permitan alcanzarlos y su relación con la innovación y mejora de la competitividad a través de actuaciones programadas y de interés común para las empresas y organismos que formen parte de la AEI. Incluirán, asimismo, una estimación de los recursos necesarios para llevar a cabo dichas actuaciones y un esquema tentativo de las fuentes de financiación previstas, detallando los fondos a aportar por las empresas y los que se espera obtener de cofinanciación pública. Deberán también indicar y justificar el valor añadido que, para los integrantes de la futura AEI, y para ésta como conjunto, supone la constitución formal de la misma y las ventajas que para cada uno de sus miembros representa la actuación conjunta desde el punto de vista de mejorar su competitividad individual y colectiva en los mercados globales. Describirán, por último, las estructuras de gestión y coordinación previstas para la AEI.
b) Puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento durante los tres primeros años además de, en su caso, el de primera inscripción en el Registro Especial de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
c) Realización de actividades específicas dirigidas a fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas integrantes de la AEI, orientados a la preparación de proyectos que permitan acceder a los programas comunitarios, estatales, autonómicos y municipales de apoyo vigentes, así como a la utilización de las infraestructuras científicas, tecnológicas, de servicios y apoyo a la innovación existentes. Entre las actividades específicas indicadas se incluye la realización de estudios de viabilidad técnica de carácter preparatorio para proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación. En el caso de las agrupaciones del sector turístico, las actividades específicas y los estudios de viabilidad deberán incorporar la realización de un piloto o prototipo, y se deberán adecuar a los fines y objetivos establecidos en el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT) 2012-2016.
d) Realización de proyectos en cooperación destinados a promover acciones conjuntas entre diferentes AEI, españolas o de éstas con agrupaciones o clusters de similares características radicadas en otros países de la Unión Europea, normalmente derivadas de una orientación estratégica común en los distintos ámbitos de la gestión empresarial; en particular de: innovación, transferencia de tecnología y visibilidad internacional de la oferta de bienes y servicios.
Gastos subvencionables. Las ayudas previstas para apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto o actuación para el que se hayan concedido. Dichas ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:
a) Gastos de personal técnico directamente involucrado en la ejecución de las actuaciones o proyectos. Los topes salariales máximos se detallarán en las correspondientes convocatorias.
b) Colaboraciones externas, tales como gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista.
c) Viajes interurbanos y alojamiento necesarios para la realización de la actividad, por parte del personal técnico aludido en el párrafo a) de este apartado Undécimo. Los topes de los importes máximos aceptables se detallarán en las correspondientes convocatorias.
d) En las actuaciones descritas en el apartado Noveno.b) serán también subvencionables los gastos de personal administrativo y gastos corrientes. El límite financiable de gastos corrientes equivaldrá como máximo al 20 por ciento de los gastos conjuntos de personal técnico y administrativo que figuren en la memoria técnica y económica que acompañe a la solicitud de ayuda.
Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes de ayudas para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras se dirigirán al órgano instructor y se presentarán en el Registro electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será como máximo de dos meses desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La solicitud constará de tres elementos: solicitud, cuestionario y memoria. ...
Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento. 1. Las ayudas reguladas por la presente orden se convocarán mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones previstas por la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Energía y Turismo y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento, en el titular de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.

lunes, 6 de junio de 2011

subvenciones para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras del sector turístico, correspondiente a 2011.

Orden ITC/1511/2011, de 25 de mayo, por la que se efectúa la convocatoria de subvenciones para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras del sector turístico, correspondiente a 2011.
El Instituto de Turismo de España (Turespaña) es el organismo de la Administración General del Estado encargado de no solo realizar la promoción de la oferta turística, sino de favorecer con su actuación la corrección de aspectos que puedan incidir en la competitividad y sostenibilidad del turismo, a la vez que promueve el desarrollo de nuevos productos turísticos.
Teniendo en cuenta estos objetivos y los retos a los que debe hacer frente el sector turístico español, se considera imprescindible participar en el marco del apoyo a la creación y fortalecimiento de «clusters», o agrupaciones empresariales innovadoras.
Primero. Convocatoria:
1. Se realiza, para el año 2011, la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras turísticas. Dichas actuaciones y proyectos deberán encuadrarse en alguno de los tipos descritos en el Anexo I de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio.
2. Sin perjuicio de lo que en particular se establece en la presente orden, esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en los capítulos I y II de la Orden ITC/18431/2009, de 3 de julio.
Segundo. Plazo de Presentación de Solicitudes.–El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».{del 7 de junio al 6 de julio de 2011, a.i.}
Tercero. Beneficiarios.–En la presente convocatoria podrán ser beneficiarias las entidades a que se refiere el punto 2 del apartado octavo de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio.
Octavo. Formalización de la solicitud y plazo de presentación.–El modelo de solicitud y cuestionario para la presentación de solicitudes de ayuda será el que figura en el anexo I de esta orden. El contenido de la memoria que, asimismo, debe acompañar a la solicitud atenderá a lo establecido en el anexo II de la misma.
Los modelos anteriormente citados estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, que será accesible en la dirección electrónica http://sede.mityc.gob.es, así como a través del portal de ayudas del Ministerio http://mityc.es/portalayudas.
Tanto la solicitud como la documentación complementaria se deberán presentar ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y mediante firma electrónica, cuyo certificado deberá corresponder al solicitante de la ayuda.
Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato PDF (Portable Document Format) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes.
En caso de que no pueda presentarse válidamente la firma electrónica de los documentos anteriores podrá presentarse en soporte físico, únicamente, el impreso de la solicitud ante el Registro del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El resto de la documentación requerida deberá presentarse, obligatoriamente, en formato digital ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
De igual manera, todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se podrán realizar por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

jueves, 31 de marzo de 2011

subvenciones para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.

Orden ITC/687/2011, de 18 de marzo, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente a 2011 de las subvenciones establecidas para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.
Convocatoria.- 1. Se realiza para el año 2011 la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras.
Plazo de presentación de solicitudes.–El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».{Del 31 de MARZO al 30 de ABRIL de 2011, a.i..}
Tipo de proyectos objeto de ayuda.–Las actuaciones y tipos de proyectos objeto de ayuda en la presente convocatoria serán los establecidos en los puntos b), c) y d) del apartado Noveno de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio (BOE de 9 de julio de 2009).
Beneficiarios.–En la presente convocatoria podrán ser beneficiarias las entidades a que se refiere el punto 2 del apartado Octavo de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio (BOE de 9 de julio de 2009).

martes, 30 de marzo de 2010

subvenciones establecidas para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.

Subvenciones
Orden ITC/798/2010, de 22 de marzo, por la que se efectúa la convocatoria correspondiente a 2010 de las subvenciones establecidas para el apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras.
PDF (BOE-A-2010-5250 - 10 págs. - 321 KB)
Otros formatos
Primero.–1. Se realiza para el año 2010 la convocatoria de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras. Las actuaciones y tipos de proyectos objeto de ayuda en la presente convocatoria serán los establecidos en los puntos b), c) y d) del apartado noveno de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio (BOE de 9 de julio de 2009).
2. Sin perjuicio de lo que en particular se establece en la presente orden, esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en los capítulos I y II de la Orden ITC/18431/2009 de 3 de julio a excepción de todo lo que se refiere a entidades y agrupaciones empresariales innovadoras del sector turístico para las cuales, y con carácter excepcional, para el año 2010 se realizará una convocatoria específica de concesión de subvenciones.
Segundo. Beneficiarios.–En la presente convocatoria podrán ser beneficiarias las entidades a que se refiere el punto 2 del apartado octavo de la Orden ITC/1843/2009, de 3 de julio (B.O.E. de 9 de julio de 2009).
Sexto. Formalización de la solicitud y plazo de presentación.–El modelo de solicitud y cuestionario para la presentación de solicitudes de ayuda será el que figura en el anexo I de esta orden. El contenido de la memoria que, asimismo, debe acompañar a la solicitud atenderá a lo establecido en el anexo II de la misma.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado» [del 31 de MARZO al 30 de ABRIL de 2010, a.i.], existiendo la posibilidad de reformulación de las mismas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.